CONTRATO Nº 015-2018 – EP/UO 0832
CONTRATO Nº 015-2018 – EP/UO 0832
(SERVICIO DE CONCESIÓN DE ALIMENTOS PARA EL PERSONAL DE OFLS, TCOS Y SSOO DE LA 18A BRIGADA BLINDADA)
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de Racionamiento para el Personal de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales de la 18a Brigada Blindada, que celebra de una parte la 18a Brigada Blindada – II DE, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20131369124, con domicilio legal en Av. Xxxxxxxx S/N -Rímac, representada por el Sr. General de Brigada Xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, en su calidad de Comandante General de la 18ª Brigada Blindada - UO 0832, en atribución a la facultad delegada mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 015- 2018/COLOGE/DIV OP LOG/DPTO ABASTO del 19 de Enero del 2018, identificado con DNI Nº 00000000 y de otra parte Xxxx XXXXX XXXXXX DEL XXXXX XXXX XXXX DE
PARI con RUC N° 10095875322, con domicilio real en la Sec. Virgen del buen paso Mz- F5 Lt-13, Pamplona Alta – San Xxxx de Miraflores – Lima, debidamente representado por su Representante Legal, Xxxxx de los Xxxxxxx XXXXXXXX XXXXX, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 07 xx Xxxxxx del 2018, el órgano a cargo del procedimiento de selección, adjudicó la buena pro de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-2018/EP UO 0832 para la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales de la 18a Brigada Blindada , a Xxxx XXXXX XXXXXX DEL XXXXX XXXX XXXX DE PARI con RUC N° 10095875322 cuyos detalles e
importe constan en los documentos integrantes del presente contrato, de acuerdo al detalle siguiente:
- Bases administrativas de la AS N° 005 -2018 EP/UO 0832
- Oferta ganadora
- Acta de otorgamiento de la buena pro
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales de la 18a Brigada Blindada.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a Sesenta y Un Mil Ciento Diecinueve con 80/100 soles (S/ 61,119.80), que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
Detalle de la cantidad de raciones e importe, de acuerdo al siguiente detalle:
N° | DESCRIPCION DEL SERVICIO | U/M | CANT. | P. UNIT. | TOTAL |
1 | Servicio de racionamiento (desayuno almuerzo) para el personal de Oficiales, Técnicos, y Sub Oficiales de la 18α Brigada Blindada | SERVICIO | 8,204 Raciones | 7.45 | 61,119.80 |
TOTAL S/. | 61,119.80 |
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles, en PAGOS PERIÓDICOS, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
LA ENTIDAD se compromete a pagar mediante deposito en el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) N° 009-916-209160042850-89 del BANCO SCOTIABANK, de EL CONTRATISTA, XXXXX XXXXXX DEL XXXXX XXXX XXXX DE PARI
Para efecto del trámite de pago correspondiente se deberá contar con los documentos siguientes:
-Orden de servicio.
-Factura comercial.
-Informe del Área Usuaria, emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.
-Acta de conformidad formulada por el comité de LA ENTIDAD.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de cuatro (04) meses, el mismo que se computa desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la Declaración Jurada de fiel cumplimiento, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad del servicio.
CLÁUSULA OCTAVA: RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por el Comité de conformidad designado por LA ENTIDAD.
De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de Un (01) año contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
OTRAS PENALIDADES DISPUESTAS POR LA ENTIDAD
Considerando la naturaleza del servicio a contratar, la aplicación de dichas penalidades será automática una vez ocurrida la deficiencia específica que a continuación se detallan:
N° | PENALIDADES AUTOMÁTICAS POR DEFICIENCIAS ESPECÍFICAS | PENALIDAD APLICABLE EN SOLES (S/) POR CADA USUARIO |
1 | Cambio de la programación en el almuerzo: sea el caso de entrada, plato de fondo o refresco. | 0.20 por ración del día |
2 | Distribución del almuerzo incompleto (dentro del horario de atención establecido | 50% del valor del menú por la cantidad de comensales que recibieron el menú incompleto. |
3 | Por cada retraso en el horario de distribución del almuerzo | 0.20 por ración del día |
4 | Por cada día en el cual se verifique el incumplimiento de la elaboración de las raciones alimenticias en lo que respecta a la calidad y cantidad. | 2.00 por ración del día |
5 | Cada vez que se detecta un insecto, cabello y/o cualquier objeto en el plato de comida del comensal | 1.00 por ración del día |
6 | Cada vez que el representante se rehúse a firmar el acta de Verificación del día o constancia de queja u otro documento que motive conocimiento para el concesionario. | 3.00 por ración del día |
7 | Cuando el contratista no cumpla con la cantidad y permanencia del personal propuesto a tiempo completo durante la ejecución contractual. | 0.30 por ración del día |
De presentarse penalidades, LA ENTIDAD formulará por escrito las observaciones del caso y EL CONTRATISTA estará en la obligación de subsanar en un plazo no mayor de DOS (02) días contados desde la comunicación efectuada de dichas observaciones. De no subsanar en el plazo indicado la ENTIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad a lo establecido en el Art. 36º de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y el Art. 135° de su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el literal d) del inciso 32.3 del artículo 32° y artículo 36° de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135° de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122°, 137°, 140°, 143°, 146°, 147° y 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por árbitro único. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: Lima.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será ad hoc y resuelto por ÁRBITRO ÚNICO.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Av. Xxxxxxxx S/N -Rímac
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Sec. Virgen del buen paso Mz-F5 Lt-13, Pamplona Alta
– San Xxxx de Miraflores.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima al 24 xx Xxxxxx del 2018.
