RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro de electricidad efectivamente realizado y formalmente recibidos por el BSC- CNS mediante la conformidad de los mismos emitida por el BSC-CNS. Presentado la correspondiente factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente y en los plazos determinados por el artículo 216 y Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP. La facturación de la energía consumida se realizará de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización y de las instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico o cualquier legislación vigente que los sustituyan o complementen. En cualquier caso la regularización se producirá antes de la finalización del contrato/año natural. La empresa adjudicataria emitirá mensualmente o con la frecuencia que corresponda conforme a la normativa vigente, y al vencimiento de cada periodo, una factura correspondiente al 100% del consumo producido en el período de facturación del mes correspondiente, y conteniendo la información desglosada en los términos siguientes:  Facturación por energía: resultado de multiplicar en cada periodo ofertado el precio del coste unitario del kWh (este término incluye el concepto de energía de acceso a redes) por el consumo producido en dicho periodo.  Facturación por potencia: resultado de multiplicar en cada periodo tarifario el precio del coste unitario de kW por la potencia a facturar en dicho periodo.  Xxxxxxx por exceso de potencia, si lo hubiera.  Xxxxxxx por energía reactiva, si lo hubiera.  Importe correspondiente al alquiler del equipo de medida, si lo hubiera.  Importe correspondiente al impuesto de la electricidad.  Importe correspondiente al IVA.  Importe correspondiente a impuestos, de acuerdo a la legislación vigente.  Detalle de la facturación de acceso a las redes.  Detalle de la facturación de pagos por capacidad
RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los suministros de gas efectivamente realizados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento mediante la conformidad de los mismos emitida el Ayuntamiento en las facturas correspondientes. Presentado la correspondiente factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente y en los plazos en la misma. Las facturas se presentarán de forma individual o agrupada conforme se notifique por el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria asignará un gestor de cuenta para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que realice las funciones de coordinación e interrelación entre las mismas, un interlocutor técnico-comercial que será la persona de contacto en primera instancia con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para cuantas cuestiones puedan derivarse de la contratación de este suministro. La empresa adjudicataria dispondrá de un servicio de atención al cliente durante 24 horas todos los días del año. El contratista se obliga a poner a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx información en soporte informático que traslade los datos relevantes por cada punto de suministro, actualizada mes a mes, tanto por lo que se refiere a consumo de energía por periodos como al coste de la energía consumida por iguales periodos. Que se remitirá en un soporte susceptible de uso por el Ayuntamiento (mínimamente en una hoja de cálculo). Esta obligación se establece como obligación esencial del contrato. A los efectos del artículo 223.f del TRLCSP. Y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato. Si se produjeran errores en el traslado de esta información y la misma no es coincidente con el contenido de las facturas presentadas para el pago en la mensualidad a la que se refiera la información, se podrán imponer las penalidades establecidas en la cláusula 21 ª.2 de este pliego.
RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO. 1. El pago se hará mediante facturas expedidas por el contratista correspondientes a meses naturales, conforme a la normativa vigente en materia de plazos de pago, previo visto bueno del responsable del servicio y de la concejal de Contratación, patrimonio y bienes correspondiente, y aprobación del órgano competente.
RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO. 23.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del suministro de electricidad efectivamente realizado y formalmente recibidos por la Administración mediante la conformidad de los mismos emitida por La Administración.
RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO. 30.1.- El pago del precio se efectuará al contratista por mensualidades naturales vencidas, por lo que teniendo en cuenta la duración del contrato, se expedirán un total de dos facturas, correspondientes a los meses de julio y agosto.
RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO. 30.1.- El pago del precio se efectuará al contratista por periodos vacacionales vencidos, es decir, se expedirán un total de dos facturas, una correspondiente al periodo de vacaciones estivales, que incluye el servicio prestado los días laborables del 20 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx de 2016, ambos incluidos y otra al periodo de vacaciones xx Xxxxxxx, que incluye el servicio prestado los días laborables del 26 de diciembre de 2016 al 5 de enero de 2017, ambos incluidos. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Plana
RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los suministros solicitados por el BSC-CNS y habiendo presentado la correspondiente factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente y en los plazos determinados por el artículo 216 y Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP. Las facturas se realizarán por pedido, y detallarán el importe y cantidades de los distintos conceptos.
RÉGIMEN DE PAGOS DEL PRECIO. El contratista tendrá derecho al abono de las obras realizadas en los términos establecidos en el presente pliego, con arreglo al precio convenido, a cuyo efecto presentará mensualmente certificaciones de las obras realizadas visadas por el Director de las obras y Responsable del contrato. El pago del precio se realizará de manera parcial, mediante abonos a cuenta y siempre mediante la preceptiva presentación de los documentos acreditativos. - ASOCIACIÓN FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL - CIF: X-00000000 - XXXXX XXXXXXX 0, 0x. 00000, XXXXXXX. XXXXXX Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro de facturas de esta entidad local, sito en la Xxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00, 0x, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en tiempo y forma.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.