RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. 3. CONDICIONES JURÍDICO-ECONÓMICAS
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene la consideración de contrato privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones Internas de Contratación xx Xxxxx en cuanto no contradigan a la LCSP, por las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley de contratos del sector público y sus disposiciones de desarrollo; y por las restantes nomas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado que corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado, si bien serán de aplicación los preceptos de la LCSP indicados en su artículo 319. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, conjuntamente con el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT). El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El orden Jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato; y el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo en relación con la preparación y adjudicación.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. COMPETENTE
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene la consideración de contrato privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes nomas de derecho administrativo y por las Instrucciones Internas de Contratación xx Xxxxx. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las normas de derecho privado, si bien serán de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación de los contratos. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, conjuntamente con el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT). El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El orden Jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación; y el orden civil en lo relativo a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. D , con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de la obra denominada “……………..”, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ....................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia y presenta la siguiente proposición económica: Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx Oficina de Atención al Ciudadano (Registro de entrada) Instancia de Presentación por Correo o por Mensajería de Proposición para Xxxx. Xxx. Xx00. 00000- Xxxxx xx Xxxxx– (S/C de Tenerife) Tfno.: 000 00 00 00 Fax.: 000 00 00 00 Web: xxx.xxxxx.xx Tomar Parte en la Licitación ….. Solicitante Persona física Persona jurídica N.I.F. / C.I.F. Apellidos y nombre, denominación o razón social Representante legal: Declaro que los poderes que ostento s...
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. Este contrato tiene la consideración de contrato privado y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las Instrucciones Internas de Contratación xx Xxxxx y por el derecho común, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos del TRLCSP expresamente mencionados en este pliego. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, conjuntamente con el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT). El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El orden Jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que surjan entre las partes.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. 2.1.- El contrato a realizar se califica como contrato de suministro, a tenor de lo establecido en los artículos 9 y 19 de del R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. 25.1.- Normas Generales.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por: • Cláusulas contenidas en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobadas por el Ayuntamiento de Ortuella. • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. • Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público. • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). • Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1985 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LRBRL). • Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. • Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.