SECRETO PROFESIONAL Cláusulas de Ejemplo

SECRETO PROFESIONAL. El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la información confidencial, comprometiéndose a no revelarla a terceros, salvo en los casos específicamente previstos en este Pliego, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto. El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a la información confidencial a las personas de su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del contrato, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la información confidencial, suscribir un contrato de confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego. De igual modo, el adjudicatario se compromete a suscribir acuerdos de confidencialidad en iguales términos a los reflejados en el presente pliego con cualesquiera empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto. La información confidencial única y exclusivamente podrá ser utilizada por el adjudicatario en el marco del presente compromiso y con el único objetivo del cumplimiento y desarrollo del mismo, no pudiendo emplearse ni aplicarse para otro tipo de propósito o finalidad diferente a la contenida en el contrato. Al momento de la finalización del contrato, por cualesquiera causas que fueran, el adjudicatario, con carácter general y salvo que haya otra previsión en el contrato, deberán proceder a la devolución de la información y en su caso, a la eliminación de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos. El deber de confidencialidad estará vigente durante la vigencia del contrato y se mantendrá en vigor los cinco (5) años siguientes a su finalización con independencia de la causa que motive la resolución. Por su parte, el ámbito territorial del compromiso de confidencialidad será mundial. Se entenderá como información confidencial, cualesquiera datos, procedimientos, técnicas, know-how, informaciones o explicaciones que sobre los anteriores elementos se realice, con independencia de la naturaleza que tengan ya sea técnica, comercial o económica, que la Universidad revele, comunique o ponga a disposición del adjudicatario, con independencia del medio o procedimiento empleado p...
SECRETO PROFESIONAL. El Proveedor está obligado a guardar el secreto profesional. No obstante, dicho secreto podrá levantarse de conformidad con la normativa vigente en virtud de un requisito legal, reglamentario y prudencial, en especial a solicitud de las autoridades de tutela, de la administración fiscal o aduanera, así como a la del juez penal o en caso de requisición judicial notificada al Proveedor. No obstante lo anterior, el Usuario tiene la facultad de levantar el secreto profesional del Proveedor indicándole expresamente quiénes son los terceros autorizados a recibir información confidencial suya. Se precisa que el secreto profesional se podrá levantar en virtud de la normativa en beneficio de las sociedades que prestan servicios operativos importantes para el Proveedor en el marco del presente.
SECRETO PROFESIONAL. NCC velará por el mantenimiento xxx xxxxxxx profesional por parte de sus empleados, relacionado con cualquier información confidencial que éstos conozcan como consecuencia de sus contactos con el Licenciatario.
SECRETO PROFESIONAL. “EL PRESTADOR”, SE OBLIGA A PROPORCIONAR LOS SERVICIOS BAJO LAS MAS ESTRICTAS REGLAS DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL. EN ESTE SENTIDO, CUALQUIER INFORMACION O DOCUMENTACION QUE “EL PRESTADOR” CONSERVE COMO PARTE DE SUS ARCHIVOS A LA CONCLUSION DE LOS SERVICIOS PASARA A SER PROPIEDAD DE “EL INAPESCA”; ASIMISMO, “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A NO DIVULGAR LOS INFORMES, DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
SECRETO PROFESIONAL. El Cliente releva al Banco de su obligación de mantener el secreto sobre sus operaciones respecto de las comunicaciones que sea necesario efectuar a REDBANC S.A., para permitir el funcionamiento del Sistema y la prestación del servicio. Desde ya, reconoce que la información que brinde a través de los P.O.S y de los Cajeros no será considerada como violación xxx xxxxxxx profesional por cuanto reconoce que es él mismo o las personas por él autorizadas quienes se encuentran solicitando la información o realizando la operación en el Cajero Automático o en los P.O.S.
SECRETO PROFESIONAL. El adjudicatario y las personas que realicen directamente las tareas objeto del contrato, tratarán de modo confidencial cualquier información obtenida en la ejecución del contrato. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los servicios que se describen en el pliego de prescripciones técnicas. Para garantizar la observancia de esta cláusula, el adjudicatario deberá divulgar entre sus empleados la obligación del deber xx xxxxxxx. Asimismo el adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información y del material de cualquier tipo suministrado o perteneciente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La obligación xx xxxxxxx y confidencialidad obliga a las partes incluso una vez cumplido, terminado y resuelto el contrato. El adjudicatario que incurra en contravención de esta obligación xx xxxxxxx y confidencialidad, será responsable de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o a terceros.
