A Y U N T A M I E N T O
A Y U N T A M I E N T O
DE
13150 XXXXXXX XX XXXXXXXXX
(CIUDAD REAL)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN ME- DIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ATENDIENDO A LA OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTA- JOSA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE “RES- TAURACIÓN DEL TORREÓN Y HABILITACIÓN COMO CENTRO CULTURAL”, INCLUIDAS EN EL PROYECTO TÉCNICO DENOMINADO “CONSOLIDACIÓN ESTRUCTURAL Y RESTAURACIÓN PARCIAL DE LOS EDIFICIOS TORREÓN Y PÓSITO – 2ª FASE”.
CONDICIONES
1ª. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la siguiente obra “restauración del Torreón y habi- litación como Centro Cultural” situado en la calle Caídos 12 de esta localidad, y que forma parte del proyecto técnico denominado “Consolidación estructural y restauración parcial de los edificios Torreón y Pósito – 2ª fase”.
CNAE: 45
CPV: 45000000
2ª. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas par- ticulares se satisface la siguiente necesidad: rehabilitación de un Bien de Interés Cultural con destino a albergar y satisfacer actividades socioculturales de la población.
3ª. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación tiene un importe de doscientos sesenta mil treinta y un euro con sesenta y siete céntimos (260.031,67 €) IVA incluido.
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de IVA treinta y cinco mil ochocientas sesenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos (35.866,44 €).
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de inspección y dirección de las obras y cualquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes y toda clase de impuestos y licencias, tanto municipales, provinciales, y estatales.
4ª. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5ª. Financiación del Proyecto.
El proyecto se financia respondiendo al acuerdo adoptado el 8 de febrero de 2010 por el órgano de decisión del Grupo de Desarrollo Rural Xxxxx xx Xxxxxxxxx con fondos provenientes del Fondo Europeo Agrícola, de la Administración General del Estado, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
6ª. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Loca- les, el contrato se regirá por las siguientes normas:
• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El pliego de prescripciones técnicas.
• Los planos.
• La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamen- to General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
• Los cuadros de precios.
• El documento en que se formalice el contrato.
7ª. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de 6 meses.
8ª. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y tramitación ordinaria.
9ª. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de 1.000 €.
10ª. Clasificación exigible.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y cate- gorías:
Grupo: C, subgrupo: todos, categoría: c. Grupo: K, subgrupo: 7, categoría: c.
11ª. Garantías exigibles.
• Provisional: Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA (6.724,96 €).
• Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, excluido el IVA (11.208,26€).
12ª. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exte- rior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designa- das en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la do- cumentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13ª. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A. SOBRE 1. Contendrá, de conformidad con lo dispuesto el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos porque se rija, debidamente inscritos en el Regis- tro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miem- bros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jura- da o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las dis- posiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º. Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del DNI del o los apoderados.
3º. Documento de compromiso de construir una Unión Temporal de Empresas (UTE): En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprome- tan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empre- sas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corres- ponda en la UTE.
4º. Documentos acreditativos de la clasificación: Se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en el Pliego. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certifi- cados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de em- presarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresa- rio. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empre- sario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º. Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución por el importe señalado en la cláusula 11.
6º. Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligacio- nes tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7º. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º. Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notifica- ciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º. Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regu- lada en la disposición adicional 6ª de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un núme- ro de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B. SOBRE 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del IVA. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora a continuación.
“D…………………………………………………………………………………, mayor de edad, con DNI ............
y domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………… provincia de ……………………….
Calle ……………………………………………………………………………………………………, teléfono ,
correo electrónico ……………………………………………………, actuando en nombre (propio o de la empre- sa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Pro- vincia de Ciudad Real nº …… de fecha conforme con todos los requisitos
y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato de obras de “restauración del Torreón y habilitación como Centro Cultural” y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrati- vas Particulares y Proyecto que han de regir dichas obras, y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de doscien- tas sesenta mil treinta y un euros con sesenta y siete céntimos (260.031,67 €); de la canti- dad anterior corresponde en concepto de IVA: treinta y cinco mil ochocientos sesenta y seis euros
con cuarenta y cuatro céntimos (35.866,44 €). En caso de discrepancia entre el número y la letra, prevalecerá siempre esta última, y en cuyo precio se incluye el importe de las medidas de se- guridad y salud, las mejoras descritas, el gasto en coordinación de seguridad externa en fase de ejecución de la obra y el gasto que suponga la contratación del arqueólogo para el control y seguimiento de todas las actuaciones que requieran la intervención del mis- mo en la ejecución de toda la obra.
Lugar, fecha y firma del licitador”
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración. En par- ticular deberán incluirse los siguientes:
a) Mejoras económica y debidamente valoradas incluidas en el precio del contrato, que guarden relación directa con el objeto de la presente contratación de conformidad con los criterios que se detallan en la cláusula correspondiente.
b) Relación del personal que se destinará a la ejecución de la obra, con indicación de aquellos puestos de trabajo que sean de nueva creación y deban cubrirse por personas en situación legal de desempleo, en los términos del presente Xxxxxx. Antes del inicio de las obras habrá de acreditarse documentalmente la realidad de dichas contrataciones.
