PAGO DE BENEFICIOS. En el supuesto de incapacidad temporal, cuando el asegurador se pronunció favorablemente frente al siniestro, el asegurado tiene derecho al pago inmediato de los beneficios.
PAGO DE BENEFICIOS. 6.1) Queda entendido y acordado que cualquier pago de beneficios sólo se hará si el TITULAR ha pagado el precio estipulado del CONTRATO;
PAGO DE BENEFICIOS. El (los) Beneficiario (s), tienen acción directa para requerir de la Compañía el pago de la Suma Asegurada que corresponda, conforme a la condiciones establecidas en la Póliza. En caso de un siniestro el (los) beneficiario (s) debe(n) comunicarlo por escrito a la Compañía en las oficinas centrales de la misma dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el siniestro y presentar, el documento público, personal e intransferible, de carácter oficial que identifique a la persona fallecida y al (a los) beneficiario (s), el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona; si la suma asegurada corresponde a un saldo insoluto, además de la documentación antes indicada, deberá presentarse el estado de cuenta de la deuda. Lo expuesto, sin perjuicio de otros documentos que, a su consideración, la Compañía pueda requerir para la comprobación del siniestro. La Compañía pagará en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, posteriores a que se hayan practicado las investigaciones correspondientes, estén completos los requisitos requeridos y no exista desacuerdo en la liquidación e interpretación de las cláusulas de esta Póliza. Todos los pagos de los beneficios cubiertos por la Compañía serán liquidados a los Beneficiarios o al Asegurado, según pudiera corresponder. Con el pago de la suma asegurada quedarán extinguidas las obligaciones de la Compañía provenientes de cualquiera que sea el beneficio estipulado en el Certificado Individual.
PAGO DE BENEFICIOS. 12. Beneficiarios
PAGO DE BENEFICIOS. Para recibir beneficios, deben cumplirse las siguientes condiciones:
PAGO DE BENEFICIOS a).- Por Sobrevivencia
PAGO DE BENEFICIOS. El (los) Beneficiario (s) o el Asegurado, según sea el caso, tienen acción directa para requerir de la Compañía el pago de la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en la Póliza. Toda vez que se hayan practicado las investigaciones correspondientes, se encuentren completos los requisitos contractuales y legales del caso y no exista desacuerdo en la liquidación e interpretación de las Cláusulas de esta Póliza, la Compañía pagará conforme a lo estipulado en el Artículo 34 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Con el pago de la Suma Asegurada quedarán extinguidas las obligaciones de La Compañía provenientes de cualquiera que sea el beneficio estipulado en el Certificado Individual. Todas las indemnizaciones cubiertas por la Compañía serán liquidadas al (los) Beneficiario (s) designados o al Asegurado, según corresponda. Los documentos que deben presentarse a la Compañía para el pago del Seguro de Vida, son los siguientes: Original del Certificado Individual, Certificación de Nacimiento, DPI, Certificado de Defunción, Certificación de la Funeraria que prestó el servicio y, si procede, Certificación Médica o Informe Médico Forense o Informe de Necropsia Médico Legal. En caso de Muerte Accidental: Además de lo anterior, Informe de los Bomberos, Policía o Ministerio Público. Cualquier otro documento que la Compañía considere necesario.
PAGO DE BENEFICIOS. Comprobada la veracidad de los hechos y de los documentos presentados, y luego de haber verificado que la causa no se encuentra comprendida dentro de las Exclusiones, LA COMPAÑÍA procederá a pagar los beneficios estipulados en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado de Seguro, en el plazo de 30 días calendarios, computados a partir de la fecha en que se consintió el siniestro.
PAGO DE BENEFICIOS. 10.1 Queda entendido y acordado que cualquier pago de beneficios sólo se hará si el ASEGURADO ha pagado a la COMPAÑÍA la prima de seguro, establecida en las Condiciones Particulares.
PAGO DE BENEFICIOS. 7. LIMITE INDEMNIZATORIO