PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL ALQUILER DE EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN DOCUMENTAL QUE PRESTAN SERVICIO EN LOS CENTROS DE REPROGRAFÍA Y OTROS EQUIPOS DE GRAN CAPACIDAD EN...
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SERVICIO DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL ALQUILER DE EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN DOCUMENTAL QUE PRESTAN SERVICIO EN LOS CENTROS DE REPROGRAFÍA Y OTROS EQUIPOS DE GRAN CAPACIDAD EN DIFERENTES DEPENDENCIAS
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EXPEDIENTE nº 161-SU/2011.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato es el alquiler de los equipos en blanco y negro y color que prestan servicio en los Centros de Reproducción Documental y de otros equipos de gran capacidad instalados en las dependencias municipales, con opción de compra, para un compromiso total de 200.000 copias/mes en blanco y negro y 3.000 en color, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El presente contrato no implica exclusividad con el adjudicatario, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de contratar con otras empresas las posibles ampliaciones.
El número mínimo de equipos a suministrar serán:
1 equipo de reproducción en blanco y negro con las prestaciones del art. 2.1a) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
4 equipos de reproducción en blanco y negro con las prestaciones del art. 2.1.c) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
2 equipos de reproducción en color con las prestaciones del art. 2.1.b) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CPV-2008 30120000-6 Fotocopiadoras, máquinas offset e impresoras PA03-3 Alquiler con opción a compra
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la necesidad del Ayuntamiento de disponer de dichos bienes para el ejercicio de sus competencias.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a celebrar se califica como contrato de suministro de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Concejal de Contratación por Delegación de la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
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5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
La licitación versará, entre otros extremos, sobre los precios por cada mil copias para los equipos de copiado en blanco y negro y, el precio por copia para los equipos en color.
Cuando un mismo equipo realice copias en negro y en color, el precio a pagar para cada tipo de copia será el indicado en el párrafo anterior.
A los meros efectos de la tramitación del expediente se reservan las siguientes cantidades, pudiendo dichas cantidades variar según las necesidades municipales:
TOTAL SIN IVA | IMPORTE IVA 18% | TOTAL CON IVA | |
POR LOS 4 AÑOS DEL CONTRATO | 84.745,76 | 15.254,24 | 100.000,00 |
IMPORTES ANUALES | 21.186,44 | 3.813,56 | 25.000,00 |
El precio anual resultante de la oferta presentada por los licitadores no podrá superar el importe de 21.186,44 € sin IVA.
El valor estimado del contrato es de 84.745,76 €.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en las anualidades correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria CD110 92060 20300.
La corporación se compromete a consignar en los respectivos presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos derivados del contrato.
8ª.- REVISION DE PRECIOS:
Una vez transcurridos doce meses desde la fecha de adjudicación procederá revisión de precios, a partir del momento en que se haya ejecutado al menos el 20% del importe total del contrato, de tal modo que ni el porcentaje del 20%, ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, pueda ser objeto de revisión.
Cuando proceda revisión de precios, el nuevo precio por millar de copias en blanco y negro y por copia en color se calculará sobre el precio origen ofertado sin I.V.A. Los nuevos precios serán de aplicación, a partir del primer día del mes natural siguiente a aquel en que proceda la revisión, cumplidos los requisitos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La revisión de precios se aplicará única y exclusivamente a la parte del precio correspondiente al concepto mantenimiento que se deduzca del desglose de precio de compromiso ofertado (apartados A2 y B2 del Anexo I) por el adjudicatario. En ningún caso se aplicará sobre el importe desglosado en concepto de cargo fijo de amortización. El nuevo precio se determinará de la siguiente forma:
P = P + P x C siendo:
N ad a ad m
P el nuevo precio a aplicar
N
P precio cargo fijo deducido de la oferta
ad a
P precio mantenimiento deducido de la oferta
ad m
C coeficiente de revisión de precios aplicable, resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(IPCt – IPCo) C = 1 + 0,65
IPCo
Donde será:
- IPCo el índice de precios al consumo, correspondiente al mes en que se realizó la adjudicación.
- IPCt el índice de precios al consumo, correspondiente al mes duodécimo o superior desde su adjudicación.
9ª.- DURACION DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCION:
El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de cuatro años a partir de la fecha de formalización del contrato.
