ÁREA DE TERRITORIO, SOSTENIBILIDAD Y DINAMIZACIÓN ECONÓMICA CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y BIENES
ÁREA DE TERRITORIO, SOSTENIBILIDAD Y DINAMIZACIÓN ECONÓMICA CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y BIENES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO: “MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA XX XXXXXXXX PÚBLICOS Y ZONAS VERDES MUNICIPALES DE ONDA”.
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Será objeto de este contrato la adjudicación del servicio: “MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA XX XXXXXXXX PÚBLICOS Y ZONAS VERDES MUNICIPALES DE ONDA”, el cual se
desarrollará conforme a lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas (PPT), redactado por el ingeniero municipal, de fecha 26/02/2018.
2. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea. Reglamento (CE) no 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV-2008):
• 77311000-3 Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques.
3. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Mediante la contratación objeto del presente pliego se pretende satisfacer competencias municipales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3.d) de la Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, como consta en el informe razonado del servicio de fecha 06/02/2018.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN FORMULADO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El tipo de licitación, a la baja, será el siguiente:
• Parte fija: 350.000,00 euros/anuales, más 73.500,00 € en concepto de IVA (21%).
• Precios unitarios: los establecidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, con un máximo anual de 18.000,00 €, más 3.780,00 € correspondientes al IVA (21%)
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5. CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.
El contrato tendrá un importe de 1.781.120,00 €. Los correspondientes a la anualidad de 2018, se financiarán con cargo a la aplicación 171 22701 del presupuesto vigente donde existe crédito adecuado y suficiente, y el importe restante con cargo a la consignación presupuestaria prevista para los ejercicios correspondientes, conforme al siguiente desglose:
– Año 2018 111.320,00 €
– Año 2019 445.280,00 €
– Año 2020 445.280,00 €
– Año 2021 445.280,00 €
– Año 2022 333.960,00 €
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Con arreglo a las normas establecidas en el artículo 88.1 TRLCSP, a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, asciende a la cantidad de 2.208.000,00 € (IVA no incluido), incluidas prórrogas e importe máximo en previsión de posibles modificaciones.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de 4 años, prorrogable de año en año hasta un máximo de 6 años.
Podrá prorrogarse el contrato de mutuo acuerdo, debiendo aprobarse de forma expresa la prórroga por acuerdo del órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 TRLCSP, antes de la finalización del periodo de duración inicial del contrato, o de la prórroga o prórrogas sucesivas en su caso, y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario.
Se deberá incorporar al expediente, solicitud de prórroga o el consentimiento formal del contratista a prorrogar el contrato, que ha de ser expreso y previo al acuerdo del órgano de contratación en tal sentido.
8. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La competencia para contratar corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación xxx xxxxxxx, por no superar el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los
6.000.000 de euros, de acuerdo con la delegación de competencias efectuada por Decreto de la alcaldía número 1.337/2015, de 22 xx xxxxx.
9. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará constituida por:
– Presidente: el alcalde.
– Vocales:
– teniente alcalde del Área de territorio, sostenibilidad y dinamización económica.
– concejal contratación, patrimonio y bienes
– interventor de fondos
– secretario
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– Secretaria de la mesa: la oficial mayor.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario de la mesa que sólo tendrá voz.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto: técnico competente.
Sustituciones en caso de ausencia:
1. Presidente. El alcalde será sustituido por el teniente alcalde del Área de territorio, sostenibilidad y dinamización económica.
2. Los vocales:
- El secretario será sustituido por la oficial mayor.
- El interventor, por el funcionario que legalmente le sustituya.
- La concejal de Contratación, patrimonio y bienes será sustituida por la teniente alcalde delegada del Área de administración, servicios municipales y política social.
3. La secretaria de la mesa será sustituida por otro funcionario del ayuntamiento, preferentemente del área de Contratación, patrimonio y bienes.
