PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL
TANATORIO MUNICIPAL Y LA EXPLOTACIÓN DEL TANATORIO Y DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TORRELAGUNA
CLAUSULA 1. Objeto y calificación.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la construcción y explotación de un Tanatorio municipal mediante concesión de obra pública, así como la gestión y explotación del cementerio municipal existente actualmente, definido en el presente pliego y en el estudio de viabilidad y Proyecto de Ejecución, aprobado por el Ayuntamiento de Torrelaguna, en la parcela sita en xxxxx Xxxxxxxxxx, 25, de Torrelaguna, junto al cementerio municipal, que se encuentra clasificada como Ordenanza n.º 9 de Equipamientos, dentro de la Unidad de Ejecución n.º 2 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal (NNSS), referencia catastral 4104404VL5240S0001WP de una superficie de 3.306 m2 de propiedad municipal, no pudiendo los licitadores presentar proposiciones que pudieran implicar la modificación del destino a usos diferentes a los autorizados al efecto en el Pliego.
Igualmente, están comprendidas en la concesión, además de las inversiones en obra, instalaciones y equipamientos, los suministros y la contratación de otros servicios como limpieza, protección antiincendios, seguridad, etc., que resulten necesarios para la correcta explotación de las instalaciones objeto de la concesión, a lo largo de todo el tiempo de vigencia de la misma, con las reparaciones y mejoras, incluso reconstrucciones y sustituciones, que sean precisas.
El contrato de concesión de obras públicas comprenderá necesariamente durante todo el término de vigencia de la concesión:
La explotación de la obra pública conforme a su propia naturaleza y finalidad.
La conservación de las instalaciones, la reposición y reparación que sean exigibles en relación con los elementos que han de reunir cada una de las obras para mantenerse aptas a fin de que los servicios y actividades a los que aquellas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias y demandas sociales. Cualquier actuación sobre las instalaciones, ha de ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento, que deberá aprobar el correspondiente proyecto de obras presentado por el concesionario, cuando sea exigible, conforme a la normativa de aplicación.
La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación del servicio.
La concesión objeto del contrato comprende, por tanto, la construcción del Tanatorio y la explotación, mantenimiento y conservación del Tanatorio y del Cementerio Municipal.
La construcción de las instalaciones se llevará a cabo con estricta sujeción al Código Técnico de la Edificación, y en lo relativo a la explotación de los servicios del Tanatorio a la normativa sanitaria mortuoria, así como por el resto de la normativa susceptible de aplicación.
La adjudicación del contrato de concesión de obra pública conlleva la obligación del concesionario de realizar todas y cada una de las labores relativas a la
construcción del Tanatorio que sean necesarias para llevar a buen término la misma (la ejecución de las obras de construcción y urbanización que resulten del Proyecto, incluidos el equipamiento, los elementos funcionales y los servicios auxiliares, necesarios, la obtención de Permisos, Licencias y Autorizaciones, seguro a todo Riesgo de Construcción y de Responsabilidad Civil frente a terceros, Plan de Seguridad y Salud), así como para la puesta en servicio del Tanatorio.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de obra pública, tal y como establece el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 , de 14 de noviembre -TRLCSP-. Código CPV (2008): 98371000 "Servicios Funerarios".
CLÁUSULA 2. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Tanatorio Municipal de Torrelaguna, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 3. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxx
Durante todo el proceso de adjudicación, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia.
CLÁUSULA 4. Órgano de contratación.
El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y le corresponden, respecto del presente contrato, las potestades previstas en el artículo 249 de la citada disposición.
CLÁUSULA 5. Plazo de la concesión y plazo de ejecución de las obras.
La concesión tendrá una duración de 30 AÑOS a contar desde la formalización del contrato, no rebasando el límite del art. 268.1 TRLCSP), sin posibilidad de prórroga.
El plazo máximo para la ejecución de las obras será de 10 meses a contar desde la fecha de comprobación del replanteo y se realizarán conforme al proyecto aprobado por el Pleno, en sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2016, y en los plazos establecidos en el presente Pliego. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la puesta en servicio de las instalaciones, contados a partir de la fecha del acta de recepción de la obra.
