CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJES TRAVEL ASSIST - RUTA REGIONAL
CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJES TRAVEL ASSIST - RUTA REGIONAL
(aplica para plan Gold y Platinum)
1) OBJETO DEL CONTRATO:
Por el presente CONTRATO, TRAVEL ASSIST se obliga a aprestar al (los) TITULAR(ES) individualizado(s) en la solicitud, los servicios y otorgar los beneficios que se expresan en este CONTRATO, ya sea directamente, o bien, facultando al TITULAR para que sujeto a los límites que se consignan en cada caso, y previa consulta a TRAVEL ASSIST, contrate por su cuenta y riesgo los servicios correspondientes, obligándose por su parte al TITULAR a pagar la remuneración convenida. Sin perjuicio de lo anterior, en casos de emergencia debidamente justificados, el TITULAR queda facultado para pagar directamente los montos correspondientes, pudiendo en tal caso solicitar el reembolso a TRAVEL ASSIST.
La vigencia del presente CONTRATO es la indicada en el VOUCHER y se entiende formar parte integrante del mismo.
2) DEFINICIONES GENERALES
Disposiciones uniformes aplicables a todas las secciones de este contrato: ACCIDENTE:
Es el evento externo, súbito, involuntario y violento, cuya fecha se encuentra perfectamente determinada y que ha sido la causa directa de una LESIÓN física.
Se incluyen en el concepto de accidente las lesiones derivadas de la acción de la temperatura ambiente o influencia atmosférica a que se encuentra sujeto el titular, como consecuencia del accidente.
BENEFICIO:
Es el valor de la prestación originada en un hecho cuyas consecuencias dan derecho a reclamar la protección convenida, todo de acuerdo con el PLAN CONTRATADO.
COMPAÑERO DE VIAJE O ACOMPAÑANTE:
Comprende hasta 2 (dos) o más personas que hayan hecho reserva para acompañar al TITULAR en el VIAJE, que viajen en la misma fecha y vuelo que el TITULAR y cuyos billetes hayan sido adquiridos juntos.
CONDICION PREEXISTENTE:
Es la condición por la cual el TITULAR recibió o le fue recomendado cuidado, tratamiento o asesoramiento de un MÉDICO para lo cual queda expresamente facultado, o la existencia de antecedentes médico-hospitalarios, síntomas, señales o alteraciones perceptibles en el estado de salud, por exámenes diagnóstico comprobatorios, dentro del plazo de dos años anteriores a la INICIACION DEL CONTRATO, o bien, una condición por la cual fue requerida la hospitalización o cirugía del TITULAR dentro del plazo de cinco años anteriores a la INICIACION DEL CONTRATO. La CONDICIÓN PREEXISTENTE podrá ser verificada por TRAVEL ASSIST por todos los medios de verificación disponibles, incluyendo a prontuarios médicos-hospitalarios en consultorios, clínicas, laboratorios, HOSPITALES o por medio de examen médico.
CONTRATO:
Es el presente CONTRATO DE PROTECCIÓN DE VIAJES INTERNACIONAL.
El presente documento, o sus modificaciones y documentación anexa, conforman el CONTRATO de Protección de Viajes Internacional. Este CONTRATO sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, de tal manera que ninguna persona, natural o jurídica, está autorizada para que, actuando en representación de TRAVEL ASSIST modifique el CONTRATO o renuncie derechos establecidos en él.
La terminación anticipada del presente contrato solicitada por el titular no le dará derecho a obtener la restitución del precio pagado por el mismo.
CONTRATOS DE VIAJE:
Son los convenios celebrados por el TITULAR con el objeto de realizar un viaje, tour o crucero a un país extranjero, organizado por un operador de tour, agente de viajes, línea de cruceros u otra organización debidamente especificada en el párrafo destinado a la descripción del VIAJE que contiene el VOUCHER y que se encuentra protegido por el presente CONTRATO. ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO (U HOSPITAL):
Es un lugar que: a) Cuenta con habilitación vigente, si así fuese requerido por la ley; b) Está dedicado especialmente al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas; c) Cuenta con un cuerpo de uno o más médicos disponibles en forma permanente; d) Presta servicios de enfermería las 24 horas del día y cuenta al menos con un profesional de enfermería matriculado, xx xxxxxxx en forma permanente; e) Cuenta con instalaciones organizadas para diagnóstico y
cirugía, ya sea en el mismo lugar o en otras instalaciones disponibles del HOSPITAL, previamente acordados.
