INTERRUPCIÓN DEL VIAJE Cláusulas de Ejemplo

INTERRUPCIÓN DEL VIAJE. Beneficios: Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO originalmente previsto. Importante: TRAVEL ASSIST no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el TITULAR hubiera notificado a TRAVEL ASSIST durante las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho.
INTERRUPCIÓN DEL VIAJE. En caso de interrupción de vacaciones por una de las causas justificadas indicadas a continuación:  Fallecimiento del Asegurado  Accidente corporal o enfermedad grave que impliquen hospitalización como mínimo de una noche y que médicamente imposibiliten continuar el viaje.  Hospitalización o fallecimiento de un Familiar Directo Cubierto.  Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el Asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.  Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.  Incorporación a un puesto de empleo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.  Convocatoria como parte, testigo de un tribunal o miembro de un jurado. Reembolsaremos los gastos correspondientes a los días no disfrutados del domicilio temporal, hasta un límite de 2.000 euros. Usted deberá presentar el documento acreditativo de la contratación del alojamiento para tener derecho a dicho reembolso.
INTERRUPCIÓN DEL VIAJE. El BENEFICIO correspondiente a cada una de las coberturas que se indican a continuación, estará sujeto a los límites y condiciones indicados seguidamente, así como también a la SUMA ASEGURADA total para este acápite y al MONTO MÁXIMO ASEGURADO, consignados en el LISTADO DE COBERTURAS Y BENEFICIOS.
INTERRUPCIÓN DEL VIAJE. 1 Objeto del seguro § 2 Responsabilidades adicionales tras el acaecimiento del hecho asegurado.
INTERRUPCIÓN DEL VIAJE. + PARA TI BY AON Gestionará y cubrirá los gastos para el regreso anticipado del asegurado por avión de línea turista, o bien en autobús, en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado o por siniestro en el hogar, en la ciudad de residencia permanente del USUARIO, siempre que éste no pueda utilizar su boleto original para el regreso. Si el USUARIO O BENEFICIARIO falleciera estando de viaje, + PARA TI BY AON realizarán todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de los gastos inherentes al traslado de sus restos mortuorios al sitio de inhumación o cremación indicado por el beneficiario. Si el beneficiario decide que los restos mortuorios del USUARIO sean inhumados o cremados en el lugar donde se haya producido el deceso, la asistencia se hará cargo de los gastos que resulten de dicha inhumación o cremación. El límite máximo de responsabilidad a cargo de la asistencia será; el monto de los gastos de transporte de los restos mortuorios, así como los gastos legales en que se incurra por motivo del trámite o gestión correspondiente, considerando como tales: honorarios por la gestión e impuestos según aplique la legislación de la ciudad donde ocurra el deceso. En caso de que la inhumación o cremación se realice en el lugar del deceso del USUARIO, el límite máximo de responsabilidad a cargo será el equivalente al costo que tendría el traslado de los restos mortuorios tal como se describe en los párrafos anteriores. Importante: no se incluye cripta ni fosa y corresponderá a un servicio básico. Aplica por muerte natural, enfermedad o accidente. En caso de Robo o Avería del Automóvil y la reparación de este demore más de 36 (treinta y seis) horas naturales, y siempre que exista una compañía dedicada al alquiler de autos en la zona de inmovilización del vehículo, EL USUARIO podrá optar por el alquiler de otro vehículo de características similares al descompuesto, debiendo devolverlo en la ciudad de origen donde lo rentó, en caso de requerir dejar el vehículo en su ciudad destino, la tarifa por ese Drop- Off, correrá a costo del USUARIO. Este Servicio está limitado a $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) por día, con un máximo 3 (tres) días y con un límite de 1 (un) evento durante la vigencia de la Póliza. En caso de hospitalización del USUARIO y de que ésta se prevea de una duración superior a diez días naturales, + PARA TI BY AON pondrá a disposición de una persona designada por EL USUARIO, un boleto de avión ida y vuel...
INTERRUPCIÓN DEL VIAJE. El Asegurador pagará al Asegurado Titular la parte no reembolsable del costo de los arreglos de Viaje prepagados por concepto de Hotel y/o pasaje del Transporte Público no utilizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, a fin de volver a la Ciudad de Residencia o los gastos para reanudar el Contrato de Viaje. Este beneficio está limitado al precio de la tarifa aérea económica de ida de un transporte de línea regular y sujeto, además, al monto máximo que figura en el Cuadro de Coberturas y Beneficios. En caso de que el Asegurado Titular esté viajando en compañía de un menor de hasta 15 años de edad y el Asegurado Titular se encuentre imposibilitado para continuar su Viaje debido a Enfermedad, Lesión o su muerte que resulte en la desatención del menor, El Asegurador pagará el costo del viaje ida y vuelta, de acuerdo a la tarifa aérea económica de un transporte de línea regular, para un adulto designado por la familia del Asegurado Titular con el fin de acompañar al menor en el viaje de regreso a la Ciudad de Residencia. Estos gastos deberán estar previamente autorizados por El Asegurador.
INTERRUPCIÓN DEL VIAJE. 24.1. Se entenderá por interrupción del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la paralización del mismo mientras se está desarrollando.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.