A la finalización del contrato, la totalidad de las obras, instalaciones y servicios, mobiliario y equipamiento revertirán al Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes.
CLÁUSULA 6.- Precio del contrato y valor estimado.
Al ser un contrato de concesión de obra pública y a tenor de lo previsto en el artículo 7 TRLCSP, la contraprestación está constituida por el derecho a la explotación de las instalaciones del Tanatorio y cementerio municipal durante el plazo de vigencia de la concesión (tarifas de los usuarios).
El presupuesto de ejecución material de las obras de construcción de Tanatorio Municipal según el proyecto aprobado por el Pleno en fecha 14 de diciembre de 2016, es de 386.869 euros, más 81.242,49 euros de IVA, lo que hace un total de 468.111,49 euros.
A los efectos previstos en el artículo 88.3 TRLCSP, el valor estimado del contrato es de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (639.403,47 euros), sin IVA.
Por tanto, no siendo igual ni superior el valor estimado a 5.225.000 euros, el presente contrato de concesión de obra pública no está sujeto a regulación armonizada, conforme determina el artículo 14 TRLCSP, de acuerdo con la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016.
La Administración no participará en la financiación, ni otorgará subvención alguna ni avalará ningún tipo de empréstito, ni participará en ninguna forma en la financiación del contrato. Por ello, el Ayuntamiento no está obligado a consignar crédito presupuestario para tal finalidad ni contrae obligación ninguna para próximos ejercicios.
Los licitadores justificarán la forma de financiación a la que proyectan recurrir y el concesionario habrá de garantizar las operaciones de financiación complementarias que, en su caso, fueran precisas por una elevación de costes.
El concesionario asumirá, en todo caso, el riesgo en función de la inversión realizada.
Los gastos derivados de la inserción de anuncios en boletines y cualesquiera otras publicaciones serán a cuenta del adjudicatario.
CLÁUSULA 7.- Retribución del concesionario. Tarifas.
Los licitadores establecerán en su oferta las tarifas a pagar por los usuarios de los servicios del Tanatorio, que en ningún caso podrán ser superiores a las tarifas máximas establecidas en la presente cláusula.
Para la gestión del Cementerio, el concesionario solo podrá cobrar las tarifas que hubieran sido aprobadas por el Ayuntamiento en la correspondiente Ordenanza municipal.
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio del Tanatorio, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: los candidatos, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas teniendo en cuenta las máximas establecidas en el presente pliego así como las fórmulas o índices de su revisión ordinaria y extraordinaria, los costes del servicio, el canon anual a abonar a la Administración concedente y el beneficio del concesionario con sus índices de disminución o aumento. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio.
El adjudicatario propondrá las tarifas de los servicios por difunto de los siguientes apartados y no podrán ser superiores a las cantidades especificadas:
CONCEPTO | TARIFA EN € |
Sala velatorio (hasta 24 horas) | 650,00 |
Acondicionamiento cadáver | 165,00 |
Conservación cadáver (cámara frigorífica) | 150,00 |
TARIFA TOTAL POR TODOS LOS CONCEPTOS | 965,00 |
Para los servicios complementarios de floristería, ornamentación, gestión y documentación, restauración y vending, y todos aquellos ajenos a la prestación del servicio de Tanatorio, la fijación de las tarifas será libre y se regirán por el libre mercado debiéndose supeditar únicamente a la ley de la oferta y la demanda, todo ello sin perjuicio de que el concesionario podrá prestar en los términos del presente contrato, éste y otros servicios auxiliares y complementarios a los servicios citados.
Si durante la explotación del Tanatorio el adjudicatario quiere introducir servicios no mencionados en su oferta inicial, su inclusión y los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por el Ayuntamiento de Torrelaguna.
El servicio se prestará el tiempo que sea requerido, que en todo caso abarcará las 24 horas del día.
Revisión de tarifas:
Tal y como establece el artículo 89. I del TRLCSP, la revisión de precios podrá tener lugar una vez se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
A) Revisión ordinaria:
Vencido el segundo ejercicio de vigencia del contrato se revisarán las tarifas a percibir de los usuarios, teniendo derecho en los ejercicios sucesivos a una única revisión anual, reflejando la variación producida en el IPC o indicador que le sustituya, y que elabora el INE u organismo que lo remplace, en los doce meses inmediatamente anteriores.