No son HOSPITALES los establecimientos geriátricos, de descanso o de convalecencia para personas de edad, ni un establecimiento operado como un centro de tratamiento para drogas y/o alcohol.
ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO:
Es el evento de carácter mórbido de causa no accidental que primero se manifieste y sea contraído durante el VIAJE y que requiera tratamiento terapéutico por parte de un MÉDICO y no corresponda a una CONDICIÓN PREEXISTENTE.
EQUIPAJE:
Para los efectos de este CONTRATO, será considerado equipaje todo volumen acondicionado en compartimiento cerrado, despachado comprobadamente bajo responsabilidad del TRANSPORTE PUBLICO AUTORIZADO.
FECHA DE SALIDA:
Es la fecha que figura en el VOUCHER de Asistencia en Viaje, indicada por el TITULAR y que programó para iniciar el VIAJE.
FECHA DE LLEGADA:
Es la fecha que figura en el VOUCHER de Asistencia en Viaje, indicada por el TITULAR y que programó como regreso de su VIAJE.
LATEC S.A.:
Es INFORMATICA Y SERVICIOS LATEC S.A. representante en Chile de TRAVEL ASSIST.
LESION:
Es un daño corporal causado exclusivamente por ACCIDENTE, ocurrido durante la VIGENCIA DEL CONTRATO.
MEDICAMENTE NECESARIO:
Es la recomendación hecha por el MÉDICO cuando ella es:
_ Consistente con los síntomas, diagnóstico y tratamiento de la condición del TITULAR;
_ Apropiada en relación con las reglas de buena práctica médica.
MÉDICO:
Es un profesional habilitado para practicar la medicina dentro del ámbito de su especialidad. No será considerado como MÉDICO:
_ El TITULAR
_ Su cónyuge
Una persona que sea pariente del TITULAR o de su cónyuge con los siguientes parentescos: hijo(a), padres, hermano(a), parientes consanguíneos o afines, aún que habilitados para ejercer la práctica de la medicina.
MIEMBRO DE LA FAMILIA:
MIEMBRO FAMILIAR DIRECTO significa el cónyuge del TITULAR, sus hijos, hijastros, sus padres, padrastro o madrastra, suegros(as), hermanos, hermanastros, cuñados, yernos, abuelos(as), nietos(as), nueras, menores bajo su tutela, tías, tíos, sobrinas y sobrinos siempre y cuando residan en Chile.
PLAN CONTRATADO:
Consiste en los servicios, beneficios y límites contratados por el TITULAR, descritos en la LISTA DE BENEFICIOS de este CONTRATO.
RECLAMO:
Es la ocurrencia de un evento que da lugar a protección, facultando el derecho a obtener la prestación del servicio o el otorgamiento del beneficio o pago, de acuerdo a este CONTRATO. Importante:
En caso de siniestro, el asegurado deberá dar aviso por escrito a la compañía a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del siniestro.
TITULAR (ES):
Persona (s) que figura como tal en el VOUCHER, hasta el límite de edad estipulado, y que tiene (n) derecho a reclamar los beneficios contratados.
TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO:
Es cualquier medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo operado bajo licencia válida para el transporte remunerado de pasajeros. No se incluyen en esta definición el transporte individual de pasajeros, tales como taxi, vehículos de alquiler y medios de transporte sin fiscalización, cualquiera sea su naturaleza.
TRAVEL ASSIST:
Es la entidad que prestará los servicios y otorgará los beneficios en el extranjero, según corresponda.
VIAJE:
Es el CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJES, de acuerdo al periodo de tiempo comprendido entre la FECHA DE SALIDA y la FECHA DE LLEGADA especificadas en el VOUCHER. VOUCHER:
Es el documento que contiene la información provista por el TITULAR, y los datos que en dicho documento se requieren para contratar el servicio de asistencia en viaje.
3) BENEFICIOS:
3.1) GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD:
Beneficio:
El reembolso o pago de gastos médicos y HOSPITALARIOS efectuados, en caso de ACCIDENTES o ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO, hasta el límite establecido en la LISTA DE BENEFICIOS, ocurridos durante el VIAJE, todo de acuerdo con el plan contratado.
Para fines de este contrato se entiende por gastos médicos y HOSPITALARIOS:
a) Servicios prestados por el MEDICO.
b) Internación HOSPITALARIA y uso del quirófano.
c) Anestesias (incluyendo administración de la misma, exámenes o tratamientos radiológicos y análisis de laboratorio).
d) Drogas, medicamentos, servicios y suministros terapéuticos recetados por el MEDICO hasta el monto estipulado en la LISTA DE BENEFICIOS.
e) Fisioterapia: En caso de necesidad de Fisioterapia como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el TITULAR recibirá atención fisioterapéutica, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al TITULAR durante el VIAJE.
