DERECHOS PATRIMONIALES Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS PATRIMONIALES. La titularidad de los derechos patrimoniales de “LA OBRA” corresponde a "LA UAM", de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la declaración I.
DERECHOS PATRIMONIALES. EL o LA CONTRATISTA autoriza por medio del presente acuerdo, de manera irrevocable a EL PRODUCTOR y a cualquiera de sus sucesores, licenciatarios o cesionarios la inclusión, explotación, transmisión, distribución y reproducción, de la obra en cualquier medio, ya sea este actualmente conocido o posteriormente desarrollado, a través del universo y por el término establecido en la leyes nacionales e internacionales. En consecuencia, todos los resultados y ganancias provenientes de los servicios que serán prestados por EL o LA CONTRATISTA, y los provenientes de cualquier otro material que sean de cualquier especie, contribuido a suministrado por el mismo en conexión con METROPOLIS serán de EL PRODUCTOR. En razón de lo anterior, se entenderá que EL o LA CONTRATISTA ha autorizado de manera irrevocable a EL PRODUCTOR y a cualquiera de sus sucesores, licenciatarios o cesionarios la inclusión, explotación, transmisión, distribución y reproducción de su imagen y voz en METROPOLIS, en cualquier medio actualmente conocido o posteriormente desarrollado, a través del universo y por el término establecido en la leyes nacionales e internacionales. La autorización y cesión que EL o LA CONTRATISTA hace bajo este acuerdo es irrevocable y en caso de incumplimiento por parte de EL PRODUCTOR, solo tendrá derecho a buscar la recuperación de daños materiales y no podrá en ningún caso o de ninguna otra forma impedir, prohibir o restringir la producción, distribución, promoción o explotación de METROPOLISo cualquiera de los derechos otorgados a ella.
DERECHOS PATRIMONIALES. Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, <.. image(Un dibujo de una cara feliz Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-093-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Peajes Electrónicos S.A.S – Facilpass S.A.S. NIT. 901.515.242-5 Xxxxx 00X Xx. 00-00, Xxxx 0 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 11 de 14 DocuSign Envelope ID: 41C99BB2-9324-47BB-9CA3-47EC3B9A47EB representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor. En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
DERECHOS PATRIMONIALES. Para los efectos del pago de los derechos patrimoniales que, en su caso, devenguen los Valores o las Acciones objeto de la operación de Préstamos de Valores Acordado, Latin Clear se los pagará directamente al Participante que mantenga la tenencia de dichos valores a la fecha de registro establecida. Es responsabilidad y obligación del Prestatario reembolsarle, en tiempo oportuno y de manera directa los fondos o valores (si fuera el caso) al Prestamista los pagos de los derechos económicos del valor objeto xxx xxxxxxxx.
DERECHOS PATRIMONIALES. Para los efectos del pago de los derechos patrimoniales que, en su caso, devenguen los Valores o las Acciones dados en garantía en una operación de Préstamos de Valores, Latin Clear se los pagará directamente al Participante dueño de los valores; es decir, al Prestatario, según la cantidad de valores que refleje el sistema de Latin Clear a la fecha de registro.
DERECHOS PATRIMONIALES. EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE el uso sobre la propiedad intelectual desarrollada en la ejecución del presente contrato, quedando claro que EL CONTRATISTA es y permanece como titular de los derechos patrimoniales sobre el material desarrollado. La presente autorización de uso le permite a EL CONTRATANTE reproducir en todas sus modalidades, en cualquier medio analógico, digital o reprográfico o en cualquier medio conocido o por conocer, distribuir y comunicar públicamente el material desarrollado entre los participantes del programa objeto de este contrato. EL CONTRATANTE podrá utilizar los resultados parciales y los productos resultantes de la ejecución del contrato, para adaptarlos e incluirlos en todos sus productos institucionales presentes y futuros. OCTAVA.
DERECHOS PATRIMONIALES. Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor. En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
DERECHOS PATRIMONIALES. Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los “Valores” respecto de los cuales la “Casa de Bolsa” esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
DERECHOS PATRIMONIALES. El autor y sus derechohabientes detentan el derecho para autorizar, permitir y prohibir los distintos actos de explotación de la obra y recibir un beneficio económico por ellos, entre los cuales se enuncian los siguientes:
DERECHOS PATRIMONIALES. Son aquellos derechos que le permiten al(los) autores o terceras personas facultadas por ellos o aquellas que hayan adquirido los derechos de autor, de tener un control sobre su creación intelectual y beneficiarse económicamente por permitir su utilización o explotación. Estos son derechos exclusivos que otorgan al autor el derecho para autorizar o prohibir su reproducción, transformación, adaptación, modificación, publicación y distribución, etc. de la creación intelectual, y además son transferibles a cualquier título, renunciables, independientes y de duración limitada. La autorización que otorga el autor, sobre cada uno de los derechos, no se hace extensiva para el ejercicio de otro derecho. Derecho de reproducción. Es la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento. (Artículo 14 Decisión 351 de 1993).