Recaudación Cláusulas de Ejemplo

Recaudación. El AFT actuará como recaudador del Sistema, por sí o a través de subcontratación, constituyéndose en el único responsable de la custodia, seguridad e integridad de todos los recursos recaudados por la Red de Comercialización del Medio de Acceso, el Pago en Efectivo, y por los sistemas de Carga Remota del Medio de Acceso. Todos los recursos que sean pagados por los Usuarios para adquirir el derecho a utilizar los Servicios de Transporte, serán derivados a las Cuentas Bancarias del Sistema y contabilizados de la manera que se indica en el Título VII del presente Contrato. Los recursos recaudados en un día deberán ingresar a las Cuentas Bancarias del Sistema entre las 9:00 y las 14:00 horas del Día Hábil siguiente. Los recursos recaudados del sistema deben equivaler al valor de aquellas Cuotas de Transporte que hayan sido traspasadas al público. Para estos efectos, una Cuota de Transporte se considerará traspasada al público cuando su valor quede reflejado en un Medio de Acceso que no se encuentre bajo el control directo del AFT. El AFT deberá efectuar una Conciliación Contable y una Conciliación Financiera diaria de los recursos recaudados; cualquier diferencia en que los recursos recaudados efectivamente sean menores que los recursos reflejados en las Cuenta Contable 1 definida en la Cláusula 36.2, deberá ser depositada en las Cuenta Bancaria 1 definida en la Cláusula 37., por el AFT antes de las 14:00 horas del Día Hábil siguiente de efectuadas las conciliaciones en que se evidencie tal diferencia con excepción de las generadas por el canal de comercialización de Metro, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 1.5; esto, sin perjuicio del derecho del AFT de recurrir contra terceros responsables posteriormente para recuperar estas diferencias. Con todo, y en el evento en que diferencias en contra que el AFT se haya visto obligado a pagar por la obligación descrita en el párrafo anterior, sean posteriormente recuperadas de terceros distintos del AFT e ingresadas a las Cuentas Bancarias del Sistema, el AFT podrá, previa autorización escrita del Ministerio –la que este último deberá otorgar en un plazo máximo de 5 Días Hábiles luego de que el AFT lo solicite, salvo que existan discrepancias fundadas– debitar la Cuenta Bancaria correspondiente para recuperar a su favor las compensaciones que este haya efectuado.
Recaudación. Respecto a las acciones de gestión centralizada indirecta, la Agencia nacional suiza tendrá la responsabilidad de emitir órdenes de cobro para la recuperación de fondos y de emprender las acciones jurídicas necesarias en relación con los beneficiarios, en consulta con la Comisión. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a la Agencia nacional suiza, las autoridades suizas serán responsables de los fondos no recuperados.
Recaudación. II.15.1 Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el Contrato, deba cobrarse un importe, el Contratista deberá restituir al Órgano de Contratación el importe en cuestión según las condiciones y en la fecha que figure en la nota de adeudo. II.15.2 En caso de que se incumpla la obligación de pagar el importe adeudado en la fecha establecida por el Órgano de Contratación en la nota de adeudo, dicho importe devengará intereses al tipo indicado en la cláusula II.14.8. Los intereses de demora corresponderán al periodo transcurrido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago y la fecha, incluida, en que el Órgano de Contratación reciba todo el importe adeudado. II.15.3 Si no se hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento, el Órgano de Contratación podrá, tras haber informado al Contratista por escrito, proceder por compensación al cobro de los importes adeudados al Contratista por la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica o ejecutando la garantía financiera, en los casos previstos en la cláusula I.4.
Recaudación. II.19.1 Cuando los pagos totales abonados excedan de la cantidad realmente adeudada, o cuando, según las condiciones del contrato, se justifique un procedimiento de cobro, el contratista reembolsará el correspondiente importe en EUR tras la recepción de la nota de débito en la forma y dentro de los plazos establecidos por la Comisión. II.19.2 En caso de no procederse al pago dentro del plazo especificado en la solicitud de reembolso, la cantidad adeudada devengará intereses al tipo indicado en la cláusula II.16.3. El importe de los intereses se calculará desde el día natural siguiente a la fecha de vencimiento que figure en la nota de adeudo hasta el día natural de reembolso íntegro de la deuda.
Recaudación. La recaudación se hará, como mínimo, una vez por semana, en condiciones normales.
Recaudación. A los efectos del pago del precio que se conviene por el presente contrato se deja establecido que la misma comprende, las sumas efectivamente ingresadas en concepto de tributos provinciales: impuestos y tasas, y sus accesorios, correspondiente a contribuyentes del Convenio Multilateral y que hayan sido resultado de acciones de fiscalización, gestión de cobro extrajudicial y efectuada por la adjudicataria.
Recaudación. En periodo voluntario de ingreso 2% aplicado a IAE / BICES 3% aplicado al resto de impuestos, tasas y demás ingresos tributarios. En periodo ejecutivo de ingreso 100% aplicado a los recargos de apremio establecidos al 5%, 10% y 20%.
Recaudación. Horario. El personal de Recaudación efectuará su jornada reglamentaria a razón 7 horas y 49 minutos de trabajo efectivo según el calendario aprobado.
Recaudación. En período voluntario de ingreso 4,50% del principal de todos los cobros realizados. En período ejecutivo de ingreso 8% del principal cobrado más el 50% del importe recaudado de los recargos en ejecutiva Inspección, sanción y comprobación El 10 % de la deuda tributaria y de demás ingresos públicos liquidada como consecuencia de la actuación de la empresa adjudicataria, estableciendo un mínimo de 5,00€ de deuda liquidada
Recaudación. —1. En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, el interesado podrá autoliquidar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en la Unidad de Recauda- ción Municipal, a través de las entidades bancarias colaboradoras. Esta liquidación tendrá en todo caso el carácter de provisional hasta que sea verificada por este Ayuntamiento.