B) Revisión extraordinaria:
Cuando por parte del adjudicatario se estimara que ha existido una ruptura del equilibrio financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, deberá presentarse un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las medidas a adoptar para su restauración. Dicho documento se someterá a informe y consideración del órgano de contratación, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, la documentación que aportó la empresa adjudicataria referentes a los gastos de explotación. La finalidad de dicho trámite administrativo es la de estudiar, detenidamente, si se halla ante un supuesto de variación en los considerados gastos ordinarios, o, si por el contrario, queda plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera la alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera de las medidas que permita la normativa vigente en la forma, cuantía y con el alcance que considere pertinente.
CLÁUSULA 8.- Canon de la concesión.
La remuneración a la Administración por la concesión de la obra pública y explotación del servicio se establece a través de dos cánones, uno inicial por la adjudicación, y otro anual durante la vigencia del contrato. Los licitadores podrán mejorar en sus ofertas los cánones fijados, que tienen el carácter de mínimo, sin que se acepten las proposiciones que establezcan un canon inferior.
- Canon inicial por la adjudicación, que se fija en 20.000 euros para el primer año de vigencia del contrato y que se destinará íntegramente a la compra de mobiliario no incluido en el Proyecto de Ejecución del edificio y que se considera mínimo para que el mismo esté operativo para su uso. El concesionario justificará ante el Ayuntamiento el gasto del canon inicial antes de la puesta en funcionamiento del Tanatorio, pues se considera esta inversión como imprescindible para el desarrollo del servicio.
La falta de justificación del gasto del canon inicial determinará la resolución del contrato por causa imputable al contratista.
- Canon anual, durante el resto de vigencia del contrato, que se fija en 5.200 euros el segundo año. En el resto de anualidades se reflejará la variación producida en el IPC o indicador que le sustituya, y que elabora el INE u organismo que lo remplace, en los doce meses inmediatamente anteriores.
El concesionario abonará el canon anual correspondiente a cada ejercicio en el primer trimestre natural de cada ejercicio (meses de enero, febrero y marzo). La falta de pago del canon anual dentro de los plazos establecidos determinará el inicio del procedimiento de apremio para su exacción, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), sin perjuicio de que tal incumplimiento constituya causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA 9.- Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones a este procedimiento abierto, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibiciones de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos previstos en el artículo 54 del apartado 4 del TRLCSP y el artículo 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) si se trata de personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Las Uniones de empresarios podrán concurrir si se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 de TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberá nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos de cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
2. La no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse mediante una declaración responsable.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes:
a) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Se acreditará mediante las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda y, en su defecto, por medio de copia compulsada de las declaraciones fiscales y resúmenes anuales a los que esté obligado por la legislación tributaria.
b) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio estimado del contrato, que deberá mantenerse durante la duración la obra.
3.2. En el presente contrato, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
Tanto si son personas jurídicas como empresarios individuales o profesionales autónomos, deberán acreditar haber sido adjudicatarios de un contrato con el mismo objeto o similar al del presente contrato (tanatorio, velatorio, cementerio o servicios funerarios) en los últimos cinco años.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
CLÁUSULA 10.- Presentación de Proposiciones y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Torrelaguna, Pza. Mayor, número 1, en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), en un plazo de VEINTISEIS DÍAS HÁBILES desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día,
consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa a efectos de notificaciones. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa para el procedimiento abierto de concesión de obra pública y explotación del Tanatorio Municipal de Torrelaguna.
Sobre «B»: Proposición económica para el procedimiento abierto de concesión de obra pública y explotación del Tanatorio Municipal de Torrelaguna.
Sobre «C»: Documentación técnica y financiera para el procedimiento abierto de concesión de obra pública y explotación del Tanatorio Municipal de Torrelaguna, cuya valoración está sometida a juicio de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Se incluirá en el sobre A la documentación que a continuación se menciona, de acuerdo con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, debiendo presentarse los documentos originales o copias autentificadas ante notario o copias compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento:
1.) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 72 del TRLCSP, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso la representación del firmante de la proposición conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General, consistentes en:
a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Xxxxxxxxx, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento.
d) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de concesión de obra pública para la construcción del tanatorio municipal y la explotación del tanatorio y cementerio municipal de Torrelaguna,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la construcción del Tanatorio Municipal, así como en la explotación y gestión integral del Tanatorio y del Cementerio Municipal.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que la mencionada sociedad, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del mismo y que cuenta con la habilitación empresarial o profesional, exigible para la prestación objeto del contrato.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En Torrelaguna, a de de 2017.