“LA ENTIDAD”
ANEXO Nº 1
1. ALCANCE Y DESCRIPCION DE LOS BIENES A CONTRATAR
El presente proceso consta de un (01) ítem, haciéndose presente que estará prohibida la subcontratación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35° de la Ley.
Los Servicios requeridos por la Entidad deberán estar acorde a lo solicitado en las bases administrativas, de acuerdo a los términos de referencia que se detallan a continuación:
▪ Días de Atención: De Lunes a Viernes, solo días laborables.
▪ El requerimiento de Raciones es : 8,204 raciones durante cuatro meses en promedio
▪ El requerimiento promedio de almuerzos para el personal de la U/O 0832 – 18ª Brigada Blindada del Ejercito del Perú es el siguiente:
- Desayunos: 102 (Ciento dos) raciones diarios.
- Almuerzos: 102 (Ciento dos) raciones diarios.
▪ La cantidad promedio de almuerzo por día, es variable en un margen de veinte por ciento (20%) teniendo en cuenta la asistencia efectiva del personal a laborar considerando las vacaciones, licencias, comisiones de servicios, enfermedades, permisos, etc.
▪ Se cancelará únicamente los almuerzos efectivamente atendidos durante el periodo mensual, para cuyo efecto se entregara un parte escrito de efectivos por atender al concesionario con veinticuatro (24) horas de anticipación.
Horario de atención y distribución de alimentos
a) La atención en el Servicio de Alimentación para el personal de la U/O 0832 – 18ª Brigada Blindada materia del presente proceso se brindará de lunes a viernes en días laborables.
b) Para efectos de cumplir con la atención del personal en forma puntual, el concesionario deberá tener los alimentos preparados con 30 minutos antes del horario indicado; desayuno a las 07:30 y almuerzo a las 12:30 horas en cantidad suficiente para satisfacer la demanda promedio, debiendo tomar las previsiones del caso a efectos de evitar la descomposición de los alimentos por efecto del recalentamiento o por alteración debido a la temperatura ambiente si el clima es cálido.
c) El desayuno deberá servirse a partir de las 07:30 horas a 08:30 horas, hora en el cual se cerrara definitivamente.
d) El almuerzo deberá servirse dentro del siguiente horario: de 12.30 horas a 14:00 horas, la atención se cerrará indefectiblemente a las 14:00 pm.
e) La Sección Personal autorizará la atención del almuerzo fuera del horario establecido en el párrafo precedente cuando el personal militar se encuentren en comisión de servicio en el citado xxxxxxx
f) El horario puede ser modificado solamente a pedido de la Entidad en razón de las acciones propias de sus actividades operativo/administrativas.
2. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO REQUERIDO
A continuación se detallan las condiciones generales para la prestación del servicio a contratar:
a) Características del servicio de alimentación
1. EL CONTRATISTA está obligado a utilizar en la elaboración de las raciones, insumos y productos en condiciones óptimas de calidad, en estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Salud Nº 26842 y el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA y demás disposiciones higiénico – sanitarias en la materia que emita el Ministerio de Salud.
El servicio debe ser especializado, eficiente, de alta calidad, proveyendo una alimentación nutritiva, sana, variada y balanceada.
El personal que intervenga en la producción, manipulación, transporte, conservación, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos está obligado a realizarlo en las mejores condiciones higiénicas y sanitarias para evitar cualquier tipo de contaminación. Ninguna persona que esté afectada de salud con alguna enfermedad infecto contagiosa que pueda transmitirse a través de la manipulación de alimentos, podrá ingresar a laborar.
2. Los insumos o productos envasados deberán conservar su etiqueta o empaque original, a fin de hacer posible la determinación de su información nutricional, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, ingredientes, empresa productora, registro u autorización sanitaria, etc. de conformidad con la ley de rotulado de productos industriales manufacturados, aprobado mediante Ley No 28405 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No 020-2005-PRODUCE.
3. La empresa deberá garantizar la higiene y la desinfección del personal a su servicio, para lo cual proporcionará cepillos para uñas, dispensadores con jabón líquido o soluciones desinfectantes, toallas de papel desechables o secadores automáticos de aire caliente, papeleros con pedal o tapa pivotante.
