OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y a ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. El TRABAJADOR acepta: 1. Trabajar durante el período de empleo bajo la supervisión y dirección del EMPLEADOR y realizar de manera eficiente las tareas del trabajo agrícola solicitadas. 2. Obedecer y cumplir con todas las reglas establecidas por el EMPLEADOR relacionadas con la seguridad, disciplina, cuidado y mantenimiento de la propiedad. 3. No trabajar para ninguna otra persona sin la aprobación de ESDC/SERVICE CANADA, el AGENTE GUBERNAMENTAL y el EMPLEADOR, excepto en situaciones que surjan debido al incumplimiento de este contrato por parte del EMPLEADOR y cuando se hagan arreglos alternativos para el empleo bajo la Sección X, cláusula 6. 4. Regresar prontamente a México al finalizar el periodo de trabajo autorizado. 5. Presentar/enviar por facsímil su declaración de impuestos. El TRABAJADOR deberá proporcionar sus datos de contacto al EMPLEADOR, antes de la finalización del contrato, para la oficina o empresa de preparación de impuestos que se encargará de preparar y presentar la declaración. El TRABAJADOR acepta: 6. Trabajar y residir en el lugar de trabajo o en cualquier otro lugar que el EMPLEADOR, con la aprobación del AGENTE GUBERNAMENTAL, pueda requerir. El TRABAJADOR acepta: 7. Trabajar en el lugar de trabajo.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR a) Prestar sus servicios lícitos y personales en beneficio de “EL EMPLEADOR”, obligándose a cumplir las disposiciones verbales o escritas que sus inmediatos superiores le asignen. b) Cumplir con el horario y lugar de trabajo que le asigne “EL EMPLEADOR”, o su inmediato superior. c) Desempeñar sus funciones con total profesionalismo, incorporando al servicio de “EL EMPLEADOR” todos sus conocimientos técnicos, científicos en el área para el cual se le contrata. d) Cumplir con todas y cada una de las funciones que se indican en el Manual de Funciones, suscrito entre los comparecientes y que forma parte integrante de éste contrato. e) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía contratante.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las cuales pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, en conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, conforme a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 45.5.1 Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquier otras medios con los cuales desarrollen su actividad. 45.5.2 Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este. 45.5.3 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los puestos de trabajo en los cuales esta tenga lugar. 45.5.4 Informar inmediatamente a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, si procede, al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, comporte, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 46.5.5 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 45.5.6 Cooperar con el empresario porque este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no comporten riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los trabajadores.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Para los Trabajadores, existen una serie de obligaciones, como en el caso de los empleadores y también están expresadas en el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 58. 1) Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular, la imparta el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2) No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada, o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato, o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 3) Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 4) Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5) Comunicar oportunamente al empleador, las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6) Prestar la colaboración posible, en casos de siniestro o de riesgo inminente, que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. 7) Observar con suma diligencia y cuidado, las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8) La trabajadora en estado de embarazo, debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto”.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. La aceptación y firma del contrato del personal al que se refiere este reglamento implica la aceptación expresa de las normas de la convocatoria y del presente Reglamento, y, en particular, de las siguientes obligaciones: a) Xxxxxxxxxxx, bajo la dirección del investigador responsable, o la persona en quien delegue, la actividad para la que ha sido contratado en las tareas de I+D+I correspondientes. b) Comunicar al investigador responsable y al órgano competente cualquier ausencia justificada de su puesto de trabajo. c) Comunicar al Servicio de Prevención de Riesgos laborales cualquier riesgo vinculado al lugar de trabajo.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. 1. El trabajador contratado para la formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación. 2. Las faltas de puntualidad o de asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas serán calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR a) Prestar sus servicios lícitos y personales en beneficio de “EL EMPLEADOR” obligándose a cumplir las disposiciones orales o escritas que sus inmediatos superiores le asignen. b) Cumplir con el horario y lugar de trabajo que le asigne “EL EMPLEADOR”, o su inmediato superior. c) Desempeñar sus funciones con total profesionalismo y probidad, incorporando al servicio de “EL EMPLEADOR” todos sus conocimientos técnicos, científicos en el área para el cual se le contrata. d) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones del Reglamento Interno de la compañía contratante. e) Las demás previstas en el Código del Trabajo.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. El TRABAJADOR acepta: 1. Trabajar durante el período de empleo bajo la supervisión y dirección del EMPLEADOR y realizar de manera eficiente las tareas del trabajo agrícola solicitadas. 2. Obedecer y cumplir con todas las reglas establecidas por el EMPLEADOR relacionadas con la seguridad, disciplina, cuidado y mantenimiento de la propiedad. 3. No trabajar para ninguna otra persona sin la aprobación de ESDC/SERVICE CANADA, el AGENTE GUBERNAMENTAL y el EMPLEADOR, excepto en situaciones que surjan debido al incumplimiento de este contrato por parte del EMPLEADOR y cuando se hagan arreglos alternativos para el empleo bajo la Sección 10, cláusula 3. 4. Regresar prontamente a México al finalizar el periodo de trabajo autorizado. 5. Presentar/enviar por facsímil su declaración de impuestos. El TRABAJADOR deberá proporcionar sus datos de contacto al EMPLEADOR, antes de la finalización del contrato, para la oficina o empresa de preparación de impuestos que se encargará de preparar y presentar la declaración. El TRABAJADOR acepta: 6. Trabajar y residir en el lugar de trabajo o en cualquier otro lugar que el EMPLEADOR, con la aprobación del AGENTE GUBERNAMENTAL, pueda requerir. El TRABAJADOR acepta: 7. Trabajar en el lugar de trabajo. 1. Si el TRABAJADOR tiene que regresar a México debido a razones médicas, las cuales son verificadas por un médico canadiense, el EMPLEADOR deberá pagar gastos razonables de transporte y manutención. Cuando el regreso del TRABAJADOR a casa sea necesario debido a una condición física o médica que estaba presente antes de la llegada del TRABAJADOR a Canadá, el Gobierno de México pagará el costo total del regreso del TRABAJADOR. 2. Después de completar el período de prueba de empleo por parte del TRABAJADOR, el EMPLEADOR, después de consultar con el AGENTE GUBERNAMENTAL, tendrá derecho por incumplimiento, negativa a trabajar o cualquier otra razón suficiente establecida en este contrato, a cesar prematuramente el empleo del TRABAJADOR y debe notificar al trabajador al menos de siete (7) días antes del despido, excepto cuando el despido sea por causa que requiera remoción inmediata y se haga en consulta con el Agente Gubernamental. 3. Que si se determina por parte del AGENTE GUBERNAMENTAL, después de consultar con ESDC/SERVICE CANADA, que el EMPLEADOR no ha cumplido con sus obligaciones en virtud de este contrato, el AGENTE GUBERNAMENTAL rescindirá el contrato en nombre del TRABAJADOR, y si no se puede organizar un empleo agrícola alternativ...