Firma del declarante,
Fdo.: _»
3) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
4) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera del licitador, por alguno de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP y conforme a lo establecido en la clausula novena de este Pliego.
5) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato.
6) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o copia compulsada del último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
8) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
9) Certificación positiva sobre la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, con anterioridad a la firma del contrato deberán acreditar el cumplimiento de estos requisitos mediante los certificados oportunos en los términos establecidos en el TRLCSP.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de obra pública para la construcción del tanatorio municipal y la explotación del tanatorio y cementerio municipal de Torrelaguna, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, formulando la siguiente oferta económica:
a) Canon inicial: euros (en letra y números) que representa un aumento del % sobre el canon inicial propuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Canon anual: se ofrece un aumento del % sobre el canon anual propuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En , a de de 2017.
Firma del candidato
Fdo.: .»
b) Modelo de proposición de tarifas:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad _, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de obra pública para la construcción del tanatorio municipal y la explotación del tanatorio y cementerio municipal de Torrelaguna por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, ofreciendo las siguientes tarifas de los servicios por difunto de los siguientes apartados:
CONCEPTO | TARIFA EN € |
Sala velatorio (hasta 24 horas) | |
Acondicionamiento cadáver | |
Conservación cadáver (cámara frigorífica) | |
TARIFA TOTAL POR TODOS LOS CONCEPTOS |
En , a de de 2017.
Firma del candidato Fdo.: .»
c) Oferta técnica de plazo de ejecución de las obras, conforme al siguiente modelo, y puesta en marcha de las instalaciones:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de obra pública para la construcción del tanatorio municipal y la explotación del tanatorio y cementerio municipal de Torrelaguna por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º , de fecha _, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, formulando la siguiente oferta:
Plazo de ejecución de las obras: meses.
Plazo para la puesta en servicio de las instalaciones, contados a partir de la fecha del acta de recepción de la obra: _meses.
En , a de de 2017.
Firma del candidato Fdo.: .»
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor:
1. Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego, en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que se consideren en la oferta. En cualquier caso, si los rendimientos de la zona comercial no superan el umbral mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas, dichos rendimientos no podrán considerarse a los efectos de la revisión de los elementos señalados anteriormente.
2. Mejoras que se consideren convenientes por los licitadores, y que podrán referirse a su régimen de explotación, a las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y los recursos naturales, o a mejoras sustanciales, pero no a su ubicación.
3. Mejoras del entorno del Tanatorio y Cementerio, y que podrán referirse a:
- Accesibilidad o urbanización perimetral.
- Asfaltado de la calle de acceso al recinto.
- Otras.
CLÁUSULA 11.- Garantía Provisional.
Para tomar parte en el concurso se exigirá la constitución de garantía provisional del 3% el precio de licitación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 103 del TRLCSP, y se justifica por razón de su cuantía, duración y complejidad.
CLÁUSULA 12.- Criterios de Adjudicación.
La adjudicación se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios y en aplicación del artículo 150 y de los artículos 157 al 161 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos son los siguientes:
A) Criterios cuantificables automáticamente, que se puntuarán en orden decreciente:
1. MEJOR OFERTA ECONÓMICA: (De 0 a 40 puntos).
1.1. Canon inicial a abonar por el concesionario: (De 0 a 10 puntos).
Se concederá 10 puntos a la oferta que ofrezca mayor porcentaje de aumento sobre el canon inicial establecido en el presente pliego, puntuándose el resto de ofertas de forma proporcional y otorgando 0 puntos a la oferta que iguale el canon inicial previsto en el pliego.
1.2. Canon anual a abonar por el concesionario: (De 0 a 30 puntos).
Se concederá 30 puntos a la oferta que ofrezca mayor porcentaje de aumento sobre el canon anual establecido en el presente pliego para cada una de las anualidades del contrato, puntuándose el resto de ofertas de forma proporcional y otorgando 0 puntos a la oferta que iguale el canon inicial previsto en el pliego.