4. La empresa debe mantener la limpieza y desinfección adecuada de las instalaciones y del menaje, utilizando paños absorbentes antibacterial, de preferencia de alto rendimiento, detergentes, limpiadores, lejía y todos los útiles o productos que lo garanticen.
5. La atención a los usuarios del comedor deberá ser de la forma más fluida posible; los alimentos deben ser frescos y servirse a temperatura adecuada, procurando en todo momento la satisfacción del usuario.
b) La preparación de las raciones debe tener las siguientes características:
1. La Composición Básica de la Ración Orgánica Tipo constituye una base referencial para la confección del Rancho del personal Militar en actividad, pudiendo ser mejorados en base a su máxima iniciativa, para que los alimentos sean preparados en óptimas condiciones de cantidad y calidad. de tal manera que se ingieran alimentos nutritivos para preservar la salud y evitar enfermedades.
2. Para la elaboración y/o preparación del rancho diario se emplearan los artículos de acuerdo a la programación de menús tipo, pudiendo ser modificados y/o mejorados de acuerdo a los productos de estación y o variación de producción de dichos artículos; así como, a los gramajes/ración para obtener menús de buena calidad en beneficio de los consumidores.
3. La Ración Orgánica a proporcionarse al Personal Militar por las actividades que realiza deberá mantenerse en lo posible, al promedio establecido por la FAO/ONU, que considera la cantidad de 2,500 k/Calorías diarias para Hombres entre 20 y 39 años y 2.000 K/Calorías diarias para mujeres como valor energético y nutricional. En el caso de Hombres entre 40 a más anos de edad se considera la cantidad de 2.200 K/Calorías diarias y para mujeres de 1,800 K/Calorías diarias como valor energético y nutricional.
4. Descripción básica de la composición de la Ración Orgánica Tipo:
DESAYUNO
• El desayuno estará conformado por: Jugo de frutas o fruta al natural, Avena 10gr, o 90 gr. de leche evaporada y/o leche fresca 180 CC. se considera la leche entera por ser un alimento de alto valor biológico y fuente de calcio que se deberá proporcionar 3 veces por semana alternando con avena que puede contener fruta, maca o quinua, que son cereales fuente de carbohidratos proteínas vegetales y fibra.
• El desayuno debe incluir solo 2 unidades de pan de 30 gr. c /u, con mantequilla, aceitunas, mermelada, queso fresco o palta para mejorar el rendimiento físico e intelectual, pues
construye una fuente de energía que el cuerpo necesita después de una noche de xxxxx.
• Se proporcionará huevo 3 veces por semana, lo que permitiré reforzar la alimentación y nutrición por su alto Índice proteico ya que contiene todos los aminoácidos esenciales importantes para el hombre. Adicionalmente aporta nutrientes que se absorben con facilidad por lo que es un alimento idóneo para la recuperación muscular después de una actividad intensa, se recomienda consumirlo sancochado para el mejor aprovechamiento de sus bondades nutritivas y facilitar su digestión.
• La fruta será proporcionada en una (01) unidad de 150gr., como jugo o entera al natural, por su aporte de vitaminas. sales minerales y fibra, las cuales son indispensables en los procesos metabólicos y previenen el estreñimiento, no deberá ser sustituida.
ALMUERZO/CENA (Servicio de día)
• La estructura del almuerzo constará de una entrada, sopa o crema, el plato de fondo o segundo, unidad de fruta de 150 gr. y refresco elaborado con frutas.
• Para las sopas se han establecido 15 gr. de fideos 3 veces por semana y 15 gr, de Sémola 2 veces por semana u otros considerados como sustitutos, ya que aportan energía para mantener una dieta equilibrada.
• El consumo de menestras será de tres veces por semana esta será en forma variada como (Lenteja, alverja partida, frejol canario, frejol panamito, xxxxxxxx y otras de la zona), a razón de 70 gr/ración, los cuales serán utilizados en el plato de fondo, por su aporte de proteínas de origen vegetal, Carbohidratos y fibra, aportando energía suficiente para poder realizar actividades que requieran desgaste físico e intelectual.
• S e de b er á asegurar el aporte de proteínas de origen animal, con predominio d e productos cárnicos (carnes magras), por su bajo contenido en grasas saturadas que disminuyen el riesgo de sufrir enfermedades cardiovasculares las cuales se programarán de la siguiente manera:
PRODUCTO CARNICO | GRAMOS/RACION | FRECUENCIA DE CONSUMO |
POLLO | 0.150 | 4 veces por semana |
PESCADO | 0.150 | 3 veces por semana |
PAVO | 0.150 | 1 vez por semana |
CERDO | 0.150 | 1 vez por semana |
RES | 0.100 | 1 vez por semana |
• Referente a las características de los cortes de productos cárnicos para mantener cortes uniformes y asegurar el requerimiento de proteína deberá usarse:
Pollo: Pechuga especial y pierna con encuentro especial. Pescado: Filetes magros de los diferentes tipos de pescado. Res: Tapa, lomo o cadera.
