RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. CONDICIONES JURÍDICO-ECONÓMICAS
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene la consideración de contrato privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones Internas de Contratación xx Xxxxx, supletoriamente por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo y por las restantes nomas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado que corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado, si bien serán de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación de los contratos. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, conjuntamente con el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT). El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El orden Jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. COMPETENTE‌ 1.- El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de obras y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el vigente TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el RGLCAP en cuanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, por las no derogadas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, de 31 de diciembre de 1970, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ley 3/2016,de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública) como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado. 2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia a la empresa contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos. 3.- La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene la consideración de contrato privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes nomas de derecho administrativo y por las Instrucciones Internas de Contratación xx Xxxxx. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado, si bien serán de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación de los contratos. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, conjuntamente con el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT). El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El orden Jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación; y el orden civil en lo relativo a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. El referido contrato, que tiene carácter administrativo, se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documentos que tienen carácter contractual.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Firma 1 de 1 XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX SECRETARIA GENERAL 2019/152 Firma 0 xx 0 XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX 13/03/2019 SECRETARIO ACCIDENTAL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. D , con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de la obra denominada “……………..”, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ....................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia y presenta la siguiente proposición económica: Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx Oficina de Atención al Ciudadano (Registro de entrada) Instancia de Presentación por Correo o por Mensajería de Proposición para Xxxx. Xxx. Xx00. 00000- Xxxxx xx Xxxxx– (S/C de Tenerife) Tfno.: 000 00 00 00 Fax.: 000 00 00 00 Web: xxx.xxxxx.xx Tomar Parte en la Licitación ….. Solicitante Persona física Persona jurídica N.I.F. / C.I.F. Apellidos y nombre, denominación o razón social Representante legal: Declaro que los poderes que ostento s...
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. 25.1.- Normas Generales. 25.2.- Recurso especial en materia de contratación y cuestión de nulidad.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene la consideración de contrato privado y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las Instrucciones Internas de Contratación xx Xxxxx y por el derecho común, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos del TRLCSP expresamente mencionados en este pliego. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, conjuntamente con el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT). El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El orden Jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que surjan entre las partes.