PARTES
CONTRATO DE ASESORAMIENTO INDEPENDIENTE EN MATERIA DE INVERSIÓN
En , a
PARTES
DE UNA PARTE,
Y DE OTRA,
Titular (Nombre y Apellidos) | NIF / CIF | Nacionalidad | País de residencia |
Representante / Tutor (Nombre Y Apellidos) | NIF / CIF | Nacionalidad | País de residencia |
Dirección (Calle, Número, Piso) | Localidad | Provincia | Código Postal |
En adelante, “el CLIENTE”
La Entidad y el CLIENTE (en adelante, conjuntamente, “las Partes”), así como la representación con que actúan en este acto para otorgar el presente contrato, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente Contrato (en adelante, “el Contrato”) y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que Diagonal AM es una sociedad constituida conforme a la legislación vigente, inscrita en los registros de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante “CNMV”) como Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva con
No. 285 y de acuerdo con su programa de actividades se encuentra habilitada para prestar, entre otros, el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
Diagonal AM prestará este servicio con relación a los instrumentos financieros para los que se encuentra habilitada por su Programa de Actividades, que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) y respecto a los activos que el CLIENTE haya especificado en el Anexo I del presente contrato.
II. Que el CLIENTE está interesado en recibir de Diagonal AM el servicio de asesoramiento recurrente independiente en materia de inversión.
III. Este contrato se regirá, en primer término, por las cláusulas en él pactadas, y en lo que en ellas no estuviera previsto se atendrán ambas partes a las disposiciones de la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, Código de Comercio, a los usos y costumbres mercantiles, y en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil.
IV. Que a tales efectos y con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, Diagonal AM ha entregado y explicado convenientemente al CLIENTE el documento de “INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE”
”, en virtud del cual informa al CLIENTE, las principales cuestiones reguladas por la normativa vigente en cuanto a normas de conducta a seguir por Diagonal AM en la prestación del servicio y la información y las advertencias que debe proporcionarle para reforzar su protección como CLIENTE y adaptar el servicio prestado a sus necesidades. Este documento estará, en todo momento, disponible y actualizado para el CLIENTE en la página Web de Diagonal AM
V. Que con carácter previo a la suscripción del Contrato, Diagonal AM ha evaluado (i) la experiencia y conocimientos del CLIENTE en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de producto y/o a los servicios de inversión objeto del
Contrato, así como (ii) su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y (iii) los objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, en relación con la Cartera Asesorada a través de la realización del Test de Idoneidad, y cuyo resultado se le ha sido comunicado al CLIENTE y se detalla en el Anexo V del presente contrato. En este sentido, Diagonal AM prestará el presente servicio de asesoramiento al CLIENTE en condiciones de idoneidad.
VI. Por cuanto, el CLIENTE tiene suscritas cuentas con las entidades bancarias que se describen en el Anexo II del presente documento, en las que dichas entidades bancarias liquiden las operaciones ordenadas por el CLIENTE y desarrollen la actividad de custodia y administración de instrumentos financieros y efectivo que lo precisen, en nombre y por cuenta del CLIENTE.
En el caso de que las operaciones realizadas correspondan a inversiones y desinversiones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas o extranjeras (en adelante, IIC) cuyas participaciones no se depositen, el registro de las operaciones se
realizará en la cuenta o cuentas de partícipe existentes en las correspondientes sociedades gestoras de las IIC.
El CLIENTE autoriza a Diagonal AM a consultar las cuentas detalladas en el Anexo II, al objeto de que Diagonal AM pueda seguir las inversiones y desinversiones realizadas y poder así elaborar e informarle de la situación de su patrimonio financiero objeto de este contrato.
