REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA
REGLAMENTO XXXXX XX XXXXXXXXXX
XXXXXXX Xx 000
Xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx de la COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR “COOPICBF”, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el literal h del artículo 57 del estatuto vigente y.
CONSIDERANDO:
1. Que es facultad propia de La Junta de Vigilancia adoptar su reglamento interno.
2. Que La Junta de Vigilancia de COOPICBF para su funcionamiento requiere de un reglamento interno con el ánimo de garantizar que sus reuniones sean dinámicas, ágiles y constructivas para la dirección y administración de la cooperativa y que las decisiones que allí se adopten redunden en beneficio de la organización de sus asociados.
3. Que la práctica de la Junta de Vigilancia requiere ser reglamentada complementada con procedimientos claros para el desarrollo de sus tareas permitiéndole un trabajo de control social acorde con las nuevas disposiciones legales.
5. Que para lograr la realización de los objetivos sociales contemplados en el estatuto y reglamentos, velará por que todos los actos de los órganos de administración y comités se ciñan al cumplimiento oportuno de los planes y programas existentes.
ACUERDA:
MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
CAPITULO I
INTEGRACION Y ORGANIZACION
ARTICULO 1°. Aprobar el Reglamento que se contiene en los artículos siguientes, como conjunto de normas, pautas, procedimientos, acciones y criterios con base en los cuales se regulará la actividad de la Junta de Vigilancia como organismo y la de sus integrantes.
ARTICULO 2°. INTEGRACION. La Junta de Vigilancia, de acuerdo con el artículo 56 del estatuto2, estará integrada por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes personales, todos asociados de la Cooperativa, para períodos de dos (2) años.
ARTICULO 3°. CONDICIONES. Para integrar la Junta de Vigilancia de COOPICBF se requiere llenar las condiciones contempladas en el Parágrafo uno del artículo 56 del estatuto, el cual manifiesta:
a. Ser asociado hábil de la Cooperativa, y tener el carácter de delegado.
b. Tener antigüedad como asociado no inferior a un (1) año.
c. Acreditar educación cooperativa básica actualizada en el transcurso de los doce
(12) meses anteriores a su elección. y
d. No haber abandonado el cargo sin justa causa en, Junta de Vigilancia, Consejo de Administración, Gerencia, en Comités o Comisiones donde haya sido nombrado.
e. No estar laborando mediante cualquier tipo de contrato en la Cooperativa.
ARTICULO 4°. INSTALACION. La Junta de Vigilancia se instalará por derecho propio una vez sean inscritos oficialmente los nuevos integrantes por la Superintendencia de economía solidaria, la cámara de comercio, o el ente que haga sus veces para estos efectos.
ARTICULO 5°. INASISTENCIA. Será declarado dimitente, el miembro principal de la Junta de Vigilancia que sin causa justificada deje de asistir a más de tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cinco (5) reuniones ordinarias no continúas.
PARÁGRAFO: CAUSAS JUSTIFICADAS. Se califican causas justificadas hechos de calamidad doméstica y sucesos imprevistos, de fuerza mayor que imposibiliten su asistencia, para el efecto los demás miembros calificaran en concordancia con el presente artículo la justificación de la causa.
ARTICULO 6°. DESINTEGRACION. Causales para desintegración de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia queda desintegrada como órgano y en consecuencia no podrá actuar, cuando se presenten una o varias de las siguientes causas:
a. Por retiro voluntario o forzoso como asociados de la Cooperativa de la totalidad de sus integrantes.
b. Se considerará desintegrada la Junta de Vigilancia cuando dejen de formar parte de ella tres (3) principales de este organismo y dos (2) suplentes personales, o dos (2) principales con sus respectivos suplentes.
c. Por inactividad total de la Junta de Vigilancia durante un período superior a noventa
(90) días sin causa justificada;
d. Remoción aprobada por la Asamblea General con base en motivos que a su juicio lo justifiquen.
(3) miembros principales con sus suplentes personales, elegidos por la asamblea general su período será de dos (2) años.
e. Negarse a recibir capacitación que éste orientada a mejorar su capacidad de desempeño sin causa justificada.
f. Si la Junta de Vigilancia quedare desintegrada, el Consejo de Administración o el quince (15%) por ciento de los asociados hábiles convocarán en un término no mayor de un (1) mes, a Asamblea General Extraordinaria, para efectuar la respectiva elección correspondiente al resto del periodo.
