DEL SECRETARIO. El Presidente del Tribunal Arbitral, podrá designar a la persona que ha de des- empeñar las funciones de Secretario del Tribunal Arbitral cuando la complejidad del caso así lo requiera.
DEL SECRETARIO. Son atribuciones y deberes del Secretario:
DEL SECRETARIO. Artículo 34.- El Secretario
DEL SECRETARIO. El Secretario, ejercerá las funciones generales de Miembros del Órgano de Administración y será responsable de las siguientes: El manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos. Llevar las actas de las reuniones de Asamblea y del órgano de Administración. Llevar el registro de afiliados, para lo cual deberá expedir los carnés correspondientes y la memoria de actividades. Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club, si lo hubiere. Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgar las actividades generales del Club. Diligenciar los asuntos de carácter oficioso. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las que asigne la Asamblea, el Comité Ejecutivo o el Presidente.
DEL SECRETARIO. Son funciones y atribuciones del Secretario de la Junta de Vigilancia las siguientes:
a. Tramitar la convocatoria de las sesiones de acuerdo con el presidente y enviar si es necesario, la propuesta de orden del día y demás materiales de estudio y de consideración.
b. Elaborar oportunamente las actas de las sesiones en forma sucinta pero sin restarle significado a los puntos tratados.
c. Dar lectura a la correspondencia y demás documentación del conocimiento de la Junta de Vigilancia y colaborar con el presidente en la elaboración de las comunicaciones que debe producir la Junta.
d. Firmar en asocio del presidente las actas, resoluciones y demás acuerdos, expedir y autenticar los documentos que se requieran.
e. Ejercer las demás funciones que le asigne la Junta de Vigilancia y/o presidente.
DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario, las siguientes:
a).- Redactar, por mandato del Presidente, el Orden del día de las sesiones del Consorcio en Pleno y del Comité Ejecutivo, así como cursar los avisos de convocatoria de las mismas.
DEL SECRETARIO. El Secretario de la Cámara tendrá las siguientes funciones:
DEL SECRETARIO. —1. Al secretario de la Junta de Go- bierno, que lo será también de la Asamblea General, le correspon- den las siguientes funciones:
a) Redactar y dirigir por orden del presidente los escritos de ci- tación para todas las reuniones de los órganos rectores de la entidad.
b) Levantar las actas de las sesiones.
c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio.
d) Dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunica- ciones que reciba por razón de su cargo.
e) Organizar y dirigir las oficinas de la entidad, y, en su caso, ostentar la jefatura del personal contratado.
f) Llevar un registro en el que se relacionen las parcelas del po- lígono, el nombre y apellidos del propietario. Domicilio a efectos de notificación y el coeficiente de participación asig- nado, debiendo consignarse los diferentes cambios de titula- ridades y fecha de los mismos.
g) Tener a su cargo el archivo de la entidad.
h) Notificar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o, la Junta de Gobierno, a todos los miembros de la entidad.
DEL SECRETARIO. Los secretarios serán también relatores de las Juntas de Conciliación y se considerarán oficiales de fe pública encargados de autorizar, salvo las excepciones lega les, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquella autoridad y de custodiar los expedientes y documen tos que se reciben en Secretaría. Artículo 42’ Serán obligaciones del Secretario:
DEL SECRETARIO. Corresponde al Secretario
1. Llevar los libros oficiales del Colegio.
2. Redactar y firmar el libro de actas, expidiendo las certificaciones que le soliciten, con el visto bueno del Presidente.
3. Convocar, por orden del Presidente, las juntas de los distintos órganos del Colegio.
4. Supervisar y dirigir los servicios administrativos del Colegio, ostentando la jefatura del personal y cuidando del Registro de Colegiad@s.
5. Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.