Intervenciones Cláusulas de Ejemplo

Intervenciones. 1.1 PROYECTO XX XXX QUE MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE. Tramitación PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL- CÁMARA.
Intervenciones. Artículo 16 Precedencia Artículo 17 Cierre de la lista de oradores Artículo 18
Intervenciones. En los casos en que corresponda deberá someterse el procedimiento al control de Precios Testigo, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 122/2016. Por su parte, en el caso de tratarse de proyectos informáticos deberá darse intervención a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente en la materia.
Intervenciones. Una vez recibido el pago “EL BANCO” intervendrá LA BOLETA mediante la emisión de un ticket que se adjuntará al cuerpo de LA BOLETA, que acredita el pago de esta, con ajuste a lo expuesto en las cláusulas 2), 5), 6) y 7) del presente contrato.
Intervenciones. Las intervenciones de la Junta de Vigilancia, deben ser objetivas, imparciales y con gran sentido de la responsabilidad, debiendo analizar cada hecho por separado, con conceptos ajustados a las normas estatutarias y reglamentarias de la cooperativa.
Intervenciones. La Junta de Vigilancia para dar estricto cumplimiento de sus funciones podrá establecer el sistema de intervenciones periódicas cada tres (3) meses, en las cuales el organismo se reunirá en sesión permanente, durante el tiempo que sea necesario, para analizar todos los documentos, actas y registros que sirvan para determinar la situación de la cooperativa y las relaciones de los funcionarios.
Intervenciones. La Junta de Vigilancia debe tener la libertad suficiente para hacer sus intervenciones en cualquier momento que los estime conveniente. PARAGRAFO: 1. Las intervenciones deben ser rápidas para no interrumpir el normal funcionamiento de la cooperativa. Después de cada intervención la Junta de Vigilancia debe presentar un informe por escrito y copia del mismo debe entregarse de inmediato al Consejo de Administración y al gerente y posteriormente presentarlo a la Asamblea General si el caso lo amerita. PARAGRAFO: 2. La actuación de la Junta de Vigilancia, debe ser la crítica constructiva ante un hecho anómalo detectado por el organismo u en su intervención deberá presentar correctivos a fin de evitar la sucesión de hechos similares
Intervenciones. Las intervenciones de los asistentes a las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse a los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática de los miembros de la Junta Directiva.
Intervenciones. Remitidos los oficios del caso,8 se recibieron las siguientes: Al intervenir,9 explicó que en el presente caso no existió vulneración de derecho fundamental alguno, pues las autoridades judiciales aplicaron en debida forma las normas sobre caducidad de acción contractual, pues esa debía contarse desde el 17 xx xxxxx de 2008, fecha en la cual se remitió a la Secretaría de Gobierno y Control Físico de Dosquebradas, comunicación por parte de los residentes de la Urbanización Panorama Country, en donde ponen en conocimiento las inconformidades existentes respecto a los daños de sus viviendas. Al contestar,10solicitó declarar improcedente o negar el amparo elevado, toda vez que las providencias cuestionadas no vulneraron ningún derecho fundamental. Indicó que revisado el expediente a que hace relación a la presente acción, efectivamente ese Tribunal en providencia del 22 xx xxxxx de 2018 confirmó el rechazo parcial de la demanda proferido por el a quo, decisión que tuvo como fundamento el análisis de los elementos fácticos y jurídicos, a la luz del material probatorio, conforme lo cual la corporación judicial arribó a la conclusión que si bien el apoderado de los demandantes argumentó que no se tuvo conocimiento de la causa del daño imputable a la administración sino hasta el mes de octubre del año 2015 a través de un estudio geotécnico, esta consideración para el caso en concreto solo es asimilable para la acción de reparación directa, la cual fue admitida en primera instancia. Por otra parte, para el medio de control de controversias contractuales, el contrato de compraventa al haberse perfeccionado en escritura pública, conlleva a que el término de caducidad se empiece a contar desde ese momento, como lo dispone el ordinal i) del literal j) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, y las demás normas previamente, en consecuencia, encontró que efectivamente el medio de control no fue presentado en el término oportuno. Al contestar,11solicitó negar las pretensiones constitucionales, pues los autos proferidos estuvieron fundados en las pautas normativas y jurisprudenciales aplicables al caso concreto y aportó escaneados los procesos ordinarios.12 Explicó que mediante sendas providencias de fecha 27 de octubre de 2017, se admitieron las demandas respecto de las pretensiones de naturaleza extracontractual y se les dio el trámite del medio de control de reparación directa. En relación con las pretensiones de naturaleza contractual, el Despacho determinó que había...
Intervenciones. 1.5.1. Intervención del ICBF