Intervenciones Cláusulas de Ejemplo

Intervenciones. 1.1 PROYECTO XX XXX QUE MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE. Tramitación PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL- CÁMARA.
Intervenciones. Nadie podrá tomar la palabra en la Conferencia sin autorización previa del Presidente. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 19 a 22, el Presidente concederá la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella.
Intervenciones. Se realizarán cuando se requieran o coincidiendo con una visita de mantenimiento preventivo programada.
Intervenciones. En los casos en que corresponda deberá someterse el procedimiento al control de Precios Testigo, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 122/2016. Por su parte, en el caso de tratarse de proyectos informáticos deberá darse intervención a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente en la materia.
Intervenciones. Una vez recibido el pago “EL BANCO” intervendrá LA BOLETA mediante la emisión de un ticket que se adjuntará al cuerpo de LA BOLETA, que acredita el pago de esta, con ajuste a lo expuesto en las cláusulas 2), 5), 6) y 7) del presente contrato.
Intervenciones. Muestra la información referente a las intervenciones de los oradores en las sesiones parlamentarias de pleno y comisiones donde se tratan las diferentes iniciativas. Se pueden consultar las intervenciones desde la legislatura Constituyente (1977) hasta el momento actual y existen formularios de búsqueda para facilitar la localización de la información. Los oradores están tipificados (diputados, senadores y no parlamentarios) para facilitar la búsqueda, y ésta se puede realizar en una legislatura concreta o en todas ellas, y por cada intervención obtenida en el resultado, se muestra una amplia información de la iniciativa parlamentaria tratada en la intervención: objeto de la iniciativa, autor, datos de la sesión donde se trató (fecha, órgano, etc.), así como los Diarios de Sesiones en los que aparece. Además, se ofrecen las intervenciones en video desde la X legislatura (en formatos wmv y mp4), tanto en streaming como en descarga. También se ofrece el audio de las intervenciones, desde la Constituyente hasta la V, en formato mp3.
Intervenciones. Las intervenciones de la Junta de Vigilancia, deben ser objetivas, imparciales y con gran sentido de la responsabilidad, debiendo analizar cada hecho por separado, con conceptos ajustados a las normas estatutarias y reglamentarias de la cooperativa.
Intervenciones. La Junta de Vigilancia para dar estricto cumplimiento de sus funciones podrá establecer el sistema de intervenciones periódicas cada tres (3) meses, en las cuales el organismo se reunirá en sesión permanente, durante el tiempo que sea necesario, para analizar todos los documentos, actas y registros que sirvan para determinar la situación de la cooperativa y las relaciones de los funcionarios.
Intervenciones. La Junta de Vigilancia debe tener la libertad suficiente para hacer sus intervenciones en cualquier momento que los estime conveniente. PARAGRAFO: 1. Las intervenciones deben ser rápidas para no interrumpir el normal funcionamiento de la cooperativa. Después de cada intervención la Junta de Vigilancia debe presentar un informe por escrito y copia del mismo debe entregarse de inmediato al Consejo de Administración y al gerente y posteriormente presentarlo a la Asamblea General si el caso lo amerita. PARAGRAFO: 2. La actuación de la Junta de Vigilancia, debe ser la crítica constructiva ante un hecho anómalo detectado por el organismo u en su intervención deberá presentar correctivos a fin de evitar la sucesión de hechos similares
Intervenciones. Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse a los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los miembros de la Junta Directiva.