Pavo: Pechuga entera.
Cerdo: Entero sin patas, viseras ni cabeza
Viseras de Pollo: Hígado, xxxxx, xxxxxxx, pescuezo y mollejas.
• Se ha programado dos veces por semana el consumo de menudencia o vísceras en las sopas como aporte de proteína, hierro. vitaminas y colágeno ayudando a prevenir la desnutrición y la anemia
• Para un buen aporte de Vitaminas, Minerales, antioxidantes y Fibra, consumir dos veces por semana en forma de entrada. ensaladas de verduras frescas y/o cocidas en 150gr/ración.
• El arroz siendo un cereal indispensable para una dieta equilibrada, será utilizado en el almuerzo y cena a razón de 180 grs diarios que serán distribuidos en 100 grs, para el almuerzo y 80 grs. para la cena, pudiendo sustituirse por fideos tipo tallarín y algunos tubérculos u otros cereales.
• Se deberá incluir tubérculos como Ia papa yuca o camote, en el almuerzo y/o cena en entradas, sopas y segundos. según, corresponda al menú, a razón de 180 grs, diarios.
• El trigo, quinua y mote será utilizado en el almuerzo y/o cena. en entradas, sopas, segundos o postres, a razón de 30 gr, dos veces por semana según la programación del menú.
• Considerar en el almuerzo y cena bebidas calientes x xxxxx según la estación. preparado en base a infusiones y refrescos de fruta (10 gr I ración).
La programación semanal del menú
1. La programación semanal del menú normal y menú dieta deberán ser entregadas a la Entidad, la cual no podrá repetida hasta dentro de quince (15) días y no deberán ser cambiados una vez aprobados por la Entidad.
2. Los productos cárnicos, en todas sus formas, deberán ser carne de primera calidad, para lo cual deberán contar con el certificado correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud, sus modificaciones y reglamento.
3. Para el caso de pescados se utilizará diferentes variedades, que podrán ser: corvina, toyo, cojinova o bonito.
4. Cuando se programe en los menús carne de ave como plato fuerte, se deberá considerar únicamente pechuga y piernas (encuentro y pierna); de ninguna manera se deberán incluir alas, cuello, espinazos, etc.
- Se entregarán dos (02) tipos de carne por día o en su defecto en porcentajes que no exceda el gramaje diario.
- Peso sugerido: 150 gr.
- Considerar: zapallo, apio, col, zanahoria, betarraga, grano de choclo, vainita, poro y otros.
- Considerar: frijol panamito, frijol canario, alverjita verde, lentejas, garbanzos, y otros.
5. Los refrescos a base de frutas, deberán ser preparados con fruta natural y utilizando agua tratada hervida o tratada temperada debiendo servirse bebidas según la estación. Las infusiones deberán ser preparadas con agua tratada y temperatura al tiempo.
6. Deberán utilizarse las especies y condimentos necesarios para la elaboración de los menús.
7. La preparación diaria del menú deberá ser con tres alternativas (3 entradas, 3 platos de fondo y 3 bebidas) de acuerdo al pedido programado por la entidad y de manera que el comensal pueda escoger una opción de cada uno.
• Menú normal:
- Una entrada o sopa
- Un plato de fondo
- Bebida o postre a escoger.
• Menú dietético:
- Una entrada o sopa
- Un plato de fondo
- Bebida o postre a escoger
8. Se preparará diariamente menú dietético, para aquel personal que deba evitar comidas con alto contenido de grasas y azúcar, por razones médicas.
9. LA ENTIDAD, a través del Jefe de Abastecimiento, está facultada para tomar muestras de alimentos en cualquier etapa del proceso de elaboración de estos y verificar los pesos, calidad y cantidad, así como las condiciones de salubridad; asimismo, podrá solicitar los exámenes bromatológicos que fueran necesarios. Debiendo de llevar un registro donde se anotaran las novedades del caso.
00.Xx ENTIDAD elaborará periódicamente encuestas nutricionales, para detectar el grado de aceptabilidad de los alimentos y subsanar las observaciones, de esta manera brindar una mejor atención al personal.
11.Bajo ningún motivo se deberá preparar ningún tipo de alimento o insumo con antelación que permita oxidación y/o altere el valor nutricional.
Información nutricional
• Características organolépticas de los alimentos
• Flujo de aportaciones dietética.
• Diagrama alimentario considerando el menú normal
• Reglas de oro de la OMS (10 Reglas fundamentales).
El postor que obtenga la buena pro, para la firma del contrato deberá presentar un Plan de Trabajo del servicio de alimentación, el cual contemple el cumplimiento de los términos de referencia de las Bases Administrativas.
Para tal efecto, el Plan de Trabajo deberá contener como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Entrega semanal de la programación del menú a la ENTIDAD con CINCO (05) días de anticipación, para su aprobación por parte de la Entidad.