Salvo los supuestos de sustitución expresamente previstos en la presente clausula, el resto de vocales de la mesa de contratación podrá ser sustituido mediante acuerdo expreso del órgano competente.
Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros y en todo caso el presidente, el secretario de la mesa y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. (Secretario e interventor o, en su caso, de quienes les sustituyan).
Si no existiera quórum, se constituirá, a la misma hora, el siguiente día hábil en que lo haya.
10. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El expediente se tramitará con carácter ordinario.
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto.
Tendrá la consideración de contrato sujeto a regulación armonizada por exceder su importe de 221.000,00 €.
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada podrá interponerse contra los actos señalados en el artículo 40.2 TRLCSP recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Dirección: Xx. Xxxxxxx Xxxxx, 00; 28020-Madrid; Sede electrónica: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
12. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA.
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Podrán licitar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan con los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la Ley, y que deberán acreditar en los términos establecidos en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
13. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL CONTRATISTA.
La solvencia económica y financiera del licitador podrá acreditarse por aplicación del artículo
75.1 a) del TRLCSP, de conformidad con el artículo 11.4 a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y para este contrato se deberá acreditar por:
• Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, y en el ámbito al que se refiere el contrato, deberá ser al menos de 552.000,00 € (IVA excluido).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se podrá acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación de la suficiencia de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante la aportación de documentos oficiales/certificados expedidos por los órganos competentes.
14. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL DEL CONTRATISTA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 TRLCSP, la técnica del licitador deberá acreditarse por el siguiente medio:
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El requisito mínimo de los servicios efectuados será el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, y este debe ser igual o superior a 257.600,00 € (IVA excluido).
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario para ejecutar el contrato.
Asimismo, los licitadores deberán acreditar que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (Anexo III), compromiso que se integrará en el contrato.
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15. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
En cumplimiento a lo dispuesto en el art. 65.1 TRLCSP, no es exigible la clasificación del contratista. No obstante la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar, mediante la siguiente clasificación:
• Grupo O, Subgrupo 6, Categoria 3
16. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el licitador, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito, conforme al modelo incluido en el anexo III.
17. PERFIL DE CONTRATANTE.
Los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la presente contratación, se publicarán en la siguiente dirección:
• Perfil de contratante: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx
18. PROPOSICIONES.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estando en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar conforme al artículo 54 TRLCSP, no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 TRLCSP.
Los licitadores podrán concurrir en Unión Temporal de Empresas, sin que sea necesaria la formalización de las mismas hasta la adjudicación del contrato en su favor.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
19. MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán por escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la clausula 21.
20. LUGAR DE RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones se efectuará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Onda.
Datos de la entidad adjudicadora:
• Organismo: Ayuntamiento de Onda
• Domicilio: Xxxxx xx Xxx, 0 - 00000 Xxxx
• Teléfono: 000-000000
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• Fax: 000-000000
21. DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, FORMA Y CONTENIDO.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, encabezados con el distintivo: Sobre nº 1: Documentación administrativa/Sobre nº 2: Programa de Gestión/Sobre nº 3: Propuesta económica y técnica, que contendrán, respectivamente:
Sobre nº 1:
- Para concurrir a la licitación de este contrato bastará con que los interesados aporten una DECLARACIÓN RESPONSABLE de la persona física licitante o del representante de la empresa que siga el formulario normalizado DEUC (Documento Europeo único de contratación) establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión Europea de 5 de enero de 2016.
Consiste en una declaración formal del licitador interesado en la que manifiesta que éste no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido de la presente licitación, y que cumple con los criterios de selección pertinentes.
Deberá presentarse debidamente firmado y fechado el DEUC que figura en el Perfil de contratante municipal, o bien, el que se incorpora como Anexo 2 en el reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión Europea de 5 de enero de 2016.
(Resolución de 6 xx Xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación administrativa sobre la utilización del DEUC previsto en la nueva Directiva de contratación pública).