VII. Que, de acuerdo con la normativa aplicable, es preceptivo, para la prestación de los servicios señalados, a clientes minoristas y profesionales, la suscripción entre las partes de un contrato tipo que se regirá de acuerdo con las siguientes:
PRIMERA. – OBJETO
El presente Contrato regula la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión por parte de Diagonal AM al CLIENTE, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un CLIENTE, sea a petición de éste o por iniciativa de Diagonal AM, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
El servicio de asesoramiento en materia de inversión se prestará bajo la modalidad de independiente, que es aquel en el que Diagonal AM mantiene una relación continuada con el CLIENTE, a quien periódicamente le presenta recomendaciones de inversión, y cuyas implicaciones son las siguientes:
a) La Entidad evaluará y comparará una gama suficiente de instrumentos financieros disponibles en el mercado, que será diversificada y representativa en cuanto a emisores o proveedores.
b) Diagonal AM no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por un tercero en relación con la prestación del servicio al CLIENTE y le comunicará claramente los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE y cuya escala y naturaleza sea tal que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.
c) Diagonal AM podrá recomendarle invertir en instrumentos financieros (generalmente IIC) que pueden ser gestionados y/o asesorados por la Entidad.
A los efectos de evitar los posibles conflictos de interés que pudiese suponer, en su caso, la inclusión de recomendaciones de productos propios en el servicio de asesoramiento, la Entidad cuenta con una política de conflictos de interés que ha sido debidamente aprobada por el Consejo de Administración.
d) Los criterios de selección de los instrumentos recomendados incluirán todos los aspectos relevantes con relación a los riesgos, costes y complejidad de los instrumentos, y a la adecuación a su perfil de riesgo y características como CLIENTE.
SEGUNDA. – CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE
Que, de conformidad con la información facilitada por el CLIENTE con carácter previo a la formalización del presente Contrato, Diagonal AM ha clasificado al cliente como MINORISTA, beneficiándose así del mayor nivel de protección previsto en la Directiva MiFID II para tal clase de clientes.
No obstante, mediante el envío del Formulario de Solicitud de cambio de categorización a cliente profesional dispone en la página web de Diagonal AM, el CLIENTE podrá solicitar a Diagonal AM que sustituya su clasificación por la de “Profesional”, para lo que deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos por la Directiva MiFID a tal fin. En dicho caso, Diagonal AM atenderá la solicitud del CLIENTE de conformidad con esta normativa, notificándole por escrito su decisión.
TERCERA. – SERVICIO DE ASESORAMIENTO
Mediante la formalización del presente Contrato, el CLIENTE reconoce estar interesado en recibir el servicio mencionado y, a tal fin, reconoce haber recibido de Diagonal AM con carácter previo, la información y documentación a la que se refiere en Expositivo V del Contrato.
El servicio de asesoramiento alcanzará a todo el patrimonio del CLIENTE incluido en el Anexo IV.
No se considerará asesoramiento en materia de inversión ni, por tanto, como recomendaciones personalizadas al CLIENTE, la emisión o publicación en cualquier medio por parte de la Entidad de valoraciones generales sobre los mercados de valores o determinados sectores o instrumentos concretos, análisis de situaciones económicas o políticas concretas o generales, o cualesquiera otro tipo de análisis financiero-económico o de los mercados de valores, que puedan ser realizados por la Entidad en el desarrollo de acciones comerciales o publicitarias a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con el CLIENTE.
Quedarán igualmente fuera del ámbito del presente Contrato las operaciones de cualquier tipo realizadas por iniciativa propia del CLIENTE sin que hubiera mediado recomendación de inversión personal por parte de Diagonal AM.
CUARTA. – EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD
Diagonal AM presta el servicio de asesoramiento en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites máximos de distribución de activos y de riesgo que se derivan de la evaluación de la
idoneidad realizada al CLIENTE con anterioridad a la formalización del presente Contrato a través de la realización del “Test de Idoneidad”.
Las Partes manifiestan que, con la información facilitada por el CLIENTE, Diagonal AM ha evaluado los conocimientos y
experiencia, la situación financiera y las necesidades de liquidez y objetivos de inversión y capacidad de riesgo del CLIENTE.
En el supuesto de haber sido clasificado como cliente profesional, salvo que él mismo declare expresamente lo contrario, la Entidad presumirá que el CLIENTE cuenta con la experiencia y conocimientos necesarios.
Diagonal AM ha facilitado copia de la evaluación de la idoneidad debidamente firmada por las partes.