2. Anticipación (en días) requerida por EL CONTRATISTA para que la ENTIDAD solicite menús especiales, dietas especiales, etc.
3. Metodología para el control de atención de raciones diarias por parte de EL CONTRATISTA.
Lugar de preparación y modalidad de atención
▪ La preparación se realizará en las instalaciones que proporcione la U/O 0832 – 18ª Brigada Blindada las cuales deberán tener las condiciones necesarias para un manejo adecuado de los alimentos, En contraparte el concesionario no podrá aducir la falta de éstas para otorgar un servicio de óptima calidad.
▪ Los almuerzos serán servidos por el sistema de autoservicio; luego de consumidos los almuerzos, las bandejas y vajillas serán retirados de las mesas por los mozos de la concesión.
▪ Los almuerzos para el personal se atenderán bajo la modalidad de autoservicio y con un sistema de control, implementado por la U/O 0832 – 18ª Brigada Blindada, y mediante el cual los usuarios serán registrados diariamente antes de hacer uso del servicio.
Sistema de consumo y control
a. LA ENTIDAD consolidará y conciliará mensualmente el reporte del servicio de autorizado con las facturas mensuales del racionamiento consumido, elaborando el informe correspondiente para el control respectivo.
b. LA ENTIDAD verificará que las raciones se entreguen exclusivamente al personal autorizado por la ENTIDAD, quedando prohibido brindar el servicio a personal no autorizado.
c. EL CONTRATISTA llevará un control de raciones diarias, alcanzando diariamente copia de dicho control a la ENTIDAD, de las raciones consumidas.
Obligaciones del contratista.
a. Relación del personal clave y de la persona que se encargará de la representación del servicio, adjuntando sus respectivas hojas de vida.
b. Presentará original y copia de los carnés de sanidad vigentes (original podrá ser devuelto), de todo el personal designado por EL CONTRATISTA, debiendo renovarlos a su vencimiento, si fuera el caso.
c. El personal deberá ser personal calificado y entrenado para la ejecución del servicio, debiendo tener como mínimo el siguiente perfil:
Representante:
El representante deberá ser una persona con experiencia laboral mínima de dos (02) años en la administración del servicio objeto del presente contrato, el mismo que se encargará de aspectos administrativos de los servicios de alimentación brindados por EL CONTRATISTA y será la persona autorizada para realizar las coordinaciones con la ENTIDAD, siendo el único responsable frente a la Entidad, no pudiendo trasladar dicha responsabilidad a ninguna otra persona. Sin perjuicio de lo anterior, el representante del Contratista deberá contar con poder de decisión en el servicio brindado, a su vez reestructurará el respectivo equipo de trabajo, sobre la base de los requerimientos técnicos del servicio. Deberá contar con celular y correo electrónico, anotados en su hoja de vida.
Entre otras, las funciones del representante o el administrador que nombre son:
• Controlar que el proceso de manipulación y elaboración de los alimentos se realice de acuerdo a las normas y legislación vigente en lo relacionado a salubridad.
• Ejecutará las acciones que sean necesarias para que la atención sea rápida y oportuna.
• Verificará que las raciones se entreguen exclusivamente al personal autorizado por la ENTIDAD.
• Supervisará la distribución de los alimentos.
• Deberá hacer cumplir el Plan de Trabajo presentado.
• Dirigir y supervisar en forma diaria y permanente las actividades de alimentación, desde el inicio de la preparación hasta la culminación del mismo, disponiendo la eliminación inmediata de los residuos sólidos y líquidos que la actividad genere.
• Suscribir las actas de supervisión del servicio de alimentación que puedan ser consideradas para la aplicación de penalidades
• No deberá participar en la preparación y servido de los alimentos.
• El Administrador del comedor deberá permanecer en el local asignado desde las 07:00 horas hasta las 14:00 horas de lunes a viernes; y para limpieza los días sábados de 07:00 horas hasta las 13:00 horas para supervisar los trabajos de aseo e higiene en los ambientes del comedor. La Nutricionista a cargo del comedor permanecerá de 7.00 a 14.00 horas de Lunes a Viernes para garantizar la adecuada atención al personal beneficiario del servicio aquí señalado.
Nutricionista: Con Título Profesional no menor a dos (2) años, experiencia mínima de un (01) año, podrá ser a su vez el representante. Entre sus funciones, estará:
• Estará presente de lunes a viernes de 07:30 a 14:00 horas
• Evaluar y controlar los menús ofrecidos en el contrato.
• Elaborar la programación de un menú y/o cartas dietéticas, para usuarios con hipertensión, diabetes, colesterol, problemas cardiacos, sobre peso y otros, así como dieta blanda.
• Verificar los procesos de preparación de alimentos y el cumplimiento de los programas de higiene y sanidad. Esto incluye la degustación y supervisión de calidad y presentación del producto.
• Remitir a la Entidad la Programación de los Menús que se pondrán a disposición de los usuarios, con la anticipación suficiente, informando el nivel calórico de los productos ofrecidos.
Maestro cocinero (a) o Chef: Xxxxxxx, conocimiento y práctica de la gastronomía nacional e internacional, manejo de diversas técnicas culinarias y técnicas de servicio, con dominio y conocimiento de terminología técnica culinaria, de bebidas y enología. Entre sus funciones principales estará:
• Preparar todo tipo de platos principales con guarniciones y acompañamientos.
• Elaborar las solicitudes de insumos para las preparaciones diarias.
• Coordinar con sus ayudantes la preparación de los platos diarios.
• Elaborar las preparaciones de acuerdo al menú, presentación y calidad final de los productos preparados.
• Mantener y supervisar las buenas prácticas de manufactura antes durante y después de la preparación de platos.
Ayudantes de Cocina
• Efectuar el montaje y armado de las preparaciones.
• Apoyar en el aseo e higiene.
• Apoyar en operaciones preliminares y fundamentales de la cocina.
• Mantener la limpieza de su área de trabajo.
• Realizar todos los procedimientos de higiene y sanidad según estándar del concesionario.
• Realizar cocciones de alimentos según minuta, respetando y tomando temperaturas según estándar del concesionario.
• Mantener un correcto orden dentro del refrigerador, sin contaminación cruzada.
Personal de limpieza Mozo
Total 09 personas
Si la afluencia de público lo requiriese, deberá aumentarse el número de empleados para proporcionar una atención de calidad.
Los referidos profesionales podrán ser reemplazados por razones debidamente justificadas (vacaciones, enfermedad, accidente, etc) por otro profesional de igual, similar o mejores condiciones que los titulares, expresado en experiencia laboral, debiendo comunicar por escrito a la Entidad. Serán clínicamente sanos y libres de cualquier tipo de enfermedad, se contará con personal distinto para los trabajos de cocina y limpieza; en ningún caso podrá desempeñar las funciones simultáneamente.
Es responsabilidad del contratista proveer a su personal la indumentaria necesaria para la preparación de alimentos (mandil, camisa, pantalón, guantes, gorros) de acuerdo a la función que realiza.
La ENTIDAD no asumirá ninguna responsabilidad por las obligaciones laborales que le corresponden a EL CONTRATISTA con relación a su personal, siendo de cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA el pago de remuneraciones y beneficios sociales del personal bajo su cargo (gratificaciones, vacaciones, indemnizaciones, seguro social, sistema nacional de pensiones o sistema privado de pensiones, seguros por accidentes de trabajo, seguros médicos, seguros, tributos y otros), así como el pago a sus dependientes o terceros que requiriera para la ejecución del Contrato, en consecuencia el personal dependerá única y exclusivamente de EL CONTRATISTA para todos los efectos laborales.
La Entidad no se responsabiliza por accidentes, daños, mutilaciones, invalidez y otros de los trabajadores del contratista o daños ocasionados a terceras personas que pudieran ocurrir en la ejecución del contrato. Dicha responsabilidad es de EL CONTRATISTA.
De la Entidad Supervisión
a. La ENTIDAD a través de un personal designado por la Sección Abastecimiento, llevará a cabo la supervisión del servicio, que se realizará en forma inopinada, siendo materia de supervisión la calidad de los servicios, los mismos que deberán presentarse dentro de los alcances de las Bases Administrativas y Contrato.
b. Si como resultado de tales supervisiones y comprobaciones se determinará que éste se presta en forma deficiente o en desacuerdo con los documentos antes indicados, la ENTIDAD formulará por escrito las observaciones. Cuando las observaciones sean subsanables, EL CONTRATISTA estará en la obligación de subsanarlas en un plazo no mayor de DOS (2) días calendario, contados desde la comunicación efectuada de dichas observaciones; de no subsanar en el plazo indicado la ENTIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso (c) del Art. 36º de la Ley N° 30225 y su modificación efectuada mediante Decreto Legislativo Nº 1341, y el Art. 135º del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modificación efectuada mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF.
c. Ninguna relación, orden o instrucción verbal o escrita, de cualquier persona no autorizada por La Entidad tendrá validez para los efectos de crear compromisos o vínculos con el Contratista que excedan a los estipulados en las presentes bases o el contrato de servicios.