Importante:
_ Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, los beneficios de gastos médicos serán suspendidos y la atención así como sus costos serán de responsabilidad exclusiva del TITULAR. No son objeto de beneficio:
a) Servicios, suministros o tratamientos, incluyendo
cualquier período de internación hospitalaria que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MEDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.
b) Exámenes físicos de rutina u otros exámenes donde no haya indicaciones objetivas o deterioro en la salud normal o diagnóstico de laboratorio o radiografías excepto durante una incapacidad establecida por el llamado previo o la atención de un MÉDICO.
c) Cirugía reparadora, plástica o que no fuera absolutamente esencial y necesaria, excepto como resultado de una LESION.
d) Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos, gastos en compras de prótesis.
e) Anormalidades congénitas y condiciones que resulten de las mismas.
f) Gastos incurridos con relación a pie frágil, deformado o plano, callos o uñas del pie.
g) Diagnóstico y tratamiento de acné.
h) Tabique desviado, incluyendo resección submucosa y/o cualquier corrección quirúrgica de los mismos.
i) Transplante de órganos que los profesionales MÉDICOS competentes consideren experimental.
j) Cuidados de niños sanos, incluyendo exámenes e inmunizaciones.
k) GASTOS MÉDICOS correspondientes a la prestación de servicios y suministros médicos en CHILE.
l) Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción o ajuste de los
mismos, a menos que la LESION o la ENFERMEDAD haya causado el deterioro de la visión o la audición.
m) Tratamiento proporcionado por un HOSPITAL del Estado o prestador de servicios que no signifique un costo para el TITULAR, vale decir, cuyas prestaciones son gratuitas.
n) Trastornos mentales, nerviosos o emocionales o curas de sueño.
3.2) GASTOS ODONTOLÓGICOS:
Beneficio:
Los gastos correspondientes a servicios odontológicos recibidos por el Titular durante el viaje. El primer tratamiento deberá realizarse en el exterior y comenzar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la emergencia o al momento en que se presentó por primera vez el dolor agudo y
repentino, reconocer como causa un ACCIDENTE o ENFERMEDAD, afectar dientes naturales permanentes y ocurrir durante el viaje. Este beneficio incluye el reembolso de los gastos en arreglos o substituciones de prótesis odontológicas siempre y cuando deriven de traumatismo. El tratamiento odontológico y los servicios y suministros correspondientes serán pagados hasta el límite del beneficio total y por diente, sujeto a lo establecido en la lista de beneficios, y hasta los 30 días después de iniciado el primer tratamiento. El límite por diente es de acuerdo a lo estipulado en la LISTA DE BENEFICIOS.
El hecho que se produzca una emergencia odontológica no significa que por esta sola circunstancia sea objeto de beneficio, todo lo cual será debidamente calificado por TRAVEL ASSIST de acuerdo con los antecedentes que al efecto proporciones el MÉDICO TRATANTE.
No son objeto de beneficio:
a) Cualquier tratamiento rutinario y/o MEDICAMENTE NECESARIO.
b) Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de traumatismo). 3.3) EVACUACION MÉDICA DE EMERGENCIA:
Beneficio:
El pago de los, gastos hasta el máximo que figura en la LISTA DE BENEFICIOS en caso de LESION O ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO del TITULAR en que resulte necesaria su Evacuación de Emergencia. Una Evacuación de Emergencia debe ser a pedido de TRAVEL ASSIST o de un MÉDICO que certifique que la gravedad o la naturaleza de la LESIÓN o enfermedad del TITULAR hace necesaria tal evacuación.
Los gastos protegidos por esta cláusula corresponden a los de transporte y tratamiento médico, incluyendo servicios y suministros médicos en que necesariamente se incurrió con motivo de la Evacuación de Emergencia del TITULAR. El servicio de Evacuación Médica deberá ser realizado por la vía más directa y económica posible, utilizando el transporte compatible con el estado de salud del TITULAR. Los gastos de transporte deberán ser:
a) Recomendados por el MÉDICO que atienda al TITULAR.
b) Requeridos por las regulaciones estándar del medio de transporte que traslada al TITULAR. La Evacuación de Emergencia se aplica en los casos:
a) Que la condición médica del TITULAR hace necesario el transporte inmediato desde el lugar donde éste se encuentra lesionado o enfermo hasta el HOSPITAL más cercano en donde se podrá obtener el tratamiento MÉDICO apropiado.
b) Que luego de haber sido tratado en un HOSPITAL local, la condición médica del TITULAR hace necesario su transporte al país donde comenzó el VIAJE para recibir tratamiento médico adicional o para recuperarse.