Diagonal AM informará al CLIENTE sobre la naturaleza, características y riesgos de los instrumentos financieros sobre los que prestará el servicio de asesoramiento y evaluará la adecuación para cada perfil de CLIENTE de los mismos. Cuando la Entidad no obtenga esta información, no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al CLIENTE o potencial CLIENTE.
Diagonal AM contrastará, al menos anualmente, si se han modificado los objetivos de inversión del CLIENTE y/o su situación patrimonial.
QUINTA. - TITULARIDAD Y AUTORIZACIONES
Presunción de solidaridad.
Si el contrato se formaliza a nombre de dos o más titulares se entienden de titularidad indistinta, de forma que todos los derechos y obligaciones del contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de los titulares solidariamente, salvo que en el contrato se haga constar el carácter mancomunado del mismo. El titular o titulares suscriben este contrato en los apartados en que figuran sus firmas auténticas.
Legitimidad.
Si constara el carácter mancomunado de las obligaciones nacidas de este contrato, para que las órdenes o instrucciones del CLIENTE se consideren válidas se precisará la constancia en las órdenes de la firma de todos los titulares del contrato. En caso de duda respecto a la autenticidad de cualquier firma que autorice una operación o cualquier documento, DIAGONAL AM podrá suspender la efectividad de las obligaciones hasta que se le presenten pruebas suficientes acerca de la legitimidad de la firma o contrato.
El CLIENTE deberá facilitar, asimismo, a DIAGONAL AM, copia de cualquier acto o contrato que implique modificaciones en la titularidad, gravamen o facultad de disposición de los bienes que formen parte del patrimonio o, en general, disminuyan su solvencia económica o limiten su capacidad de decisión respecto de los citados bienes.
Operativa por medio de terceros autorizados.
El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar a un tercero para que transmita órdenes en su nombre. En el caso de que dicha autorización tenga como destino la entidad financiera depositaria de los valores, deberá constar mediante poder notarial, o en el
documento determinado por la citada entidad financiera receptora, y se entenderá vigente hasta que el CLIENTE notifique fehacientemente a DIAGONAL AM su revocación, y será efectiva, siempre que el CLIENTE cumpla igualmente con los requisitos de autorización y apoderamiento requeridos por la Entidad Financiera donde se encuentren los valores y el efectivo.
El titular o titulares serán responsables frente a DIAGONAL AM de la actuación de estos terceros y del cumplimiento por éstos de los términos del presente Contrato. DIAGONAL AM tendrá derecho a dejar sin efecto dicha autorización por razones fundadas, en cuyo caso sólo atenderá las órdenes directas del CLIENTE.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido, no podrán disponer parcial o totalmente del saldo en efectivo o valores pertenecientes a dicho titular existentes en la entidad financiera correspondiente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicho saldo o valores, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, quedando exonerada DIAGONAL AM de cualquier responsabilidad relativa a las operaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento sin que medie la citada comunicación.
SEXTA. – INFORMACIÓN SOBRE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Sin perjuicio de la información específica sobre los instrumentos financieros objeto de las distintas recomendaciones que realice Diagonal AM al CLIENTE, en la información entregada al mismo, se le proporciona una descripción de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, incluyendo:
a) Los riesgos conexos a los instrumentos financieros, incluida una explicación del apalancamiento y sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión.
b) La volatilidad del precio de los instrumentos financieros y cualquier limitación xxx xxxxxxx.
c) La posibilidad de asumir por parte del CLIENTE, además del coste de adquisición de los instrumentos financieros, compromisos financieros y otras obligaciones incluidas obligaciones contingentes, como consecuencia de operaciones con dichos instrumentos.
d) Cualquier margen obligatorio aplicable a los instrumentos financieros.