SECRETO PROFESIONAL. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público será condición esencial del contrato la obligación del contratista de preservar de forma segura los datos que están relacionados con el objeto del contrato. El adjudicatario y cualquier persona que realicen directamente o indirectamente tareas de mantenimiento deberán tratar toda la información de forma confidencial y con el compromiso de no divulgar la misma. El adjudicatario deberá hacer extensible la confidencialidad a todos los empleados que trabajen en el proyecto objeto del contrato así como a las empresas de terceros que pudieran ser subcontratadas. Asimismo el adjudicatario se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información que siempre será propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx. Finalizado el contrato el adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento toda la información de que disponga, software, configuraciones, informes etc., teniendo que guardar la empresa el secreto de confidencialidad que obliga a las partes una vez incluso cumplido, terminado y resuelto el contrato durante un periodo mínimo de 10 años.
SECRETO PROFESIONAL. El adjudicatario deberá guardar todo el know-how, así como todos los datos e información técnica, comercial, informática, contable o de cualquier otra naturaleza que reciba del Festival, como secreto y confidencial, y no podrá en ningún momento cederlos o revelarlos a terceros, ni usarlos o disponer de ellos para ningún propósito distinto del previsto en el presente pliego sin autorización escrita del representante legal del Festival. A título meramente enunciativo, pero no limitativo, el adjudicatario se obliga tan ampliamente como en Derecho sea posible a: No divulgar ni comunicar ninguna información técnica, comercial, informática, contable o de cualquier naturaleza del Festival que directa o indirectamente se le facilite o pueda conocer en ejecución del contrato. Impedir copia o revelación de dicha información a terceros, salvo que estos gocen de una autorización escrita del representante legal del Festival, y sólo en la medida en que les sea necesaria para su función, según la autorización de que dispongan en cada caso. Restringir el acceso a la información a sus empleados, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para la ejecución del contrato. No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del contrato. La presente obligación xx xxxxxxx perdurará tras la finalización del contrato por cualquier causa, comprometiéndose el adjudicatario a guardar confidencialmente toda la información a que se refiere este deber xx xxxxxxx durante los diez años siguientes a la fecha en que la misma hubiere llegado a su conocimiento. La presente obligación xx xxxxxxx es de carácter absoluto y afecta tanto a la empresa adjudicataria como a su personal y a terceras personas o entidades sometidas a su control y/o por ella contratados. El adjudicatario se compromete desde la fecha de la firma del contrato a poner en inmediato conocimiento del Festival cualquier perturbación o intimación que pudiere sufrir como consecuencia de su deber xx xxxxxxx, adoptándose por éste, también con carácter inmediato, cuantas acciones se consideren precisas a los efectos de poner término a aquéllas. El incumplimiento injustificado de las obligaciones a que se refiere el presente apartado por parte del adjudicatario le situará en la obligación de abonar al Festival una penalidad a modo de sanción por incumplimiento por importe equivalente al total de cantidades percibidas del Festival desde la firma del presente contrato hasta la fecha del incu...
SECRETO PROFESIONAL. 1. Los Estados miembros velarán por que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes, así como los expertos que actúen por cuenta de las autoridades competentes, estén sometidos a la obligación xx xxxxxxx profesional, sin perjuicio de los asuntos cubiertos por el Derecho penal. 2. A fin de garantizar la protección de los derechos individuales y comerciales, se observará estricto secreto profesional en relación con el intercambio de información indicado en el artículo 26. 3. Los Estados miembros podrán aplicar el presente artículo teniendo en cuenta, mutatis mutandis, los artículos 53 a 61 de la Directiva 2013/36/UE.
SECRETO PROFESIONAL. 1. Los Estados miembros dispondrán que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competen­ tes, así como los auditores o expertos que actúen por cuenta de Las informaciones confidenciales que reciban, a título profesio­ nal, las mencionadas personas, los auditores o expertos, sola­ mente podrán ser desveladas en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades de crédito no puedan ser identificadas individualmente, sin perjuicio de los supuestos regulados por el Derecho penal. No obstante, cuando se trate de entidades de crédito que se hayan declarado en quiebra o cuya liquidación forzosa haya sido ordenada por un tribunal, las informaciones confidenciales que no se refieran a terceras partes implicadas en intentos de rescate de la entidad de crédito podrán ser desveladas en el marco de procedimientos civiles o mercantiles. 2. El apartado 1 no será obstáculo para que las autoridades competentes intercambien información o la transmitan a la JERS, la ABE o la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM) prevista por el Regla­ mento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Con­ sejo (1), con arreglo a la presente Directiva, al Reglamento (UE) no 575/2013, a otras directivas aplicables a las entidades de crédito, al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1092/2010, a los artículos 31, 35 y 36 del Reglamento (UE) no 1093/2010 y a los artículos 31 y 36 del Reglamento (UE) no 1095/2010. Dichas informaciones estarán sujetas al apartado 1. 3. El apartado 1 no será obstáculo para que las autoridades competentes publiquen los resultados de las pruebas de resis­ tencia realizadas de conformidad con el artículo 100 de la presente Directiva o el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1093/2010, o transmitan el resultado de las mismas a la ABE, a fin de que esta publique los resultados de pruebas de resistencia a escala de la Unión.