Secuestro de la concesión Cláusulas de Ejemplo
Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma. Una vez efectuado el secuestro, el Consorcio asumirá la explotación directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de ...
Secuestro de la concesión. Si el concesionario incurriese en infracciones de carácter grave que pusieran en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro la concesión con el fin de asegurar aquél provisionalmente. El acuerdo del órgano de contratación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro conforme lo que al respecto se establece en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Secuestro de la concesión. El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en los que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. La tramitación del secuestro se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Secuestro de la concesión. 36.1.- Si la concesionaria incurriere en infracción de carácter grave, que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, el Ayuntamiento podrá declarar el secuestro de la concesión, con el fin de asegurar aquél provisionalmente. El acuerdo de la Corporación deberá ser notificado a la empresa concesionaria y si ésta, dentro del plazo que se le hubiere fijado, no corrigiere la deficiencia, se ejecutará el secuestro. Ayuntamiento de Castellón de la Plana
36.2.- En virtud del secuestro, esta Corporación Municipal se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material de la concesionaria, y sin alterar las condiciones de la prestación. La Corporación designará un interventor/a técnico/a que sustituirá plena o parcialmente a los elementos directivos de la empresa.
36.3.- La explotación se efectuará por cuenta y riesgo de la concesionaria a quien se entregará al finalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluso los haberes del interventor.
36.4.- El secuestro será temporal, y su duración máxima no excederá de un año ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión. El Ayuntamiento podrá acordar, y la empresa concesionaria pedir, en cualquier momento el cese del secuestro, y deberá accederse a la solicitud si justificare estar en condiciones de proseguir la gestión normal de la empresa.
Secuestro de la concesión. Si el concesionario incurriese en infracción grave que pusiera en peligro la buena prestación de los servicios el órgano de contratación podrá declarar el secuestro de la concesión, con el f in de asegurar provisionalmente la prestación del servicio. La resolución del órgano de contratación f i xxxx un plazo previo para que el concesionario pueda subsanar las deficiencias observadas, y s i no las corrigiera en plazo, procederá la efectividad del secuestro acordado. En virtud del secuestro, la Administración concedente se encargará directamente del funcionamiento del servicio, utilizando para ello los medios personales y materiales afectos a la concesión. La explotación se efectuará por cuenta y r iesgo del concesionario, a quien se entregará, al f inalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración máxima no podrá exceder de un año ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión. El órgano de contratación podrá acordar, y el concesionario podrá pedir, en cualquier momento, el cese del secuestro, una vez normalizada la prestación del servicio.
Secuestro de la concesión. Los supuestos previstos en la Ley.
Secuestro de la concesión. Además de los supuestos previstos en la Ley, las faltas graves también pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión.
Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma. Una vez efectuado el secuestro, el órgano de contratación asumirá la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.
Secuestro de la concesión. Además de los supuestos previstos en la Ley, cuando concurran algunos de los incumplimientos graves o muy graves referidos en el apartado anterior podrá dar lugar al secuestro temporal de la concesión.
Secuestro de la concesión. Página62 Si del incumplimiento grave del contrato por parte del contratista se derivase perturbación del servicio público que pusiera en peligro la buena prestación del servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o la intervención de la concesión hasta que aquella desaparezca, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 251 del TRLCSP y 131 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.