CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán contratar con los OPIs las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjera, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación, en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible, así como no estar incursos en prohibición para contratar. La Capacidad de obrar se acreditará ante el órgano de contratación, mediante Documento Nacional de Identidad en el caso de personas naturales, o mediante la escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Si se trata de empresarios no españoles y de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente acreditar su inscripción en los Registros Profesionales o Comerciales de sus países de origen, cuando este requisito fuese exigible por la legislación del Estado respectivo. En el caso de no españoles de Estados no miembros de la Comunidad Europea, tendrán que acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En cuanto a la solvencia, es una especie de currículo que se exige a las empresas para comprobar de antemano su capacidad respecto a la prestación a realizar. Los extremos a acreditar se refieren, esencialmente, a medios materiales y humanos con que cuentan, su nivel tecnológico y cualificación, características de los trabajos efectuados en los últimos años y características de los controles de calidad con que cuentan. En los casos en que la solvencia haya de justificarse en el pliego y en el anuncio, se precisarán los medios de acreditación que vaya a ser utilizados.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán presentar ofertas para la licitación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de La LCSP. Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el articulo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 20 del anexo de especificaciones, deberá acreditarse que el licitador está en posesión de la misma.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Las personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras que cumplan las siguientes condiciones están autorizadas a participar en la presente licitación y a firmar, en su caso, el contrato correspondiente: - Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LCSP. - No se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratación contenidas en el artículo 71 de la LCSP, que pueden ser acreditados por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP. - Solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los cinco últimos disponibles por importe mínimo igual o superior 60.000€. - Solvencia técnica y profesional: Una relación de los principales servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza de los que constituyen el objeto contrato en el curso, de como máximo 3 años. El importe mínimo acumulado sin IVA de dichos trabajos en el transcurso de los tres últimos años será igual o superior a 40.000 €. La documentación referida no hay que aportarla inicialmente en el sobre 1 siendo sustituida por la declaración responsable que se acompaña como anexo núm. 1. El licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar la capacidad de obrar y de representación mediante la presentación de la siguiente documentación: - Escritura de constitución de la sociedad. - Estatutos o acta fundacional. - Poder del representante legal o documento original que acredite la representación del firmante. - DNI del representante.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan que plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo con la habilitación empresarial o profesional, que en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación la Administración y con los entes organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las personas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilidades para realizar la prestación de que se trate. Las uniones de empresarios podrán concurrir si se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán ...
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán presentar ofertas para la licitación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego. Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 20 del anexo de especificaciones, deberá acreditarse que el licitador está en posesión de la misma.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. 1. Podrán presentar ofertas para la licitación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal. También deberán tener plena capacidad de obrar y desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Así mismo deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acreditar su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego.
2. Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 18 del anexo de especificaciones, deberá acreditarse que el licitador la posee.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Las personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras podrán optar a la adjudicación del presente contrato que tengan con plena capacidad de obrar y que no estén incursas en las prohibiciones e incompatibilidades de contratar con el sector público.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las empresas que opten al presente contrato deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio del Interior, aportando a tal efecto la documentación que lo acredite. Dichas empresas deberán tener suscrito en el momento de presentación de la correspondiente oferta una Póliza de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 6.000.000 euros por siniestro y año, para cuya constatación deberán aportar copia del citado documento. Se deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011, con mención expresa a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (del Estado y las Comunidades Autónomas) y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la firma del correspondiente contrato, por el empresario a cuyo favor recaiga la presente adjudicación. Asimismo, deberán acreditar, por los medios que consideren más convenientes, su capacidad y solvencia profesional en relación con los siguientes aspectos: Memoria general de actividades de la empresa. Equipo humano, infraestructura técnica y medios materiales disponibles para la prestación de este tipo de servicios. La EMPRESA analizará y decidirá sobre la correcta acreditación de la capacidad profesional de los proponentes, reservándose el derecho a eliminar a aquellos que no alcancen el nivel mínimo exigible.
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. 1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.