Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras Cláusulas de Ejemplo

Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras. 1. Las obras se construirán a riesgo y xxxxxxx del concesionario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 144 de esta Ley, salvo para aque- lla parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administración, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 236, en cuyo caso regirá el régimen general previsto para el contrato de obras.
Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215 y 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. No obstante, si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, será de su exclusiva cuenta, sin que el Ayuntamiento costee el importe superior al previsto por el licitador.
Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras. Art. 239 Art. 225
Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras. Las obras se construirán a riesgo y xxxxxxx del concesionario de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 144 del TRLCAP, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administración, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 236 del TRLCAP, en cuyo caso regirá el régimen general previsto para el contrato de obras. Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, debido a la fuerza mayor o a causa imputable al Ayuntamiento, tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativamente y acumulativamente en el plazo de la concesión, la cual será, por lo menos, igual al del retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Si el concesionario fuera el responsable del retraso se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el artículo 95 del TRLCAP, sin que el retraso pueda suponer la ampliación del plazo de la concesión. Si la concurrencia de la fuerza mayor implicara mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de la obra se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiesen incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros.
Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras. Las obras se construirán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 y 214 de la LCSP.
Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras. Las obras se construirán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP para los supuestos de fuerza mayor. Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a EMVSA, aquel tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Si el concesionario fuera responsable del retraso se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que el retraso pueda suponer la ampliación del plazo de la concesión.
Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras.  Artículo 226. Modificación del proyecto.  Artículo 227. Comprobación de las obras.
Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras. Las obras se construirán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215 y 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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