Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DE MORELIA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, EL MAESTRO XXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL IMPLAN”, Y POR LA OTRA PARTE, EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, EN EL ENTENDIDO DE QUE CUANDO SE REFIERAN A AMBAS PARTES DE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES:
D E C L A R A C I O N E S :
I. DECLARA “EL IMPLAN”:
I.1. Que el Instituto Municipal de Planeación de Morelia es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de la Ciudad de Morelia, Michoacán, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual será responsable de coordinar el proceso de planeación estratégica del desarrollo integral del Municipio de Morelia, Michoacán, con una visión de largo plazo y mediante el impulso de su competitividad, integrando a los sectores público, social y privado con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, conforme a lo establecido en los artículos 100 y 101, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán y 1° del Acuerdo que autoriza la creación del Instituto Municipal de Planeación de Morelia.
I.2. Que tiene como objetivo contribuir con el H. Ayuntamiento y la Administración Pública del Municipio de Morelia, en el Estado de Michoacán xx Xxxxxx, en el diseño, instrumentación, identificación, gestión, preparación, establecimiento y evaluación de planes, programas, proyectos, políticas, estrategias, acciones, normas, principios y bases para la integración y funcionamiento permanente de un sistema de planeación participativa, que promueva el desarrollo integral del Municipio y sus habitantes.
I.3. Que el Instituto Municipal de Planeación de Morelia, está representado por el Mtro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Director General, quien cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, acorde a lo señalado por los artículos 98 y 99, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; la fracción III del artículo 18 del Acuerdo de Creación de “EL IMPLAN”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx el día 17 de enero de 2014, y la fracción III del Artículo 54 del Reglamento Interior de “EL IMPLAN”.
I.4. Que con la finalidad de cumplir con los objetivos establecidos en la declaración segunda del presente instrumento jurídico, requiere temporalmente contar con los servicios profesionales una persona física con conocimientos en levantamientos de datos en campo y medición de indicadores como los tiene “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”.
I.5. Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. Los fondos que se utilizarán para cubrir el importe de los honorarios del presente Contrato por parte de “EL IMPLAN” provienen de recursos propios, autorizados por el H. Ayuntamiento del Municipio de Morelia, Michoacán para este año fiscal.
I.6. Que para los efectos de este Contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 000, interior 2, en la Xxxxxxx Xx Xxxx, xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx. Que autoriza para oír y recibir todo tipo de notificaciones a la C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
II. DECLARA “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
II.1. Que es de nacionalidad mexicana., en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, mayor de edad, y que cuenta con los conocimientos y, en su caso con la experiencia necesarios para prestar el servicio requerido por “EL IMPLAN” con plena capacidad legal para obligarse.
II.2. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. COJC880803LH0, otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Población con la Clave Única de Registro de Población es
II.3. Que cuenta con estudios y conocimientos en levantamientos de datos en campo y medición de indicadores, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.
II.4. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra desempeñando actividad alguna o que se encuentra en algún supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.
II.5. Que señala como su domicilio para efectos de este contrato el ubicado en la Calle
en Morelia,
Michoacán.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1. Se reconocen sin restricción alguna el carácter con que se ostentan en el presente acuerdo de voluntades, manifestando que las facultades, atribuciones y capacidades con que acuden a la celebración de este contrato no les han sido revocadas, modificadas, restringidas o limitadas en forma alguna, por lo que es su libre voluntad obligarse en todos los alcances jurídicos del presente contrato, sin mediar vicios del consentimiento que lo anulen.
III.2. “LAS PARTES” manifiestan que los subtítulos establecidos al inicio de cada cláusula del presente instrumento son para efectos de identificación, por lo que de ninguna manera serán considerados como elementos de restricción y/o limitación respecto del contenido y/o de los efectos y/o alcances y/o naturaleza de las mismas, declarado lo anterior, “LAS PARTES” están conformes de sujetarse al presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X :
PRIMERA. OBJETO. El presente contrato se celebra por tiempo determinado y actividad determinada. “EL IMPLAN” encomienda al “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” apoyo en materia de trabajo cartográfico y de la agenda ambiental vinculados al Programa de Trabajo de “EL IMPLAN” aprobado por su Junta de Gobierno para el año 2017.
SEGUNDA. ALCANCES, PRESTACIÓN Y ENTREGABLES DEL SERVICIO PROFESIONAL.
“LAS PARTES” convienen que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” cumplirá con el objeto del presente contrato, descrito en la cláusula anterior, de manera particular con el levantamiento de información de campo para indicadores vinculados al Programa de Mejoramiento Barrial de “EL IMPLAN” en los xxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xxxxx x xxx xx Xxxxxxx.
1. Colaboración en la consolidación de la plataforma del Sistema de Información Geográfica y Estadística de Morelia que implica el integrar diversos componentes interrelacionados que recuperan, procesan, almacenan y distribuyen información de calidad, pertinente, veraz, oportuna y actualizada.
2. Productos cartográficos y de análisis espacial especializado para la elaboración del Programa Municipal de Gestión de Riesgo y Ordenamiento Territorial.
3. Productos cartográficos y de análisis espacial especializado para la elaboración del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Morelia.
4. Productos cartográficos y de análisis espacial especializado para la elaboración del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro Histórico.
5. Productos cartográficos y de análisis espacial especializado para la elaboración del Programa Municipal de Rescate y Conservación del Patrimonio Natural.
6. Apoyo en las actividades vinculadas al Programa de Participación Social del Programa de Trabajo de “EL IMPLAN” 2017.
Las actividades y productos específicos se definirán en una ficha bimestral de programación de servicios y productos. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” recibirá dicha ficha por parte de las personas definidas por “EL IMPLAN” señaladas en la cláusula décima segunda del presente contrato. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” trabajará, en conjunto con ellas, la programación por semana y, una vez desarrollados éstos, serán registrados en una forma o bitácora semanal. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” además de informar por escrito periódicamente sobre los avances y resultados de éstos, entregará, en el momento programado, los productos o entregables correspondientes.
Derivado de la naturaleza de los servicios que se contratan, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá acordar con las personas señaladas en la cláusula décima segunda del presente instrumento, los momentos en los que requiera asistir a las instalaciones de “EL IMPLAN” ubicadas en el domicilio señalado en el presente contrato con el fin de coordinar el trabajo, entregar los productos acordados para el periodo que se trate, así como, en caso de necesitarlo, utilizar la infraestructura tecnológica de “EL IMPLAN”.
TERCERA. OBLIGACIÓN DE “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. Para el cumplimiento
del presente contrato “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “EL IMPLAN”, así como a responder por la calidad de los servicios y de cualquier responsabilidad en el que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a “EL IMPLAN”.
CUARTA. DE LA PRESTACIÓN INDIVIDUAL E INDEPENDIENTE DEL SERVICIO
PROFESIONAL. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a “EL IMPLAN” en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
QUINTA. PRECIO DEL SERVICIO PROFESIONAL Y FORMA DE PAGO. “EL IMPLAN"
cubrirá a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” por concepto de honorarios la cantidad de
$30,566.06 pesos M.N. (Treinta mil quinientos sesenta y seis pesos 06/100 Moneda Nacional) más, por concepto de Impuesto al Valor Agregado la cantidad de $4,890.57
(Cuatro mil ochocientos noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), sumando un total de
$35,456.63 (Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 63/100 Moneda Nacional). Dicho importe será pagado en 4 cuatro ministraciones, siendo la primera por la cantidad de $5,909.45 (Cinco mil cuatrocientos nueve pesos 45/100 en Moneda Nacional) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y las tres restantes cada una por la cantidad de
$9,849.06 (Nueve mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 06/100 en Moneda Nacional) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, el día último del mes del que se trate, previa presentación del recibo de honorarios a la Delegación Administrativa de “EL IMPLAN”, para su revisión, autorización y validación de su concepto de acuerdo a los servicios contratados y que reúna los requisitos fiscales. El pago de referencia en esta cláusula se hará a través de cheque nominativo o transferencia bancaria electrónica, previa entrega de los productos o servicios encomendados a satisfacción de “EL IMPLAN”.
“EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” está de acuerdo en que “EL IMPLAN” le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual “EL IMPLAN” le extenderá la constancia de retención correspondiente.
SEXTA. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a “EL IMPLAN”, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de un mes, contados a partir del día 13 trece del mes xx xxxxx del año 2017 dos mil diecisiete al día 30 treinta del mes xx xxxxx del año 2017 dos mil diecisiete.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a actuar con
la mayor eficacia y honestidad en la prestación del servicio, así mismo a guardar con absoluta confidencialidad toda la información y documentación que ponga a su disposición “EL IMPLAN” para la prestación de los servicios y, por tanto, no podrá utilizarlos para fines distintos ni en beneficio de terceras personas ajenas a “EL IMPLAN”, velando siempre por los intereses de “EL IMPLAN".
NOVENA. SECRETO PROFESIONAL. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a no
divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “EL IMPLAN" en el entendido de que los mismos son propiedad exclusiva de “EL IMPLAN".
DÉCIMA. CESIÓN. “LAS PARTES” no podrán ceder en forma parcial o total los derechos que en su beneficio se deriven de éste contrato a favor de cualquier otra persona física o moral alguna.
DÉCIMA PRIMERA. INFORMACIÓN. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” comunicará a “EL
IMPLAN”, cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio a “EL IMPLAN”.
DECIMA SEGUNDA. PERSONA PARA RECIBIR ENTREGABLES. “EL IMPLAN” designa al
Mtro. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, asistido por el Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx para recibir a su entera satisfacción los informes de las actividades desarrolladas por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, así como los entregables resultado de los servicios pactados que resulten materia del presente contrato.
DE' CIMA TERCERA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. El “IMPLAN” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de resolución judicial por causas imputables al “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”:
I. Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;
II. Que reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio y de cualquier forma, los productos de trabajo generados por sus servicios, así como los ya existentes propiedad del “IMPLAN”;
III. Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por “EL IMPLAN”;
IV. Que distribuya o disponga del original o copias de la base de datos o cualquiera de los productos de trabajo generados por su servicios, así como los ya existentes propiedad del “IMPLAN”;
V. Que comunique al público en general, sin autorización por escrito del “IMPLAN” lo estrictamente confidencial de su trabajo;
VI. Por negarse a informar a “EL IMPLAN” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
VII. Cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, iniciadas en el presente contrato; así como por las siguientes causas,
Para los efectos a los que se refiere esta cláusula “EL IMPLAN” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL IMPLAN” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” dicha determinación
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El “IMPLAN”, en cualquier momento,
podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, con 30 treinta días naturales de anticipación. En todo caso, “EL IMPLAN” deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Asimismo “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso a el “IMPLAN” efectuado en un lapso idéntico al señalado en el inciso precedente, ésta última determinará lo conducente respecto a consentir en la terminación o deducir las acciones legales que le correspondan. En caso de ser procedente la terminación de referencia, las partes realizarán los ajustes que correspondan, a fin de que “EL IMPLAN” pague a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” aquellos servicios efectivamente prestados siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del Contrato y previa presentación del recibo o factura que reúna los requisitos fiscales a la Delegación Administrativa de “EL IMPLAN”.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “EL PRESTADOR DE LOS
SERVICIOS” no será responsable por cualesquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impidiera parcial o totalmente la ejecución de las obligaciones a su cargo en el presente contrato, en el entendido de que el caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, estén debidamente acreditados.
DECIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL “EL IMPLAN” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1o. y 8o. de la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad relativa por lo que “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” no será considerado como trabajador para los efectos legales, y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la ley.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUBCONTRATACIÓN. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, deberá
ejecutar directa y bajo su única y total responsabilidad los trabajos que le encomiende “EL IMPLAN", por lo que éste no autoriza ninguna subcontratación, ni delegación por algún
medio, de la prestación de los servicios que se obliga a proporcionar, ni turnar la documentación que se le proporcione a otra persona física o moral para su gestión.
DÉCIMA OCTAVA. Si al término de la vigencia del contrato, “EL IMPLAN” requiere de los servicios de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, se pactará la celebración de un nuevo contrato, con las formalidades correspondientes.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS PATRIMONIALES. La titularidad de los derechos patrimoniales que se originen con la ejecución de los trabajos objeto de este contrato corresponderá a “EL IMPLAN”, dando el debido reconocimiento por su participación a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” como colaborador remunerado en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, si como resultado de las actividades desarrolladas con motivo del presente contrato, se genera algún derecho de propiedad industrial (como patentes, marcas, diseños industriales, etc.), “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” reconoce en este acto, que la titularidad de dicho derecho corresponderá a “EL IMPLAN”.
VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Cualquier comunicación o notificación que deban hacerse las partes con motivo del presente contrato, se hará a los domicilios señalados para cada una de ellas en el presente documento. En caso de que alguna de “LAS PARTES” cambie su domicilio, deberá notificarlo inmediatamente y por escrito a la otra parte y, en caso contrario, las notificaciones o comunicaciones que se realicen en el último domicilio señalado se entenderán válidamente realizadas.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, en todo lo previsto en el mismo, las partes se sujetan el Código Civil del Estado del Estado de Michoacán.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes se someten a los Tribunales de la ciudad de Morelia, Michoacán, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORAS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA POR DUPLICADO EL MISMO AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS LAS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, EL DÍA 13 TRECE DEL MES XX XXXXX DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.
POR “EL IMPLAN” “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”
RUBRICADO RUBRICADO
MTRO. XXXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL
Instituto Municipal de Planeación de Morelia (IMPLAN)
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Testigo: Testigo:
RUBRICADO RUBRICADO
MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
SUBDIRECTOR TE' CNICO
Instituto Municipal de Planeación de Morelia (IMPLAN)
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Las firmas que anteceden corresponden al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios que celebran por una parte el Instituto Municipal de Planeación de Morelia, y por la otra el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de fecha 13 xx xxxxx del año 2017 dos mil diecisiete.