- De acuerdo con el artículo 146 TRLCSP, la aportación inicial de la documentación previa a que se refiere el art. 146.1 (Sobre 1), también podrá acreditarse mediante declaración responsable del licitador (Anexo V), en la que indique que cumple con los requisitos legales para contratar con la administración.
Los licitadores deberán aportar un documento en el que se señale de forma inequívoca un domicilio para la práctica de notificaciones, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
- No obstante, los licitadores deberán contar con toda la documentación que a continuación se detalla con fecha anterior al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, y ésta podrá ser requerida por el órgano de contratación en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación.
1. Fotocopia del NIF del licitador o CIF si es persona jurídica.
2. Si se actúa en representación de otra persona o de alguna entidad justificación documental que faculte para ello. Los poderes y documentos acreditativos de la representación deberán estar bastanteados por la secretaría de la Corporación o notarialmente, así como NIF de la persona que ostenta los poderes.
3. Escritura de Constitución de la sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la legislación societaria. Las empresas comunitarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 58 TRLCSP.
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4. Acreditación de la solvencia financiera y técnica mediante la documentación establecida en las clausulas 13 y 14 del presente Pliego. No obstante, esta podrá ser sustituida por clasificación del contratista en el Grupo O, Subgrupo 6, Categoria 3.
5. Declaración responsable del licitador de no estar incurso en prohibición de contratar debidamente firmada, con arreglo al modelo que figura en el ANEXO III. A las empresas extranjeras no comunitarias les será de aplicación además, lo dispuesto en el artículo 55 TRLCSP.
6. Compromiso de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones salariales en relación a los trabajadores que prestan el servicio u obra contratado con el Ayuntamiento de Onda y en el plazo de realización del mismo, conforme al ANEXO IV.
7. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. Además, deberán presentar la siguiente documentación:
• Empresas extranjeras de estados miembros de la Unión Europea:
◦ Si la legislación interna de su Estado exige la inscripción en un registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción.
◦ Si su Estado no tiene establecido ese requisito, la capacidad de obrar se acreditará mediante un certificado expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.
◦ Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 TRLCSP).
• Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:
◦ Certificado acreditativo de su capacidad de obrar expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.
◦ Además, informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Están exceptuadas de presentar este informe, en las clase de contratos señalados en el artículo 55 TRLCSP, las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio; en caso de concurrir esta causa de excepción, se presentará declaración responsable al efecto, debidamente firmada.
En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure el compromiso de la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.
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La duración de esta UTE deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato.
Sobre nº 2:
– Programa de Gestión, de acuerdo con el criterio de adjudicación establecido en la clausula 11ª.A del PPT.
Sobre nº 3:
– Proposición técnica, de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación establecidos en la clausula 11ª.B del PPT.
– Proposición económica, conforme a la clausula 11ª.C del PPT y con arreglo al modelo que figura en el XXXXX X.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación como mínimo de los siguientes datos:
Sobre nº 1, 2 ó 3 Expediente: D.2.1.2/2018/4
Licitación: "MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA XX XXXXXXXX PÚBLICOS Y ZONAS VERDES MUNICIPALES DE ONDA"
Nombre y apellidos o razón social de la empresa Nombre del licitador o persona que lo represente y firma. Modo de presentar la documentación:
La documentación irá precedida de un índice y se presentará original o mediante copia compulsada. En el interior de cada sobre, se hará constar el contenido del mismo mediante un índice enunciado numéricamente.
La documentación contenida en todos los sobres deberá presentarse encuadernada, preferentemente en formato fijo y tamaño A4. En todo caso, el tamaño definitivo de las plicas no podrá exceder de 35x24 cm.
La documentación correspondiente a los sobres 2 y 3, se presentará además en el interior de cada sobre y en el mismo momento, en soporte informático (formato CD). Por tanto en cada sobre se incorporará, junto la documentación en papel, exclusivamente el CD correspondiente a fin de facilitar el estudio/valoración y comparación de las proposiciones. En caso de discrepancia prevalecerá siempre la documentación escrita. La no presentación en formato CD será en su caso requisito subsanable.