3.4) REPATRIACIÓN FUNERARIA:
Beneficio:
El pago del traslado de los restos mortales hasta el país de su domicilio habitual, así como proveer un ataúd común o una urna funeraria. Este servicio comprende todo el proceso burocrático para liberación de los restos mortales, pasaje aéreo y embalsamamiento, hasta el límite indicado en la LISTA DE BENEFICIOS.
3.5) CANCELACION DEL VIAJE:
Beneficios:
TRAVEL ASSIST reembolsará al TITULAR, hasta el límite indicado en la lista de beneficios, los gastos no reembolsables de hospedaje en el hotel y/o de los cargos por cancelación del pasaje en TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, en caso de que el TITULAR se vea impedido de iniciar el VIAJE debido a una ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTE, o fallecimiento,
ya sea del mismo TITULAR, de su COMPAÑERO DE VIAJE, miembro de su familia o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE, siempre y cuando el TITULAR haya reservado y pagado estos costos antes que ocurriera tal enfermedad, ACCIDENTE o fallecimiento. TRAVEL ASSIST se reserva el derecho de realizar pericia médica comprobatoria.
Importante: En el caso de Cancelación del Viaje, TRAVEL ASSIST deberá ser notificado en un plazo máximo de 24 horas desde la ocurrencia de la enfermedad, ACCIDENTE, o fallecimiento. Vencido este plazo, TRAVEL ASSIST no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza.
3.6) INTERRUPCIÓN DEL VIAJE:
Beneficios:
El reembolso de los gastos por servicios de viajes no utilizados y no-reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o por pasajes del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO no utilizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, a fin de volver a Chile o reanudar los CONTRATOS DE VIAJE, en caso que el TITULAR quede imposibilitado de concluir el VIAJE debido a ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTE o fallecimiento del propio TITULAR, su COMPAÑERO DE VIAJE, miembro de su familia o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE.
En el caso de REGRESO ANTICIPADO, se hará entrega de un pasaje aéreo en clase económica para el regreso del TITULAR a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el VIAJE, conforme esta cláusula.
Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO originalmente previsto.
Importante: TRAVEL ASSIST no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el TITULAR hubiera notificado a TRAVEL ASSIST durante las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho.
3.7) RETRASO DEL VIAJE:
Beneficios:
El reembolso por los gastos de hospedaje y alimentación en que se incurra por atraso de vuelo, hasta el límite convenido, en caso de que el vuelo sufra un atraso de 12 horas o más, debido a:
a) Retraso del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO causado por condición climática severa que atrase la llegada o partida programada del medio de transporte;
b) Retraso por HUELGA u otro conflicto laboral de los empleados del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO programado para ser utilizado por el TITULAR durante su VIAJE;
c) Retraso causado por falla o desperfecto repentino o imprevisible del medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que causó el retraso o la interrupción de viajes normales de dicho TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO; Se reembolsarán hasta el límite establecido en la lista de beneficios, los gastos causados por la pérdida de conexión o interrupción de los viajes normales derivados de los eventos descritos anteriormente, siempre y cuando el atraso sea igual o superior a 12 horas.
Importante:
· El beneficio se limita al reembolso de gastos de alimentación y hospedaje que no hayan sido pagados por la compañía aérea regular, mientras se mantenga el atraso.
· Este beneficio se refiere exclusivamente a vuelos regulares de compañías aéreas no incluyendo por tanto los vuelos alquilados o “charter”.
· Los beneficios están sujetos al máximo que figura en la LISTA DE BENEFICIOS, pagaderos a razón de un quinto de dicho máximo por cada 24 horas que el VIAJE del TITULAR se atrase, hasta un máximo de 5 (cinco) días.
No es objeto de beneficio:
Retraso si sus causas son divulgadas públicamente con anticipación o sean de conocimiento del TITULAR con anterioridad a fecha de solicitud de emisión de la asistencia en viajes TRAVEL ASSIST.
3.8) PERDIDA DE EQUIPAJE:
Beneficios:
En caso de extravío, hurto o robo de EQUIPAJE una vez que éste se encuentre bajo la responsabilidad de una compañía de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, acreditado mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente, TRAVEL ASSIST pagará un monto calculado exclusivamente por el peso del EQUIPAJE, sin importar su contenido, de acuerdo a lo indicado en la LISTA DE BENEFICIOS. El valor establecido es de US$ por Kilo de equipaje perdido.
