DECRETO NÚMERO 1720001954 DE 2018
DECRETO NÚMERO 1720001954 DE 2018
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO 20 DE 2016 Y SE CREA LA RED DE APOYO FINANCIERO-RAF
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por medio del literal A numeral 6 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo 45 de 2001
modificado por el Acuerdo 034 de 2017, y el artículo 6 del Acuerdo 20 de 2016.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 18 del Acuerdo No. 012 de 2001, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Municipal 2001 – 2003, Medellín Competitiva, instituyó el Programa social “Banco de los Pobres”, consistente en la creación de mecanismos financieros flexibles para promover las actividades productivas, comerciales y de servicios de las comunidades más vulnerables de la sociedad, apoyándose en entidades nacionales e internacionales para el logro del propósito.
Mediante el Acuerdo 45 de 2001 se adoptó el Programa “Banco de los Pobres”, como política pública municipal y se autorizó al Señor Alcalde para que expidiera los actos administrativos que reglamente el funcionamiento de los microcréditos del Programa.
El Acuerdo 20 de 2016 “Por medio del cual se crea el programa de Ferias Barriales de Crédito”, establece que la Secretaría de Desarrollo Económico coordinará la realización de los eventos y faculta al Alcalde para reglamentar el Acuerdo Municipal”.
El Acuerdo Municipal 034 xx xxxxx de 2017, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal 45 de 2001, por el cual se institucionaliza el Programa Banco de los Pobres”, establece modificar el artículo primero del Acuerdo Municipal 45 de 2001, y deroga el Acuerdo Municipal 44 de 2002.
Igualmente, el Acuerdo Municipal 074 de 2017 “Por medio del cual se adopta e integra la Política Pública de Desarrollo Económico para el Municipio de
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Medellín”, amplía la cobertura del banco de los pobres a PYMES de base tecnológica y spin off provenientes de las Instituciones de Educación Superior y ordena articular los instrumentos de financiación a pequeños productores y microempresarios del sector urbano y rural.
El Programa social Banco de los Pobres contribuye al desarrollo articulado y competitivo a partir de la construcción de un entorno favorable, para fortalecer y potenciar el dinamismo empresarial de aquellas actividades tradicionales con gran potencial de expansión en el corto plazo.
El Banco de los Pobres, es un Programa de la Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Medellín que establece oportunidades a la comunidad que no accede al sector financiero tradicional, financiando proyectos productivos que propendan por mejorar los ingresos de las familias emprendedoras de la Ciudad.
Para el Municipio de Medellín – Secretaría de Desarrollo Económico es de gran importancia promover diferentes estrategias de apoyo financiero para que los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder de manera legal a los productos y servicios de éste tipo de entidades, puesto que un sistema financiero sano promueve el desarrollo económico de la ciudad porque permite la inversión de capital hacia actividades productivas, como la construcción, la industria, tecnología y la expansión de los mercados.
El desarrollo económico de la ciudad no depende de un único actor, por lo tanto se hace necesario que las entidades públicas y privadas del sector financiero que tienen incidencia en él, sean aliados del Municipio de Medellín en la implementación de la estrategia de servicios financieros, que permitan el fortalecimiento del tejido empresarial de la ciudad y aúnen esfuerzos generando sinergia en la implementación de sus programas y proyectos.
Las Entidades del Sector Financiero pueden participar en las estrategias que se ejecuten para el desarrollo de la economía barrial de Medellín y sus corregimientos, con el fin de brindar una oferta integral de servicios financieros que le permita a los usuarios acceder a los diferentes productos que estas entidades prestan, posibilitando el acceso a créditos de manera legal para cubrir todo tipo de necesidades ciudadanas, no sólo de consumo, sino también para educación y vivienda.
Para el Municipio de Medellín - Secretaría de Desarrollo Económico, a través del programa Banco de los Pobres es de gran importancia liderar la creación de una Red de Apoyo Financiero - RAF, en la que se integren las entidades de los sectores público y privado, no gubernamentales o entidades de cooperación
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internacional, en aras de contribuir al fortalecimiento de emprendedores, al incremento de la cultura emprendedora, fomentar el ahorro, y la cultura de la transparencia, combatir flagelos de ilegalidad y generar confianza en los habitantes de Medellín.
Por lo anterior expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto: Reglamentar el Acuerdo Municipal 20 de 2016, “Por medio del cual se crea el programa Ferias Barriales de Crédito” y Crear la Red de Apoyo Financiero – RAF bajo el liderazgo del Programa Banco de los Pobres.
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CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
Artículo 2. Definición. El programa Ferias Barriales de Crédito a través de la Red de Apoyo Financiero -RAF- se constituye en una alianza del Municipio de Medellín con entidades de los sectores financieros, cooperativos y de servicios, con el objetivo de incentivar la formación, acceso y bancarización del crédito en el Municipio de Medellín, por medio de la realización periódica y territorializada de Ferias Barriales de Crédito.