Se acompañará declaración jurada que acredite la equivalencia entre la documentación escrita y la presentada en formato CD.
22. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones se efectuará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Onda, en horario de 9 a 14 horas, y en días hábiles, durante el plazo de 40 días naturales desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Comisión Europea.
Si el último día de presentación de proposiciones coincidiera en día inhábil, se alargaría al lunes o al primer día hábil siguiente.
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En caso de presentarse proposiciones por correo, la persona interesada deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha del envío en la oficina de correos, y remitir copia del mismo al Ayuntamiento por fax o telegrama en el mismo día. Sin cumplir estos requisitos no se admitirá la proposición.
Si se solicita información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse, al menos, 6 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con una antelación de 10 días de esta fecha.
23. FECHA DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES O CANDIDATOS.
La apertura de los sobres nº 1, que contienen la documentación administrativa, se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de
proposiciones. En caso de presentarse proposiciones por correo, la apertura se celebrará dentro de los 15 días hábiles siguientes al de entrada de la última proposición.
Una vez realizada la apertura del sobre 1, el secretario dará cuenta del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores en el mismo, indicando, en su caso, los licitadores excluidos y las causas de su exclusión.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a tres días, para que los licitadores subsanen dichos defectos. Tratándose de defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, la proposición será rechazada.
Una vez comprobada la documentación administrativa contenida en el sobre nº 1, el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. y se levantará acta de la reunión.
24. CONVOCATORIA DE LICITADORES.
La convocatoria de licitadores a las mesas de contratación que se celebren en sesión pública, se realizará por correo electrónico a la dirección indicada en la documentación aportada por el licitador en el Sobre nº 1. En caso de no disponer de correo electrónico, el licitador indicará que le sea remitida la convocatoria por fax.
25. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS.
La Mesa de Contratación para la apertura de las memorias generales contenidas en el sobre
2 se constituirá en acto público, dando cuenta del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores en el sobre 1, indicando, en su caso, los licitadores excluidos y las causas de su exclusión.
Una vez abiertos los Programas de Gestión presentados por los licitadores no excluidos contenidos en el sobre 2, se levantará acta del resultado sin efectuar adjudicación alguna y se dará traslado al técnico para su informe.
Una vez emitido el informe técnico sobre la valoración de los aspectos contenidos en el sobre nº 2, la Mesa se reunirá en sesión pública para la apertura de los sobres nº 3 que contienen las propuestas económicas y técnicas.
Si se observaran defectos subsanables en la documentación presentada, se concederá a los licitadores un plazo correspondiente de días al efecto.
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26. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
1. La adjudicación se realizará utilizando el sistema de la oferta económicamente más ventajosa sin atender exclusivamente al precio.
2. Los criterios a tener en cuenta para realizar la adjudicación del contrato son los que se enumeran en la clausula 11ª PPT.
Todas y cada una de las mejoras ofertadas por el licitador en su proposición que sean admitidas por la mesa de contratación, se convertirán automáticamente en clausulas contractuales de obligado cumplimiento para el licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya inobservancia será considerada como incumplimiento contractual, siendo causa de imposición de penalidades, de denegación de prórrogas del contrato o de resolución del mismo.
3. En caso de resultar empate de licitaciones en primer lugar, el mismo se resolverá a favor de aquél licitador que mayor número de trabajadores discapacitados tenga en plantilla, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª TRLCSP.
4. En caso de persistir el empate de licitaciones, el contrato se resolverá a favor del licitador que tuviere mejor puntuación en el apartado B) de la clausula 11 PPT; y si continuara, en la
C) y A) sucesivamente. Si aún así continuara el empate, éste se resolverá por sorteo.
