SEC12I05F A yuntamiento de San Vicente de la Barquera AYT/243/2018
Negociado
Secretaria General
02-04-18 08:12
SEC12I05F
A yuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera
AYT/243/2018
Asunto
Pliego de cláusulas administrativas particulares - Expte. AYT/243/2018 - Contrato de servicio de limpieza y mantenimiento de las playas del término municipal de San Xxxxxxx de la Barquera.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE PLAYAS DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA AÑOS 2018 Y 2019 MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Código del vocabulario común de contratos Públicos (CPV) que corresponde al objeto del contrato: 90680000-7 Servicios de limpieza de playas.
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de limpieza de playas del término municipal de San Xxxxxxx de la Barquera en los años 2018 y 2019 , que se desarrollará en ambos ejercicios desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, incluido domingos y festivos. En el año 2019, el servicio de limpieza de playas también se desarrollará durante las Semana Santa, abarcando dos días de limpieza de las playas. Los días en los que se desarrollará el citado servicio en la Semana Santa de 2019 serán determinados por el Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera. Todo ello, conforme a las tareas que se señalan en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña.
Las playas en las que se realizará el servicio de limpieza serán las de:
El Tostadero, El Merón, Bederna, Fuentes y La Xxxx y la parte correspondiente a Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera en Oyambre.
Ha sido solicitada subvención para efectuar el servicio de limpieza en las siguientes playas:
Playa xx Xxxxxxx, Xxxxx (la parte de la playa rural), Gerra y la parte correspondiente al Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx que cuentan con las siguientes características.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas formarán parte del contrato de adjudicación.
Código del vocabulario común de contratos Públicos (CPV) que corresponde al objeto del contrato: 90680000-7 Servicios de limpieza de playas.
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
El objeto de contratación responde a la necesidad de contar con un servicio de limpieza con destino las playas del municipio de San Xxxxxxx de la Barquera, constituyendo materia propia de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 f) y l) de la LRBRL.
Cláusula 3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual. Asimismo tendrán tal carácter la oferta del adjudicatario, en todo lo que suponga una mejora en las condiciones del servicio, aceptadas por el órgano de contratación y el documento en que se formalice el contrato.
Cláusula 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. Carácter del contrato y normas aplicables.
Una vez formalizado, el contrato tendrá carácter administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero ( en adelante LCSP de 2017) .
Conforme a ello, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por la LCSP de 2017; Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley de Contratos de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, así como el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en cuanto no se oponga a lo dispuesto en aquel); así como por lo dispuesto en la normativa de régimen local: Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, citado.
Así mismo serán de aplicación las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, las normas Derecho Privado y cuantas demás disposiciones que, directa o supletoriamente, resulten de aplicación. Todas ellas, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego de cláusulas, el cual constituye ley del contrato.
Las referencias efectuadas en el pliego a normativa específica, cualquiera que sea su rango, se entenderán automáticamente sustituidas por las que resulten de aplicación, en el momento en que sean derogadas o modificadas.
En caso de contradicción entre lo previsto en el presente pliego y el de prescripciones técnicas anexo, prevalecerá lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP de 2017, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
El órgano de contratación es el Alcalde, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional segunda de la LCSP de 2017, en relación con el articulo 21.1.ñ de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Sin embargo, en el Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, esta competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía nº 1066/2015 (se delegan contratos de servicios cuyo importe supere los sesenta mil euros).
4.3.Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
Cláusula 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1. Valor estimado del contrato:
El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre de 2018 asciende a la cantidad total de 85.000,00 euros, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 93.500,00 euros, con el siguiente desglose:
El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas urbanas desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre de 2018: 21.250,00 €, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 23.375 €.
El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas rurales desde el 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000: 63.750,00 €, más el IVA (10%) correspondiente lo que supone un total de 70.125 €.
El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre de 2019 asciende a la cantidad total de 85.000,00 euros, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 93.500,00 euros, con el siguiente desglose:
El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas urbanas desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre de 2019: 23.375,00 €, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 23.712,50 €.
El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas rurales desde el 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000: 63.750,00 €, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 70.125 €.
El valor estimado total del contrato de servicio de limpieza de playas por los dos años (año 2018 y 2019), asciende a la cantidad total de 170.000,00 euros, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 187.000,00 euros, con el siguiente desglose:
El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas urbanas año 2018 y 2019: 42.500,00 €, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 46.750,00 €.
El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas rurales año 2018 y 2019: 127.500,00 €, más el IVA (12.750 €) correspondiente lo que supone un total de 140.250 €.
En el precio ofrecido por los licitadores estará incluido el IVA, y todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los gastos generales, financieros, beneficio industrial, seguros, transportes y desplazamientos/ kilometraje, salarios y cargas sociales del personal a su cargo, formación, sustituciones y descansos del personal, tasas y toda clase de tributos, a la vez que aquellas ayudas técnicas que se precisen para la movilización de los usuarios.
5.2. Presupuesto base de licitación.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que resulten aplicables; así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego. La oferta del licitador no podrá exceder el valor estimado del contrato, impuesto del valor añadido excluido.
5.3. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
La limpieza y mantenimiento de las playas que a continuación se enumeran se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1621.22700 de los Presupuestos Generales de la Corporación para el año 2018, a saber:
El Tostadero, El Merón, Bederna, Fuentes y La Xxxx y la parte correspondiente al Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera en Oyambre.
Respecto del año 2019, el presente servicio queda condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado, para cubrir el mismo
En el resto de playas, en concreto las playas rurales, es decir, la playa xx Xxxxxxx, Playa xx Xxxxxxx, la parte correspondiente al Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y una parte de la playa xxx Xxxxx, se ha solicitado subvención al Gobierno de Cantabria, en lo relativo a la limpieza y mantenimiento de las playas antes citadas. Actualmente se está pendiente de la resolución por la que se concedan las ayudas solicitadas, es por esa razón y por las fechas en las que nos encontramos, por lo que la certificación de crédito se ha realizado teniendo en cuenta fondos propios.
5.4. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente.
Cláusula 6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Duración del contrato.
La duración del contrato, en cuanto a derechos y obligaciones de las partes contratantes, se extenderá desde la formalización del contrato que lo perfecciona hasta la devolución de la garantía definitiva.
6.2. Plazo máximo de ejecución de las prestaciones del contrato.
El plazo de vigencia del presente contrato se extenderá respecto de la limpieza de playas del municipio de San Xxxxxxx de la Barquera, en los años 2018 y 2019.
En el año 2018, el servicio se desarrollará desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre (ambos inclusive) incluidos domingos y festivos.
En el año 2019, el servicio abarcará la Semana Santa, debiendo realizarse por la empresa adjudicataria dos días de limpieza en dicho período. Igualmente, el servicio se efectuará en época estival que comprende desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre (ambos inclusive) incluidos los domingos y los festivos.
Cláusula 7. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del presente contrato se efectuará mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto con lo señalado en el artículo 156 y siguientes de la LCSP de 2017. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Para la adjudicación del contrato, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la clausula 11 xxx xxxxxx de condiciones, por el que se rige la presente licitación.
Cláusula 8. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
8.1. Perfil de contratante y solicitud de documentación e información.
El perfil del contratante se encuentra en la plataforma de contratación del estado: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
A efectos informativos, los datos del contrato pueden consultarse en la página web del ayuntamiento : xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Tanto dicha información como la documentación accesible del expediente, se podrá obtener en las dependencias de Secretaría General de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, situadas en la calle Alta, nº 10. Teléfonos: 000000000; Fax: 000000000; Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Cuando no sea posible facilitar el acceso a los pliegos de cláusulas administrativas e información complementaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, la solicitud de dicha documentación podrá realizarse como máximo hasta el séptimo día siguiente a la publicación de la licitación en un Diario oficial; la solicitud de información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación deberá tener entrada en el órgano de contratación como máximo el cuarto día siguiente a la publicación de la licitación en la plataforma de contratación del Estado.
Cláusula 9. APTITUD PARA CONTRATAR.
9.1. Condiciones generales.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
9.2. Empresas no españolas.
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP de 2017, en forma sustancialmente análoga.
Será necesario, además, que las empresas señaladas en el párrafo anterior tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
9.3. Uniones Temporales de Empresarios.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación definitiva del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
10.1. Condiciones generales.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone que aceptan de forma incondicionada el contenido de dichas cláusulas en su totalidad, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición; tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2. Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2 con la documentación que seguido se indica. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, dirección de correo electrónico, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio: “Contrato de servicio de limpieza de playas en el término municipal de San Xxxxxxx de la Barquera años 2018 y 2019”. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación del sobre nº 1 quedará a disposición de los licitadores. Transcurrido el plazo de tres meses desde que se notifique la adjudicación definitiva sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar que se destruya.
10.3. Plazo y lugar de presentación.
Las proposiciones se presentarán en mano en el Registro General del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, con el domicilio anteriormente indicado en la cláusula 8.2; dentro del plazo de los 15 días contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante, y hasta las 14:30 horas del último día; ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en sábado o festivo.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar indicado en la cláusula 8.2 dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas a la de la Administración contratante, si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
10.4. SOBRE Nº 1 DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Contenido:
En los términos, recogidos en el artículo 140 de la LCSP de 2017, se contendrá en el sobre denominado de "Documentación Administrativa", detallando en la portada el siguiente lema:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DE LA BARQUERA, CANTABRIA, CON DESTINO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE .LIMPIEZA DE PLAYAS AÑOS 2018 Y 2019. PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA".
Incorporará la documentación administrativa y contendrá la siguiente documentación, en fotocopia compulsada o adverada y en castellano o traducida del idioma original al castellano:
El Sobre A incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que se adjunta como ANEXO 1, (véase : xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx) , o el Anexo I bis a este pliego –cualquiera de las dos es válida-, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP 2017.
- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, cuando el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma .
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
- Cuando se exija garantía provisional, documento acreditativo de haberla constituido.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
- Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
10.5. SOBRE Nº 2.- PROPOSICION ECONOMICA
Contendrá la citada proposición económica firmada por el licitador o persona que le represente y que habrá de ajustarse estrictamente al modelo que figura como Anexo II al presente pliego. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado. Tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto explicativa de la situación.
Cláusula 11. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de adjudicación: Puntuación total máxima 100 puntos.
1.- Organización del servicio de limpieza de playas a prestar por la entidad contratante:
Se otorgará un máximo de 35 puntos y con el siguiente desglose:
Programa de actuación y organización de los servicios: hasta 35 puntos.
A.1. horas/mes cribado de playas: hasta 14 puntos.
A.2. horas/ mes limpieza medios mecánicos: hasta 14 puntos.
A.3. frecuencia/día vaciado de bolsas de las papeletas de las playas: hasta 3,5 puntos.
A.4. Limpieza de pasarelas con una frecuencia diaria que se realizará siempre a primera hora de la mañana: hasta 3,5 puntos.
Cálculo de la puntuación: La mejor propuesta en cada uno de los subapartados del apartado a) Programa de actuación y organización de los servicios, se puntuará con el máximo establecido para ese subapartado. Los demás propuestas se puntuarán por la aplicación de la siguiente fórmula: la propuesta a valorar (en horas/mes o frecuencia/día.) multiplicada por el número máximo de puntos del subapartado correspondiente y dividida entre la mejor propuesta (en horas/mes o frecuencia/día).
2.- Menor precio. Máximo 50 puntos.
La oferta más económica se puntuará con 50 puntos. Las demás ofertas se puntuarán por la diferencia respecto a aquella, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Oferta más económica (en euros) multiplicada por 50 y dividida entre la oferta a valorar en euros.
3.- Proyecto de mejoras del servicio. Máximo 15 puntos.
En este apartado se valorará en concreto la adscripción de trabajadores por encima del mínima establecido en los pliegos, recordemos que en el número mínimo de trabajadores es de tres. En virtud de lo anterior, la puntuación asignada por este apartado es la siguiente:
Por adscribir un trabajador más a tiempo completo (8 horas diarias): 7,5 PUNTOS.
Por adscribir dos trabajadores más a tiempo completo (8 horas diarias): 15 PUNTOS.
El apartado de las mejoras del servicio requerirá para su puntuación la presentación de descripción de la mejora, especificando claramente su valoración económica. Esta valoración habrá de ser comprobada e informada por un técnico del área.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
11.2.- Igualdad de proposiciones.
Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Cláusula 12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1- Composición de la Mesa de contratación:
La Mesa de Contratación se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 y Disposición adicional tercera apartado 10. Del TRLCSP, a las 12 horas del primer día hábil que no sea sábado siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y procederá a la calificación de la documentación presentada en el sobre número 1 de “Documentación administrativa”.
Composición de la mesa:
-D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Alcalde-Presidente), que actuará como Presidente de la Mesa. Suplente: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx (Concejal de Obras y Servicios, Medio Rural y Medio Ambiente).
— Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretario Municipal). Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario municipal de Secretaría.
D. Xxxx Xx Xxxx Romeral Xxxxxxxxxx, Vocal (Interventor Municipal). Suplente D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx , funcionario municipal del Departamento de Intervención-Tesorería.
— D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario municipal del Departamento de Secretaría que actuará como Secretario de la Mesa. Suplente: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx, funcionaria municipal del Departamento de Secretaría .
12.2. Mesa de Contratación. Apertura del sobre nº 1.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones y constituida en el lugar y fecha indicados en el anuncio de la licitación, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura del sobre nº 1, procediendo acto seguido a la apertura del sobre nº 2 (proposición económica), salvo que fuese necesario subsanar la declaración a que se hace referencia en el sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente Acta de la sesión. Además, se dará traslado de los mismos a las empresas afectadas mediante comunicación al fax o dirección de correo electrónico que figurarán en dicha documentación o fueran conocidos, procediendo en caso contrario a hacerlos públicos a través del tablón de anuncios del órgano de contratación. Se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
La Mesa, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos fijados en el pliego de cláusulas administrativas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
12.3. Apertura y valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación, procederá posteriormente y en su caso en el plazo máximo de cinco días desde que se haya determinado las empresas admitidas en la licitación si hubiera defectos en la documentación contenida en el sobre nº 1 a la apertura y examen del sobre nº 2 (proposición económica), en acto público, formulando, una vez recabados los informes oportunos, la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a favor de la oferta más ventajosa, atendiendo a los criterios señalados en el pliego de condiciones.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
12.4.- Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato, y notificación de la adjudicación.
12.4.1. Clasificación de las ofertas.
El órgano de contratación a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación requerirá al licitador que, según su criterio, presente la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
a) Los que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a.1. Documento Nacional de Identidad: Si se trata de empresarios individuales, su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
a.2. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP según el tipo de contrato. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente al que hubiera sustituido al indicado en el anexo.
Los demás empresarios extranjeros deberán aportar un informe o informes de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en que se haga constar:
1. Que, previa acreditación de la empresa, figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2. Que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En el supuesto de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La condición de Estado signatario se acreditará mediante informe de la citada representación diplomática española.
Las empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben presentar también documentación acreditativa de que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán acreditar la capacidad de cada uno de ellos conforme a los medios señalados e indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. A estos efectos se recoge un modelo de declaración en el Anexo III de este pliego.
a.3. Poder bastanteado.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, declarado bastante por el responsable de la Secretaría General del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Los que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica.
1.- La solvencia económica y financiera se acreditará, en los términos del art. 75 del TRLCSP, es decir, el criterio para acreditar la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro.
Si bien los licitadores que se encuentren exentos del cumplimiento del requisito anterior, podrán presentar la documentación acreditativa de su cifra de negocio. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2.- La solvencia técnica se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78 del TRLCSP, debiendo incluir necesariamente la siguiente documentación:
A) Relación detallada de los principales servicios efectuados en los últimos cinco años. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, incluyendo importes, fechas, destinatarios públicos o privados de los mismos.
Se requiere que se hayan ejecutado servicios relacionados con el objeto del presente contrato con un presupuesto igual o superior al valor estimado del presente contrato, en al menos uno de los años
B) Medios técnicos adscritos al servicio, siendo de obligado cumplimiento por la empresa adjudicataria la adscripción de los mismos al presente contrato.
tractor remolque
tractor para pala cargadora.
máquina limpia playas.
Limpia playas con un conjunto de barrido formado por 360 púas o su equivalente.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, debiendo acreditar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la presentación de los citados documentos. Igualmente la acreditarán las empresas
no españolas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni signatarios de dicho Acuerdo.
c) La declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto con el Estado, como con la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, incluyendo, en su caso, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el Anexo VII de este Pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos.
d) Sumisión a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles para empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e).- Certificados comunitarios de clasificación.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a), b), c) y e) del apartado artículo 71 LCSP, y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por la normativay las de solvencia Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro o signatario en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
f).- Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de uno y otras.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
h).- Garantía provisional
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP; no se exige.
i) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha
Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios de Cantabria acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Regional.
4. Certificación positiva en vigor expedida por el responsable de la tesorería municipal acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera.
5. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
j) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Si bien , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en los artículos 84 y 86 de la Ley de Contratos del Sector Público, en las condiciones previstas en su artículo 85, y se depositará en la Tesorería del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera.
k) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le reclame el órgano de contratación.
l) Los licitadores deberán presentar un plan de limpieza de playas, organizativo de dichas labores, especificando equipos de personal, maquinaria a emplear, herramientas, útiles, cuadro de labores a realizar, frecuencia y horarios de los mismos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.3.2. Adjudicación y notificación.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
La notificación deberá indicar el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156
12.5. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 149 del LCSP de 2017. Los criterios para apreciar las ofertas anormales o desproporcionadas se establecerán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise sus condiciones; en particular en lo referido al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa (de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas) que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
12.7. Valoración de las ofertas presentadas por empresas vinculadas.
Cuando empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas.
12.8. Renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación provisional. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Cláusula 13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP 2017, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Cuando el contrato tenga como objeto actividades docentes de conformidad con lo señalado en el artículo 310 de la LCSP 2017, para acreditar la existencia del contrato bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.
CLAUSULA 14. RESPONSABILIDAD.
El contratista adjudicatario del servicio será directamente responsable frente a terceros, de los daños que cause como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio encomendado por causas que le sean directamente imputables, incluyendo las penalizaciones que le puedan imputar las Autoridades competentes, de acuerdo con el art. 214 del TRLCSP.
El contratista deberá prestar el servicio correspondiente dentro del plazo estipulado a tenor de las exigencias y en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones técnicas.
Cláusula 15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1.- Responsable del contrato:
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactado. Esto no eximirá al contratista de la su responsabilidad en orden a la correcta ejecución de las prestaciones; salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa de la Administración.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista. Aquel, a acompañado por el delegado del contratista, tendrá libre acceso a los lugares donde se realice el contrato.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitar a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que se estimen necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
15.2.- Ejecución del contrato:
El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con estricta sujeción a lo establecido en el clausulado y pliegos y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, se le dieran por el órgano de contratación y de conformidad a lo establecido en los artículos 2 y 10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos sin la expresa autorización del responsable del contrato.
En cuanto a la recogida de residuos se realizará de forma selectiva, gestionando y transportando cada fase a su lugar adecuado. En el caso de las tres fases correspondientes a vidrio, papel/cartón y envases ligeros se transportará y depositará en los correspondientes contenedores. Los residuos sanitarios se depositarán en un punto de recogida del SIGRE. La fase orgánica y resto se depositará en contenedores de RSU.
15.3.- Medios para la prestación del servicio.
La maquinaria mínima a aportar en la prestación del servicio de limpieza de playas será la siguiente:
Vehículos para desplazamientos necesarios entre playas.
Personal para la correcta limpieza de las playas según temporada establecida, siendo un mínimo estimado para la correcta prestación del servicio: 3 operarios a jornada completa.
Los licitadores deberán de presentar un plan de limpieza de playas, organizativo de dichas labores, especificando equipos de personal, maquinaria a emplear, herramientas, útiles, cuadro de labores a realizar, frecuencia y horarios de los mismos..
Cláusula 16. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del contratista y no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requiera para ejecutar el contrato.
Cualquier gasto de comprobación de materiales, personal, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía; así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar con motivo de la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
Cláusula 17.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES.
17.1.- Plazo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
17.2. Penalidades por demora.
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP de 2017.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado artículo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
17.3. Penalidades por ejecución defectuosa.
El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el apartado anterior y en iguales términos, para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
En su aplicación se computará el plazo comprendido entre la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato.
En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato.
17.4. Procedimiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las correspondientes certificaciones.
Cláusula 18.- RECEPCIÓN
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 311 de la LCSP de 2017
El órgano de contratación, previo informe del responsable del servicio, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para ejecutarla; requiriendo, en su caso, que re realicen las prestaciones contratadas y se subsanen los defectos observados con motivo de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarlos quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho, en su caso, a recuperar el precio satisfecho.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la prestada si no resultasen responsabilidades que hubieran de ejecutarse contra aquella.
El plazo de garantía del presente contrato será de un mes a partir de la finalización de las prestaciones objeto del contrato. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos realizados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista que se subsanen.
Cláusula 19. RÉGIMEN DE PAGOS, REVISIÓN DE PRECIOS Y PLAZO DE GARANTÍA.
19.1. Régimen de pagos.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de la prestación efectivamente realizada y formalmente recibida por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. La facturación será mensual, previa presentación de las facturas correspondientes en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, dicha factura deberá estar conformada por los Servicios Técnicos Municipales y fiscalizadas por los Servicios de Intervención. En los documentos que se presenten para el cobro, el IVA deberá figurar como partida independiente, detallándose expresamente en la forma establecida en la legislación vigente.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, conforme a lo señalado en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de reforma de la ley de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales en su aplicación a las entidades locales.
19.2. Revisión de Precios.
No hay revisión de precios.
19.3. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un mes contado a partir de la finalización de las prestaciones objeto del contrato.
Cláusula 20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a 207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP.
En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cuando como señala el artículo 309 de la LCSP 2017 la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
No procederá la modificación del contrato en los términos de los artículos 203 y siguientes de la LCSP de 2017.
Cláusula 21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
21.1. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los Pliegos, cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1. Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
2. Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
21.2. Efectos de la resolución.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La fijación y valoración de éstos se verificará por aquélla en resolución motivada atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionen a la Administración.
Cláusula 22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
El Ayuntamiento ostentará en todo caso, las potestades y obligaciones siguientes:
La Dirección, planificación y evaluación del servicio, a través del responsable del servicio.
Ordenar las modificaciones en la prestación del servicio que el interés público aconseje.
Aprobar el programa de trabajo presentado por el adjudicatario.
Fiscalizar la gestión del contratista a cuyo efecto podrá inspeccionar las tareas que se estén desarrollando para comprobar si son acordes con las indicaciones dadas, pedir documentación e informes a la entidad y dictar órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida calidad del servicio.
Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón del cumplimientos defectuoso del servicio o del incumplimiento total o parcial, con el correspondiente deducción de los importes que procedan respecto de las facturas a abonar, si en ésta no se recogieran dichas correcciones.
Imponer las sanciones que procedieran de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones.
Obligación de abonar el importe de los servicios prestados en la forma establecida en el presente pliego de condiciones.
Serán obligaciones generales del contratista, además de las contenidas en otros puntos de este pliego , las siguientes:
Prestar el servicio en la forma, que sin apartarse del contenido del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, le sea ordenado por este Ayuntamiento.
Contar con los medios materiales y personales suficientes en número y cualificación para atender el servicio, objeto del contrato, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades tanto de los hechos susceptibles de producirlas como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerarán como personal del Ayuntamiento. En todo caso, deberán adscribir al servicio al personal especificado en la oferta.
Formar técnicamente a sus trabajadores en materias propias del servicio que deben prestar.
Facilitar a sus trabajadores los medios de identificación que señale el Ayuntamiento y velar por su uso continuado.
Remitir al Ayuntamiento una memoria semestral del desarrollo del servicio.
Facilitar al Ayuntamiento la inspección del servicio y de la documentación relacionada con el mismo.
Llevar un libro de reclamaciones diligenciado en el Ayuntamiento y que estará obligatoriamente a disposición del público, en el cual se anotarán las quejas y reclamaciones que formulen los usuarios. Dichas quejas o reclamaciones deberán ser comunicadas al Alcalde en el plazo máximo de 24 horas sin perjuicio de la presentación mensual de dicho libro al Director Facultativo del contrato para su verificación.
Cláusula 22. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información o del superior que, en su caso, se indique en el apartado q) del cuadro resumen. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Cláusula Adicional.
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego:
ANEXO I - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. (véase : xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx)
Anexo I Bis: modelo de declaración responsable .
-ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- ANEXO III - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
- ANEXO IV - MODELO DE AVAL
- ANEXO V - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
- ANEXO VI - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
- ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
- ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
- ANEXO IX - COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
- ANEXO X - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
ANEXO I BIS- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
El Sobre A incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que se adjunta como ANEXO 1, (o DUEC, en el link , xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx) que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto o bien podrá presentarse este Anexo I bis.
