DERECHOS PATRIMONIALES. Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor. En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
DERECHOS PATRIMONIALES. Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, <.. image(Un dibujo de una cara feliz Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..> Autopistas del Caribe S.A.S Contrato No. ADC-095-2023 Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (REV) suscrito entre Autopistas del Caribe S.A.S y Devisab S.A.S. NIT. 901.515.242-5 Xxxxx 00X Xx. 19-21, Piso 4 Tel. (000) 0000000 Bogotá D.C – Colombia Página 9 de 11 representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor. En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
DERECHOS PATRIMONIALES. La titularidad de los derechos patrimoniales de “LA OBRA” corresponde a "LA UAM", de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la declaración I.
DERECHOS PATRIMONIALES. EL o LA CONTRATISTA autoriza por medio del presente acuerdo, de manera irrevocable a EL PRODUCTOR y a cualquiera de sus sucesores, licenciatarios o cesionarios la inclusión, explotación, transmisión, distribución y reproducción, de la obra en cualquier medio, ya sea este actualmente conocido o posteriormente desarrollado, a través del universo y por el término establecido en la leyes nacionales e internacionales. En consecuencia, todos los resultados y ganancias provenientes de los servicios que serán prestados por EL o LA CONTRATISTA, y los provenientes de cualquier otro material que sean de cualquier especie, contribuido a suministrado por el mismo en conexión con METROPOLIS serán de EL PRODUCTOR . En razón de lo anterior, se entenderá que EL o LA CONTRATISTA ha autorizado de manera irrevocable a EL PRODUCTOR y a cualquiera de sus sucesores, licenciatarios o cesionarios la inclusión, explotación, transmisión, distribución y reproducción de su imagen y voz en METROPOLIS, en cualquier medio actualmente conocido o posteriormente desarrollado, a través del universo y por el término establecido en la leyes nacionales e internacionales. La autorización y cesión que EL o LA CONTRATISTA hace bajo este acuerdo es irrevocable y en caso de incumplimiento por parte de EL PRODUCTOR, solo tendrá derecho a buscar la recuperación de daños materiales y no podrá en ningún caso o de ninguna otra forma impedir, prohibir o restringir la producción, distribución, promoción o explotación de METROPOLIS o cualquiera de los derechos otorgados a ella.
DERECHOS PATRIMONIALES. Con transferencia de derechos Duración de la transferencia : Sin transferencia de derechos
DERECHOS PATRIMONIALES. Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los “Valores” respecto de los cuales la “Casa de Bolsa” esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
DERECHOS PATRIMONIALES. EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE el uso sobre la propiedad intelectual desarrollada en la ejecución del presente contrato, quedando claro que EL CONTRATISTA es y permanece como titular de los derechos patrimoniales sobre el material desarrollado. La presente autorización de uso le permite a EL CONTRATANTE reproducir en todas sus modalidades, en cualquier medio analógico, digital o reprográfico o en cualquier medio conocido o por conocer, distribuir y comunicar públicamente el material desarrollado entre los participantes del programa objeto de este contrato. EL CONTRATANTE podrá utilizar los resultados parciales y los productos resultantes de la ejecución del contrato, para adaptarlos e incluirlos en todos sus productos institucionales presentes y futuros. OCTAVA.
DERECHOS PATRIMONIALES. El autor y sus derechohabientes detentan el derecho para autorizar, permitir y prohibir los distintos actos de explotación de la obra y recibir un beneficio económico por ellos, entre los cuales se enuncian los siguientes:
DERECHOS PATRIMONIALES. La titularidad de los derechos patrimoniales corresponde a LAS PARTES, de acuerdo con los aportes de propiedad intelectual en la ejecución de EL PROYECTO. PARAGRAFO: Las partes se comprometen a establecer de forma previa al inicio del proyecto, los términos de confidencialidad y titularidad de derechos patrimoniales o de explotación con los participantes de su institución, estableciendo la obligación a los autores e inventores de ceder los derechos patrimoniales sobre las obras o creaciones que en concreto se generen en desarrollo o con ocasión del proyecto.
DERECHOS PATRIMONIALES. La titularidad de los derechos patrimoniales que se originen con la ejecución de los trabajos objeto de este contrato corresponderá a “EL IMPLAN”, dando el debido reconocimiento por su participación a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” como colaborador remunerado en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, si como resultado de las actividades desarrolladas con motivo del presente contrato, se genera algún derecho de propiedad industrial (como patentes, marcas, diseños industriales, etc.), “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” reconoce en este acto, que la titularidad de dicho derecho corresponderá a “EL IMPLAN”.