ARTICULO 7°. CAUSALES DE REMOCION. Serán causales de remoción de un miembro de la Junta de Vigilancia las señaladas en el parágrafo 1 del artículo 56 del estatuto3, el cual manifiesta:
Los integrantes de la Junta de Vigilancia serán removidos de su cargo por las siguientes causas:
a. Incumplir cualquiera de sus deberes como miembro de la Junta de Vigilancia o como asociado.
b. Por infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de integrante de la Junta de Vigilancia.
c. Por la pérdida de su calidad de asociado.
d. Por dejar de asistir a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o cinco (5) alternas sin justa causa.
e. En todo caso se aplicará lo establecido en el articulo 49 del estatuto vigente.
ARTICULO 8°. REMPLAZO DE LOS INTEGRANTES. Si se llegare a presentar el caso de que algún miembro de la Junta de Vigilancia pierde su calidad durante el periodo para el cual se eligió, con base en las causales que señalan la ley y los estatutos, se dejará constancia de ello por escrito en el acta respectiva y asumirá el cargo el suplente respectivo. Sobre este hecho se comunicará al Consejo de Administración, al gerente y al revisor Fiscal. Dicha información también debe ser comunicada a la Asamblea General siguiente.
ARTICULO 9°. INHABILIDADES. Los miembros de la Junta de Vigilancia, no podrán ser parientes entre sí con integrantes del Consejo de Administración, el Gerente y demás empleados de la cooperativa, dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
PARAGRAFO: Xxxxxx miembro de la Junta de Vigilancia podrá ser elegido o nombrado para un cargo de administración de la cooperativa mientras esté actuando como tal.
CAPITULO I I
DIGNATARIOS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTICULO 10°. DIGNATARIOS. Los integrantes principales y suplentes de la Junta de Vigilancia designarán de su seno un Presidente y un Secretario.
ARTICULO 11°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones y atribuciones del Presidente de la Junta de Vigilancia las siguientes:
a. Convocar a las sesiones de la Junta de Vigilancia.
b. Presidir las sesiones de la Junta de Vigilancia.
c. Preparar las comunicaciones que deba producir la Junta.
d. Firmar en asocio con el Secretario las Actas, resoluciones y demás acuerdos que produzca la Junta.
e. Organizar y planear las reuniones de la Junta.
f. Ejercer las demás funciones que le asigne la Junta.
ARTICULO 12. DEL SECRETARIO. Son funciones y atribuciones del Secretario de la Junta de Vigilancia las siguientes:
a. Tramitar la convocatoria de las sesiones de acuerdo con el presidente y enviar si es necesario, la propuesta de orden del día y demás materiales de estudio y de consideración.
b. Elaborar oportunamente las actas de las sesiones en forma sucinta pero sin restarle significado a los puntos tratados.
c. Dar lectura a la correspondencia y demás documentación del conocimiento de la Junta de Vigilancia y colaborar con el presidente en la elaboración de las comunicaciones que debe producir la Junta.
d. Firmar en asocio del presidente las actas, resoluciones y demás acuerdos, expedir y autenticar los documentos que se requieran.
e. Ejercer las demás funciones que le asigne la Junta de Vigilancia y/o presidente.
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
ARTICULO 13°. RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS. La Junta de Vigilancia
mantendrá relaciones con los diversos órganos de la cooperativa dentro de criterios de respeto mutuo, autonomía con regulación según las funciones de cada uno, imparcialidad, objetividad y mutua colaboración, para contribuir al cumplimiento del objeto social de la entidad, al desempeño exitoso de la administración, al cabal desarrollo de los planes y programas de cada instancia, a preservar la estabilidad social y económica, confianza y buena imagen de la cooperativa.
ARTICULO 14°. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. De conformidad con el
estatuto de COOPICBF en su artículo 57 y en desarrollo del mismo, las siguientes son las funciones de la Junta de Vigilancia:
1. En sus relaciones internas:
a. Efectuar sesiones de estudio, discusión y trabajo.
b. Elegir sus dignatarios y removerlos conforme a lo reglamentado.
c. Elaborar su plan anual de trabajo en donde se muestre sus objetivos, metas y principios a desarrollar, en el proceso del control.
