Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones: a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones: a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. b) Conforme a lo establecido en el artículo 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales, serán de cuenta del adjudicatario, hasta un importe máximo de 150 €.
Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:  Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.  El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.  El adjudicatario habrá de instalar, a su xxxxx, la cartelería de obra que deberá contener la denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda como Administración concedente, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IV del Decreto de Cantabria 50/2017. Dicha cartelería deberá estar instalada en el plazo máximo de quince días a contar desde el inicio de cada obra.  El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).  Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.  El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas.  El contratista está obli...
Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones: 1.- Realizar las obras con arreglo al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y a las instrucciones que reciba de la dirección facultativa. 2.- Será por cuenta del contratista la elaboración y aplicación del plan de seguridad y salud en el trabajo conforme a la legislación vigente. Dicho plan deberá elaborarlo el contratista en el plazo xx xxxx días naturales desde la adjudicación provisional, el cual será informado en el plazo de otros cinco días sobre la procedencia de su aprobación. 3.- El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo y de previsión de riesgos laborales. 4.- El contratista está obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe máximo de 1.000 euros. 5.- El contratista vendrá obligado a instalar en lugar visible el CARTEL ANUNCIADOR de las obras conforme al modelo aprobado. 6.- El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites. 7.- El contratista deberá llevar Libro de Órdenes e Incidencias, previamente diligenciados. 8.- El contratista será responsable frente a terceros por los daños y perjuicios que produzca como consecuencia de la ejecución de las obras, a cuyo efecto deberá estar previsto de un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000 euros.
Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones: a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. b) Conforme a lo establecido en el artículo 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales, serán de cuenta del adjudicatario, hasta un importe máximo de 150 €. Fecha de emisión de la firma:18/08/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:YSzom7T+VtcrWJK4mVyB CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:25 página/s. Página 18 de 25.
Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones: El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones, por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración. Conforme a lo establecido en el art. 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación del anuncio en los Boletines Oficiales españoles, serán de cuenta del adjudicatario.
Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. 26 25. CONFIDENCIALIDAD. 28 26. RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 31 27. REGISTRO DE PROVEEDORES 31 28. SEGURIDAD Y SALUD. 32 29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 34
Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones: a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine, y en particular: 1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente. 2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: - La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. - La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato. - Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios. 3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos. 4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, entre las que se encuentran la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, existirán específicamente las siguientes obligaciones: X.1.Gastos. Son de cuenta del adjudicatario los gastos, impuestos, tasas y licencias necesarios para la ejecución del contrato, incluso los derivados de los anuncios oficiales de licitación y en particular los siguientes: Si el contratista entendiera que la liquidación de las tasas o impuestos administrativos no se ajusta a derecho e interpusiere el correspondiente recurso, lo comunicará al Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de que abone el importe de la liquidación correspondiente, a resultas de la resolución del recurso.