SÉPTIMA. – OBLIGACIONES DE DIAGONAL AM
Diagonal AM se compromete, dentro de su política general de actuación, a actuar en todo caso en beneficio del interés del CLIENTE, conduciéndose en el ámbito de la prestación del servicio derivado del presente Contrato, y en sus relaciones con el CLIENTE, de conformidad con los principios de honestidad, imparcialidad y profesionalidad, y ello, de acuerdo con la Política de Incentivos y la Política de Gestión de los Conflictos de Interés. El documento de “INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE” firmado por EL CLIENTE
contiene un resumen de los citados documentos que, adicionalmente, se encuentran a disposición del CLIENTE en la página web de Diagonal AM xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Igualmente, Diagonal AM se compromete a:
a. Comunicar al CLIENTE su perfil inversor, así como, sobre la base del mismo, indicar los productos cuya inversión le resulta idónea, y ello, de acuerdo con la información facilitada por el CLIENTE mediante la cumplimentación del cuestionario de idoneidad.
b. Ofrecer asesoramiento sobre las estrategias de inversión idóneas e informar al CLIENTE acerca de los nuevos instrumentos financieros que considere pueden interesarle, tomando en consideración su perfil inversor, proponiendo al CLIENTE por escrito recomendaciones en materia de inversión que considere idóneas en vista de su perfil de riesgo (dentro de los límites del test de idoneidad referido), junto con una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos de inversión del CLIENTE. En ningún caso será decisión de Diagonal AM la ejecución de las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, siendo facultad exclusiva del CLIENTE quien, sobre la base del asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la recomendación para su materialización.
c. Evaluar, al menos con periodicidad anual, la continuidad de la idoneidad en los que haya invertido.
d. Elaborar informes, al menos con carácter trimestral, con el resumen de posiciones de cartera, así como el detalle de su valoración y evolución de la rentabilidad.
e. Actuar, de acuerdo con su reglamento interno de conducta y política de buen gobierno, guiado en todo momento por el interés del CLIENTE, de acuerdo siempre con su Política de Gestión de Conflictos de Interés y a regirse, tanto en el ámbito de la prestación de servicios derivados de este Contrato como en sus relaciones con el CLIENTE, por los principios de honestidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad.
f. Revisar y actualizar la información proporcionada por el CLIENTE, guardando la confidencialidad de todos los datos e informaciones del CLIENTE obtenidos como consecuencia del desarrollo y cumplimiento del presente Contrato y que se encuentren en poder de Diagonal AM
g. Revelar de forma completa, exacta y comprensible al CLIENTE, al menos una vez al año, información sobre los costes y gastos asociados al servicio de asesoramiento no independiente recurrente, así como cualquiera de los pagos relacionados con terceros. Dicha información estará agregada para que el CLIENTE pueda conocer el coste total y el efecto acumulado sobre el total de la inversión.
h. Facilitar al CLIENTE información relativa a la variación en la composición del patrimonio y resultados obtenidos.
i. Comunicar al CLIENTE el asesor personal asignado, para la realización de los servicios enumerados en el presente Contrato
OCTAVA. – OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE se compromete a transmitir a Diagonal AM toda aquella información que le sea solicitada respecto a su perfil de inversión por ser necesaria para la determinación de la idoneidad de los productos sobre los que Diagonal AM preste sus servicios de Asesoramiento.
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos documentos sean precisos para su correcta identificación y conocimiento y, en particular, aquellos que deban obrar en poder de Diagonal AM y se le requieran en cumplimiento de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales o en cualquier otra legislación vigente en materia de identificación de la Clientela.
En caso de que el CLIENTE sea una persona jurídica, DIAGONAL AM realizará el test de idoneidad teniendo en consideración la experiencia y conocimientos del apoderado/s que firme/n el presente contrato y la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión de la persona jurídica por cuenta de la cual actúen. Igualmente, el CLIENTE deberá mantener actualizada toda la información suministrada a Diagonal AM, a efectos de que la Entidad pueda continuar proporcionándole un servicio adecuado y poner en conocimiento de Diagonal AM, tan pronto le resulte posible, cualquiera de las siguientes circunstancias aportando la documentación que, a juicio de esta, resulte suficiente para acreditarlas:
i. Modificación de domicilio, residencia fiscal o nacionalidad, si se trata de personas físicas, y del domicilio social o denominación, si se trata de personas jurídicas y, en ambos casos, la modificación de cualquier dato o circunstancia relevante a efectos del presente Contrato.
ii. La solicitud o declaración legal de concurso de acreedores.
iii. La modificación de los datos solicitados en test de idoneidad aportados por el CLIENTE.