La incorporación de nuevos equipos no supone ampliación del plazo de duración del contrato desde la fecha de su entrada en vigor.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
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II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 TRLCSP.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conformen a la siguiente ponderación, hasta un máximo de 100 conforme al siguiente desglose:
1.- Oferta económica…………………………… hasta un máximo de 70 puntos, repartidos de la siguiente forma
Apdo. Mo Proposición | |
20 puntos para la amortización del cargo fijo copia B/N | A1 |
15 puntos para el mantenimiento del cargo fijo copia B/N | A2 |
10 puntos para la amortización del cargo fijo de la copia color | B1 |
5 puntos para el mantenimiento del cargo fijo de la copia color | B2 |
5 puntos para la copia B/N en exceso, (en alquiler) | C1 |
5 puntos para la copia color en exceso | C2 |
5 puntos para la copia B/N en propiedad | C3 |
5 puntos para valor residual | D |
2 Mayores prestaciones………………………………… hasta 20 puntos
repartidos de la siguiente forma
10 puntos incremento velocidad, (en B/N) |
4 puntos opción envío de fax desde ordenador |
3 puntos por la inclusión de escaneo a USB. |
3 puntos por inclusión de la función de encriptado para protección de documentos |
3 Incremento nº de copias mensual del compromiso para nuevos equipos hasta 10 puntos
Se adjudicará a la oferta que presente la mejor puntuación obtenida en la valoración que se detalla en la presente cláusula.
El método de asignación de puntos a utilizar para la valoración de los distintos apartados será el de asignar el máximo de puntos a la oferta más ventajosa para los intereses municipales y cero a la menos ventajosa, valorándose el resto de forma
proporcional empleando las siguientes fórmulas:
Criterios de adjudicación con asignación de puntos inversamente proporcional (Ej. Precio, incremento nº de copias en caso de altas,…):
Puntos apartado = Puntos máximos a repartir x (maxof-OF)/maxof-minof)
Criterios de adjudicación con asignación de puntos directamente proporcional (Ej. Velocidad):
Puntos apartado = Puntos máximos a repartir x (OF-minof)/maxof-minof) Siendo:
Maxof = mejor valor ofertado, (el más económico o mayor velocidad) OF = oferta analizada
Minof= peor valor ofertado.
En el caso de que hubiese más de un valor para la determinación de los parámetros Maxof y Minof, se tomará la media ponderada (según número de equipos) del conjunto de la oferta.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1 ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx,
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donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
14.2.-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA
CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. Su contenido será el siguiente:
a.).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades
del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 55 TRLCSP)
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
f) Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
g) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i) Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
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j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k) La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará se acreditará conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del TRLCSP, por los siguientes medios:
- Solvencia Económica y Financiera:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
b) Declaración relativa a la cifra de negocios global y los servicios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios, cuyo importe total anual en cada uno de los ejercicios ha de ser superior, como mínimo a tres veces el presupuesto de licitación.
- Solvencia Técnica y Profesional
a) Relación de los principales trabajos efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y carácter público o privado. Deberán tener relación con el objeto del contrato, y al menos uno de los trabajos de cada uno de los años ha de ser de importe igual o superior al presupuesto de licitación.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato.
l) Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
m).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12- 06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registro, en los términos señalados en el Anexo III al presente Xxxxxx. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
n) Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 2, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.-SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará el
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precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, que incluirán todos los gastos, impuestos, así como cualquier otro cargo que pudiera ser imputable, tales como los materiales, mano de obra o consumibles, a excepción del papel, necesarios para que los equipos puedan ejecutar el trabajo para el fin que se contratan según el modelo de proposición económica del Anexo I.
En dicho Anexo también se incluye el valor residual de cada uno de los equipos, excluido el de copias en color, y el precio de mantenimiento al que se compromete, que será único para todos los modelos que se adquieran, (al que se le aplicarían las correspondientes revisiones de precios), en caso de que el Ayuntamiento ejercitase la opción de compra sobre uno o varios equipos de los modelos ofertados, sin perjuicio de que en el momento de ejercer la opción de compra se oferte por el adjudicatario mejores condiciones con respecto al valor residual y mantenimiento.
Todos los equipos incorporados durante los primeros 12 meses de vigencia del contrato, tendrán como valor residual fijo el ofertado por el adjudicatario.
A los efectos de determinar el valor de amortización pendiente en aquellos equipos incorporados a partir del 2º año de contrato, se considerará la suma del valor residual ofertado, más el importe en meses pendientes hasta la conclusión de 48 mensualidades de la amortización del cargo fijo que corresponda al modelo de que se trate.
Los licitadores deberán ofertar para el modelo del artículo 2.1.c) del Pliegos de Prescripciones Técnicas el incremento, de copias en B/N, sobre compromiso para ampliación de nuevos equipos.
En caso de baja de equipo, el número de copias en B/N del compromiso se reducirán en el número de copias de incremento ofertado.
Las empresas licitantes, presentarán una memoria explicativa de las configuraciones necesarias para lograr el buen fin del servicio que se pretende contratar así como hojas técnicas, catálogos, etc. (cuyas características serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario) de todos y cada uno de los equipos ofertados de forma que no exista duda sobre sus características y los elementos opcionales que estén incluidos en su oferta.
A los efectos de asegurar el proceso de instalación, el licitador deberá aportar un croquis de la ubicación de los equipos en los Centros de Reprografía, según los planos que se adjunta como Anexo IV de este Pliego de Cláusulas Administrativas. Los locales podrán ser visitados a petición del licitador. Por otro lado, deberá reflejarse claramente los requerimientos eléctricos de los equipos, así como cualquier otra peculiaridad que pudiera repercutir en la instalación y puesta en marcha de los mismos.
La inclusión en el sobre Nº 1 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia la cláusula 12ª, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
14.4.- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP, las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 00.000.00.00).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
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Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días hábiles a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo
152.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP.
La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
- El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- El Interventor General Municipal
- El Vicesecretario General Municipal.
- La Jefa del Servicio de Contratación.
- La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
- El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del TRLCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Xxxxxx, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
17ª.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones se publicará en el Perfil de Contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx.
18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo,
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comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
19ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía de 4.237,29 €, equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
20ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del
R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
21ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
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El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como
personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
24.1. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO
A los efectos de cubrir tanto las necesidades actuales como las futuras, el adjudicatario deberá garantizar los siguientes extremos:
a) Incorporación, supresión o sustitución de equipos, ya sea para garantizar que el servicio se presta con la máxima garantía y calidad o para atender nuevas necesidades o por desaparición de las existentes.
b) Hacer el seguimiento y control de los equipos, con el fin de ofrecer en todo momento una relación nominal de las copias mensuales efectuadas por los equipos identificados por su, nº de serie, modelo, ubicación, así como el % de la vida útil utilizada.
c) Estudio para la optimización del parque.
d) La asistencia total, para que el servicio se preste siempre en las mejores condiciones, incluyendo el mantenimiento preventivo y las reparaciones necesarias para garantizar en todo momento el máximo nivel de calidad del servicio. Las reparaciones deberán de ser solucionadas dentro de las 24 horas siguientes a que se produzca el aviso por parte del Ayuntamiento. En el supuesto de que por el carácter de la avería se debiera prorrogar este plazo, se podrá proceder a su ampliación, previa solicitud por escrito del adjudicatario, comprometiéndose en este caso a la sustitución por otro equipo en un plazo de 4 días, hasta su reparación en cuyo caso, se le descontarán del cargo fijo las copias dejadas de realizar durante el tiempo que esté la máquina sin funcionar a partir de las 24 hrs. indicadas; el descuento se reflejará en la factura mensual.
e) El adjudicatario estará obligado, a petición de la Oficina Técnica de Mantenimiento, a presentar informe de todas y cada una de las intervenciones y/o reparaciones realizadas en cada máquina donde conste, además de los datos identificativos del equipo, la causa que origina la intervención, la fecha de avería y la de subsanación.
f) Una vez instalados los equipos, será obligación del adjudicatario la instrucción y formación, a los distintos usuarios, en el manejo de las máquinas con el fin de que se pueda obtener el máximo rendimiento de las mismas. Se dejará en cada uno de los Servicios el manual de los equipos instalados así como un toner de repuesto en cada máquina.
g) El adjudicatario facilitará a la Oficina Técnica de Mantenimiento los medios necesarios para poder realizar la lectura remota de los equipos instalados.
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SERVICIO DE CONTRATACIÓN
h) En caso de ser necesario el cambio de ubicación de equipos, bien por cuestiones de optimización del parque o por que así se considere por parte de la Oficina Técnica de Mantenimiento, el adjudicatario estará obligado a disponer de los medios necesarios para efectuar los traslados, incluyendo desmontaje, montaje y reinstalación del equipo, sin coste para el Ayuntamiento de Valencia.
24.2. DERECHOS ESPECÍFICOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El número de equipos objeto del contrato podrá variar en función de las necesidades del Ayuntamiento, tanto en más como en menos.
En el caso de cese en la fabricación, o cualquier otra circunstancia que impida la instalación de cualquiera de los modelos ofertados, en caso de nuevas altas o imposibilidad de reparar los instalados, el licitador estará obligado a sustituirlos por otro modelo de iguales o superiores prestaciones, debiendo mantenerse la oferta realizada en cuanto a número de copias de incremento sobre el cargo fijo.
Asimismo la empresa adjudicataria podrá presentar ante la Corporación cualquier mejora en las condiciones técnicas de las máquinas colocadas durante la vigencia del contrato como consecuencia de las innovaciones tecnológicas, pudiendo en su caso sustituir unas máquinas por otras, con el visto bueno de la Oficina Técnica de Mantenimiento, no considerando este hecho como modificación del objeto del contrato.
24.3. COMPENSACIÓN DE COPIAS
Coincidiendo con las anualidades del contrato, se procederá a realizar la compensación de copias entre todos los equipos instalados en el momento de dicha compensación, de forma que, si el cómputo total de copias realizadas fuera mayor que el número de copias incluidas en el compromiso mínimo, se emitirá factura por la diferencia al precio de exceso de copias ofertado.
25ª.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES:
Una vez entre en vigor el contrato, los equipos se instalarán en las dependencias que designe la Oficina Técnica de Mantenimiento. El plazo de instalación de los equipos se establece en 15 días, a contar desde la recepción de la correspondiente solicitud.
26ª.-FORMA DE PAGO:
Se producirá una factura mensual que será presentada en el Registro de Facturas del Ayuntamiento de Xxxxxxxx.Xx factura reflejará el número de copias realizadas por todas y cada una de las máquinas, expresado en miles de copias, debiendo separar los diferentes conceptos de la oferta (cargo fijo, exceso sobre el compromiso y copias en color). Así mismo deberá significarse en hoja adjunta y en formato electrónico “.csv” la relación de los equipos haciendo constar:
- Número de inventario facilitado por la Oficina Técnica de Mantenimiento
- Número de serie
- Fecha de la lectura (ddmmaaaa)
- Lectura anterior B/N
- Lectura actual B/N
- Diferencia o número de copias B/N
.-Lectura anterior color
.-Lectura actual color
.-Diferencia ó número de copian en color
- Marca
- Modelo
El archivo electrónico será un fichero de texto separado por “;” único y mensual comprensivo de todos los equipos activos en el periodo.
El adjudicatario deberá realizar todos los meses la lectura de los contadores de los equipos, constando como fecha de lectura el día 28 de cada mes.
La entrega de las lecturas se realizará siempre dentro de los diez primeros días del mes siguiente. Si en el plazo indicado no se procediese a la entrega de dichas lecturas será de aplicación la sanción estipulada en la cláusula 14 del presente pliego.
27ª.- INTERESES DE DEMORA:
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217 y la Disposición Transitoria Sexta, del mencionado texto.
28ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos establecidos, no precisando intimación previa por parte de la Administración la constitución en xxxx del contratista, y si por causas imputables al contratista, éste incurre en demora respecto del cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se establecen a continuación:
Hasta un 50% de exceso sobre el plazo 0,20 €, por cada 1000 €, diarios (por día natural) del cargo fijo mensual
Más del 50% y hasta un 60% de exceso sobre el plazo el 10% del cargo fijo mensual Más del 60% y hasta un 70% de exceso sobre el plazo el 20% del cargo fijo mensual Más del 70% y hasta un 80% de exceso sobre el plazo el 30% del cargo fijo mensual Más del 80% y hasta un 90% de exceso sobre el plazo el 40% del cargo fijo mensual Más del 90% y hasta un 100% de exceso sobre el plazo el 50% del cargo fijo mensual Más del 100% y hasta un 110% de exceso sobre el plazo el 100% del cargo fijo mensual
Si la demora fuera superior, por cada diez días de demora adicionales, el porcentaje de penalización se incrementará un 5%.
Para los incumplimientos en la entrega de lecturas mensuales siempre que el retraso no sea debido a causas ajenas al contratista, se aplicará un 5% de penalización sobre la
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SERVICIO DE CONTRATACIÓN
facturación correspondiente al periodo de lectura mensual por día de retraso a partir del plazo máximo de entrega exigido.
A los efectos de la aplicación de estas penalidades se entenderá como xxxx, el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de instalación establecido en el contrato y el momento de la efectiva instalación de los equipos, así como el incumplimiento del compromiso de sustitución en caso de avería.