2. En relación con los asociados:
a. Velar porque los asociados conozcan las leyes, el estatuto y reglamentos que rigen la Cooperativa.
b. Reconocer y conocer las quejas y reclamaciones que tengan los asociados sobre los actos administrativos y en relación con la prestación de los servicios, para ponerlas luego en conocimiento de autoridades administrativas competentes, aportando en lo posible sugerencias concretas para superar las reales dificultades detectadas.
c. Asistir a los asociados que deseen presentar personalmente sus reclamaciones ante el Consejo de Administración.
d. Facilitar la colaboración necesaria a los asociados que deseen examinar los libros y documentos de la Cooperativa, cuando éstos lo hayan solicitado y de conformidad con el procedimiento acordado con la Administración.
e. Vigilar que los procesos de capacitación se adelanten de acuerdo con las normas legales estatutarias y reglamentarias.
f. Velar porque se realice la educación cooperativa a todos los niveles de la estructura de la Cooperativa.
g. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos de la Cooperativa.
h. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
3. En relación con las Asambleas Generales:
a. Verificar la habilidad e inhabilidad de los asociados de conformidad con el estatuto y el reglamento que al efecto dicte el Consejo de Administración y firmar la lista que se produzca en tal sentido, las cuales se elaborarán y darán a conocer simultáneamente con la convocatoria de la Asamblea.
b. Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en el evento de que el Consejo no hiciere la convocatoria durante los tres (3) meses siguientes al cierre del
ejercicio económico, de oficio o a solicitud de un quince por ciento (15%) de los asociados hábiles.
a. Convocar a Asamblea General en los casos establecidos por el estatuto.
4. En relación con el Consejo de Administración:
a. Asistir en pleno o por intermedio de por lo menos uno de sus miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración cuando lo considere conveniente, y velar porque éstas se desarrollen de conformidad con el estatuto y el reglamento del mismo; cuando lo crea conveniente dejar las constancias que sean del caso si considera que las determinaciones del Consejo son contrarias a la ley, el estatuto, los reglamentos o los principios cooperativos.
b. Demandar al Consejo de Administración la oportuna convocatoria a Asambleas Generales.
c. Señalar al Consejo de Administración los errores y problemas detectados en el funcionamiento de los Comités que tiene a cargo, solicitando que adopte los correctivos del caso.
d. Poner en conocimiento del Consejo las quejas y reclamos de los asociados en relación con la Administración de la Cooperativa.
e. Recibir y tramitar ante el Comité de apelaciones los recursos de apelación que interpongan los asociados por su conducto.
f. Velar porque los actos de los órganos de administración, se ajusten a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
g. Informar a los órganos de administración y al Revisor Fiscal sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
5. En relación con la Gerencia y la Administración:
a. Poner en conocimiento de la Gerencia los problemas y fallas que con relación al funcionamiento de los servicios detecte, absteniéndose de hacer llamados de atención individuales a los empleados que dependen de él, respetando la autonomía de la Administración.
b. Velar por que los libros, archivos, documentos de la Cooperativa, se lleven en debida forma y actualizados, reportando directamente a la Gerencia los problemas encontrados en estos aspectos.
6. En relación con la Revisoría Fiscal:
a. Invitar cuando considere necesario al Revisor Fiscal de la Cooperativa a las sesiones de trabajo de la Junta.
b. Poner en conocimiento del Revisor Fiscal las mociones y observaciones presentadas tanto a la Gerencia como al Consejo, siempre y cuando sea necesario que este organismo se entere de lo acontecido.
c. Presentar recomendaciones respetuosas y cordiales al Revisor Fiscal.
En cumplimiento de estas funciones la Junta de Vigilancia evitará realizar las funciones que la ley y el estatuto señalan al Revisor Fiscal, y por lo tanto la revisión contable y fiscal estará a cargo de él conforme a las normas legales y estatutarias vigentes.
Por lo anterior, cuando la Junta de Vigilancia desee conocer el correcto manejo de éstos aspectos solicitará información del Revisor Fiscal y procurará desarrollar sus actividades en forma coordinada con éste.
7. En relación con la Superintendencia de la Economía Solidaria o el ente que haga sus veces.
a. Certificar sobre la marcha administrativa de la Cooperativa así como la elaboración de su informe de Balance Social de COOPICBF.
b. Cuidar de la oportuna rendición de cuentas e informes que se deben presentar a la Supersolidaria o al ente que haga sus veces.
c. Informar con la debida oportunidad a la Supersolidaria o al ente que haga sus veces las irregularidades existentes en el funcionamiento de la Cooperativa que no se hayan podido corregir internamente.
PARAGRAFO: 1. En todos los casos la Junta de Vigilancia presentará las recomendaciones o fórmulas que en su análisis sean las soluciones del caso a que se refiera.