Artículo 3. Objetivo general. Facilitar un espacio donde los habitantes de Medellín y sus corregimientos puedan acceder y vincularse al sistema financiero de manera segura y legal, a través de los diferentes portafolios y servicios ofrecidos por las entidades públicas y privadas vinculadas a la Red de Apoyo Financiero - RAF.
Artículo 4. Objetivos específicos
4.1. Articular los esfuerzos entre las diferentes dependencias del Municipio de Medellín, así como las entidades financieras, del sector cooperativo y de la banca comercial, tanto públicas como privadas, del nivel municipal, departamental y nacional.
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4.2. Contribuir al fortalecimiento de la cultura emprendedora y de legalidad, la reducción de flagelos de ilegalidad, mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y la generación de confianza en los habitantes de Medellín.
4.2. Acordar con las diferentes entidades financieras adscritas a la red, las estrategias requeridas en pro del desarrollo de la economía barrial de Medellín y sus corregimientos.
4.3. Brindar una oferta financiera integral, donde cada entidad adscrita, deberá poner a disposición del conglomerado social, sus productos y/o servicios.
CAPÍTULO 2 FUNCIONAMIENTO
Artículo 5. Participantes. Serán las entidades del sector financiero, cooperativo, de servicios, cajas de compensación y demás entes que mediante el Acuerdo de Voluntades aprobado, se hayan comprometido y contribuyan a llevar una oferta financiera e integral de ahorro y créditos. También podrán hacer parte de la Red de Apoyo Financiero (RAF), aquellas entidades que acepten los diferentes requerimientos presupuestales exigidos en torno a su participación, cumplimiento y desarrollo de ésta estrategia en el marco de la aprobación de la mitad más uno de los aliados miembros.
Artículo 6. Funcionamiento y desarrollo de la red de apoyo financiero.
6.1. Cada Aliado de la RAF, podrá participar en la financiación o en la organización de las ferias de servicios financieros anual o cada que los integrantes lo consideren necesario, de acuerdo al cronograma fijado para las mismas.
6.2. La participación de cada aliado deberá ser realizada de manera autónoma e incluirá el montaje, puesta en marcha del evento en términos logísticos, además de la producción de volantes informativos.
6.3. En procura de otorgar a los participantes facilidades para la articulación de sus planes de acción con las actividades que quieran financiar en la RAF, la organización de las ferias de servicios financieros podrá ser rotativa de acuerdo al número de entidades participantes.
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6.4. Cada Aliado podrá ofrecer en el marco de la RAF su propio portafolio de servicios sin restricciones, velando por una colocación responsable frente a los usuarios y cuidando que los recursos que sean colocados no pongan en riesgo la situación financiera de los beneficiarios (Sobre-endeudamiento).
6.5. Las entidades pertenecientes a la RAF deben procurar participar en los eventos organizados por la misma red o en donde sea invitada.
6.6. Las entidades pertenecientes a la Red de Apoyo Financiero podrán articularse a las actividades realizadas por aliados estratégicos con el fin de fortalecer relaciones y cumplir con los objetivos trazados.
Parágrafo: El cronograma de las Ferias Barriales de Crédito que se realizarán a través de la RAF, podrá ser modificado por la Dirección del Banco de los Pobres dependiendo de las condiciones técnicas y logísticas, o a solicitud de los ALIADOS.
Artículo 7. Estrategias de desarrollo.
7.1. Difusión: Cada evento programado en el marco de la RAF deberá difundirse desde lo logístico bajo el liderazgo del Programa Banco de los Pobres apoyada de la Secretaría de Participación Ciudadana de la Alcaldía de Medellín, mediante jornadas informativas, entrega de volantes, llamadas al público objetivo, publicación en redes sociales y participación en eventos comunales que tengan asiento en el sector donde se realizará el evento, para la difusión se podrá hacer uso de otras acciones promocionales sujetas al presupuesto definido por cada entidad responsable de cada una de las ferias que puedan acordarse.
7.2. Ferias y eventos comerciales. La RAF programará y realizará las Ferias Barriales de Crédito, de acuerdo al cronograma o plan de acción definido por el Comité Coordinador, bajo la responsabilidad de las entidades adscritas, quienes deberán difundir la información correspondiente mediante los medios de comunicación propios.
Para la realización de las ferias se solicitará el acompañamiento de la Secretaría de Seguridad, a la cual se le deberá enviar con anticipación la fecha, día, horario y lugar del evento.
7.3. Asesorías a emprendedores y empresarios. Se buscará motivar a los emprendedores y empresarios en el inicio de su idea de negocio o en el desarrollo del mismo, brindando conceptos básicos y articulándolos a los diferentes cursos que se ofrecen para que desarrollen su negocio, los cuales se podrán realizar con cualquiera de los aliados de acuerdo a la temática escogida por el ciudadano
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Artículo 8. Financiación. Cada Aliado de la RAF, podrá comprometerse a la organización de una (1) Feria Barrial de Crédito anual o cada que los integrantes lo consideren necesario, y de acuerdo al cronograma fijado por el Comité Coordinador. Esta decisión se basa en la practicidad, facilidad y condiciones propias de contratación de cada uno de los aliados. Esta feria que prestará servicios financieros barriales, deberá cumplir las especificaciones y reglamentación establecida para la realización de actividades y eventos que implique la concentración de personas establecida por el Municipio de Medellín.