2. REDUCCIÓN DE TARIFA POR SERVICIO DE TANATORIO: (De 0 a 10 puntos).
Se concederá 10 puntos a la oferta que ofrezca mayor porcentaje de descuento sobre la tarifa total por todos los conceptos establecida en el presente pliego, puntuándose el resto de ofertas de forma proporcional y otorgando 0 puntos a la oferta que iguale la tarifa total por todos los conceptos prevista en el pliego.
No se considerarán valores anormales o desproporcionados en las ofertas dada la naturaleza de la concesión de la obra pública y su explotación que serán a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
3. MENOR PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PUESTA EN MARCHA DE LAS INSTALACIONES: (De 0 a 10 puntos).
3.1. Plazo de ejecución de la obra (de 0 a 5 puntos):
Se concederá 5 puntos a la oferta que ofrezca menor plazo de ejecución de la obra, puntuándose el resto de ofertas de forma proporcional y otorgando 0 puntos a la oferta que iguale el plazo de ejecución previsto en el pliego.
3.1. Plazo de puesta en servicio de las instalaciones (de 0 a 5 puntos):
Se concederá 5 puntos a la oferta que ofrezca menor plazo para la puesta en servicio de las instalaciones desde la finalización de las obras, puntuándose el resto de ofertas de forma proporcional y otorgando 0 puntos a la oferta que iguale el plazo de puesta en servicio de las instalaciones previsto en el pliego.
B) Criterios cuantificables mediante criterios que dependen de un juicio de valor, se puntuarán en orden decreciente:
1. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO Y DE GESTIÓN: (De 0 a 20 puntos).
Se valorará, entre otros, el régimen tarifario que regirá en la concesión, la inversión y los costes de explotación, incluidos gastos por suministros como luz o calefacción y de mantenimiento de las instalaciones, obligaciones de pago y gastos financieros estimados, las previsiones de amortización, descripción detallada de los servicios a prestar relacionados con la actividad.
1.1. Plan de inversiones, costes de explotación, plan de limpieza, conservación, inspección y vigilancia (de 0 a 10 puntos):
Se otorgarán las siguientes puntuaciones máximas por cada uno de los aspectos que como mínimo debe contener el Plan que presente el licitador:
• Conservación: Hasta un máximo de 3 puntos.
• Inversiones: Hasta un máximo de 2 puntos.
• Explotación: Hasta un máximo de 2 puntos.
• Plan de Limpieza: Hasta un máximo de 1 puntos.
• Inspección: Hasta un máximo de 1 puntos.
• Vigilancia: Hasta un máximo de 1 puntos.
1.2. Plan económico-financiero (de 0 a 10 puntos):
Se otorgarán de 0 a 10 puntos los planes económico-financieros presentados por los licitadores, que deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:
• Presupuesto anual destinado a obras de mantenimiento y conservación.
• Relación de los puestos de trabajo que se prestaran el servicio durante la vigencia del contrato, con expresión de sus características esenciales.
• Costes de explotación: personal, seguros, etc.
• Gastos financieros, directos o indirectos.
• Ingresos derivados de la explotación.
El grado de coherencia e integridad del Plan económico-financiero, respecto de las hipótesis consideradas durante el periodo concesional, se valorará con un máximo de 10 puntos. A este respecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
I.- La razonabilidad, basada en la calidad de los procedimientos y el rigor técnico, de las previsiones de demanda consideradas en la oferta del licitador.
II.- Corrección e integridad del plan económico-financiero durante el periodo concesional.
Para valorar la coherencia e integridad del modelo económico presentado por cada licitador se atenderá a la finalidad de la solvencia de la sociedad concesionaria propuesta, por lo que tendrá más puntos la que mayor Tasa Interna de Retorno de la Inversión proponga y la que considere menores índices de ocupación, ya que ésta oferta será la que mejor soportará financieramente las posibles circunstancias adversas que puedan producirse en la explotación.