27. VARIANTES O MEJORAS.
No se admitirán variantes ni mejoras, conforme a lo establecido en la clausula 12ª del PPT.
28. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
La calificación de una baja como desproporcionada o temeraria se regirá por lo dispuesto en el artículo 152 TRLCSP y 85 del Real Decreto Legislativo 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
29. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación para la propuesta de adjudicación se constituirá en acto público, dando cuenta del resultado de la licitación.
Previos los informes de los servicios técnicos municipales competentes, se elevará al órgano de contratación competente para adjudicar el contrato, junto a las proposiciones presentadas, el acta y la propuesta de adjudicación de conformidad con los criterios establecidos en este Pliego.
Podrá asimismo declarar desierta la licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultara conveniente a los fines de la contratación.
Antes de efectuarse la adjudicación, el Ayuntamiento podrá solicitar a los participantes, cuantos datos sean necesarios para completar y determinar sus propuestas.
30. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
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El licitador propuesto para la adjudicación por la mesa de contratación deberá aportar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación, la documentación enumerada en la clausula 21 (Sobre Nº 1), así como aquella a que se refiere la clausula 21ª PPT, con los efectos previstos en el artículo 151.2 TRLCSP en el caso de no atender el requerimiento.
31. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación, conforme al art. 151.2 TRLCSP, deberá presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá acreditar las siguientes circunstancias:
1. Tributarias:
a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, aportando el último recibo del impuesto o declaración expresa responsable de exención de pago, siempre que ejerzan actividades sujetas a este
impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
b) Haber presentado, si estuviera obligado, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
c) Xxxxx presentado, si estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
d) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario. En los contratos plurianuales o aquellos de duración inferior a un año pero que extienden sus efectos a más de un ejercicio económico, dicha situación deberá acreditarse anualmente, a fecha 1 de enero de cada año.
e) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Onda, circunstancia que, salvo comunicación expresa en contrario, éste incorporará de oficio al expediente mediante certificado.
2. De Seguridad Social:
a) Xxxxx inscrito en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de un empresario individual, afiliado y de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad.
b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio.
c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social, y si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
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Las anteriores circunstancias deberán acreditarse mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente excepto la referida al alta en el IAE, cuya acreditación se realizará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos anteriormente referidos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de no expedirse las certificaciones antes dictadas por los órganos competentes dentro del plazo de presentación de proposiciones, los licitadores podrán presentar con los mismos efectos, las solicitudes de los certificados, sin perjuicio de su ulterior presentación. Los documentos mencionados habrán de presentarse en original o fotocopia autentificada. De no ser posible su presentación por tratarse de inicio de una actividad, el adjudicatario lo hará constar mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
32. GARANTÍAS.
a) Garantía provisional: no se exige.
b) Garantía definitiva: 5% de la oferta presentada por el adjudicatario de toda la duración incial del contrato (IVA excluido).
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá efectuar el ingreso de la fianza definitiva en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 TRLCSP, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá efectuarse mediante medios electrónicos.
La garantía deberá ajustarse al formato aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la firma de los otorgantes deberá ser autorizada por Xxxxxxx, no bastando la sola legitimación de firmas, y sirviendo como modelo el recogido en el ANEXO II.
c) Garantía complementaria: no se exige.
No se admite la posibilidad de acreditar la constitución de la garantía definitiva mediante la retención del precio.
En caso de recepción parcial, no se admitirá la devolución parcial de la garantía definitiva.
El adjudicatario del contrato procederá al reajuste de las garantías en los supuestos establecidos en el art. 99 TRLCSP, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo adoptado por el órgano de contratación que motive el reajuste.
33. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la adjudicación, conforme al artículo 155 TRLCSP. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
34. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que presente la proposición económicamente más ventajosa, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y haber constituido la garantía definitiva.