En la eventualidad de que la compañía de TRANSPORTE PUBLICO AUTORIZADO no haya efectuado el peso del equipaje del TITULAR, éste deberá efectuar un listado por ítem contenidos en su equipaje. TRAVEL ASSIST estimará según el listado los kilos aproximados contenidos en el equipaje.
No son objeto de beneficio:
a) Si el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental;
b) Si el TITULAR es miembro u operador de la tripulación en el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso;
c) Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la compañía transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque.
d) Si el TITULAR no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.
3.9) DEMORA DE EQUIPAJE:
El reembolso de los gastos por compras de efectos personales, no provisto por el TRANSPORTE PUBLICO AUTORIZADO, a causa del retraso o extravío del equipaje del titular, una vez que este se encuentre bajo la responsabilidad de una compañía de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. Para obtener el reembolso el titular deberá acreditar el retraso o extravío mediante la presentación del correspondiente informe de pérdida (PIR- Property Irregulary Report) o su equivalente. TRAVEL ASSIST otorgará este beneficio cuando el equipaje no haya llegado hasta 24 horas después del horario de llegada del titular al destino indicado en su billete de TRANSPORTE PUBLICO AUTORIZADO. No se otorgará este beneficio en caso que el destino del titular sea el de su residencia o domicilio. Este beneficio reconoce como límite el indicado en la lista de beneficios. Importante:
· El beneficio está limitado al reembolso de gastos en la compra de efectos básicos de vestuario e higiene personal que no hayan sido pagados por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO mientras dure el retraso.
· Este BENEFICIO no es para los vuelos charters o los viajes en vehículos contratados especialmente para el transporte o traslado de grupos específicos de personas.
· Del valor a ser indemnizado serán descontados aquellos pagos efectuados por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO al TITULAR a título de beneficio.
No son objeto de beneficio:
a) Si el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental;
b) Si el TITULAR es miembro u operador de la tripulación en el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso;
c) Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la compañía transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque.
d) Si el TITULAR no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido.
4) SERVICIOS ADICIONALES:
SERVICIOS DE ASISTENCIA
El servicio de "EMERGENCIA DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA ALREDEDOR DEL MUNDO"
se presta en conjunto con las otras SECCIONES de este CONTRATO.
SERVICIOS PREVIOS A LA SALIDA
_ Advertencia gubernamentales sobre viajes o localidades de ciertos países.
_ Aconsejar sobre requisitos de inmunización.
_ Aconsejar sobre requisitos de pasaporte y visa.
_ Información sobre el clima y riesgos característicos de localidades extranjeras.
SERVICIOS DE EMERGENCIA MÉDICA DURANTE EL VIAJE
_ Indicaciones y ayuda para obtener asistencia médica local.
_ Control sobre los casos de pacientes internados para determinar la calidad y el costo de un tratamiento apropiado.
_ Contacto entre el MÉDICO tratante y la familia, cuando sea necesario.
_ Comunicación con la familia y el MÉDICO de cabecera del TITULAR.
_ Coordinación del transporte con un acompañante para aquellos menores de edad sin compañía.
_ Coordinación del transporte para la familia, socios comerciales o amigos, a su propio cargo, para reunirse con el TITULAR cuando éste se encuentre internado.
EVACUACION MÉDICA Y REPATRIACION DE RESTOS MORTALES
_ Coordinación para la evacuación y tratamiento necesario en VIAJE.
_ Coordinación del retorno de los restos mortales del TITULAR en caso de producirse el fallecimiento del mismo durante el VIAJE.
SERVICIO DE VIAJE DE EMERGENCIA
_ Arreglos para la restitución de pasajes de viaje robados o perdidos.
_ Información al TITULAR sobre cómo reemplazar documentos de viaje y pasaporte perdidos o robados. Los gastos adicionales al Suministro de Fondos en caso de pérdida, robo o hurto de documentos serán de exclusivo costo del TITULAR.
_ Información al TITULAR sobre cómo resolver problemas generales de emergencia que ocurran durante el VIAJE.
_ Suministro de información telefónica inmediata al TITULAR que haya perdido su EQUIPAJE, o que dicho EQUIPAJE se encuentre demorado por un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
_ Contacto con los transportadores para rastrear el EQUIPAJE perdido o demorado en un TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
ASISTENCIA LEGAL DE EMERGENCIA
_ Asesoría para que el TITULAR pueda contactarse con abogados, embajadas y consulados locales.
_ Asesorar el otorgamiento de una fianza o caución o de un adelanto en efectivo utilizando las tarjetas de crédito del TITULAR u otros recursos disponibles del mismo, para garantizar el pago de servicios legales.
Importante:
1. Estos servicios serán prestados por TRAVEL ASSIST cuando sean efectivamente solicitados por el TITULAR, en forma telefónica Vía Operadora cobro revertido al (000) 000 0000.
2. Están sujetos a los términos y alcances del presente CONTRATO
5) EXCLUSIONES:
Se encuentran excluidos de todos los beneficios las consecuencias de:
a) Enfermedades PREEXISTENTES al VIAJE del TITULAR y cualquiera de sus consecuencias, incluyendo convalecencias y alteraciones durante tratamientos que no se encuentran todavía en una etapa consolidada y las secuelas de enfermedades anteriores al VIAJE. Esta exclusión no se aplica a las coberturas de Repatriación Funeraria;
b) Escape accidental de gases y vapores.
c) ACCIDENTES que sean resultado de la práctica de deportes extraordinarios y notoriamente peligrosos, aún cuando sean practicados como pasatiempo, tales como polo, hockey, paperchase, steeplechase, andinismo, deportes aéreos, deportes de combate, exploración de cavernas, bungee-jump, buceo autónomo a más de 30 metros de profundidad o que necesite de descompresión, y la práctica o participación del TITULAR en competencias deportivas en hielo o nieve. Además no están cubiertas las prácticas en carácter de competencia de automovilismo, motociclismo y deportes náuticos motorizados, sea en calidad de conductor o pasajero, y el uso de snowmobile, o vehículos similares.
d) Participación en cualquier equipo deportivo profesional o semiprofesional y cualquier deporte de contacto personal.
e) Suicidio, intento de suicidio o LESIÓN intencionalmente infringida por el TITULAR a sí mismo.
f) Enfermedades de transmisión sexual. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV).
g) Embarazo o cualquier condición afín, incluyendo servicios y suministros con relación al diagnóstico y tratamiento de la infertilidad u otros problemas relacionados con la capacidad de concebir; control de natalidad, incluyendo intervenciones quirúrgicas y dispositivos a tal fin.
h) Estar bajo la influencia de drogas, alcohol u otras sustancias tóxicas, a menos que hayan sido prescritos por un MÉDICO y tomadas como fueron prescritas.
i) Participación en riñas o duelos.
j) Guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelgas, explosiones, emanación de calor o radiación provenientes de la transmutación desintegración de núcleo atómico, de radioactividad u otros casos de fuerza mayor que impidan la intervención de TRAVEL ASSIST.
k) Utilización de instrumentos xx xxxxxx y/o armas de fuego;
l) Prestación de servicios en las fuerzas armadas o unidades auxiliares de las mismas.
m) Secuestro e intento de secuestro.
n) Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, aun cuando exista cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al evento en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, TRAVEL ASSIST no estará obligada a pagar ninguna indemnización por
RECLAMO, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
o) La operación o aprendizaje para operar cualquier aeronave o el desempeño de actividades como miembro de la tripulación de las mismas;
p) Trastornos mentales o parálisis.
q) Las enfermedades epidémicas y sus consecuencias, que provengan directa o indirectamente de pandemia, ya sea que haya sido declarada por la organización Mundial de la Salud o el organismo que lo reemplace, o bien, por la autoridad correspondiente de cualquiera de los países, localidades o regiones afectadas.
6) PAGO DE BENEFICIOS:
6.1) Queda entendido y acordado que cualquier pago de beneficios sólo se hará si el TITULAR ha pagado el precio estipulado del CONTRATO;
6.2) Queda además entendido que, en caso que el evento ocurra dentro del plazo para el pago del precio del CONTRATO, sin que éste haya sido efectuado, el derecho al beneficio no quedará perjudicado si el pago del precio se efectúa dentro del plazo convenido.
6.3) El no pago del precio del CONTRATO, implicará la terminación automática del CONTRATO, sin necesidad de requerimiento alguno.
7) TERRITORIO:
Salvo modificación expresa de este CONTRATO, los servicios y beneficios que se establecen en él sólo se aplicarán respecto de hechos ocurridos en cualquier país extranjero, quedando de este modo excluido los que ocurran en CHILE. Sin embargo, los siguientes beneficios tienen las consideraciones especiales:
_ Cancelación de Viaje tiene cobertura en Chile desde el momento en que se emite el VOUCHER.
_ Retraso del Viaje tiene cobertura en Chile, mientras el TITULAR se encuentre fuera de su ciudad de residencia.