PARAGRAFO: 2. La Junta de Vigilancia no debe en ningún caso, convertirse en coadministradora de la cooperativa ni formar un bloque de incomprensión contra los demás organismos de la cooperativa.
ARTICULO 15°. Son implícitas las funciones para la Junta de Vigilancia, las demás que se consagran en la Ley 79 de 1.9884 y la ley 454 de 1.998.5
4 ARTICULO 40o FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. 1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. 2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados. 7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, y 8. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisoría fiscal, salvo en aquellas cooperativas eximidas de revisor fiscal por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas".
ARTÍCULO 59. FUNCIONES DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA. Las funciones señaladas por la ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos
CAPITULO IV
DE LAS SESIONES
ARTICULO 16°. SESIONES. La Junta de Vigilancia sesionará de manera ordinaria una vez al mes de acuerdo al cronograma de reuniones establecidas y podrá convocar sesiones extraordinarias cuando se requiera, con la participación de los suplentes de la Junta.
La Junta podrá participar en las reuniones del Consejo de Administración, mediante la designación que se haga entre los integrantes de la Junta de Vigilancia.
ARTICULO 17°. La Junta se reunirá con sus respectivos miembros un día antes, a la fecha de la reunión del Consejo de Administración, en las horas de la tarde en la sede de la cooperativa, salvo acuerdo previo claramente establecido para que sesione en lugar diferente o cuando por fuerza mayor o caso fortuito sea necesario reunirse en otro sitio.
ARTICULO 18°. DECISIONES. En las deliberaciones de la Junta podrán participar indiscriminadamente principales y suplentes y en lo posible, las decisiones serán tomadas por unanimidad; de no lograrse ello se acogerá la decisión de los principales.
ARTICULO 19°. CLASES DE SESIONES. Las sesiones de la Junta podrán ser de dos clases: simplemente deliberativas o de trabajo. En las primeras sólo se efectuará una sesión interna y con un orden del día previamente establecido; las segundas se harán por medio de visitas a diferentes dependencias de la Cooperativa o sitios de servicio de esta, a fin de comprobar el funcionamiento y servicios en ejecución o se solicitará la presencia de los empleados a fin de que rindan informes y/o presenten los documentos, libros y demás materiales de trabajo que desee conocer la Junta o que sea motivo de estudio de ésta. Para este efecto se informará previamente a la gerencia de la cooperativa para no perturbar el normal desarrollo administrativo cuando sea del caso.
En todo caso la Junta puede optar por realizar sesiones mixtas donde se puedan combinar las dos modalidades.
ARTICULO 20°. INVITADOS. A las sesiones de la Junta se invitará, cuando se considere necesario, al Revisor fiscal de la Cooperativa y/o a los dignatarios del Consejo de Administración, así como a los asesores que tenga la Cooperativa.
El Gerente previa información de la fecha y hora de las sesiones de la Junta deberá estar disponible para atender los diversos requerimientos que ésta le haga y para participar en las sesiones que considere necesarias la Junta.
ARTICULO 21°. PARTICIPACIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA EN
ACTIVIDADES ORDINARIAS. La responsabilidad por la funciones, general y específicas, de la Junta de Vigilancia estará en cabeza de sus miembros principales elegidos por la
serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos. El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las Juntas de Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración
Asamblea General, o de quién entre a actuar en reemplazo de alguno de ellos en caso de retiro por cualquier caso.
No obstante, en las reuniones participarán en cuanto sea posible, tanto los principales como los suplentes, lo mismo que en las diversas actividades mensuales programadas, aplicando un criterio de trabajo en equipo, para hacer eficiente su gestión y facilitar el desarrollo de habilidades y capacidades de todos los miembros de la Junta. Se aclara que para efecto del quórum, éste se establece con base en la asistencia de los miembros principales o suplentes que reemplace por ausencia temporal o definitiva de un principal.
ARTICULO 22°. SOLICITUDES. La Junta cuando lo solicite por escrito a algún o algunos de los asociados de la Cooperativa, los escuchará en sesión y permanecerá en ella mientras exponen sus consideraciones al organismo.
ARTICULO 23°. DISCRECION. Los miembros de la Junta y demás personas que asistan a la misma están obligados a guardar discreción sobre los asuntos que sean tratados.
ARTICULO 24°. DECISIONES. Las decisiones de la Junta de Vigilancia a nivel interno de su reuniones podrán adoptarse mediante la presentación de mociones o propuestas que sirvan de base para los acuerdos o las conclusiones que finalmente se aprueben.