NOVENA. – COMUNICACIONES Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Todas las comunicaciones, solicitudes, requerimientos y demás comunicaciones que sean requeridas o que se permitan bajo el presente Contrato, deberán ser por escrito en el idioma español, catalán o inglés, y se considerarán hechas cuando sean entregadas en persona o mediante correo electrónico (con confirmación de recibo), o por su área privada habilitada a tal efecto en el portal web del cliente, al tercer día hábil de su envío a través de correo certificado o registrado, prepagado y enviado a las direcciones postales en la Unión Europea que se especifican a continuación (o a las direcciones que las partes designen por escrito en la forma arriba señalada):
Si es a DIAGONAL ASSET MANAGEMENT, SGIIC, S.A.
Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000 0x 0x 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxx
Teléfono: (x00) 000 000 000
Email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Si es al CLIENTE:
Teléfono:
Email:
A estos efectos, se entiende por día hábil cualquiera en que los bancos abran sus puertas al público en general para negocios en Madrid, al domicilio social de DIAGONAL AM y al domicilio postal del CLIENTE que consta en el encabezamiento del presente Contrato, exceptuando expresamente los sábados, que carecerán de dicha consideración.
Cada comunicación o documento que haya de hacerse o entregarse con arreglo al presente Contrato se hará o entregará en las direcciones que se señalan en esta Clausula.
Cualquier modificación en el domicilio indicado habrá de comunicarse mediante cualquiera de los medios recogidos en el primer párrafo de esta cláusula, no surtiendo efecto hasta que la parte destinataria acuse recibo de la misma.
DÉCIMA. – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El CLIENTE exonera a DIAGONAL AM de cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere, o por virus informáticos, averías, desconexiones, retrasos, deficiencias, sobrecargas o bloqueos en el uso de los sistemas telefónicos, electrónicos o telemáticos motivados por causas ajenas a DIAGONAL AM. Asimismo, serán de cuenta del CLIENTE los daños y perjuicios causados a DIAGONAL AM por error en la comunicación de datos personales o patrimoniales propios del CLIENTE, o de terceros en cuya representación opere.
El CLIENTE reconoce que la decisión de inversión constituye, en todo caso, su responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de la misma, los cuales habrán sido puestos de manifiesto por DIAGONAL AM con carácter previo a la operación.
Diagonal AM no garantiza rentabilidad o garantía de capital alguna en relación con las inversiones que el CLIENTE decida formalizar. El CLIENTE reconoce que la decisión de inversión conlleva, en todo caso, responsabilidad, por lo que asume cuantos riesgos se deriven de la misma, los cuales habrán sido puestos de manifiesto por Diagonal AM con carácter previo a la operación.
DECIMOPRIMERA. – NORMAS DE CONDUCTA
Diagonal AM se regirá en todo momento, en sus relaciones con el CLIENTE, por la legislación xxx xxxxxxx de valores y por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas a la identificación y conocimiento del CLIENTE, así como al control de posibles conflictos de interés, tendente a evitar los perjuicios que éstos pudieran provocar al CLIENTE, de llegar a plantearse.
DECIMOSEGUNDA. – INCENTIVOS
Diagonal AM no podrá aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras al CLIENTE.
En el supuesto de que Diagonal AM reciba honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios, estos deberán ser devueltos íntegramente al CLIENTE a la mayor brevedad posible
tras la recepción de los pagos en cuestión, no estando Diagonal AM autorizada a compensar dichos pagos de terceros con honorarios adeudados por el CLIENTE a Diagonal AM. En este caso, Diagonal AM informará al CLIENTE de los mecanismos para transferirle los citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios.
Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por
Diagonal AM de la obligación de actuar en el mejor interés del CLIENTE.
DECIMOTERCERA. – SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Diagonal AM dispone de un Servicio de Atención al Cliente con el objetivo de atender y resolver las quejas o reclamaciones que el CLIENTE pueda presentarle.
Las quejas y reclamaciones sobre el servicio prestado por Diagonal AM deberán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad en el domicilio de la misma, sito en Xxxxxxx Xxxxxxxx 000 0x 0x; 00000 Xxxxxxxxx, así como en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx y, las mismas deberán seguir la forma y contenido recogidos en el Reglamento para la Defensa del Cliente, disponible tanto en la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxxxx.xxx), como en su domicilio social.