Siendo superior la ponderación total asignada a los criterios de adjudicación cuantificables o valorables en función de una fórmula a la ponderación total asignada a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor, no será necesario proceder a la constitución de un comité compuesto por un mínimo de tres personas formado por expertos no integrados en el órgano de contratación con cualificación apropiada.
2. MEJORAS QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES POR LOS LICITADORES: (De 0 a 10 puntos).
Podrán referirse a su régimen de explotación, a las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y los recursos naturales, o a mejoras sustanciales, pero no a su ubicación. Se valorará también el hacerse cargo del mantenimiento y conservación del actual tanatorio para su uso complementario.
3. MEJORAS DEL ENTORNO DEL TANATORIO Y CEMENTERIO: (De 0 a 10 puntos).
Podrán referirse a:
- Accesibilidad o urbanización perimetral.
- Asfaltado de la calle de acceso al recinto.
- Otras.
CLÁUSULA 13.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Por lo expuesto, conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torrelaguna, que actuará como Presidente de la Mesa, o concejal en quien delegue en caso de ausencia.
Vocales:
o X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, o concejal en quien delegue en caso de ausencia.
o X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, o funcionario que asuma sus funciones en su ausencia.
o Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, técnico del Ayuntamiento de Torrelaguna, o trabajador del Ayuntamiento que asuma sus funciones en su ausencia.
o Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, técnico del Ayuntamiento de Torrelaguna, o trabajador del Ayuntamiento que asuma sus funciones en su ausencia.
o Secretario: Actuará como secretaria de la mesa de contratación Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, o funcionario que asuma sus funciones en caso de ausencia.
CLÁUSULA 14.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 15.- Apertura de Proposiciones.
La constitución de la Mesa de Contratación se notificará a los ofertantes con la debida antelación, tras la finalización del plazo para la presentación de las ofertas. Se constituirá la Mesa de Contratación para la apertura y valoración de las proposiciones.
En acto público se procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre nº A presentado por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o en su caso, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa, en acto público (y con carácter previo a la apertura del sobre C) realizará, conforme se prevé en el artículo 82 del Real Decreto 1098/2001, la declaración expresa de los admitidos y los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los licitadores a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
En el supuesto de que no hubiera que subsanar documentación general de ninguno de los licitadores o en el caso de que la única documentación a subsanar, fuera aportada en el mismo acto de calificación de la documentación por el licitador o licitadores en cuestión, se procederá al acto de apertura del sobre C, que contiene los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de las proposiciones contenidas en el Sobre C, la Mesa de Contratación queda habilitada para solicitar los informes técnicos que estime oportunos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«B»), la Mesa de Contratación propondrá la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Finalmente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución.
CLÁUSULA 16.- Garantía definitiva.
El adjudicatario provisional deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato. No obstante, el órgano de contratación, atendidas las características y la duración del contrato, podrá autorizar, previa solicitud del contratista y justificándolo adecuadamente, la posibilidad de reducir el importe de la garantía definitiva, una vez ejecutada la obra y durante el período previsto para su explotación. Esta reducción será progresiva e inversamente proporcional al tiempo que reste de vigencia del contrato, sin que pueda suponer una minoración del importe de la garantía por debajo del 2% del valor estimado del contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 17.- Adjudicación del Contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes, pudiendo ser ampliables, a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA 18.- Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la
adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA 19.- Ejecución del Contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de las actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el artículo 219 del TRLCSP.
En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento acordase la suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente acta de Suspensión.
El Ayuntamiento de Torrelaguna determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
CLÁUSULA 20.- Principio de Riesgo y Xxxxxxx en la Ejecución de las Obras.
Las obras se construirán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215 y 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquel tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor.
Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero.
CLÁUSULA 21.- Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas
de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe de la Dirección facultativa de la Obra, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra, de acuerdo al artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
CLÁUSULA 22.- Ejecución de las obras.
Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado por el Pleno en sesión de fecha 14 de diciembre de 2016. El plazo para la ejecución de las obras será como máximo de 10 meses o, si es menor, en el plazo que resulte de la oferta presentada por el licitador que haya resultado adjudicatario.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativo de la Obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
CLÁUSULA 23.- Comprobación de las obras.