Implementos y equipos
a. EL CONTRATISTA deberá proporcionar el menaje de cocina la cual será vajilla de xxxx x xxxxxx, y cubiertos y utensilios xx xxxxx inoxidable (implementos requeridos para la prestación del servicio de las presentes Bases Administrativas); adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá
prestar el servicio utilizando el menaje y la vajilla en perfecto estado, sin rajaduras, roturas, etc. y en óptimas condiciones de higiene, para la cantidad de personas.
b. Tipo y Cantidad requerida de utensilios y menaje.
c. El concesionario deberá contar con el equipo de cocina, menaje y vajilla necesarios para la atención del servicio en forma eficiente y rotativa para aproximadamente ciento dos (102) desayunos y almuerzos en el lapso de 2 horas, debiendo reponerse cuando se desportille o raje. El tipo de menaje que utilizará para el servido de alimentos al personal será vajilla de porcelana, de tipo hotelera.
d. En el equipo y recursos MÍNIMOS requeridos los postores podrán presentar sus propias listas con equipo y menaje, con cantidades mayores, las que obligatoriamente permanecerán en funcionamiento en el comedor hasta la finalización del contrato.
e. LA ENTIDAD proporcionará, un ambiente para la ejecución del servicio, siendo responsabilidad del contratista la conservación del ambiente otorgado.
Calidad de los productos.
Los insumos alimentarios que adquiera el proveedor deberán ser de procedencia Nacional, de marca reconocida y con Registro de Autorización Sanitaria de DIGESA, con fecha de producción y expiración. Los alimentos envasados deberán contar con fechas de vencimiento vigentes.
Indicadores de Calidad de algunos alimentos:
▪ Aceite de origen 100% vegetal.(en el caso de frituras no se usará recalentado)
▪ Arroz de calidad superior y grano entero. (sin fumigar, exento de contaminantes y plagas)
▪ Azúcar rubia debidamente embolsada y de calidad certificada.
▪ Fruta fresca cuyo peso no será menor de 150 gr. por ración.
▪ Carnes magras frescas, no fibrosas, de consistencia suave sometidas a proceso HACCP. Las carnes que se utilizaran en el concesionario serán exclusivamente procedentes de compañías certificadas de reconocido prestigio y cumplimiento de las norma HACCP; las cuales transportarán las carnes y huevos en sus unidades de transporte refrigeradas hasta dentro de las instalaciones del concesionario. Dicha compra podrá ser verificada por la guía de remisión y/o factura proveniente de tales compañías.
▪ Menestras, cereales, condimentos y especies deberán ser envasados (no a granel).
▪ Productos lácteos y derivados deben ser pasteurizados y envasados; su procedencia y transporte serán similares a la de los productos cárnicos.
▪ Huevos deben ser frescos, limpios y no presentar rajaduras, su procedencia y transporte serán similares a la de los productos cárnicos.
▪ Las frutas, verduras y tubérculos deberán ser frescos, estar limpios y en buen estado, en el adecuado punto de madurez, libres de magulladuras y golpes, así como de insectos, microbios, gérmenes patógenos y cualquier otro contaminante.
Acreditación sanitaria.
El concesionario al iniciar el servicio deberá presentar la relación detallada de sus trabajadores los cuales obligatoriamente deberán acreditar capacitación en higiene (Carnet de Salud vigente, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para manipulador de alimentos) y manipulación de alimentos y contar con una experiencia mínima de dos (02) años en un servicio de alimentación de prestigio, indicando las funciones específicas que cumplirán.
Dicho personal deberá permanecer en lo posible durante la vigencia del contrato; así mismo, cada vez que ocurra la necesidad de un cambio deberán comunicarlo con la debida justificación.
Penalidades por deficiencias específicas por día.
a. Para el caso de observaciones que no son subsanables en el momento de prestar el servicio, se considerarán penalidades por deficiencias específicas diarias.
b. Considerando la naturaleza del servicio a contratar, la aplicación de dichas penalidades será automática una vez ocurrida la deficiencia específica que a continuación se detallan:
N° | PENALIDADES AUTOMÁTICAS POR DEFICIENCIAS ESPECÍFICAS | PENALIDAD APLICABLE EN SOLES (S/) POR CADA USUARIO |
1 | Cambio de la programación en el almuerzo: sea el caso de entrada, plato de fondo o refresco. | 0.20 por ración del día |
2 | Distribución del almuerzo incompleto (dentro del horario de atención establecido | 50% del valor del menú por la cantidad de comensales que recibieron el menú incompleto. |
3 | Por cada retraso en el horario de distribución del almuerzo | 0.20 por ración del día |
4 | Por cada día en el cual se verifique el incumplimiento de la elaboración de las raciones alimenticias en lo que respecta a la calidad y cantidad. | 2.00 por ración del día |
5 | Cada vez que se detecta un insecto, cabello y/o cualquier objeto en el plato de comida del comensal | 1.00 por ración del día |
6 | Cada vez que el representante se rehúse a firmar el acta de Verificación del día o constancia de queja u otro documento que motive conocimiento para el concesionario. | 3.00 por ración del día |
7 | Cuando el contratista no cumpla con la cantidad y permanencia del personal propuesto a tiempo completo durante la ejecución contractual. | 0.30 por ración del día |
OTRAS CONSIDERACIONES:
• El personal usuario deberá firmar la relación de comensales en forma diaria previa a la entrega del menú y el CONTRATISTA se responsabiliza de mantener actualizada dicha relación para el pago correspondiente.