Podrá asimismo declararlo desierto si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
35. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos. La formalización podrá realizarse en escritura pública a instancia del contratista corriendo a su cargo los gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Igualmente podrá acordar la resolución del mismo, pudiendo adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas.
36. GASTOS DE PUBLICIDAD DEL CONTRATO.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación con un importe máximo de 1.500,00 €.
Se procederá a la liquidación a nombre del contratista de la cantidad previamente abonada por el Ayuntamiento en el proceso de adjudicación.
En caso de no realizarse el pago, el Ayuntamiento podrá proceder a su compensación.
37. RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO.
1. El pago se hará mediante facturas expedidas por el contratista correspondientes a meses naturales, conforme a la normativa vigente en materia de plazos de pago, previo visto bueno del responsable del servicio y de la concejal de Contratación, patrimonio y bienes correspondiente, y aprobación del órgano competente.
2. Junto con la factura, el contratista deba aportar como requisito indispensable para su tramitación declaración jurada del legal representante de estar al corriente de sus obligaciones de naturaleza salarial con sus trabajadores conforme al modelo que figura en el Anexo IV y certificado de la Seguridad Social, de la misma fecha que la factura, acreditativo de estar al corriente de pagos con la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con la Disposición Adicional 33ª TRLCSP se informa de los siguientes datos que deben constar en la factura:
• Identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: servicio de intervención municipal.
• Identificación del órgano de contratación: Junta de Gobierno Local.
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• Identificación del destinatario de la factura: Área de territorio, sostenibilidad y dinamización económica.
38. PRESTACIONES SUSCEPTIBLES DE SER SUBCONTRATADAS.
El contratista podrá subcontratar un porcentaje de las prestaciones del contrato no superior al 60% del importe de adjudicación y que se cumplan las circunstancias contempladas en el artículo 227 TRLCSP.
39. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el
plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades.
40. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 9ª de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, es preceptivo el uso de maquinaria, equipos y pavimentos de baja emisión acústica.
41. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
1. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo, prevencion riesgos laborales y cualesquiera otras de general observancia. En la periodicidad que se establezca en el contrato o a requerimiento, en cualquier momento del órgano de contratación, el contratista acreditará el cumplimiento de lo previsto en este apartado.
2. El contratista será el único responsable de la seguridad de personas y bienes y, en consecuencia, de los daños a bienes patrimoniales o personales que se puedan causar durante la ejecución del contrato. Para su cobertura suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil suficiente. El Ayuntamiento quedará relevado de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por daños sufridos, tanto por los trabajadores, bien de la empresa principal, como de subcontratistas concertados por ella, como los ocasionados a terceras personas, que traigan su causa en la ejecución de aquéllas.
3. El adjudicatario está obligado a pagar todo género de tributos estatales o locales.
42. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA.
El contratista deberá guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
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Asimismo, deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
43. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y SUPUESTOS EN QUE LOS INCUMPLIMIENTOS PARCIALES CAUSEN LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, dará lugar a la resolución de éste, con pérdida de la garantía constituida.
2. Además podrá motivar la resolución, con las consecuencias derivadas de la normativa aplicable, cuando por el Ayuntamiento se estime:
a) La manifiesta incompetencia en la ejecución del contrato.
b) El incumplimiento de los requisitos de calidad consignados en los pliegos.
c) El retraso, incluso parcial, en el cumplimiento del contrato.
d) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
e) El impago de salarios al personal y de cotizaciones a la Seguridad Social.
44. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas en la clausula 22ª PPT, además de las que se enumeran a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
• Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
• Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo
212.8 de la TRLCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción del contrato.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 118.2 de la TRLCSP siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
• Si, al tiempo de la recepción, el objeto del contrato no se encuentra en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
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• Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
• En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
• Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
• Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
• Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
En el caso de producirse retraso, incluso parcial en el cumplimiento del contrato, el Ayuntamiento podrá optar entre resolver el contrato o imponer una sanción conforme a lo establecido en los artículos 212.4 TRLCSP.