Una vez ejecutada la obra y antes de su entrega al uso o servicio público ha de levantarse el Acta de Comprobación por parte de la Administración concedente para verificar el correcto cumplimiento del contrato y que las obras se ha ejecutado conforme al proyecto y están en disposición de ser utilizadas, tal y como señala el artículo 244 TRLCSP.
Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada.
El Acta de Comprobación es diferente al acto de recepción formal que se levantará al finalizar la concesión, cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación, conforme dispone el artículo 235 TRLCSP.
CLÁUSULA 24.- Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. El concesionario tendrá los siguientes derechos:
- El derecho a explotar la obra pública y percibir de los usuarios del servicio las tarifas
aprobadas por el Ayuntamiento durante el tiempo de la concesión.
- El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, en la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 TRLCSP.
- El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la obra, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución,
previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
- El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 TRLSP y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
- El derecho a utilizar sus derechos de crédito.
- Cualesquiera otros que le sean reconocidos en las Leyes.
Serán obligaciones generales del concesionario:
- Ejercer por sí mismo la concesión y no cederla o traspasarla sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
- En todo caso, responderá de los desperfectos y daños producidos por la inadecuada realización de la explotación, reparándose tales daños a su xxxxx.
- Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la correspondiente tarifa.
- Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
- Correrán a cargo del concesionario el mobiliario y material, que deberá reunir a juicio del Ayuntamiento, las condiciones necesarias y adecuadas al servicio a que se destina la obra pública.
- Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 214 TRLCSP.
- Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
- El concesionario deberá suscribir y mantener en vigor durante la concesión un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad desarrollada (explotación, patronal y productos) en ejecución del contrato, incluyendo los daños a terceros y al personal que tenga contratado para la ejecución del contrato. La póliza deberá suscribirse con anterioridad al inicio de la actividad.
- El concesionario deberá ejercer la actividad con estricto cumplimiento a la normativa sobre policía mortuoria vigente en cada momento.
- Sufragar los gastos derivados de la actividad: agua, teléfono, energía eléctrica, recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza, conservación, reparación de las instalaciones y sustitución de elementos deteriorados por el uso.
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir los medios personales o materiales suficientes y adecuados a la ejecución del contrato.
- Cualesquiera otras previstas en las Leyes o en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CLÁUSULA 25.- Uso y conservación de la obra.
El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública.
El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.
El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
CLÁUSULA 26.- Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, sin perjuicio de las demás que procedan, ostentará las prerrogativas y derechos recogidos en el artículo 249 TRLCSP y, además, las siguientes potestades:
- Intervenir y fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, obras, instalaciones y locales, así como, la documentación relacionada con el objeto del contrato y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en los que no lo prestase o no pudiera prestarlo el concesionario, por causas imputables al mismo.
- Ordenar discrecionalmente, como si gestionara directamente el servicio las modificaciones que aconseje el interés público, sin derecho a ninguna reclamación por el concesionario, cuando las alteraciones acordadas no tengan repercusión en el equilibrio económico de la concesión.
El Ayuntamiento asume, además de lo que se desprende del presente pliego y las determinadas por la ley, las siguientes obligaciones:
- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda ejecutar las obras e instalaciones y prestar el servicio, así como gozar de sus derechos concesionarios.
- Poner a disposición la parcela de suelo objeto de la concesión descrita en la cláusula primera.
- Devolver la garantía definitiva al concesionario en la forma y procedimiento que se determina en el presente pliego.
CLÁUSULA 27.- Equilibrio económico del contrato.
Conforme señala el artículo 258 TRLCSP, el contrato de concesión de obras públicas deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
- Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.
- Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderán por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 TRLCSP.
- Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión conforme a lo previsto en el apartado 4 ° de las letras c) y d) del artículo 131.1 TRLCSP.
En estos supuestos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la reducción del plazo concesional, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
CLÁUSULA 28.- Confidencialidad y Protección de datos.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que tenga conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El adjudicatario deberá informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo del servicio objeto del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria directamente de las infracciones legales en que pudieran incurrir sus empleados por incumplimiento.
CLÁUSULA 29.- Penalidades por incumplimiento del concesionario.
1. A los efectos contractuales, se considerará falta penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
a) Se considerarán faltas leves:
- La falta de limpieza y condiciones higiénicas los locales e instalaciones y enseres propios del servicio siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para la salud pública.