ARTICULO 25°. MOCIONES. Todas las mociones que produzca la Junta se comunicarán en forma consecutiva y de ellas se llevará un control riguroso que permitirá ir precisando y anotando las correcciones o desatenciones a las observaciones presentadas, registro que sólo se cancelará tan pronto se de plena satisfacción al requerimiento propuesto.
ARTICULO 26°. CONTENIDO DE LAS ACTAS. Las actas de las reuniones de la Junta contendrán por lo menos los siguientes puntos:
1) Lugar, fecha y hora de instalación de la sesión
2) Nombres y apellidos de los asistentes y constancia de las excusas presentadas por los no asistentes.
3) Relación clara y sucinta de los temas tratados y las labores de trabajo realizadas por la Junta, cuando fuere el caso.
4) Texto completo cuando se trate de decisiones o determinaciones especiales
5) Texto de las comunicaciones o propuestas acordadas para ser enviadas
6) Revisión de anteriores mociones y hora de clausura
7) Levantar un acta cuando la asamblea requiera sesionar con un quórum inferior al cincuenta por ciento (50%) de los asociados o delegados hábiles, si dentro de la hora siguiente a la de la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido por la ley y el estatuto, de conformidad con lo establecido en la legislación cooperativa.
8) Verificar las votaciones y/o elecciones de las asambleas que le solicite ésta a su mesa directiva.
9) Presentar a la asamblea general ordinaria un detenido informe sobre las actividades cumplidas, el cual contendrá como mínimo:
a. El número de sesiones de trabajo realizadas y su periodicidad
b. Informe general sobre la asistencia de los miembros de la Junta a sus sesiones internas, a las del Consejo a las de los diversos comités y comisiones de trabajo.
c. Principales propuestas y recomendaciones presentadas y la suerte de las mismas
d. Concepto general sobre el comportamiento observado por los asociados, el Consejo de Administración, los diversos comités; y demás colaboradores de la Cooperativa.
e. Sugerencias y recomendaciones a la asamblea.
PARAGRAFO: Las actas, serán suscritas por el presidente y el secretario de la sesión, en que fueren aprobadas.
ARTICULO 27°. ACCIONES DE LA JUNTA. Todas las acciones de la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Ley 454 de 1998 Articulo 596
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION
ARTICULO 28°. INTERVENCIONES. Las intervenciones de la Junta de Vigilancia, deben ser objetivas, imparciales y con gran sentido de la responsabilidad, debiendo analizar cada hecho por separado, con conceptos ajustados a las normas estatutarias y reglamentarias de la cooperativa.
ARTICULO 29°. INTERVENCIONES. La Junta de Vigilancia para dar estricto cumplimiento de sus funciones podrá establecer el sistema de intervenciones periódicas cada tres (3) meses, en las cuales el organismo se reunirá en sesión permanente, durante el tiempo que sea necesario, para analizar todos los documentos, actas y registros que sirvan para determinar la situación de la cooperativa y las relaciones de los funcionarios.
6 LEY 454 DE 1998. Artículo 59. Funciones de las Juntas de Vigilancia. Las funciones señaladas por la ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos. El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las Juntas de Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.
PARAGRAFO: Entre los documentos que la Junta de Vigilancia debe incluir en las intervenciones periódicas están los siguientes:
- Libro de Actas del Consejo de Administración.
- El presupuesto anual de la cooperativa con todos sus anexos.
- El registro de asociados.
- Los informes por escrito mensuales del Gerente.
- Los informes de los comités.
ARTICULO 30°. INTERVENCIONES. La Junta de Vigilancia debe tener la libertad suficiente para hacer sus intervenciones en cualquier momento que los estime conveniente.
PARAGRAFO: 1. Las intervenciones deben ser rápidas para no interrumpir el normal funcionamiento de la cooperativa. Después de cada intervención la Junta de Vigilancia debe presentar un informe por escrito y copia del mismo debe entregarse de inmediato al Consejo de Administración y al gerente y posteriormente presentarlo a la Asamblea General si el caso lo amerita.
En los informes además de presentar en forma concreta las diferencias encontradas deben indicar así mismo las recomendaciones que sean convenientes para corregirlas.
PARAGRAFO: 2. La actuación de la Junta de Vigilancia, debe ser la crítica constructiva ante un hecho anómalo detectado por el organismo u en su intervención deberá presentar correctivos a fin de evitar la sucesión de hechos similares
ARTICULO 31°. INVESTIGACIONES A LOS ASOCIADOS. La Junta de Vigilancia debe velar por que los procesos que se hagan se ajusten a las normas legales y estatutarias, respetando el régimen de causales y procedimientos en tales investigaciones internas se deberá observar, como mínimo, las siguientes etapas, las cuales deben tener un tiempo o plazos razonables para cada una de ellas:
- Auto de apertura de investigación.
- Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas.
- Notificación xxx xxxxxx de cargos.
- Descargos del investigado.
- Práctica de pruebas.
- Traslado, con sus recomendaciones, al órgano de administración competente para aplicar las sanciones.
- Notificación de la sanción por parte del órgano competente.
- Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.
- Resolución, por parte las instancias competentes, de los recursos interpuestos.
Si no es el órgano de control social quien adelanta la investigación, éste deberá velar porque quien adelante las investigaciones respete los lineamientos previstos en este articulo.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 32°. INTEGRACION DE COMISIONES. La Junta de Vigilancia podrá para el más ágil y eficiente cumplimiento de sus funciones, integrar comisiones transitorias o permanentes de trabajo que se encarguen del estudio y actuación de asuntos específicos. En todo caso, los informes de las comisiones serán presentados a las sesiones de la Junta.
ARTICULO 33°. ASISTENCIA A SESIONES DEL CONSEJO. La Junta podrá designar a sus miembros en forma individual para que se encarguen de asistir a las sesiones del Consejo y de los diversos Comités de la Cooperativa y sin perjuicio de que cuando lo considere necesario asista en pleno a estas reuniones:
ARTICULO 34°. PLAN DE TRABAJO. La Junta de Vigilancia actuará con base en un plan de trabajo para el período, elaborado por la misma Junta en concordancia con sus funciones y el cual será de su exclusivo conocimiento. dicho plan deberá producirse como actividad prioritaria antes de, o en forma inmediata a, la instalación formal de la Junta de Vigilancia.
ARTICULO 35°. PRESUPUESTO. Del presupuesto de gastos que se le asigne a la Junta para el cabal funcionamiento de este organismo, su presidente reportara un informe económico de su aplicación, al Consejo.
PARAGRAFO: RECONOCIMIENTO ECONOMICO. El miembro de la Junta de Vigilancia que asistiere a reuniones del Consejo, recibirá un reconocimiento por gastos de transporte igual que el de los Consejeros.
ARTICULO 36°. COMUNICACIÓN. Las decisiones de carácter general deberán ser comunicadas a todos los asociados mediante boletines, en el órgano oficial de comunicación de la cooperativa o por cualquier otro medio de difusión que garantice su oportuno conocimiento. Las de carácter particular serán comunicadas mediante oficios escritos, de todos los cuales se dejarán copias en los archivos de la Junta.
ARTICULO 37°. AUTORIZACIONES. La secretaría de la Junta es la única fuente autorizada para dar información de los hechos y decisiones adoptadas por la Junta de Vigilancia. Xxxxxx miembro está autorizado para difundir o debatir públicamente los temas tratados en la Junta, salvo que la Junta expresamente determine lo contrario.
ARTICULO 38°. ACTAS. Las actas deberán permanecer siempre dentro de las oficinas de la cooperativa debidamente archivadas y registradas en el libro de actas.
ARTICULO 39°. CAMBIO DE DOMICILIO. Cada miembro de la Junta de Vigilancia está obligado a informar a la cooperativa, por escrito en forma oportuna a través de la secretaría, sobre cualquier cambio de residencia, de lugar de trabajo, uso de vacaciones o de licencias, incapacidad o cualquier otra circunstancia que implique cambio de su ubicación particular o profesional ya sea en forma temporal o permanente.
ARTICULO 40°. CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS NORMAS. Además de las normas
contenidas en este reglamento la Junta de Vigilancia actuará de conformidad con las normas consagradas en la Ley, el estatuto y en los reglamentos en cuanto le sean pertinentes.
ARTICULO 41°. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE ALGUNAS ACTIVIDADES E
INFORMES. Algunas actividades de la Junta de Vigilancia, pronunciamientos como órgano de control social y las actuaciones de miembros principales y suplentes en el ejercicio de tales, deben tener el carácter confidencial acorde con el ordenamiento jurídico. Por tanto, la información que manejan debe ser dada a conocer únicamente a los órganos o personas competentes de acuerdo con la ley, los estatutos y el presente reglamento.
El presente acuerdo rige desde la fecha de su expedición y deroga las normas anteriores en especial el reglamento de La Junta de vigilancia aprobado anteriormente a este.