Asimismo, el Reglamento para la Defensa del Cliente se encuentra a disposición del CLIENTE en las páginas Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx)
En el supuesto de que el CLIENTE no obtenga una respuesta favorable por parte del Servicio de Atención al Cliente de Diagonal AM o en el plazo de dos (2) meses no haya recibido contestación, podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV de forma presencial o mediante correo postal en la dirección X/ Xxxxxx 0, 00000 (Xxxxxx) o en la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXXXX@xxxx.xx
Para poder interponer quejas o reclamaciones ante el citado organismo es preceptiva la presentación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de Diagonal AM.
DECIMOCUARTA. – LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá por la legislación española. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración de este contrato para la resolución de todas las cuestiones que pudieran surgir en relación con el incumplimiento del presente Contrato.
DECIMOQUINTA. – DURACIÓN
El presente Contrato se pacta con una duración indefinida desde la fecha de su firma y verificada la suficiencia de la documentación aportada. No obstante, las Partes podrán resolver el Contrato en cualquier momento, mediante comunicación escrita y debidamente
firmada dirigida a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días naturales.
No obstante, lo anterior, Diagonal AM podrá resolver la relación contractual de manera inmediata en los supuestos de incumplimiento de las normas relativas al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx.
Cualesquiera que sean los motivos que hayan dado lugar a la resolución, una vez producida esta, Diagonal AM procederá a liquidar aquellas tarifas y comisiones a las que tenga derecho y que hubieran sido devengadas por el periodo comprendido entre la última liquidación practicada y el día de resolución del Contrato.
DECIMOSEXTA. – POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Diagonal AM tratará los datos personales recabados en este contrato y en las fichas y formularios que lo cumplimenten para las siguientes finalidades:
i. Gestión de clientes: Disponer de la información necesaria sobre sus clientes para darle de alta como tal, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa MiFID II y en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, de FATCA y CRS así como llevar a cabo la gestión administrativa de los clientes y la gestión de los clientes potenciales.
ii. Cumplimiento normativo: información de clientes que por razones normativas obliga la legislación a tratar sin obtener el consentimiento de los interesados tanto para su recogida como para su cesión, por ejemplo, el análisis de operaciones sospechosas de abuso de blanqueo de capitales y la obligación de almacenar las comunicaciones electrónicas y grabar las llamadas para recepción y transmisión de órdenes según establece la normativa MiFID.
iii. Evaluación de conveniencia e idoneidad: Información de clientes para definir y evaluar la conveniencia de los instrumentos financieros sobre los que presta servicios de inversión; información de clientes para definir y evaluar sus conocimientos y experiencia; su situación financiera y sus necesidades de liquidez; los objetivos de inversión y capacidad de riesgo para poder realizar asesoramiento financiero.
iv. Resolver quejas y reclamaciones de clientes: Información de clientes para atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por el CLIENTE.
Diagonal AM está legitimada para el tratamiento de los datos personales al ser necesarios para la ejecución del Contrato que suscribe, así como para el cumplimiento de las obligaciones normativas que se le exigen.
Diagonal AM podrá ceder datos a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV); el Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC); las Administraciones públicas con competencia en la materia y los intermediarios financieros y Entidades con los que tenga acuerdos relacionados con el servicio.
Diagonal AM conservará los datos el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades señaladas y se almacenarán mientras Diagonal AM pueda tener responsabilidades derivadas de
su tratamiento, conforme con las obligaciones y criterios marcados en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. El plazo máximo de conservación es de 10 años.
