PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato se extenderá desde el día siguiente a su formalización hasta el 31 de diciembre del año 2018.
PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato se extendería desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre del año 2016.
PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. Si está prevista su prórroga, determinar cuál es el plazo máximo.
PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. El montaje deberá realizarse antes del 31 de julio, fecha en la que deberá tener lugar la puesta a disposición de la Institución Ferial, debiendo haber finalizado el desmontaje el viernes 26 xx xxxxxx.
PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá una duración de 4 años, prorrogable de año en año hasta un máximo de 6 años. Podrá prorrogarse el contrato de mutuo acuerdo, debiendo aprobarse de forma expresa la prórroga por acuerdo del órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 TRLCSP, antes de la finalización del periodo de duración inicial del contrato, o de la prórroga o prórrogas sucesivas en su caso, y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario. Se deberá incorporar al expediente, solicitud de prórroga o el consentimiento formal del contratista a prorrogar el contrato, que ha de ser expreso y previo al acuerdo del órgano de contratación en tal sentido.
PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución o duración del contrato es el que se establece en el apartado P del cuadro de características. Los plazos parciales son los que se fijan, en su caso, en el propio apartado P o en el programa de trabajo que se apruebe. Todos estos plazos empiezan a contar desde el día con que se estipule en el contrato. De conformidad con lo que establece el artículo 303 del TRLCSP, el contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, si así se determina en el apartado Q del cuadro de características. En su caso, las prórrogas no podrán superar, aisladamente o conjuntamente, el plazo inicial de vigencia o el plazo menor previsto en el cuadro de características.
PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 78e95075-aa03-51af-167259274754 El período que comprende la póliza contratada abarcará 12 meses a contar desde la fecha de formalización del contrato, entendiéndose que el contrato que se suscribe es para que surta su cobertura por un año. El lugar de ejecución variará según diversas circunstancias, tales como el lugar donde se produzca el siniestro, el asegurado, etc.
PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de 2 años, prorrogable anualmente dos años más.
PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de DOS (2) AÑOS, abarcando las fechas siguientes: Lote I: Del día 1 de enero de 2006 al día 31 de diciembre de 2007. Lote II: Del día 1 de febrero de 2006 al día 31 de enero de 2008.. El contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquel, por períodos anuales sucesivos, sin que la duración total del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan exceder de CUATRO (4) AÑOS. Si se concertara alguna prórroga, el precio correspondiente a dicho período será el indicado en la cláusula 8.2.
PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de DOS (2) años, iniciándose la ejecución del mismo el día 1 de FEBRERO de 2005 y finalizando el día 31 de ENERO de 2007. El contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquel, por períodos anuales sucesivos, sin que la duración total del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan exceder de cuatro años. Si se concertara alguna prórroga, el precio correspondiente a dicho período será el indicado en la cláusula 8.2.