Compensación convencional Cláusulas de Ejemplo

Compensación convencional. El contratante autoriza irrevocablemente a “MoneyToPay” para compensar el importe de cualquier obligación vencida, ordinaria o anticipadamente, y no satisfecha, de la que fuese deudor frente a “MoneyToPay” en méritos del presente contrato, como obligado principal o como garante, con los fondos almacenados en cualquier otra Tarjeta emitida al amparo de este contrato o de cualquier otro suscrito con “MoneyToPay”.
Compensación convencional. El contratante (cada uno de ellos individualmente, si fuesen varios) autoriza irrevocablemente a CaixaBank para compensar el importe de cualquier obligación vencida, ordinaria o anticipadamente, y no satisfecha, de la que fuese deudor frente a CaixaBank, como obligado principal o como garante, con los derechos que ostentase frente a la misma por causa de cualquier depósito de efectivo, a la vista o a plazo, o cuenta de valores de las que fuese titular, único o junto con otras personas. En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del saldo del depósito. En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de CaixaBank, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido. En todo caso, la compensación se notificará oportunamente a quién corresponda.
Compensación convencional. Este pacto es esencial y contiene carga económica. Las deudas que la PARTE DEUDORA genere incumpliendo sus obligaciones de pago podrán compensarse o pagarse con derechos de crédito que la PARTE DEUDORA mantenga en CaixaBank o con valores depositados.
Compensación convencional. El Contratante (cada uno de ellos individualmente, si fuesen varios), autoriza irrevocablemente a CaixaBank para compensar el importe de cualquier obligación vencida de la que fuese deudor frente a CaixaBank, como obligado principal, con los derechos que ostentase frente a la misma por causa de cualquier depósito de efectivo o cuenta de valores de los que fuese titular, único o junto con otras personas. La autorización es extensiva a la cancelación anticipada de los depósitos a plazo y a la venta de los valores, en la cuantía necesaria para cubrir el débito, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido de su realización.
Compensación convencional. Qué ocurre con las deudas que pueda tener con nosotros
Compensación convencional. Aunque no se reúnan las condiciones del presente artículo, las partes pueden sujetarse a los efectos de la compensación por la vía conven- cional. Igualmente, las partes pueden decidir que sus deudas recíprocas se compensen automáticamente en una fecha precisa o periódicamente. También, dos o más partes pueden acordar que sus deudas respectivas se extingan, por ejemplo, en virtud del llamado “netting”. Los pagos hechos en monedas diferentes no son prestaciones de una misma naturaleza en el sentido al que se refiere el Artículo 8.1. No obstante, la compensación puede llevarse a cabo si los pagos se hacen en divisas convertibles. Conforme al Artículo 6.1.9, en la medida en que las partes no hayan convenido otra cosa, el pago puede ser efectuado por el deudor en la moneda del lugar del pago, bajo reserva de su libre conver- tibilidad. Por el contrario, como el valor relativo de una moneda que no es libremente convertible no es cierto para los efectos de la compen- sación, la compensación no puede ser utilizada para imponer a la otra parte el pago en esta moneda.
Compensación convencional. Todas las cuentas que el Cliente tenga abiertas en el Banco, bien a su nombre bien con terceras personas, se compensarán y garantizarán entre sí, no pudiendo el interesado disponer de los saldos acreedores de ninguna de ellas ni de los valores depositados en el Banco sin haber cancelado antes los saldos deudores que resultaren en cualquiera de las mismas, así como los derivados de los préstamos, créditos u otras obligaciones con el Banco. En el supuesto de existencia de saldos deudores, el Banco lo pondrá en conocimiento del Cliente, a fin de que regularice esta situación en un plazo de siete días a contar desde la fecha en la que se le requiera para ello, mediante envío de comunicación a la dirección del Cliente indicada en la Solicitud de Apertura de Cuenta, sin perjuicio del derecho de retención del Banco que más adelante se expresa. De no producirse el abono de las cantidades debidas en el plazo conferido, el Cliente autoriza irrevocablemente al Banco para compensar los saldos deudores que pudieran existir y que traigan causa de las obligaciones de pago derivadas del presente, con los saldos de cuentas y depósitos y demás activos del Cliente depositados en cualquiera de las cuentas que el Cliente tenga abiertas en el Banco, bien cuentas individuales a su nombre, bien cuentas a su nombre conjuntamente con terceras personas, con independencia de la forma de disposición pactada en cada una de ellas. La compensación para los saldos en efectivo se realizará directamente; para los depósitos, imposiciones a plazo fijo y demás activos se autoriza al Banco a cancelarlos anticipadamente; y para los valores se faculta al Banco a proceder a su realización. Para la realización de dichos instrumentos, se seguirá el orden de prelación indicado por el Cliente en el momento de ser requerido de pago. En el caso de no manifestar preferencia alguna, el Banco podrá seguir el orden que estime más conveniente, estableciendo la prelación de mayor a menor liquidez de los mismos, preservando en todo caso el interés del Cliente. A tales efectos, el Cliente desde este momento confiere expresamente al Banco el mandato oportuno, el cual no podrá ser revocado hasta la total cancelación de las obligaciones y riesgos que puedan generarse en virtud del presente contrato y de la operativa en general mantenida con el Banco. A efectos de la compensación, se establece a favor del Banco un derecho de retención sobre el metálico y valores para el caso de que el Cliente trate de retirarlos si...

Related to Compensación convencional

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.