Reversión de la concesión Cláusulas de Ejemplo

Reversión de la concesión. Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego o en la legislación aplicable, la obra revertirá a la Administración. La Sociedad Concesionaria, en el plazo de un mes y sin ningún tipo de contraprestación, hará entrega a la Administración concedente de las infraestructuras construidas o preexistentes incluidas en la concesión y del resto de las instalaciones necesarias para su explotación. Los bienes que la Sociedad Concesionaria deberá entregar a la finalización de la concesión, habrán de encontrarse en buen estado de conservación y uso de acuerdo con las condiciones recogidas en el Reglamento de Explotación, de forma que permita la continuidad de la explotación de las mismas. A tal efecto, los bienes y el material que deba ser entregado serán examinados por el Responsable municipal del contrato que verificará que se encuentran en las condiciones indicadas. En todo caso, el conjunto de bienes objeto de reversión se encontrará libre de cargas, deudas, servidumbres, reclamaciones, pleitos, etcétera, salvo aquello expresamente acordado con la Administración, todo lo cual quedará reflejado en el Acta de Recepción Formal correspondiente. La recepción de la concesión tendrá lugar dentro del mes siguiente a la fecha de su extinción y a la misma concurrirán un facultativo designado por la Administración concedente, como representante de ésta, el Responsable municipal del contrato, el Director de Explotación y un representante de la Sociedad Concesionaria. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el facultativo designado por la Administración concedente las dará por recibidas, levantándose la correspondiente Acta de Recepción Formal. En caso de que el facultativo designado por la Administración observase que las instalaciones se encuentran defectuosas o en mal estado, se hará constar en el acta una descripción pormenorizada de los defectos observados, señalando las instrucciones y el plazo para su subsanación, convocando nueva fecha para la comprobación de las obras objeto de la concesión. El Órgano de Contratación se reserva la facultad para acordar y ejecutar por propia autoridad el lanzamiento cuando, en el plazo indicado, los bienes de que se trate no hayan quedado a la libre disposición de la misma.
Reversión de la concesión. Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de un año, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión de la concesión. 129 ANEXO X. XXXXXX RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 131 ANEXO II: MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA 131 ANEXO III. MECANISMO DE PAGO 131 ANEXO IV: TRÁFICOS BASE A LOS EFECTOS DE CONSIDERACIÓN DE OCURRENCIA DE EVENTO DE TRÁFICO EXTRAORDINARIO 131 ANEXO V. CRITERIOS DE VALORACIÓN APLICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR 131 ANEXO VI: INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN Y EL DOCUMENTO RESUMEN DEL MISMO ...................................................................................................................................... 131 ANEXO VII: REQUISITOS DE LOS SEGUROS 131 ANEXO VIII: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 131 ANEXO IX. TABLAS PARA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIAS 131 ANEXO X. MODELOS DE GARANTÍAS. 131 ANEXO XI: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR Y SOBRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS. 131
Reversión de la concesión. Finalizado el plazo de vigencia de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones utilizadas en la prestación del servicio en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante el período de seis meses anterior al fin del plazo de vigencia de la concesión, el órgano de contratación, a través del responsable del contrato adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
Reversión de la concesión. Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Tres meses antes de la finalización del plazo de la concesión y en consecuencia antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. Los bienes afectos a la concesión que vayan a revertir a la Administración en virtud de lo establecido en el artículo 291 de la LCSP 2017, no podrán ser objeto de embargo.
Reversión de la concesión. Extinguida la concesión el concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración, en buen estado de conservación y uso, del material móvil incluido en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación, en los términos de la cláusula 4 del presente Pliego, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción correspondiente. Los bienes e instalaciones incluidos en las zonas de explotación comercial, si las hubiera, se entregarán igualmente a la Administración en las mismas condiciones y con las mismas formalidades previstas en el párrafo anterior. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de las zonas comerciales.
Reversión de la concesión. 36.1.- De acuerdo con lo previsto en la cláusula 1ª.7. de este pliego, al término de la concesión revertirán al Ayuntamiento, sin cargo ni carga alguna, el inmueble, instalaciones, mobiliario, maquinaria y demás elementos materiales e inmateriales afectos al servicio, debiendo entregarlos la empresa concesionaria en correcto estado de uso, y de acuerdo con las amortizaciones y dotaciones para reinversión que se establecen en las cláusulas de la concesión. Las reparaciones y mejoras, incluso reconstrucciones y sustituciones, que sean precisas para el cumplimiento de esta condición serán a cargo exclusivo de la empresa concesionaria, con cargo a las dotaciones previstas para este fin.
Reversión de la concesión. El concesionario devolverá las instalaciones, a la resolución del contrato, en el estado idóneo que sería exigible. Los bienes e instalaciones afectadas al servicio concedido que sean necesarios para la prestación de aquel, incluidos los incorporados por el concesionario, revertirán íntegramente al Ayuntamiento. Sin perjuicio del ejercicio ordinario de las facultades de control y fiscalización, un año antes de que finalice la concesión, el Ayuntamiento designará a un técnico facultativo del mismo para vigilar la conservación y mantenimiento de los bienes y de las instalaciones e informar sobre las reparaciones necesarias para mantenerlas en las condiciones previstas. La reversión deberá hacerse libre de cualquier tipo de carga o gravamen. El desalojo habrá de producirse en el término improrrogable de tres meses posteriores desde la resolución del contrato, debiendo el concesionario reconocer y acatar la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento, en cualquier supuesto de extinción de la concesión si aquel no efectúa voluntariamente, en el tiempo debido, el desalojo de las instalaciones que ocupe; el procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario. Si en el examen de las instalaciones se desprenden deficiencias que precisen reparaciones necesarias para su correcto funcionamiento, éstas se ejecutarán con cargo al seguro complementario por importe de 180.000,00 €. que el adjudicatario deberá suscribir.
Reversión de la concesión. 1. A la finalización del plazo contractual de la concesión, las IDAM revertirán a la Agencia en su totalidad y ésta adquirirá el pleno dominio y posesión de las mismas, debiendo entregarlas el concesionario en el estado de uso y funcionamiento y con obras, material, dependencias, bienes muebles e inmuebles y demás elementos e instalaciones necesarios para la explotación de aquéllas, conservadas y aptas para el servicio, todo ello de conformidad con las determinaciones del PPTP.
Reversión de la concesión de conformidad con lo dispuesto en el art. 259.2 de la LCSP y la cláusula 30 de este pliego, en el período de tres meses anterior a la reversión del servicio, el órgano de contratación adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes e instalaciones objeto de la concesión, se verifique en la forma convenida.