OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y a ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. El TRABAJADOR acepta: 1. Trabajar durante el período de empleo bajo la supervisión y dirección del EMPLEADOR y realizar de manera eficiente las tareas del trabajo agrícola solicitadas. 2. Obedecer y cumplir con todas las reglas establecidas por el EMPLEADOR relacionadas con la seguridad, disciplina, cuidado y mantenimiento de la propiedad. 3. No trabajar para ninguna otra persona sin la aprobación de ESDC/SERVICE CANADA, el AGENTE GUBERNAMENTAL y el EMPLEADOR, excepto en situaciones que surjan debido al incumplimiento de este contrato por parte del EMPLEADOR y cuando se hagan arreglos alternativos para el empleo bajo la Sección X, cláusula 6. 4. Regresar prontamente a México al finalizar el periodo de trabajo autorizado. 5. Presentar/enviar por facsímil su declaración de impuestos. El TRABAJADOR deberá proporcionar sus datos de contacto al EMPLEADOR, antes de la finalización del contrato, para la oficina o empresa de preparación de impuestos que se encargará de preparar y presentar la declaración. El TRABAJADOR acepta: 6. Trabajar y residir en el lugar de trabajo o en cualquier otro lugar que el EMPLEADOR, con la aprobación del AGENTE GUBERNAMENTAL, pueda requerir. El TRABAJADOR acepta: 7. Trabajar en el lugar de trabajo.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR a) Prestar sus servicios lícitos y personales en beneficio de “EL EMPLEADOR”, obligándose a cumplir las disposiciones verbales o escritas que sus inmediatos superiores le asignen. b) Cumplir con el horario y lugar de trabajo que le asigne “EL EMPLEADOR”, o su inmediato superior. c) Desempeñar sus funciones con total profesionalismo, incorporando al servicio de “EL EMPLEADOR” todos sus conocimientos técnicos, científicos en el área para el cual se le contrata. d) Cumplir con todas y cada una de las funciones que se indican en el Manual de Funciones, suscrito entre los comparecientes y que forma parte integrante de éste contrato. e) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía contratante.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las cuales pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, en conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, conforme a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 45.5.1 Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquier otras medios con los cuales desarrollen su actividad. 45.5.2 Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este. 45.5.3 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los puestos de trabajo en los cuales esta tenga lugar. 45.5.4 Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, si procede, al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, comporte, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 46.5.5 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 45.5.6 Cooperar con el empresario porque este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no comporten riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los trabajadores.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR se obliga para con EL EMPLEADOR: a) Realizar las funciones que se le asignen con la diligencia y cuidado que las personas emplean ordinariamente en sus propios negociones; b) Manejar escrupulosamente los valores, bienes y documentos que le encomienden, transitoria o permanentemente, por razón de su cargo y rendir cuenta rigurosa de ellos a LA EMPRESA, en las condiciones y tiempo que se le indiquen; c) Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y seguir cuidadosamente las instrucciones que le sean dadas por LA EMPRESA respecto al desarrollo de su labor; d) A poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores similares, anexas o complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes; e) No divulgar los secretos industriales o comerciales, ni la correspondencia, documentos y similares de LA EMPRESA, es decir, guardar completa reserva sobre todos los datos que lleguen a su conocimiento o en ejercicio de su profesión y cuya divulgación pudiera causar perjuicios a LA EMPRESA o a sus clientes; f) Conservar y restituir en buen estado, salvo el natural deterioro causado por el servicio, los enseres, equipos y/o instrumentos de trabajo y demás bienes que LA EMPRESA dispone a su cuidado; g) A Responder con los deberes de un depositario por los elementos personales de trabajo de cualquier clase, que se le confíen para la realización de sus labores, así como por los daños que por su culpa, descuido o negligencia ocasione a EL EMPLEADOR. Igualmente, si recibiere bienes bajo inventario, deberá suscribir acta de recibo y entrega; h) Indemnizar a LA EMPRESA por la pérdida de objetos y valores que se le hayan confiado permanente o transitoriamente, salvo cuando aquella ocurra por fuerza mayor o caso fortuito; i) Acatar la orden de traslado a otro empleo diverso al inicialmente pactado en esta u otra ciudad o dependencia, siempre que no implique desmejora económica o de categoría; j) EL EMPLEADO se compromete a usar responsablemente todos los equipos e implementos de trabajo asignados, que en razón de su cargo le han sido entregados e instalados en su lugar de trabajo, a cuidar por su conservación y custodia y a entregarlos debidamente relacionados en el momento que sea trasladado de área o se desvincule de LA EMPRESA, dando lugar a responder económicamente por los mismos cuando dichas condici...
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. 1. El trabajador contratado para la formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación. 2. Las faltas de puntualidad o de asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas serán calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. La aceptación y firma del contrato del personal al que se refiere este reglamento implica la aceptación expresa de las normas de la convocatoria y del presente Reglamento, y, en particular, de las siguientes obligaciones: a) Xxxxxxxxxxx, bajo la dirección del investigador responsable, o la persona en quien delegue, la actividad para la que ha sido contratado en las tareas de I+D+I correspondientes. b) Comunicar al investigador responsable y al órgano competente cualquier ausencia justificada de su puesto de trabajo. c) Comunicar al Servicio de Prevención de Riesgos laborales cualquier riesgo vinculado al lugar de trabajo.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR a) Prestar sus servicios lícitos y personales en beneficio de “EL EMPLEADOR” obligándose a cumplir las disposiciones orales o escritas que sus inmediatos superiores le asignen. b) Cumplir con el horario y lugar de trabajo que le asigne “EL EMPLEADOR”, o su inmediato superior. c) Desempeñar sus funciones con total profesionalismo y probidad, incorporando al servicio de “EL EMPLEADOR” todos sus conocimientos técnicos, científicos en el área para el cual se le contrata. d) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones del Reglamento Interno de la compañía contratante. e) Las demás previstas en el Código del Trabajo.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones del TRABAJADOR AGRÍCOLA son las siguientes: 1. Procurar la mayor economía en beneficio de los intereses del empleador; 2. Devolver los útiles que le hubieren entregado; 3. Emplear durante el trabajo los útiles y herramientas en la forma más apropiada y cuidadosa, a fin de evitar su destrucción 4. Prestar su contingente personal en cualquier tiempo en caso de peligro o fuerza mayor; y, 5. Prestar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplementarias percibiendo sus salarios con los recargos xx xxx, en las cosechas, cuando amenacen peligros o daños de consideración.