No será necesario la "interpellatio" del Ayuntamiento al contratista para que éste sea declarado como incurso en xxxx, y por tanto para la resolución del contrato ni para la aplicación de las sanciones, por incumplimiento de sus obligaciones.
47. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, sólo podrá realizarse en los casos y con los límites del art. 107 TRLCSP.
48. RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 222.2 TRLCSP, mediante la firma de un acta por el representante del órgano de contratación si estimase cumplidas las prescripciones del contrato.
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Si el contrato no se halla en estado de ser recibido se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados de conformidad con lo pactado.
49. PLAZO DE GARANTÍA.
Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la prestación del servicio puedan advertirse.
Se establece un plazo de garantía de un (1) año desde la recepción del objeto del contrato.
50. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre
(RGLCAP). En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento.
En caso de discordancia entre lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas y este Pliego de cláusulas administrativas particulares, prevalecerá este último.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de interpretar las cláusulas de los Pliegos, previa audiencia del contratista adjudicatario.
51. TRIBUNALES COMPETENTES
Para resolver las cuestiones judiciales que surjan con motivo del presente contrato los licitadores, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales que tengan jurisdicción sobre la Villa de Onda.
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ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN
(en representación de
) mayor de edad, vecino/a de con domicilio en nº , y de DNI , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado/a de los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas reguladores de la contratación del servicio: “MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA XX XXXXXXXX PÚBLICOS Y ZONAS VERDES MUNICIPALES DE ONDA”; que
conoce y acepta plenamente ofrece como precio de ejecución el de los precios establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, con una baja del %, con el siguiente resultado:
• Parte fija:
euros/anuales, más
euros
correspondientes al _ % de IVA, que suponen un total anual de euros (letra y número) (IVA incluido).
• Precios unitarios (21% IVA incluido):
◦ Encargado _ euros/h
◦ Oficial euros/h
◦ Auxiliar _ euros/h
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Salvo comunicación expresa en contrario, autorizo al Ayuntamiento de Onda para que incorpore de oficio en el expediente certificados de estar al corriente de las deudas municipales, tributarias y de seguridad social.
(fecha y firma)
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ANEXO II. MODELO DE AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS
El/la Notario/a que suscribe, conoce las firmas que anteceden, que pertenecen a:
, y le consta fehacientemente que tienen facultades para obligar a la entidad emisora en los términos de Aval/Seguro de Caución, en la fecha de emisión del mismo.
, de de _ .
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ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, en nombre propio / en representación de , mayor de edad, vecino/a de
, con domicilio en nº _ , y DNI , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, declaro que no incurro en prohibición de contratar.
(lugar, fecha y firma)
********
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 42 ET
, en nombre propio / en representación de , mayor de edad, vecino/a de
, con domicilio en nº _ , y DNI , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
A efectos de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
DECLARO:
Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones salariales en relación a los trabajadores que prestarán el servicio “MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA XX XXXXXXXX PÚBLICOS Y ZONAS VERDES MUNICIPALES DE ONDA”, licitada por el Ayuntamiento de Onda y se compromete a mantener dichas obligaciones en el plazo de realización del mismo.
Y certifico mediante mi firma la veracidad, autenticidad e integridad de la declaración efectuada.
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ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, en nombre propio / en representación de , mayor de edad, vecino/a de
, con domicilio en nº _ , y DNI , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar,
A efectos de lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP),
DECLARO:
Que cumplo con los requisitos legales para contratar con la administración, en concreto, los establecidos en el artículo 146.1 TRLCSP.
Asimismo, declaro que en la actualidad dispongo de la documentación a que se refiere la clausula 21 del presente pliego y que, por tanto, estoy en disposición de presentarla ante el órgano de contratación en cualquier momento.
Y certifico mediante mi firma la veracidad, autenticidad e integridad de la declaración efectuada.
(lugar, fecha y firma)
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Onda, fecha al margen
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE