OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. 1. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
2. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste este servicio deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
3. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
4. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento, y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen para este Ayuntamiento otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a estos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Patronato o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 310 del TRLCSP.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. XXXXX deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Contenido y alcance del deber de confidencialidad
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. Tal y como se especifica en el PCAP, la adjudicataria a de adscribir un mínimo de un titulado universitario en relaciones laborales, o en Derecho, o titulación equivalente y adaptada al EEES. Este extremo quedará acreditado en la documentación que se incluya para la valoración de los criterios basados en juicio de valor, y en la solvencia técnica que deberá acreditar el adjudicatario. Además del responsable del contrato, el adjudicatario adscribirá a este contrato el personal habitual y de apoyo suscrito en su oferta. Será por cuenta y cargo del adjudicatario disponer de todas las autorizaciones, permisos o licencias que sean necesarias para la realización del objeto del contrato. El adjudicatario, desde el inicio del contrato, garantizará la seguridad y salud de sus trabajadores y de cualquier otra persona que participe en el mismo, de acuerdo a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. El adjudicatario adoptará las medidas necesarias con la finalidad de que los medios y equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo a realizar y convenientemente adaptados a estos efectos, de tal manera que se garantice la seguridad y la salud de los trabajadores. Al objeto de garantizar que todas las operaciones a realizar sobre el objeto del servicio aquí definido cumplan con la normativa en materia de protección de datos vigente, todas las operaciones se deberán realizar en condiciones de máxima seguridad a cargo del adjudicatario. La organización del adjudicatario deberá garantizar la cobertura de las necesidades en esta materia de asesoramiento al Consorcio en cualquier momento, no admitiéndose como justificación de incumplimiento total o parcial del servicio la escasez de personal, con independencia del motivo de su ausencia. El horario de atención no podrá ser inferior al siguiente: 09:00 a 13:00 horas de L a V, y 16:00 a 19:00 horas de L a J. Las consultas telefónicas y por correo electrónico deberán ser respondidas en un plazo máximo de dos días o en un plazo menor a éste, en función de la complejidad requerida. El servicio a prestar se adaptará en cada momento a las necesidades operativas del Consorcio, de forma que se garantice la cobertura laboral necesaria y se mantengan las condiciones óptimas de gestión y actualización. El personal adscrito a este contrato deberá ser conocedor de la normativa y procedimientos existente en cuanto al desenvolvimiento de su propia actividad (prevención de riesgos laborales, medio ambiente y procedi...
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Patronato Municipal de Deportes para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 286 de la LCSP.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. Serán por cuenta del adjudicatario, la aportación del personal, los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta prestación del servicio contratado en adecuadas condiciones de seguridad y salud, sin limitación alguna, tales como, a título enunciativo, herramientas y útiles de trabajo, las piezas y demás dotación a emplear en la sustitución y reparación de las instalaciones, materiales y demás elementos que se precisen para la correcta ejecución de lo contratado, transporte de materiales y demás dotación, maquinaria, traslados, andamios, oficinas, etc. Será obligación de la empresa adjudicataria retirar los residuos del tipo que sean, incluidos los especiales, sin limitación o exclusión alguna y con independencia de su naturaleza, de cada uno de las dependencias objeto de contrato, respetando los criterios de clasificación de contenedores de reciclaje existentes o futuros, conforme a la normativa autonómica medioambiental; dicha retirada podrá hacerla mediante la utilización de su flota de vehículos o depositando los residuos en el interior de los contenedores situados en la vía pública más cercanos al inmueble donde se presta el servicio, para su retirada por el servicio municipal de recogida de basuras, o en caso de requerir entregarlos a un gestor autorizado, recuperador o planta de tratamiento, etc., con independencia de su ubicación, al no poder ser recogidos por el servicio municipal, será a su xxxxx y cargo el traslado y entrega, con independencia de la distancia de transporte, no pudiendo reclamar nada al órgano de contratación por este concepto, instituyéndose en una obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista de sus obligaciones.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. 1. Realizar una atención personalizada a los/ as usuarios/ as con independencia de la organización de su personal a efectos de descanso semanal, vacaciones, enfermedad, elaboración de cuadrantes, etc., habiendo de contar con una estructura organizativa que haga viable el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la adjudicación de estos servicios, referidos tanto a la responsabilidad jurídica, técnica como la económica.
2. Salvo situaciones excepcionales será siempre el mismo/ a profesional quien atienda a un mismo beneficiario, con el fin de facilitar esta atención personalizada y evitar desajustes. Las sustituciones serán las imprescindibles con causa justificada y con aviso previo de la empresa al responsable del servicio.
3. El contratista, a través de su delegado/ a comunicará por escrito (vía fax o correo electrónico) la fecha de inicio real del servicio y nombre del auxiliar asignado al mismo.
4. La disposición de personal suficiente con certificado de profesionalidad o título acreditativo (auxiliares de ayuda a domicilio, de enfermería, de geriatría, técnicos socio-sanitarios y otros relacionados con el sector), facilitándoles el equipo de trabajo necesario y proporcionándoles un carné identificativo que les acredite como profesionales del servicio.
5. Aceptar la supervisión de los técnicos de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.
6. Acudir a las reuniones a las que se les convoque por parte del Ayuntamiento, a fin de coordinar actuaciones, seguimiento de casos, planteamientos generales, etc. indicando la persona designada para ostentar la representación técnica ante los responsables municipales.
7. Presentar la memoria y evaluación al final de cada año y cuando finalice el contrato.
8. La empresa adjudicataria deberá garantizar como mínimo:
a) Un/ a coordinador/a a jornada completa, como apoyo a la intervención en los servicios sociales en los casos de ayuda a domicilio del municipio y en el horario de prestación del servicio.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 310 del TRLCSP. El adjudicatario está obligado a cumplir con toda la normativa de seguridad y Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo ser su incumplimiento motivo de rescisión inmediata de contrato. Durante el desarrollo de las actividades objeto del servicio, el contratista está obligado a mantener en buen estado, las instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración y será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas o bienes en general, tanto si pertenecen al adjudicatario como a terceros; siendo su obligación la reparación completa del daño causado o en su caso indemnización; independientemente del expediente sancionador a que hubiera lugar o a la responsabilidad penal o civil que pudiera reclamarse. Deberá estar en posesión de una póliza de seguros de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 1.000.000 €
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.