OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Patronato o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 310 del TRLCSP.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. XXXXX deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Contenido y alcance del deber de confidencialidad
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. Será obligación específica del adjudicatario tener en cuenta los objetivos transversales o principios horizontales, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que se precise para la ejecución del contrato: - Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación - Utilización del lenguaje inclusivo y no sexista - Diversidad - Desarrollo sostenible - Accesibilidad universal - Cambio demográfico - Mitigación y adaptación al cambio climático - Economía circular - Innovación - Transparencia y rendición de cuentas - Participación Cada item deberá explicarse en una ficha descriptiva, que incluirá al menos: la definición y contenidos; los responsables de la ejecución; el período de implantación; los indicadores para hacer un seguimiento y evaluar los resultados una vez finalizada la implantación. El adjudicatario será el responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados. Será obligación específica del adjudicatario la preparación de la documentación justificativa necesaria, que demuestre que las acciones propuestas en la oferta técnica y el pliego de prescripciones técnicas han sido efectivamente realizadas. Para ello, la empresa adjudicataria estará obligada a presentar, junto con cada factura, la siguiente documentación al Ayuntamiento: − Elaboración de cuantos informes de seguimiento, intermedios y/o finales, sean requeridos. − Ejemplares en formato papel o electrónico de todos los productos y materiales generados por la asistencia técnica. − Otros documentos probatorios del trabajo realizado. La ejecución del trabajo se realizará en el lugar o lugares que el propio desarrollo del trabajo exija y que se indiquen por el Ayuntamiento. El responsable o Director/a del Proyecto, ejercerá de interlocutor con el/la responsable del contrato para todo lo relacionado con la ejecución de los trabajos descritos. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:D03C94B3-FD3B-47CE-9FC5-B7CE147CD6BE-1598834 Verificación de la autenticidad de este documento electrónico en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx En todo momento se utilizará la imagen corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxx, que deberá ser revisada por el área de Comunicación y recibir un adecuado tratamiento en cuantos soportes se utilicen en la prestación de servicio al que se refiere el presente pliego. Los signos gráficos institucionales (imagotipo, escudo institucional, tipografía, marcha y submarcas) que aparezcan en los soportes y documentos de...
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. 1. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. 27.1. Elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, siendo responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas en él fijadas así como del cumplimiento de toda la normativa de seguridad y salud.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. -Realizar una atención personalizada a los/ as usuarios/ as con independencia de la organización de su personal a efectos de descanso semanal, vacaciones, enfermedad, elaboración de cuadrantes, etc., habiendo de contar con una estructura organizativa que haga viable el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la adjudicación de estos servicios, referidos tanto a la responsabilidad jurídica, técnica como la económica. -Salvo situaciones excepcionales será siempre el mismo/ a profesional quien atienda a un mismo beneficiario, con el fin de facilitar esta atención personalizada y evitar desajustes. Las sustituciones serán las imprescindibles con causa justificada y con aviso previo de la empresa al responsable del servicio. -..El contratista, a través de su delegado/ a comunicará por escrito (vía fax o correo electrónico, o teléfono) la fecha de inicio real del servicio y nombre del auxiliar asignado al mismo. .-La disposición de personal suficiente con certificado de profesionalidad o título acreditativo (auxiliares de ayuda a domicilio, de enfermería, de geriatría, técnicos socio-sanitarios y otros relacionados con el sector), facilitándoles el equipo de trabajo necesario y proporcionándoles un carné identificativo que les acredite como profesionales del servicio. -Aceptar la supervisión de las Trabajadoras Sociales de la Mancomunidad. -..Acudir a las reuniones a las que se les convoque por parte de la Mancomunidad, a fin de coordinar actuaciones, seguimiento de casos, planteamientos generales, etc. indicando la persona designada para ostentar la representación técnica ante los responsables de la Mancomunidad. -Presentar la memoria y evaluación al final de cada año y cuando finalice el contrato. -La empresa adjudicataria deberá garantizar como mínimo:
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. Serán por cuenta del adjudicatario, la aportación del personal, los medios auxiliares, maquinaria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta prestación del servicio contratado en adecuadas condiciones de seguridad y salud, sin limitación alguna, tales como, a título enunciativo, herramientas y útiles de trabajo, las piezas y demás dotación a emplear en la sustitución y reparación de las instalaciones, materiales y demás elementos que se precisen para la correcta ejecución de lo contratado, transporte de materiales y demás dotación, maquinaria, traslados, andamios, oficinas, etc. Será obligación de la empresa adjudicataria retirar los residuos del tipo que sean, incluidos los especiales, sin limitación o exclusión alguna y con independencia de su naturaleza, de cada uno de las dependencias objeto de contrato, respetando los criterios de clasificación de contenedores de reciclaje existentes o futuros, conforme a la normativa autonómica medioambiental; dicha retirada podrá hacerla mediante la utilización de su flota de vehículos o depositando los residuos en el interior de los contenedores situados en la vía pública más cercanos al inmueble donde se presta el servicio, para su retirada por el servicio municipal de recogida de basuras, o en caso de requerir entregarlos a un gestor autorizado, recuperador o planta de tratamiento, etc., con independencia de su ubicación, al no poder ser recogidos por el servicio municipal, será a su xxxxx y cargo el traslado y entrega, con independencia de la distancia de transporte, no pudiendo reclamar nada al órgano de contratación por este concepto, instituyéndose en una obligación contractual esencial a los efectos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista de sus obligaciones.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. 1.- Prestar los servicios objeto del contrato con diligencia y eficacia de forma general, sin que tenga lugar ningún tipo de discriminación en el acceso al servicio.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. Prestar los servicios objeto del contrato con diligencia y eficacia, de forma general, sin que tenga lugar ningún tipo de discriminación en el acceso al servicio. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario no podrá interrumpir la prestación de los servicios, salvo en caso de huelga laboral, en el que, no obstante, estará obligado a establecer los servicios mínimos necesarios de conformidad con la legislación vigente. Destinar a la prestación de los servicios todos los medios materiales y humanos previstos en su oferta y aquellos que constarán en el correspondiente contrato. El adjudicatario no podrá ceder, subcontratar o traspasar funciones o cometidos designados dentro de los servicios, ni aun parcialmente, sin que la propia entidad concedente tenga conocimiento y lo autorice expresamente por escrito. Disponer de un Libro y Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes que lo soliciten para acusar recibo de todas aquellas quejas que pudiesen formular los usuarios por razón del servicio, de las cuales se dará inmediata cuenta a la entidad concedente. Cuidar la presencia y conservación de las instalaciones, maquinaria, mobiliario y demás equipos empleados en los servicios con el mayor esmero, dando siempre una imagen de pulcritud y eficacia. Facilitar en todo momento la labor de inspección de la Dirección del CLUB SOCIAL MATAGRANDE, S.A. con aportación de documentos que se requieran, datos de interés y aclaraciones pertinentes. Cumplir con sus trabajadores las disposiciones legales de prevención de riesgos laborales, que serán siempre de su exclusiva responsabilidad. Observar en todo momento una conducta de respeto y absoluta corrección en el trato con los socios y los visitantes así como con el personal a su servicio. Responder de toda indemnización civil por daños o accidentes que ocasionen los operarios, vehículos o instrumentos de trabajo empleados en los servicios. Así mismo, el adjudicatario será responsable ante la entidad concedente de las faltas que cometan sus trabajadores y que tengan trascendencia ante terceros, y quedará obligado al resarcimiento de los daños que se causen con motivo de la defectuosa prestación de los servicios.