El CLIENTE podrá ponerse en contacto con la persona delegada de protección de datos de Diagonal AM en el siguiente correo electrónico: xxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
El CLIENTE podrá ejercer en todo momento los siguientes derechos:
i. Derecho de acceso: derecho a obtener información sobre si sus propios datos están siendo objeto de tratamiento, la finalidad de este, las categorías de datos que se tratan, los destinatarios, el periodo de conservación y el origen de dichos datos.
ii. Derecho de rectificación: derecho a obtener la rectificación de datos personales inexactos o incompletos.
iii. Derecho de supresión: derecho a obtener la supresión de los datos en supuestos tales como cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados; cuando el titular de los mismos retire su consentimiento o se oponga al tratamiento; cuando deban suprimirse en cumplimiento de una obligación legal, etc.
iv. Derecho de oposición: derecho a oponerse a un determinado tratamiento basado en el consentimiento del interesado.
v. Derecho de portabilidad: derecho a recibir los datos que le incumban y que haya facilitado, en un formato estructurado, cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados y siempre que sea técnicamente posible.
vi. Derecho de limitación: derecho a obtener la limitación de los datos en supuestos tales como cuando el interesado impugne la exactitud de los datos personales; cuando el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos; etc.
vii. Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas: derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas basadas únicamente en el tratamiento de los datos del CLIENTE, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre el CLIENTE o que afecte significativamente de forma similar.
El CLIENTE podrá ejercitar materialmente sus derechos dirigiéndose a nuestro delegado de protección de datos en el correo electrónico anteriormente referido o directamente en nuestras oficinas en la dirección referida en el encabezamiento del presente Contrato.
En todo caso, cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos, X/ Xxxxx Xxxx, xx 0 00000 Xxxxxx o en su sitio web: xxx.xxxx.xx
DECIMOSÉPTIMA. – TARIFAS
El CLIENTE abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de asesoramiento de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas aplicables, las cuales son aceptadas por el CLIENTE y se recogen en forma de Anexo III al presente Contrato.
Diagonal AM informará al CLIENTE de cualquier modificación en el régimen económico, comisiones y gastos a él repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la información para oponerse a la modificación de las tarifas, sin que las nuevas puedan aplicarse hasta que transcurra dicho plazo. No obstante, cuando los nuevos precios resultasen claramente beneficiosos para el CLIENTE, el referido plazo resultará de quince días.
En el supuesto de que el CLIENTE no se oponga, o no rechace expresamente las modificaciones referidas en el apartado anterior, se entenderá que acepta de forma tácita las nuevas tarifas remitidas.
Con carácter anual, Diagonal AM facilitará al CLIENTE un documento con la totalidad de costes y gastos en los que efectivamente ha incurrido, incluyendo, en su caso, los incentivos recibidos por parte de terceros y devueltos al CLIENTE.
El CLIENTE deberá indicar una cuenta en la cual se cargarán las comisiones derivadas de la prestación del Servicio de Inversión contratado, acorde a lo estipulado en las presentes condiciones particulares. En caso de no indicarse nada en particular, se entenderá que esta cuenta es la Cuenta de Efectivo
DECIMOCTAVA. - PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Diagonal AM dispone de una política de aceptación de clientes preceptiva por la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo. Con anterioridad a la formalización del presente Contrato, el CLIENTE ha facilitado información y documentación relacionada con sus actividades profesionales y/o
empresariales, así como con relación al origen de los fondos sobre los cuales Diagonal AM va a prestar servicios de asesoramiento financiero. El CLIENTE manifiesta y garantiza que el patrimonio objeto de asesoramiento por parte de Diagonal AM no tiene ningún origen ilícito ni está vinculado con actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo. Asimismo, el CLIENTE manifiesta que no ha sido inspeccionado o encausado por ningún organismo competente en materia de blanqueo de capitales.
DECIMONOVENA. - FOGAIN
Diagonal AM está adherida al FOGAIN (Fondo general de garantía de inversiones), creado por Real Decreto 948/2001
de 3 xx xxxxxx. La finalidad de este Fondo de Garantía es ofrecer, a los clientes de las Entidades de Servicios de Inversión, la cobertura de una indemnización en caso de que las entidades en las que estén depositadas sus inversiones entren en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia.