8) VIGENCIA:
8.1) El inicio de la vigencia de la asistencia en viajes TRAVEL ASSIST será a partir del paso del TITULAR por la Policía Internacional, en el lugar de embarque, y en todo caso no antes de la fecha de inicio del Contrato si esta es posterior a la fecha de embarque.
8.1.1) Específicamente en el caso del beneficio de cancelación del viaje, el inicio será en la fecha de emisión del VOUCHER, siendo su término el mismo establecido para los demás beneficios.
8.2) La protección termina en una cualquiera de las siguientes fechas, pero siempre la que ocurra primero.
a) En la FECHA DE LLEGADA aún si esta es anterior a la que estaba originalmente prevista y en el momento del paso por la Policía Internacional.
b) Al final del plazo de vigencia del CONTRATO. 8.3) Extensión de Cobertura.
La duración de la cobertura se extenderá en caso que el retorno del contratante es demorado por circunstancias imprevistas y fuera de su control. Si la cobertura se extiende por esta razón, la cobertura terminará cuando ocurra lo primero de:
· La fecha que el contratante llegue a su destino original; o
· Siete días después de la fecha original de término del CONTRATO.
Se considera como circunstancias imprevistas los eventos en consecuencia de accidentes, enfermedad, además de los mencionados en la cláusula 3.10.
9) PERDIDA DEL DERECHO AL BENEFICIO:
El TITULAR o su(s) beneficiario(s) perderán el derecho a cualquier beneficio en los siguientes casos:
a) Inobservancia a las condiciones del CONTRATO;
b) Al ser constatado o comprobado que el TITULAR o sus beneficiarios actuaron con engaño, fraude, simulación o culpa grave en la celebración del CONTRATO o para obtener o mejorar el monto de los beneficios.
10) COMO PROCEDER EN CASO DE RECLAMO:
10.1) COMO CONTACTARSE CON TRAVEL ASSIST:
Dándose la necesidad de utilizar el CONTRATO, el TITULAR tendrá que contactar la CENTRAL DE ASISTENCIA de TRAVEL ASSIST, mediante el número de teléfono que se indica en el VOUCHER.
En esta llamada el TITULAR deberá informar:
a) Su nombre y/o el número de CONTRATO.
b) El lugar y el teléfono donde se encuentra.
c) El problema y el tipo de información o ayuda necesaria.
10.2) REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS, GASTOS ODONTOLÓGICOS Y EVACUACIÓN MÉDICA:
El TITULAR tendrá que presentar los siguientes documentos:
· Diagnóstico médico.
· Carta con breve relato de lo sucedido con los datos del VOUCHER.
· Comprobante de pago.
10.3) RETRASO DEL VIAJE:
· Copia del pasaje aéreo y tarjeta de embarque.
· Comprobantes originales de los gastos de alimentación y alojamiento.
· Declaración de la compañía aérea del atraso.
10.4) PÉRDIDA DEL EQUIPAJE:
· Informe comprobante de la pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIRProperty Irregularity Report) o su equivalente, que señale el peso, en kilogramos del EQUIPAJE extraviado o la declaración por ítem contenidos en el equipaje, para la estimación de los kilos aproximados contenidos.
· Ticket original del EQUIPAJE.
· Recibo de indemnización emitido por el TRANSPORTE
PÚBLICO AUTORIZADO, para verificar la pérdida efectiva del equipaje.
10.5) DEMORA DE EQUIPAJE:
· Copia de la tarjeta de embarque o billete del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO.
· Comprobantes originales de gastos con compras de efectos personales.
· Informe comprobante de la pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIRProperty Irregularity Report) o su equivalente, que señale el peso, en kilogramos del EQUIPAJE extraviado o la declaración por ítem contenidos en el equipaje, para la estimación de los kilos aproximados contenidos.
· Ticket original del EQUIPAJE.
· Recibo de indemnización emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, para verificar la pérdida efectiva del equipaje.
11) DESLINDE DE RESPONSABILIDAD:
En todos los casos el profesional MÉDICO o cualquier abogado sugerido o coordinado por TRAVEL ASSIST actuará, de acuerdo a su capacidad médica o jurídica, sólo en nombre y por cuenta exclusiva del TITULAR; TRAVEL ASSIST no asume responsabilidad alguna por el asesoramiento o por el servicio prestado por tal profesional MÉDICO o abogado. El TITULAR no tendrá acción ni podrá reclamar contra TRAVEL ASSIST con motivo de la sugerencia o coordinación de un profesional MÉDICO o abogado o debido a cualquier consecuencia legal o de otra índole que resulte de la misma. El TITULAR será responsable por el costo de los servicios coordinados por TRAVEL ASSIST que no tengan protección de acuerdo a este CONTRATO. En el caso que TRAVEL ASSIST pague servicios no protegidos por este CONTRATO, se reserva el derecho de cobrar esos importes al TITULAR.