El importe de la penalidad se determinará mediante la aplicación de la que corresponda al porcentaje xx xxxx que resulte del momento de la instalación o reparación.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios, a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
En concreto, y sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, una vez que la demora supere el 100% del plazo de instalación o reparación, sin que ésta se haya producido, el Ayuntamiento podrá encargar la prestación a otra empresa capacitada para el servicio, que se comprometa a realizar la prestación en el menor plazo, siendo a cargo del adjudicatario la diferencia que exista entre el precio total a pagar por la prestación y el que resultare del presente contrato.
En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho a resolver el contrato, una vez la demora supere el 100% del plazo de instalación o reparación, sin perjuicio de aplicar la penalidad correspondiente a la fecha en que se comunique tal resolución, sin que en este caso exista derecho alguno del contratista a indemnización por dicha resolución, y sin perjuicio de las consecuencias legales previstas en caso de resolución por culpa del contratista.
El importe de las penalidades por demora y de las indemnizaciones se hará efectivo, preferentemente, mediante su deducción en las facturaciones que se produzcan.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de necesidades justificadas, una vez superado el 50% de exceso sobre el plazo de instalación o reparación, el Ayuntamiento podrá encargar la prestación a otra empresa capacitada para el servicio, que se comprometa a realizarlo en el menor plazo, siendo a cargo del adjudicatario la diferencia que exista entre el precio total a pagar por el servicio y el que resultare del presente contrato.
Quedarán excluidos de penalización los retrasos debidos a fuerza mayor, y se considerarán como tales aquellos que no pudieran preverse y que hubieran impedido la ejecución total o parcial de la instalación o reparación, según el Art. 1.105 del Código Civil. A estos efectos, corresponderá a la Corporación la facultad de apreciar la existencia o no de fuerza mayor.
En tales circunstancias, el plazo de instalación o reparación será prorrogado por un período de tiempo igual al retraso imputable a fuerza mayor, siendo condición indispensable para eximir de penalización el comunicar al Servicio de Compras y Almacenes, por escrito, la situación presentada, dentro del plazo en que debería haberse efectuado la instalación o reparación en condiciones normales. Debiendo asimismo, comunicarse cuando esta situación haya desaparecido.
El incumplimiento del contrato por el adjudicatario, o de cualquier otra obligación que no tenga prevista penalidad expresa en este pliego, dará lugar a las penalidades previstas en el art. 212 del TRLCSP, o será causa de resolución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en dicho texto legal y con las consecuencias previstas en la legislación vigente.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP.
VI FINALIZACION DEL CONTRATO
30ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
31ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
Dentro del mes siguiente a la finalización del contrato se procederá al acto formal y positivo de recepción o conformidad, fijando un plazo de garantía por defectos ocultos de los suministros realizados durante la vigencia del contrato de dos años a partir de la firma del acta correspondiente.
32ª.-RESOLUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
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33ª.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Valencia, a 22 de febrero de 2012 LA TÉCNICO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
LA JEFA DE LA SECCIÓN I,
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxx
LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre
......................, C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar “denominación completa del contrato al que se licita”, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por los siguientes importes:
Precio | IVA 18% | Precio c/IVA | |
Nota. El Cargo fijo mensual incluye 200.000 copias B/N y 3.000 en color | |||
A1- Amortización mensual del cargo fijo copia B/N (en euros/millar de copia A2- Mantenimiento mensual del cargo fijo copia B/N (en euros/xxxxxx xx xxxx A1 + A2 B1 – Amortización mensual cargo fijo de la copia color (en €/copia) B2 – Mantenimiento mensual cargo fijo copia color (en €/copia) B1 + B2 C1 – Precio por cada 1.000 copias B/N en exceso ( en euros) C2 -Precio por copia color en exceso. (en euros) C3 -Precio por cada 1.000 copias B/N para máquina en propiedad (en euros D-Valor residual medio según Tabla D (en euros) (D2/D1) E – Incremento mensual nº de copias para nuevos equipos del modelo que se oferte según apartado 1c) del art. 2 del PPT (Tabla E). | |||
TABLA D
Modelo | Nº equipos | Valor residual | IVA 18% | Total/ equipo con XXX | Xxxxx residual ponderado |
Modelo 1a) Modelo 1b) Modelo 1c) | |||||
SUMAN | (D1) | (D2) |
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
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SERVICIO DE CONTRATACIÓN
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”.
D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que:
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO III
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con xxxxxxxxx en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad
, por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)