- Las faltas indicadas como graves, que no sean consecuencia de un acto voluntario por parte del concesionario.
- Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida
económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos.
- La falta de corrección leve con los usuarios o con la Inspección.
b) Se considerarán faltas graves:
- Carencia de medios personales necesarios para la correcta prestación del servicio.
- El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la ejecución de las obras.
- La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública.
- La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la obra.
- El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.
- Negativa a prestar el servicio ofertado cuando fueran requeridos para ello.
- Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las autoridades municipales.
- El incumplimiento de las disposiciones administrativas o sanitarias que no tengan la consideración de falta muy grave.
- La reiteración de más de dos faltas leves en un mismo año.
- La negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora.
- El incumplimiento reiterado de las disposiciones administrativas y órdenes sanitarias y judiciales relativas a la actividad.
c)Se consideran faltas muy graves:
- Cesión del servicio sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- La no prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio con incumplimiento de las condiciones establecidas.
- Incumplimiento por el contratista de las obligaciones en materia de Seguridad Social y demás que le correspondan.
- La comisión de tres faltas graves en el plazo de un año.
2. Penalidades.
- Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 300,00 euros.
- Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con multa comprendida entre 301 y 3.000 euros.
- Las infracciones tipificadas como muy graves serán sancionadas con multas comprendidas entre 3.001 y 9.000 euros, pudiendo dar lugar al rescate de la concesión y, en su caso, podrían dar lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el presente Pliego.
Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento.
Durante la fase de ejecución de la obra, el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 212 TRLCSP.
Para la imposición de sanciones se tramitará el correspondiente expediente con audiencia del concesionario y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
- Informe del servicio competente.
- Audiencia del contratista.
- Informe de la Intervención, en su caso.
- Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista.
La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
CLÁUSULA 30.- Secuestro de la concesión.
Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario.
El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en el TRLCSP, con los efectos previstos en la misma.
Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.
El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años.
El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato.
CLÁUSULA 31.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 269 y 270 TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
En cuanto a los efectos de la resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 271 TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 32.- Reversión de la concesión.
Al término de la concesión, bien sea, por cumplimiento del plazo o por cualquier de las causas previstas en este Pliego o en la legislación aplicable, la obra revertirá a la Administración.
En el plazo de un mes y sin ningún tipo de contraprestación, el concesionario hará entrega a la Administración de las obras construidas, instalaciones y equipamiento necesarios para su explotación, conforme dispone el artículo 272 TRLCSP.
Los bienes e instalaciones habrán de encontrarse en buen estado de conservación y uso, de forma que permitan la continuidad de la explotación de las mismas. A tal efecto, la Administración verificará que las condiciones son las adecuadas.
En todo caso, el conjunto de bienes objeto de reversión se encontrará libre de cargas, deudas, servidumbres, reclamaciones, pleitos, etc. salvo aquello expresamente acordado por la Administración, todo lo cual quedará reflejado en el Acta de Recepción Formal correspondiente.
La recepción de la concesión tendrá lugar dentro del mes siguiente a la fecha de su extinción y a la misma concurrirán un facultativo designado por la Administración concedente, el Responsable municipal del contrato y un representante del concesionario.
Si se encuentran las obras en buen estado el facultativo designado por la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente Acta de Recepción Formal. En caso de que se comprobase que las instalaciones de encuentran defectuosas o en mal estado, se hará constar en el acta una descripción de los defectos observados, señalando las instrucciones y plazo para su subsanación, convocando nueva fecha para la comprobación de las obras.
El órgano de contratación se reserva la facultad para acordar y ejecutar por propia autoridad el lanzamiento cuando en el plazo indicado, los que bienes de que se trate no hayan quedado a la libre disposición de la Administración.
CLÁUSULA 33.- Régimen Jurídico del Contrato y Jurisdicción.
El referido contrato, que tiene carácter administrativo, se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documentos que tienen carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas, en todo lo que se oponga a la LCSP, modificado por el RD 773/2015; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, en caso de discordancia entre el Pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 TRLCSP.
En Torrelaguna a 20 de enero de 2017 El Alcalde
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Bajo