Y, en prueba de conformidad, con cuanto antecede, las partes firman el presente Contrato de asesoramiento dependiente en materia de inversión, por duplicado, y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Nombre y apellidos titulares | Firma titulares | Diagonal Asset Management SGIIC |
ANEXO I – LISTADO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE PODRÁN INCLUIRSE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO
Tipo Instrumento | Domicilio del emisor | Mercados | Divisa | |||||
Zona Euro | OCDE | Otros Estados | Negociados en merados | Negociados en merados NO | Eur o | OCD E | Otras |
REGULADO S | REGULADOS | |||||||
Renta Fija – Deuda Pública | ||||||||
Renta Fija – Obligaciones y Bonos | ||||||||
Acciones Renta Variable | ||||||||
Instrumentos xxx xxxxxxx monetario | ||||||||
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) armonizadas (UCITS) | ||||||||
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) no armonizadas (NO UCITS) (1) | ||||||||
Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIL) / Hedge Funds (1) | ||||||||
Entidades de Capital Riesgo / Private Equity (1) | ||||||||
Productos estructurados (1) (2) | ||||||||
Derivados (1) | ||||||||
Firma del CLIENTE: |
Marque con un X todas las alternativas deseadas. Cuando para un tipo de instrumento no se marque la opción del domicilio del emisor, de marcados y de la divisa, Diagonal AM considerará que el CLIENTE opta respectivamente por la Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al Contrato y debidamente firmadas.
Asimismo, dada la dinámica evolución de los mercados financieros y la creación continua de nuevos instrumentos financieros, el CLIENTE autoriza expresamente a Diagonal AM a ampliar el listado de activos aptos para el asesoramiento en cualquier momento previa comunicación al CLIENTE y siempre y cuando sean coherentes con su perfil.
Se advierte expresamente al CLIENTE que este tipo de instrumento financiero complejo que puede tener baja liquidez.
Se advierte expresamente al CLIENTE que este instrumento financiero es un hibrido, es decir, incorpora en su estructura un derivado financiero.
Firma del CLIENTE
ANEXO II – CUENTAS BANCARIAS DEL CLIENTE
El CLIENTE autoriza a DIAGONAL AM para que repercuta en la cuenta indicada a continuación las comisiones y demás gastos repercutibles en virtud del contrato que regula los Servicios de Intermediación.
Cuentas del CLIENTE:
TIPO DE CUENTA | IBAN | ENTIDAD BANCARIA |
(EFECTIVO/VALORES) | ||
Firma del CLIENTE
ANEXO III - CONDICIONES ECONÓMICAS
En contraprestación por este servicio, Diagonal AM percibirá las comisiones que se indican a continuación:
Servicio de asesoramiento no independiente | TARIFA | ||
% | Mínimo Euros | Euros / Hora | |
Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada (anual) | |||
Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual) |
Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio |
Nota 1:
Aplicación de las tarifas a Asesoramiento en materia de inversión
Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada: Estas tarifas son anuales y se liquidarán por trimestres naturales vencidos. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
Sobre la revalorización de la cartera asesorada: Estas tarifas se aplicarán una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera a 1 de enero (o fecha de inicio si fuera posterior) con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el periodo.
Por el tiempo dedicada al servicio: En el caso de que existan fracciones horarias se aplicará la parte proporcional que corresponda.
Nota 2:
Aplicación de impuestos
El CLIENTE deberá abonar el IVA correspondiente sobre el precio final del servicio.
Firma del CLIENTE
ANEXO IV.- RELACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO ENTREGADOS POR EL CLIENTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO
El CLIENTE comunica el patrimonio financiero inicial, cuyo valor xx xxxxxxx es el que se indica a la fecha de valoración. Cualquier modificación sobre el mismo, debe ser comunicada de forma fehaciente.
En el caso de que se presente un extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos se indicará en este documento anexo haciendo una referencia a la existencia del mismo que quedará como parte inseparable de este anexo.
Cliente | Núm. Cuenta | Fecha Valoración |
Observaciones
Descripción instrumento | ISIN | Núm. Títulos | Precio | Valor efectivo |
Total valor efectivo
¿Aporta extracto de posición o documento análogo como detalle del patrimonio afecto a gestión?
SI NO
Firma del CLIENTE
XXXXX X – PERFIL DE RIESGO DEL CLIENTE
Perfil | Riesgo | Firma cliente Resultado del Test de Idoneidad |
Conservador | ||
Moderado | ||
Dinámico | ||
Arriesgado |
Firma del CLIENTE