Parágrafo: Las actividades concretas para la planificación, organización y ejecución de las ferias, serán definidas por el comité coordinador.
Artículo 9. Reuniones. Con el fin de establecer normas internas para velar por el respeto entre las entidades integrantes y fortalecer las relaciones con aliados estratégicos, se realizarán reuniones programadas anticipadamente. Además se abordarán temas como realimentación de los indicadores y balances de las Ferias Barriales de Crédito, planeación de próximas ferias y discusiones de temas que se consideren necesarios para los miembros.
Parágrafo 1. Para cada reunión, las entidades adscritas deberá designar un representante como Jefe de Microcrédito, Mercadeo, Comercial, o de Emprendimiento o su delegado, quienes deberán:
a) Tomar decisiones a nombre de la entidad.
b) Asistir a las reuniones programadas por la RAF.
c) En caso de inasistencia de la persona designada por la entidad, ésta deberá enviar a otro delegado debidamente autorizado, el cual debe estar enterado del proceso y actividades de la RAF.
d) En caso de no poder asistir ningún representante de la entidad el designado debe enterarse de lo ocurrido por medio del acta de la reunión (la cual se enviará luego de cada reunión) y aceptará las decisiones tomadas por los asistentes.
Parágrafo 2. La metodología de las reuniones, quorum deliberatorio, toma de decisiones y demás asuntos sobre la dinámica de la estrategia de la RAF deberá ser construida por los ALIADOS de manera conjunta y deberá quedar constancia de ello en las respectivas actas.
Artículo 10. Participación y retiro. Los aliados que se comprometan a participar de la Red de Apoyo Financiero, deberán contribuir con la estrategia de manera continua e ininterrumpida, e igualmente si desean retirarse, deberán informarlo con una antelación de 60 días calendario.
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Artículo 11. Articulación. Deberá propiciarse una comunicación articulada entre todos los aliados que hacen parte de la Red de Apoyo Financiero, buscando que cada uno tenga conocimiento de los productos y servicios ofrecidos por los demás aliados, con el fin de generar trascendencia en los canales comunicacionales por fuera del espacio y momento específico en el cual se realiza cada feria.
Así mismo trabajar por una verdadera articulación entre los aliados para participar de las actividades o eventos que cada uno de ellos realice o a la cual sean invitados para que las Ferias Barriales de Crédito trasciendan los espacios propios realizados por la RAF y puedan llegar a una mayor cantidad de público y lograr un mayor posicionamiento de la estrategia.
Artículo 12: Pedagogía: En las Ferias Barriales de Crédito, los aliados a la RAF realizarán conjuntamente jornadas de formación en educación financiera, con el propósito de capacitar a los ciudadanos en el manejo y comprensión de los conceptos y productos financieros, desarrollando las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, mejorando su bienestar con la utilización de mecanismos legales del crédito.
Parágrafo: Las actividades concretas para las jornadas de formación serán definidas por el comité coordinador.
Artículo 13. Enfoque de género: El Municipio de Medellín y los ALIADOS propenderán por la realización de actividades dirigidas a mujeres cabeza de familia, con una oferta de servicios especial que se adecue a los ingresos y facilidades de pago que tiene esta población
.
Artículo 14. Indicadores de gestión.
Para medir el impacto de las Ferias Barriales de Crédito, se evaluarán los siguientes indicadores de gestión:
14.1. Número de personas atendidas por evento por cada entidad.
14.2. Servicios financieros otorgados por cada entidad.
14.3. Número de entidades participantes.
Parágrafo: La información relativa a los indicadores de gestión será de manejo exclusivo de los aliados para efectos de la estrategia y en todo caso se deberá garantizar la confidencialidad de la información y el derecho a la intimidad de los asistentes y participantes, cumpliendo las normas vigentes en materia de habeas data y protección de datos personales.
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Artículo 15. Comité coordinador. Cada una de las partes designará un representante (Jefe de Microcrédito, Mercadeo, Comercial, o de Emprendimiento) para la integración de un Comité de seguimiento de la ejecución de los indicadores, que deberá dejar constancia escrita de las determinaciones y compromisos adoptados a través de actas. Este comité se reunirá en el lugar que determinen las partes.
Parágrafo. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando cualquiera de sus miembros lo cite, para realizar el seguimiento de sus actividades. Las reuniones podrán ser por medios virtuales, interactivos o presenciales
Artículo 16. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín a los días del mes de de 2018
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Alcalde de Medellín
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
Secretaria de Desarrollo Económico
Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx – Contratista Banco de los Pobres. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Abogada- Secretaría de Desarrollo Económico. | Revisó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Abogada-Secretaría de Desarrollo Económico. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Abogada-Secretaría de Desarrollo Económico. | Aprobó: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Directora Técnica – Programa Banco de los Pobres Secretaría de Desarrollo Económico |
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