D.--------------------------------------------------------------, con DNI --------------------------------------------, en representación de la empresa ---------------------------------------------------------------------------------, con CIF---------------------------------------------------------- y domicilio a efectos de notificaciones -----------------------------------------------------------------------------------------, fax.----------------------------, tlfno -------------------------------------------, email--------------------------------, DECLARA RESPONSABLEMENTE
1.- Que se dispone a participar en la contratación de la ejecución del contrato de servicios convocado por el Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxx de la Barquera, que a continuación se expone:
Objeto: |
|
2.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación de la sociedad que presenta la oferta (Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella).
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ___________________________________.
( La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, cuando el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma ).
Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad
- Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios .
- En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
- En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión.
Las circunstancias relativas a la capacidad, y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
- Cuando se exija garantía provisional, documento acreditativo de haberla constituido.
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma.
- Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
En ---------------------, a -------------- de 2.018
Fdo:
ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ____________, con Documento Nacional de Identidad número ____________, expedido en ____________, el día ____________, con validez hasta ____________, actuando en representación legal de la Empresa ____________, cuyo Código de Identificación Fiscal es el ____________ y su domicilio social en la localidad de ____________, calle ____________ nº ____________ (C.P ____________), Teléfono ____________, Fax ____________ Correo Electrónico: ____________.
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: ____________.
- Número Protocolo: ____________.
- Notario D./Dña.: ____________.
- Localidad Notario: ____________.
- Localidad Registro Mercantil: ____________.
- Tomo: ____________. Folio: ____________. Sección ____________.
- Hoja: ____________. Inscripción: ____________.
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de ____________, D. ____________ el día ____________, bajo el número ____________ de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto ____________.
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: ____________ tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de ____________ euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra): ____________.
DESGLOSE OFERTA ECONÓMICA ANUAL:
Base imponible: ____________ euros.
IVA: ____________ euros.
Importe total de la oferta: ____________ euros.
DESGLOSE OFERTA ECONÓMICA DOS AÑOS (2018 Y 2019):
Base imponible: ____________ euros.
IVA: ____________ euros.
Importe total de la oferta: ____________ euros.
Programa de actuación y organización del servicio:
A.1. horas/mes cribado de playas:_________________horas/mes.
A.2. horas/mes limpieza medios mecánicos: ____________horas/mes.
A.3. frecuencia/día vaciado de bolsas de las papeleras de las playas:_______frecuencia/día vaciado de bolsas de las papeleras de las playas.
A.4. Limpieza de pasarelas con una frecuencia mínima diaria que se realizará a primera hora de la mañana: __________
Mejoras del servicio:
Por adscribir un trabajador más a tiempo completo (8 horas diarias).
Por adscribir dos trabajadores más a tiempo completo (8 horas diarias).
NOTA: marque con una X la opción deseada.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En ____________, a ____________.
El licitador,
Fdo.: ____________
ANEXO III- MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
D./Dña. ____________, con DNI/CIF ____________ y domicilio en ____________, representado por ____________, con DNI/CIF ____________ y domicilio en ____________.
PIGNORA a favor de: ____________(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores |
Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión |
Código valor |
Referencia del Registro |
Valor nominal unitario |
Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
____________ |
____________ |
____________ |
____________ |
____________ |
____________ |
En virtud de lo dispuesto por: ____________(norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: ____________(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por ____________ NIF ____________, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la ____________, código postal ____________, localidad ____________, por la cantidad de: ____________(en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
En ____________, a ____________.
El/La Alcalde/sa |
El/La Secretario/a |
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|
El Notario |
____________, en representación de ____________(la entidad adherida encargada del registro) |
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|
|
|
Fdo.: ____________ |
Fdo.: ____________ |
ANEXO IV - MODELO DE AVAL
La entidad ____________(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF ____________, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) (1) en ____________, en la ____________(calle / plaza / avenida), CP ____________, y en su nombre ____________(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A ____________, NIF/CIF ____________, (2) en virtud de lo dispuesto por ____________(norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes ____________(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante órgano administrativo (o Organismo Autónomo o Ente Público) por importe de ____________(en letra y en cifra) euros (3) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación de la Entidad Local de ____________, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que ____________(indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP 2017 y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número ____________.
En ____________, a ____________.
____________(Razón social de la entidad) ,
Fdo.: ____________(Firma de los apoderados)
ANEXO V - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ____________.