• El/la Contratista contará con un Libro de Quejas y/o reclamos, el que será proporcionado a solicitud del personal usuario, para la atención de cualquier tipo de observación.
• El Contratista, en cada una de las mesas ubicadas en los comedores, dispondrá de servilletas, limón, botellas xx xxxxx, de ensaladas naturales y otros que crea conveniente sin que esto represente costo adicional alguno.
• El Personal del Contratista deberá portar obligatoriamente, fotocheck, el mismo que será otorgado por El Contratista, debiendo portar en forma permanente copia de su carné sanitario para presentarlo ante cualquier solicitud de la Entidad.
• El transporte y traslado de víveres y todo tipo de alimentos (insumos y utensilios), así como la eliminación de desperdicios se deberá efectuar fuera de los horarios de labores del personal de la Entidad.
• Los desperdicios se colectarán en recipientes adecuados provistos de tapas tipo vaivén, proporcionados por la empresa concesionaria y su eliminación será diariamente en bolsas plásticas herméticamente cerradas, lo cual podrá ser verificado por la Entidad mediante visitas inopinadas.
• El menaje y utensilios a emplear por parte de la empresa concesionaria deberá ser de material resistente que permita su fácil y perfecta limpieza. Queda prohibido el uso de utensilios de plástico, despostillados, oxidados o susceptibles de oxidarse.
• Queda prohibido el ingreso de personal ajeno a las instalaciones destinadas al ambiente de cocina, para lo cual se colocará en lugar visible un letrero con la indicación: “Prohibido el ingreso de personal no autorizado a los ambientes de cocina, bajo responsabilidad”.
• El concesionario es responsable de entregar (devolver) las instalaciones, equipos e implementos al finalizar su contrato, en las mismas condiciones en las que fue cedido para su uso, debiendo constar en el acta de entrega y recepción de los mismos. En caso se verifique deterioro o destrucción, asumirá el costo de la reparación o reemplazo. Queda establecido que la implementación o acondicionamiento (mejoras de instalaciones) será con previa autorización de la Entidad sin irrogar costo a la misma.
• El personal del Contratista deberá observar las siguientes condiciones y normas de conducta:
- Ser mayor de edad
- Buena salud física y mental
- No tener antecedentes judiciales ni penales Debiendo demostrar:
- Pulcritud y orden personal en todo momento
- Puntualidad y confiabilidad
- Respeto y cortesía
- Utilizar su vestimenta en forma impecable y decorosa, para lo cual, además pondrá en práctica las siguientes consideraciones:
Varones afeitados, cabello corto y completamente cubierto.
Las damas deberán utilizar siempre cofia. Uñas cortas, sin anillos ni relojes, pulseras ni cadenas: no deben usarse joyas, gargantillas, collares o muñequeras. Las uñas deben mantenerse limpias, sin ningún tipo de esmalte. No se permitirá el uso de elementos colgantes en ropa de trabajo (llaveros, lápices y prendedores).
Uniformes completamente limpios.
• Los casos de embriaguez o actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, abandono del puesto o asistencia a labores en condiciones que le impidan al empleado cumplir con sus obligaciones, deberán estar considerados como falta grave dentro del Reglamento de Trabajo del Contratista, así como cuando un trabajador no satisfaga las exigencias del trabajo o no sea idóneo, se indica expresamente que es causal de retiro del centro de labores. El Contratista actuará en consecuencia a la sola notificación o información de la Entidad, para lo cual contará con tres (03) días útiles para proceder al cambio respectivo.
• Si la Entidad resultara siendo emplazada judicialmente por terceros debido al incumplimiento de obligaciones que corresponden al Contratista, o por haber causado daños a terceros, los gastos legales en que incurra en su defensa, así como los daños y perjuicios que se le cause serán de entera responsabilidad del Contratista.
• El contratista se compromete a que sus actos y la de sus dependientes, así como de toda persona que designe para brindar el servicio materia del contrato, se regirán por la aplicación de los principios de integridad, moralidad, rectitud, honestidad y que no incurran en actos ilícitos de naturaleza alguna, cuya responsabilidad la asumirá solidariamente y el incumplimiento dará lugar a la resolución inmediata del contrato.
• La Entidad se reserva el derecho de verificar y constatar la veracidad de la documentación e información presentada por el postor ganador del proceso, de no ajustarse a la realidad, la Entidad estará facultada a resolver el contrato.
• En situaciones especiales de operaciones militares y otras debidamente justificadas y motivadas (previa presentación de documento escrito) en las cuales esté comprometido el personal militar y no concurra a tomar sus alimentos, la Entidad comunicará al contratista con un día (01) de anticipación previa, con la finalidad de evitar la preparación de sus alimentos y los medios no utilizados, pasará a conformar un fondo para el mejoramiento del servicio de alimentación.
El personal designado para prestar el servicio, bajo ninguna circunstancia, podrá transitar por las instalaciones fuera de su lugar de labores.