Adjudicación provisional y definitiva Cláusulas de Ejemplo

Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Adjudicación provisional y definitiva. 1.- La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la LCSP. 2.- Según lo dispuesto por el artículo 135.4 de la LCSP, para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el presente Xxxxxx. - Cuando así se exija en el presente Xxxxxx, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 52 de la LCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de subcontratación. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse definitivamente el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. 3.- La adjudicación provisional del contrato se realizará dentro del plazo regulado en el artículo 145.2 de la LCSP, salvo que en el presente Pliego se haya establecido un plazo especial. 4.- La adjudicación definitiva se realizará según lo dispuesto en los artículos 135 y 137.1 de la LCSP. 5.- Para los actos de adjudicación provisional y definitiva, se entenderá cumplido el deber de motivación establecido en los artículos 135.3 y 137.1, respectivamente, cuando en aquéllos se haga constar la puntuación global (PG) asignada a la oferta del adjudicatario. 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 48.1 de la LCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Adjudicación provisional y definitiva. A.- Adjudicación provisional A)Formulada propuesta por la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 13 del presente Xxxxxx, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa. En el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato de conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 136 de la LCSP el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. La adjudicación provisional será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante de la Administración, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión sea de 5 días hábiles. Antes de la adjudicación definitiva, las empresas que hubiesen resultado adjudicatarias deberán acreditar el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social y de carácter Tributario, impuestas por la legislación vigente en el siguiente plazo y forma: 1. Deberes tributarios Con carácter previo a la adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el boletín o diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excep...
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, a propuesta de la mesa de Contratación, en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que finalice el plazo para aportar los documentos que será quince días a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante. Durante los cuales el adjudicatario provisional deberá presentar toda la documentación preceptiva que le reste por presentar, así como justificante de haber depositado la fianza definitiva. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: • Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso que éste no se haya presentado en el sobre 1. • Resguardo de la garantía definitiva. La constitución de estas garantía podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1.b) del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de Octubre. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Adjudicación provisional y definitiva. Cláusula 32.
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante la siguiente documentación : 1) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Adjudicación provisional y definitiva. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.- Reglas generales.
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y
Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: La circunstancia de hallarse al corriente con la Hacienda municipal se comprobará de oficio por el propio Ayuntamiento. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.