La entidad aseguradora ____________ en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ____________, calle ____________, y CIF ____________ debidamente representado por D./Dña. ____________, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A ____________, ____________, en concepto de tomador de seguro, ante ____________ (4) , en adelante asegurado, hasta el importe de ____________(en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la LCSP 2017, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato ____________, en concepto de garantía ____________, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (5) , ____________, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ____________, a ____________.
El Asegurador,
Fdo.: ____________.
ANEXO VI - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ____________, con Documento Nacional de Identidad número ____________, expedido en ____________, el día ____________, con validez hasta ____________, actuando en representación legal de la Empresa ____________, cuyo Código de Identificación Fiscal es el ____________ y su domicilio social en la localidad de ____________, calle ____________ nº ____________ (C.P ____________), Teléfono ____________, Fax ____________ Correo Electrónico: ____________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que la empresa ____________, con CIF ____________, a la que representa en calidad de ____________, dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 2017.
SEGUNDO.- Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO.- Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores de ____________, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación.
CUARTO.- Que la empresa a la que representa emplea
- Más de 250 trabajadores y Dispone/No dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres
- Más de 250 trabajadores y Dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres
QUINTO.- Que la empresa a la que representa tiene al menos un 2 por ciento de sus empleados trabajadores con discapacidad
Así mismo se compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en ____________ a ____________.
____________
Fdo.: ____________
ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: ____________, DNI/NIF/Pasaporte: ____________, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º ____________.
Dirección a efectos de notificaciones: ____________, código postal ____________, población ____________, provincia ____________.
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: ____________, DNI/Pasaporte: ____________, en representación de la empresa ____________, con C.I.F: ____________, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º ____________.
Dirección a efectos de notificaciones: ____________.
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
Representación acreditada mediante ____________.
Al objeto de participar en la contratación denominada ____________ convocada por la Entidad Local ____________ bajo su personal responsabilidad,
DECLARA
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B. Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: ____________.
Documentación justificativa que se adjunta: ____________.
En ____________, a ____________.
El/La Interesado/a |
El/La Representante |
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|
|
ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
D./Dña.____________, como ____________(se señalarán las facultades de representación: por ejemplo, administrador/a único, apoderado/da..), de la empresa ____________, como licitador ____________.
Expediente nº ____________
DECLARA
A los efectos de lo previsto en el Art. 133 de la LCSP 2017.
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre ____________ que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
____________
En ____________, a ____________.
____________
Fdo.: ____________
ANEXO IX - COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: ____________, DNI/NIF/Pasaporte: ____________.
Dirección a efectos de notificaciones: ____________, código postal ____________, población ____________, provincia ____________.
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: ____________, DNI/Pasaporte: ____________.
Dirección a efectos de notificaciones: ____________.
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
Representación acreditada mediante ____________.
SE COMPROMETEN
PRIMERO.- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento restringido para la adjudicación de ____________, expediente ____________.
SEGUNDO.- A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
TERCERO.- La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. ____________, ____________ % de ____________.
D. ____________, ____________ % de ____________.
CUARTO.- Designan a D./Dña. ____________, para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: ____________, C/ ____________ y la dirección de correo electrónico ____________.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ____________ a ____________.
El/La Interesado/a |
El/La Representante |
|
|
|
|
ANEXO X - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: ____________, DNI/NIF/Pasaporte: ____________.
Dirección a efectos de notificaciones: ____________, código postal ____________, población ____________, provincia ____________.
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: ____________, DNI/Pasaporte: ____________.
Dirección a efectos de notificaciones: ____________
Teléfono/s: ____________, ____________ y dirección de correo electrónico: ____________.
Representación acreditada mediante ____________.
Como adjudicataria del contrato de ____________ (nº expediente) ____________, pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la LCSP 2017, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes (Indicar):
- Los sujetos intervinientes ____________ razón social y CIF en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del contrato: ____________.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas: ____________.
- Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal: ____________.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado: ____________.
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ____________ a ____________.
El/La Interesado/a |
El/La Representante |
|
|
|
|
En San Xxxxxxx de la Barquera, a 2 xx xxxxx de 2.018
Fdo.: Xxxxxxxxxx Xxxxxx Fresno.
Calle Alta, 10 - C.P.- 39540 - San Xxxxxxx de la Barquera - C.I.F P3908000G - Tlf.000000000 - xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Código de Verificación
²4Q22012J704H2I570LPXV»
²4Q22012J704H2I570LPXV»
4Q22012J704H2I570LPX