12) EXISTENCIA DE UN SEGURO TOMADO POR EL TITULAR:
La protección que otorga este CONTRATO es por la diferencia no cubierta por cualquier seguro u otro CONTRATO de protección válido y exigible tomado por el TITULAR, sin perjuicio de lo que las partes puedan libremente convenir.
13) SUBROGACIÓN DE DERECHOS:
Por el pago de los beneficios, TRAVEL ASSIST quedará subrogada, en todos los derechos y acciones del TITULAR contra aquellos que por acto, hecho u omisión hayan causado los daños objeto del beneficio que haya sido pagado.
14) ARBITRAJE:
Toda duda o dificultad que surja entre las partes con motivo de la celebración, interpretación, validez, nulidad o aplicación del presente CONTRATO será sometida al conocimiento de un árbitro arbitrador que fallará en única instancia y sin ulterior recurso. El árbitro será designado por las partes de común acuerdo. A falta de acuerdo, la designación la hará la justicia ordinaria, en cuyo caso el árbitro será de derecho.
PÓLIZA DE SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
DEFINICIONES:
1. Personas Aseguradas: Se encuentran aseguradas sin cargo adicional los TITULARES de Tarjetas TRAVEL ASSIST mientras su tarjeta se encuentre vigente.
2. Riesgos Asegurados: Muerte Accidental, Incapacidad Total y Permanente, conforme a la Póliza contratada en La Interamericana Compañía de Seguros Generales S.A. Las Condiciones Generales de esta póliza corresponden a las registradas en La Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL1.92.026.
3. Sumas Aseguradas: La póliza está sujeta a los siguientes límites en función del plan de asistencia en viajes TRAVEL ASSIST contratado:
Plan | Beneficio | Monto Asegurado |
Ruta Regional GOLD | Muerte Accidental | US$ 30.000 |
Incapacidad Total y Permanente | US$ 30.000 | |
Ruta Regional PLATINUM | Muerte Accidental | US$ 50.000 |
Incapacidad Total y Permanente | US$ 50.000 |
CONDICIONES PARTICULARES:
1. Los beneficios y servicios del presente contrato se limitan a personas desde 6 meses de edad hasta los 70 años de edad.
2. En caso que el TITULAR afectado por el ACCIDENTE tenga 16 años o menos, la indemnización, en caso de Muerte Accidental se limita a la suma de US$ 15.000 para el Plan RUTA REGIONAL GOLD y US$ 25.000 para el Plan RUTA REGIONAL PLATINUM.
3. Beneficiarios: Muerte Accidental: Herederos Legales. Incapacidad Total y Permanente por Accidente: Asegurado.
4. La edad máxima cubierta es de 70 años.
5. Riesgo asegurado bajo estipulación expresa: Movimientos sísmicos hasta el grado 7 inclusive determinados por el Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o el que haga sus veces.
6. El texto Completo de la póliza se encuentra a disposición en las oficinas de TRAVEL ASSIST, Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx. Una copia de la Póliza se le entregará a su solicitud.
CLÁUSULA PARA CÚMULO DE INDEMNIZACIÓN
En el evento de un mismo siniestro o evento afecte a varios titulares del contrato de asistencia en viaje TRAVEL ASSIST, asegurados bajo esta póliza, la responsabilidad de la compañía será hasta por un monto total no superior a US$ 4.000.000 o su equivalente en moneda nacional al día del pago, independientemente del número de asegurados a quienes haya afectado el siniestro. En el caso de que las sumas de las indemnizaciones convenidas por los asegurados afectados por el siniestro arroje un monto superior a US$ 4.000.000, los herederos legales de los Asegurados afectados, serán indemnizados en la proporción que corresponda según la suma asegurada convenida en sus respectivos contratos.
En atención a que la póliza que ampara la presente cobertura es coasegurada por La Interamericana Compañía de Seguros Generales S.A. y La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A., en caso que el TITULAR tenga otras pólizas que cubran los mismos beneficios de Accidentes Personales con cualquiera de las dos compañías de seguros antes mencionadas, se pagará, a título de indemnización, la suma de los montos cubiertos por dichas pólizas, con un tope máximo de US$ 1.000.000 (Dólares Americanos), en su equivalente en moneda local.