14ª. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación insertado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresa- rio del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto, sin salve- dad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho indivi- dualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15ª. Criterios para la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
A. Mejoras adicionales en la ejecución de las obras, según descripción y puntuación descrita a continuación, y cuyo desglose, medición y reportaje fotográfico figura como anexo al proyecto (de 0 a 100 puntos).
Actuaciones de mejoras ordenadas según el interés y las necesida- des de prioridad de la ejecución. | Distribución de puntos de mejora |
Mejora 1. Limpieza, desescombro, nivelación, carga y transporte al vertedero del material extraído. | 12 |
Mejora 2. Actuaciones sobre medianerías | 18 |
Mejora 3. Solado interior de edificaciones. | 19 |
Mejora 4. Solado exterior, empedrado, saneamiento y canaletas perimetrales. | 14 |
Mejora 5. Canalones y bajantes en ambos edificios. | 6 |
Mejora 6. Modificación de escaleras provisionales a definitivas. | 8 |
Mejora 7. Modificación de calidad de carpintería de xxxxxx xx xxxx a madera de iroko. | 9 |
Mejora 8. Soterrados de líneas en fachada. | 4 |
Mejora 9. Instalación eléctrica básica interior de los edificios Torreón, Pósito y patio exterior. | 5 |
Mejora 10. Iluminación decorativa exterior en xxxxx Xxxxxx xx xx xxxxxxx xxxx- xxxxx xxx xxxxxxxx Xxxxxxx. | 4 |
Mejora 11. Acometida de saneamiento. | 1 |
Puntos totales | 100 |
Si alguna de dichas mejoras propuestas por el licitador que resulte adjudicatario no llegara a ejecutarse por circunstancias sobrevenidas, el importe económico de las mismas será valorado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, e imputado a otras obras.
El licitador tendrá que seleccionar las mejoras de su oferta, atendiendo al orden de prelación establecido en el cuadro de arriba. Dichas mejoras no serán valoradas si se incumple el orden de pre- lación establecido. En dicha valoración se entenderá incluida la ejecución material, los gastos genera- les, el beneficio industrial y el IVA.
B. Creación de empleo: 1 punto por cada puesto de trabajo de nueva creación a ocupar por personas en situación legal de desempleo un mínimo de 3 meses, hasta un máximo de 10 puntos. Sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con personas que se encuentren en situa- ción legal de desempleo, conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. La contratación deberá hacerse a través de los Servicios Públicos de Empleo.
Resumen de puntuación.
Criterios de adjudicación | Puntuación máxima |
A. Mejoras adicionales en la ejecución de las obras | 100 |
B. Total de personal adscrito a la obra de nueva contratación | 10 |
Máximo Total | 110 |
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, se tendrá en cuenta en primer lugar, los que tengan más puntuación en el apartado a), y de persistir el empate se procederá por sorteo.
16ª. Revisión de precios.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7, no existe revisión de precios.
17ª. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designan las personas que compondrán la Mesa de Contratación de conformidad con lo establecido en la disposi- ción adicional segunda, apartado 10, de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx.
• Presidenta: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
• Vocales:
- Secretaria-Interventora: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx.
- Arquitecto Técnico Municipal: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
- Funcionario Municipal: Xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx de Isla Madrid
- Funcionario Municipal: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará de Secretario.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre 1 y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley, procedién- dose a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos establecidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se cele- brará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formali- dades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administracio- nes Públicas.
18ª. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
• Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá certi- ficación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Resguardo de la garantía definitiva.
• Escritura de constitución cuando los licitadores concurran en Unión Temporal de Empresas.
• Seguro a todo riesgo de la construcción por el valor de la licitación.
• Póliza de responsabilidad civil con un capital de 500.000 € y cobertura específica patronal
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en el que resulte publicada en el perfil del contrato del órga- no de contratación.
19ª. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se estable- ce en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de di- rección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contra- tada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación de- signe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
20ª. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formaliza- ción del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órga- no de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
21ª. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contra- tista presentará al órgano de contratación el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, que será in- formado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
22ª. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del re- planteo.
23ª. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
24ª. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia labo- ral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, siendo a su xxxxx el impor- te de las medidas de seguridad y salud precisas en la ejecución de la obra.
b) Son por cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, la tasa por la prestación de los trabajos faculta- tivos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación, así como cuales-
quiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
c) El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
d) El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados.
25ª. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
• Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
• Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
• En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
• Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromi- sos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a uti- lizar en la ejecución del contrato.
• Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
• Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
26ª. Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (artícu- los 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artícu- lo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la sub- contratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
• Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motiva- damente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
27ª. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
• El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
• El cumplimiento no defectuoso del contrato.
• El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
• El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
28ª. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
29ª. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de 12 meses y comenzará a partir de la fecha de la recepción. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de ga- rantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concep- to. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
30ª. Liquidación.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquida- ción del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
31ª. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrati- va, y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 11 xx xxxxx de 2010.
LA ALCALDESA
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx