CONTRATO DE OBRAS
Expediente n.º: CO-PAS--02/22
Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto
Asunto: Formalización del contrato
Documento firmado por: La Alcaldesa y el Representante de la Empresa
CONTRATO DE OBRAS
En Santa Xxxx de Múdela a3 de noviembre de 2022 , en el Ayuntamiento, se reúnen:
De una parte, Xx Xxxx Xx Xxxxxx Mayordomo con NIF núm.52388929-B Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Mudela con CIF- P-1307700-C, asistida de la Secretaria de la Corporación que da fe del acto.
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Firmado por Alcaldesa Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx el 08/11/2022 08:40:36 El documento consta de 53 página/s. Página 1 de 53
De otra parte De otra parte D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con NIF.00000000-X en representación de la empresa Obra Pública e Ingeniería Civil MJ SL con NIF. núm.B-1625423, con domicilio a efectos de notificaciones en Ctra. N-301 km. 137 CP 16630 de Xxxx xxx Xxxxxx (Cuenca), correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xx
La finalidad del presente acto es la de proceder a la formalización del siguiente contrato:
Tipo de contrato: Obras | |
Subtipo del contrato: urbanización | |
Objeto del contrato: Nuevo proyecto urbanización fases 3 y 4 del polígono industrial | |
Procedimiento de contratación: abierto | Tipo de Tramitación: ordinaria |
CPV: 45111000-8, 45231100-9, 45233200-1 Y 34928500-3 | |
Valor estimado del contrato: 472.188,93 | |
Presupuesto base de licitación IVA excluido: 472.188,93 | IVA%:21% 99.159,68 |
Presupuesto base de licitación IVA incluido: 571.348,61 € | |
Duración de la ejecución: 4 meses | Duración máxima: 4 meses |
Valor estimado: | 472.188,93 € |
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Dicha adjudicación fue aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de03 de octubre de 2022, según se desprende de los siguientes
ANTECEDENTES
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A la vista del expediente de contratación tramitado:
Documento | Fecha/N.º | Observaciones |
Memoria Justificativa de la Alcaldía | 27.07.21 | Justificación necesidad |
Acuerdo Junta DE Gobierno Local | 06.06.22 | Resolucion contrato y archivo exte.CO-PS-03/21 |
Acuerdo Junta de Gobierno Local | 06.06.22 | Inicio nuevo exte. Contratación CO-PAS-02/22 |
Informe de Secretaria nº 85/00 | 00.00.00 | Procedimiento contratación |
Pliego de cláusulas administrativas | 05.07.22 | |
Dictamen | 12.07.22 | Favorable |
Acuerdo JGL aprobación Pliegos e inicio expedien. | 12.07.22 | Favorable |
Anuncio Plataforma Estado | 13.07.22 | |
Certificado ofertas presentadas en plazo | 03.08.22 | |
Mesa contratación | 08.08.22 | Sobre A y B |
Informe Técnico valoración | 15.08.22 | Juicio valor |
Mesa de contratación | 22.08.22 | Sobre C valoración automática y propuesta de adjudicación |
Requerimiento documentación propuesto | 31-08.22 | |
Presentación de documentación propuesto | 12.09.22 y 23.09.22 | |
Informe de DF de VºBº cronograma trabajos | 28.09.22 | |
Dictamen sobre propuesta adjudicacion | 26.09.22 | Unanimidad condicionada |
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Aclaraciones Proyecto por Redactor | 28.09.22 | |
Acuerdo de adjudicación contrato obras | 03.10.22 | Junta de Gobierno Local |
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicador y adjudicatario, el presente contrato de obras para la urbanización de las fases 3 y 4 del Polígono industrial, según Nuevo Proyecto de ejecución redactado por D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Novo y aprobado definitivamente por Resolución de Alcaldía nº 2021/590, de fecha 23 de julio, lo formalizan en este documento administrativo, con arreglo a las siguientes.
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CLÁUSULAS
PRIMERA.D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con NIF.00000000-X en representación de la empresa Obra Pública e Ingeniería Civil MJ SL con NIF. núm.B-1625423, se compromete a la realización de las Obras de urbanización fases 3 y 4 del polígono industrial “Campo de Aviación”, con arreglo a la siguiente documentación contractual :
1.- El Nuevo Proyecto y planos de ejecución de obra de “Urbanización fases 3 y 4 del Polígono industrial Campo de Aviación y el PPT, y con las siguientes aclaraciones a las incongruencias detectadas entre planos de planta, planos de sección, mediciones y memoria constructiva respecto a las secciones de los colectores generales de la red de saneamiento de pluviales y fecales. El criterio que debe estimarse es dar prioridad a lo que se establece en las mediciones del proyecto, que asigna un diámetro de 500 mm a la red de pluviales, y de 315 mm a la de fecales, y en cualquier caso, han de ser del mismo diámetro que los colectores que se prolongan.
- La red de abastecimiento de agua sólo tiene un plano de planta sin plano de perfiles de las calles, esto no es un error, ya que este servicio en concreto va a la misma profundidad
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en una zanja que está definida. Este servicio, al contrario que el de saneamiento, no funciona por gravedad sino por presión.
- Los planos de las instalaciones de suministro de energía eléctrica (baja tensión, media tensión, centros de transformación y alumbrado público) no coinciden la numeración con la del listado, e incluso el nº de planos, que es superior al que se lista, pero este tema no tiene ninguna incidencia para el desarrollo de la obra
2. Al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se adjuntan a este contrato y que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en él.
3. La Memoria de Análisis, estudio y metodología de ejecución del Proyectos en el que la empresa se ha basado para elaborar su oferta, en todos sus aspectos y Programa de vigilancia ambiental
4.El resto de documentación técnica, compromisos y obligaciones asumidos por el adjudicatario en su oferta
5. Cronograma del Plan de trabajos
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6. Plan de seguridad y salud aprobado por el órgano de contratación
SEGUNDA. El contrato se debe cumplir con estricto respeto a las condiciones esenciales de la oferta presentada, por ser criterios de selección,, NO PROCEDIENDO EN NINGUN CASO LA REVISION DE PRECIOS, asumiendose el contrato a riesgo y xxxxxxx del contratista, y debiendo mantener la oferta presentada:
• Precio: 472.141,71 más IVA
• Plazo de garantía Total: DOS AÑOS adicionales de ampliación de la garantía, computado siempre a partir de los 12 meses siguientes a la recepción de la obra mediante la firma del Acta de recepción sin incidencias.
• Certificados: 9001:2015, 14001:2015 y 45001-2018
• Plan de igualdad Aprobado
TERCERA. Plazos:
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- Plazo para firma del contrato: Dentro de los Quince (15) días hábiles desde la notificación del acuerdo de adjudicación
- Plazo de firma de Acta de comprobación del Replanteo e inicio de las obras : máximo de un (1) mes desde la firma del contrato
- Plazo de ejecución del contrato (realización de obras): Cuatro (4) meses desde la firma del acta de inicio y comprobación del replanteo
- Plazo de Garantía de las Obras: tres (3) años desde la firma del Acta de recepción total sin deficiencias, de las obras
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CUARTA.D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx con NIF.00000000-X en representación de la empresa Obra Pública e Ingeniería Civil MJ SL con NIF. núm.B-1625423, presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que son documentos contractuales, firmándolos en este acto y se somete, para cuando no se encuentre en él establecido a los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo, el presente contrato se somete a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente contrato se extiende en dos ejemplares y a un único efecto, en el lugar y fecha al principio mencionados.
En Santa Xxxx de Múdela a 4 de noviembre de 2022
LA ALCALDESA EL REPRESENTANTE XX XXXX S.L.
Fdo. Xxxx Xx Xxxxxx Mayordomo Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
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ANEXO I AL CONTRATO DE OBRAS
Expediente nº: CO-PAS-02//22
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado Tramitación Ordinario
Asunto: Obra de Urbanización fases 3 y 4 del Poligono industrial Documento firmado por: La Alcaldesa
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS DE “URBANIZACION FASES 3 Y 4 DEL POLIGONO INDUSTRIAL “POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACION URGENTE
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I. DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto de Obras de urbanización Polígono Industrial Campo de Aviación:
Objeto: | Obras de urbanización según Nuevo Proyecto de Urbanización . Fases III / IV del Polígono Industrial Campo de Aviación Sector de Suelo Urbanizable SU-PI-2 . | ||
Autor del Proyecto | Titulación | Presupuesto base de licitación | Fecha aprobación |
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Novo | Arquitecto superior | 571.348,61€ | 23.07.21 |
La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato es:
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Urbanizar las fases 3 y 4 del polígono industrial para entroncar con las fases 1 y 2 ya urbanizadas, con el fin de enajenar las parcelas de la P-45 a la P-50
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El objeto del contrato no se divide, a efectos de su ejecución, en lotes por los motivos aducidos por el redactor del Proyecto y que se incorpora al expediente como Anexo
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1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
45111000-8 | - Trabajos de demolición, explanación y limpieza del terreno |
45231100-9 | - Trabajos de construcción de tendidos de tuberías |
45233200-1 | - Trabajos diversos de pavimentación |
34928500-3 | - Equipo de alumbrado de calles |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La Tramitación del expediente será Urgente y se inicia como resultado de la terminación del expediente administrativo de resolución y archivo del contrato de obras CO-PAS-03/21 (acuerdo de JGL. 06.06.22), para la adjudicación del nuevo contrato. Se aplicará la tramitación de urgencia en el procedimiento.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio
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CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
A la vista del Presupuesto recogido en el proyecto de obras
A.- TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL.
- PEM 396.797,42 euros
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De acuerdo con el artículo 131 del RGLCAP, se denomina presupuesto de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas
B.- TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA.
- PEC (PEM + GG + BI) = VALOR ESTIMADO 472.188,93 euros
Este valor incluye el importe total, IVA excluido, que engloba todos los costes derivados de la ejecución material, calculados teniendo en cuenta la normativa laboral aplicable, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En este cálculo se incluirán las modificaciones previstas del contrato.
13,00 % Gastos generales 51.583,66
6,00 % Beneficio industrial 23.807,85
SUMA DE G.G. y B.I 75.391,51
PEM 396.797,42
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO y PEC 472.188,93 €
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C.- TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA CON I.V.A.
– PEC (PEM + GG + BI + IVA) = PBL 571.348,61 euros
El Presupuesto Base de Licitación (presupuesto de ejecución por contrata mas IVA) se obtendrá incrementando el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) que grave la ejecución de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura (VE del contrato)
D.- PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA.
E.- IVA Y OTROS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN.
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En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales. A título indicativo, en la cláusula 50 de este pliego se enumeran los gastos que son de cuenta del contratista.
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
La existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de una obra por parte del Ayuntamiento es requisito necesario para la validez del contrato debiéndose incorporar al expediente de contratación el documento de retención crédito.
Esta obra se financia en su totalidad de fondos propios del Ayuntamiento
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
2022 | 151.68100 | 571.348,61 euros. |
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CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
A los efectos previstos en los artículos 103 y siguientes la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de 8 de noviembre de 2017, no procede la revisión de precios cualesquiera que sean los aumentos de mano de obra, materiales, maquinaria, etc., así como de las cotizaciones en materia de Seguridad Social.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del contrato. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
La vigencia del contrato se fija entre la fecha de su formalización y la de devolución de la garantía definitiva.
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El plazo máximo de ejecución de las obras será de Cuatro (4) MESES a contar desde el día de la formalización de la oportuna Acta de inicio y comprobación de replanteo.
Dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo para su inicio.
El lugar de ejecución o emplazamiento es el Polígono Industrial “Campo de Aviación” (Fases 3 y 4)
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
8.1. Capacidad de obrar.
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La personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de conformidad con el artículo 159.4.a) de la LCSP, salvo prueba en contrario
8.2. Solvencia.
En los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, NO es obligatoria la clasificación del empresario.
El licitador debe acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional a través de los siguientes criterios y medios:
8.2.1º La solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con el artículo 87.1.a) de la LCSP, deberá acreditarse por el medio siguiente:
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Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
CRITERIO EVALUADOR: El licitador deberá acreditar que el volumen de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, es igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, esto es, 708.283,39 euros €.
FORMA DE ACREDITACIÓN: El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, de conformidad con los artículos 87.2 de la LCSP y 11.4.a) del RGLCAP, por medio de los correspondientes certificados del Registro Mercantil que haga referencia al depósito de las cuentas anuales aprobadas y al volumen anual de negocio del licitados, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por certificados de las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante certificados de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
8.2.2º.- La solvencia técnica O PROFESIONAL del empresario deberá ser acreditada los medios siguientes:
La experiencia en la realización de trabajos al que corresponde el objeto del contrato
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CRITERIO EVALUADOR: Se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución
FORMA DE ACREDITACIÓN: De acuerdo con el artículo 88.1.a) de la LCSP, los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
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Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
Tal y como se reseña anteriormente, su acreditación se hará efectiva mediante certificados de buena ejecución de la Administración Pública o entidad del sector público o empresa contratante:
Si el destinatario de los servicios o trabajos realizados fuere una Administración Pública o entidad del sector público, se acreditará mediante la presentación de certificados o visados expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores.
En el caso de que el destinatario de los trabajos o servicios fuere un sujeto privado, se requerirá la presentación de Certificación expedida por persona competente o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirá, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que este establecido el empresario.
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En el caso de que el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la LCSP, mediante la aportación de una Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresas, de los que esta disponga para la ejecución de las obras, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (330.532,25 €), o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
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II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1. Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la Plataforma de
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Contratación del Sector Público, puesta a disposición de las empresas en los procedimientos de contratación pública electrónicos.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador. La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, de conformidad con el artículo 159.3 de la LCSP, dentro de los veinte (20) días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación a las 14:00 horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil y a la misma hora (14:00)
La documentación aludida se presentará exclusivamente de forma electrónica, a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
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Por este motivo, para participar en esta licitación es importante que los licitadores interesados se registren previamente, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
9.3. Consulta del expediente.
El presente pliego de cláusulas, junto con la totalidad de los documentos que integran el expediente, estará de manifiesto en el perfil del contratante del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
Podrá ser consultado hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, sin perjuicio de la consulta, en cualquier momento y sin límite temporal alguno,
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de los documentos que, conforme a la legislación vigente, figuren en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Constituirá fecha inicial para efectuar la referida consulta, la correspondiente a la fijación del preceptivo anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Se podrá solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que soliciten los interesados en el procedimiento de licitación, hasta 6 días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, debiendo realizarse a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público, donde se harán públicas las respuestas y siempre que la hubieran pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones
9.4. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES (3) Archivos cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo y la leyenda PROPOSICIÓN para tomar parte en LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE “NUEVO PROYECTO DE URBANIZACION FASES 3 Y 4 DEL POLIGONO INDUSTRIAL ”, convocada por el
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Ayuntamiento de Santa Xxxx de Mudela, con fecha …………
NOMBRE/DENOMINACIÓN Y NIF DEL LICITADOR FIRMA
Archivo «A»: Documentación Administrativa.( Modelo Anexo I )
— Archivo «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor (Modelo Anexo II y MEMORIA DE ANALISIS, ESTUDIO Y METODOLOGIA DE EJECUCION DEL PROYECTO
— Archivo «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.(Modelo Anexo III)
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRONICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Identificación del licitador, con DNI o CIF y su firma, y si actúa como persona física o en representación de persona jurídica.
Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un domicilio, una dirección de correo electrónico un número de teléfono y fax, para la práctica de notificaciones.
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ANEXO I: Declaración responsable mediante la presentación del modelo incluido en el Anexo I. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos previstos en el art. 139.4 de la LCSP
Para el supuesto en que el licitador sea una UTE los requisitos del art. 69 de la LCSP, debiendo acreditar cada empresario de los que la compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñada, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la formalización de la misma en escritura pública. En la documentación del sobre A, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que constituyen la UTE, en la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
ARCHIVO ELECTRONICO B, "CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR":
En el que incluirá:
XXXXX XX, rellenado en todos sus campos y firmado electrónicamente
MEMORIA DE ANALISIS, ESTUDIO Y METODOLOGIA DE EJECUCION DEL PROYECTO precisa
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para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor, en la que se contemplará y en la que se analizará el conocimiento técnico y su aplicación a la obra licitada, así como la organización general, equipo humano, etc. en particular, aquellas de las que se deduzcan la aplicación de criterios de optimización y fiabilidad de costos, plazos y calidad, así como de ampliación y mejora de las garantías finales totales y parciales de las obras; estudio de rendimientos, climatología, planes de aseguramiento de la calidad, de seguridad, medioambientales, de gestión de residuos, análisis de vertederos, etc.
Se deberán describir en este apartado los procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra y reflejar un enfoque y un planteamiento correcto y realista del conjunto de la misma, tanto en su planificación territorial como temporal, en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas en el Proyecto. Se considerarán específicamente, ponderándolos según la naturaleza y características de las obras, los siguientes aspectos:
1.- El estudio pormenorizado de las obras a ejecutar.
2.- El estudio de la procedencia y destino de los materiales correspondientes a talas, desbroces, adecuación de terrenos, demoliciones y movimientos de tierras y materiales, con compromisos concretos de las ofertas obtenidas en relación a canteras, vertederos y, en general, lugares de origen y destino de dichos materiales y condiciones de transporte.
3.- Estudio exhaustivo del replanteo de la obra, en especial del perímetro del ámbito.
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4.- Análisis de los organismos y compañías suministradoras de servicios (agua, energía eléctrica, telefonía, gas, etc.) afectados por las obras, con un plan concreto de actuación en lo relativo a los permisos y autorizaciones.
5.- Una relación pormenorizada de los subcontratistas a utilizar, con los compromisos de cada uno de ellos en el caso de resultar adjudicatarios. Tipo de oficios o instalaciones que se necesita subcontratar para la ejecución de las obras, con distinción entre subcontratas y suministradores. Cálculo de porcentaje que representa cada subcontrata respecto a Presupuesto de contrato.
6.- El equipo humano propuesto para llevar a cabo las obras y su compromiso de adscripción y dedicación a las mismas. Relación de personal técnico que de modo permanente se adscribirá a la obra para su dirección y ejecución, con indicación de su experiencia y de su titulación académica, con indicación del puesto asignado.
7.- Un estudio pormenorizado de los rendimientos de cada actividad de obra, reflejando la maquinaria prevista y los compromisos explícitos de su adscripción a las obras.
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8.- Plan o Programa de ejecución de obra pormenorizado, teniendo como base el Proyecto de Ejecución, señalando los plazos parciales que requiere el contrato dentro del plazo total ofertado. Deberán estar previstos los plazos necesarios para retirada de obstáculos o servidumbres, si existieran, teniendo en cuenta que la gestión de esta retirada y el abono de sus gastos es obligación del contratista. la valoración económica de los plazos parciales, y podrá sufrir variaciones en función del efectivo desarrollo de las obras.
El mes de origen del plazo de contrato, será el correspondiente al Acta de Comprobación del replanteo, que marca el inicio de la obra a efectos contractuales.
En todo caso, con la presentación de la oferta, se obliga a cumplir las determinaciones específicas ambientales y de medidas correctoras directamente aplicables al desarrollo y ejecución de las obras, así como, en su caso, la demolición y traslado a vertederos de materiales, de conformidad con la legislación específica vigente.
ARCHIVO ELECTRONICO C, "PROPOSICION ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE":
En el cual se incluirá:
XXXXX XXX rellenado y firmado electrónicamente:
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No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y el de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, incluidos criterios evaluable mediante juicio de valor cuya ponderación no supera el veinticinco por ciento del total,
10.1 CRITERIO CUANTIFICABLE MEDIANTE JUICIO DE VALOR (Máxima puntuación 20)
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Será necesaria la presentación de una MEMORIA DE ANALISIS, ESTUDIO Y METODOLOGIA DE EJECUCION DEL PROYECTO,
Las MEMORIAS DE ANALISIS, ESTUDIO Y METODOLOGIA DE EJECUCION DEL PROYECTO, serán
enviadas a la Dirección facultativa Xx. Xxxxxxxx, que contaran con un plazo no superior a cinco días hábiles desde la entrega de las mismas, para que como técnico especializado realice la evaluación de las Memorias de las ofertas conforme a criterios técnicos, y emita Informe con valoración en el que la Memoria mejor valorada obtendrá como máximo 20 puntos y la peor valorada 0 puntos
La valoración se realizará asignando 20 puntos al estudio más completo y que a su vez se ajuste a la realidad del proyecto. Se asignarán cero puntos al que no presente estudio justificativo o resulte incompleto.
El resto de proposiciones se valorarán en función de su contenido asignando las siguientes puntuaciones:
Contenido Bueno: 15 puntos. Contenido Medio: 10 puntos. Contenido bajo: 5 puntos.
Contenido incompleto: 0 puntos.
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10.2. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente (MÁXIMO 80 puntos):
10.2.1.-CRITERIO. PRECIO (Máximo 55 puntos).
Se valorará hasta un máximo de 55 puntos, siempre que la oferta no sea anormalmente baja. La puntuación máxima se otorgará a licitador que presente la mejor oferta y a los demás proporcionalmente en función de la siguiente fórmula:
POi=55-{[(Oi-Oeco)1/3]/7,5}
Siendo:
POi la puntuación de la oferta a valorar
Oi la oferta económica sin I.V.A. de la oferta a valorar Oeco: la oferta económica más baja sin I.V.A.
10.2.2. -CERTIFICADO DE CALIDAD ISO: 9001:2015 (5 PUNTOS).
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Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la máxima puntuación al licitador que, en la fecha de publicación de la licitación, según la documentación que así lo acredite, cuente con certificación acreditada de calidad ISO 9001:2015. El resto de los licitadores tendrán 0 puntos.
La documentación acreditativa correspondiente a este criterio será solicitada al adjudicatario provisional de la obra, no siendo necesaria la presentación de la misma para la licitación de las obras.
En el caso de que la oferta sea presentada por una UTE, solo obtendrán puntos por este criterio si todas y cada una de las empresas de la UTE acreditan la presente certificación ISO: 9001:2015 (es decir si la certificación ISO solo la tiene una o alguna de las empresas de la UTE, no puntuará).
10.2.3. CERTIFICADO DE MEDIOAMBIENTE ISO: 14001:2015 (5 PUNTOS).
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la máxima puntuación al licitador que, en la fecha de publicación de la licitación, según la documentación que así lo acredite, cuente con certificación acreditada de medioambiente ISO 14001:2015. El resto de los licitadores tendrán 0 puntos.
La documentación acreditativa correspondiente a este criterio será solicitada al adjudicatario provisional de la obra, no siendo necesaria la presentación de la misma para la licitación de las obras.
En el caso de que la oferta sea presentada por una UTE, solo obtendrán puntos por este criterio si todas y cada una de las empresas de la UTE acreditan la presente certificación ISO:
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14.001:2015 (es decir si la certificación ISO solo la tiene una o alguna de las empresas de la UTE, no puntuará).
10.2.4.-. CERTIFICADO DE SEGURIDAD Y SALUD ISO: 45001:2018 (5 Puntos).
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la máxima puntuación al licitador que, en la fecha de publicación de la licitación, según la documentación que así lo acredite, cuente con certificación acreditada de Seguridad y Salud ISO 45001:2018. El resto de los licitadores tendrán 0 puntos.
La documentación acreditativa correspondiente a este criterio será solicitada al adjudicatario provisional de la obra, no siendo necesaria la presentación de la misma para la licitación de las obras.
En el caso de que la oferta sea presentada por una UTE, solo obtendrán puntos por este criterio si todas y cada una de las empresas de la UTE acreditan la presente certificación ISO: 45001:2018 (es decir si la certificación ISO solo la tiene una o alguna de las empresas de la UTE, no puntuará).
10.2. 5.-PLAN DE IGUALDAD (5 PUNTOS).
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Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Se otorgará la máxima puntuación al licitador que, en la fecha de publicación de la licitación, según la documentación que así lo acredite, cuente con un Plan de Igualdad implantado en la empresa. El resto de los licitadores tendrán 0 puntos. La documentación acreditativa correspondiente a este criterio será solicitada al adjudicatario provisional de la obra, no siendo necesaria la presentación de la misma para la licitación de las obras.
En el caso de que la oferta sea presentada por una UTE, solo obtendrán puntos por este criterio si todas y cada una de las empresas de la UTE acreditan la presente certificación plan de igualdad (es decir si el plan de igualdad solo lo tiene una o alguna de las empresas de la UTE, no puntuará).
10.2.6. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA (5 PUNTOS)
Los licitadores podrán ofertar el aumento del plazo de garantía sobre el mínimo de 1 año previsto en el proyecto. Los aumentos se expresarán en número de años y se entenderá, a efectos del plazo total de garantía, que se suman al plazo inicial previsto en el proyecto. La puntuación en este apartado se obtendrá aplicando la siguiente valoración:
1 mínimo +0 años adicionales: 0 puntos
1 mínimo +1 año adicional: 2 puntos
1 mínimo +2 años adicionales: 5 puntos.
10.3. Ofertas anormalmente bajas.
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La Mesa de contratación o en su defecto, el Órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad, a tal efecto se considerarán, desproporcionadas o temerarias las ofertas que realicen una baja porcentual superior al 5% del valor estimado del contrato.
En el caso de apreciarse ofertas anormalmente bajas, se procederá en los términos del artículo 149 de la LCSP; el plazo máximo que se conferirá al licitador para que justifique su oferta, no podrá superar los 3 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Recibidas las justificaciones, que incidirán en el análisis de los precios descompuestos de las unidades de obra con importe superior a los mil euros de ejecución material además de las justificaciones que estimen oportunas la Mesa solicitará un informe técnico, a evacuar por el Técnico Municipal, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta
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En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP se podrá prever la presentación de garantía complementaria en los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad
Las ofertas anormalmente bajas, sólo se contemplarán en su caso en relación con el criterio precio, ya que el resto de los criterios de adjudicación tienen sus propios topes de reducción o ampliación.
10.4. Criterios de desempate.
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El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1º.- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas:
En primer lugar se concederá preferencia en la adjudicación a la proposición presentada por aquella empresa que acredite contar con mayor porcentaje de mujeres empleadas en su plantilla con contrato indefinido o fijo y con una antigüedad de al menos tres años desde la fecha de presentación de la oferta
Si aplicando este último criterio, persistiera el empate, se aplicará el criterio siguiente.
2º.- Porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que le imponga la normativa:
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En segundo lugar se concederá preferencia en la adjudicación a la proposición presentada por aquella empresa que acredite contar en su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, con contratos fijos o indefinidos y con una antigüedad de al menos dos años desde la fecha de presentación de la oferta.
3º.- Si en aplicación de todos los criterios de desempate anteriores, persistiese el empate entre dos o más empresas, éste se resolverá mediante sorteo.
A efectos de aplicación de estos criterios, la Mesa de contratación requerirá a los licitadores empatados para que aporten, los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos, concediendo para ello un plazo que no excederá de los 3 días hábiles contados desde el envío de la correspondiente comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Admisibilidad de Variantes
NO se admiten
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, fue constituida mediante Decreto de Alcaldía nº 2021/607 de 30 de julio y publicada en el BOP nº 148 de 04.08.22
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 8:00 horas, procederá a la apertura:
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13.1. De los archivos electrónicos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos (La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas)
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
13.2. Posteriormente en el mismo acto en caso de que no haya requerimientos de subsanación, se procederá a la apertura y examen de los archivos electrónicos «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Las MEMORIAS DE ANALISIS, ESTUDIO Y METODOLOGIA DE EJECUCION DEL PROYECTO) se
enviaran a la DF. , que contara con un plazo no superior a cinco días hábiles desde su envio, para que como técnico especializado realicen la evaluación de las mismas conforme a los criterios estrictamente de carácter técnico
La Mesa de contratación podrá además solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego
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13.3. El tercer día hábil siguiente al de finalización del plazo de entrega del Informe de valoración de las Memorias Técnicas de Obra, emitido por la Dirección Facultativa, o en su caso del plazo de entrega del informe externo que en su caso se solicite, se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura y valoración de los archivos electrónicos «C».
A la vista de la suma de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor («B») y de los criterios cuya ponderación es automática («C»), la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario del contrato al que mayor puntuación total haya obtenido.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
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Los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación electrónica, presente la siguiente documentación:
Certificado de inscripción vigente en el ROLECE: en el que se acredite que la empresa tiene capacidad de obrar, poder bastante del firmante de la proposición, la no concurrencia de prohibiciones de contratar y todo lo que en él se refleje y que sirva para acreditar (solvencia económica y profesional y/o técnica), de conformidad con el artículo 159.4.a) de la LCSP: Fotocopia del DNI del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, del representante en las sociedades mercantil, así como de la persona que ostente la representación pública administrativa del Ente, Entidad u Organismo.
Cuando el empresario fuere persona jurídica, además, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Documentos justificativos de la solvencia económico-financiera y técnica-profesional (según cláusulas 8ª)
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal (UT), cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, solvencia técnica o profesional y económica o financiera, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
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Justificante de la garantía definitiva constituida.
Certificados de estar al corriente de pagos con la AEAT, Hacienda Autonómica y Seguridad Social.
Seguro de responsabilidad civil de la actividad desarrollada y con un período mínimo de vigencia equivalente a la duración de la obra.
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (artículo 15.1 del RGLCAP).
Certificados ISO y certificado de plan de igualdad, en su caso y que se hayan valorado en la adjudicación
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Ficha de terceros, debidamente sellada por la entidad bancaria que corresponda, conforme al modelo
El Plan de trabajo con los plazos parciales y total de ejecución de obra presentado por el contratista que deberá ser supervisado por la dirección facultativa y aceptado por el Ayuntamiento.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva y demás documentación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo de siete días hábiles para constituir la citada garantía definitiva y presentar la documentación
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en el presente pliego.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
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El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
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b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva y el resto de documentación, en un plazo no superior a 5 días se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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Será causa de no formalización del contrato la falta de aportación por el adjudicatario de cualquiera de los documentos exigidos para la formalización del mismo. Cuando por esta u otra causa imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado (15 DIAS) se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubiera quedado clasificadas las ofertas , previa la presentación de la documentación y en los plazos recogidos en la clausula decimocuarta
III.- CUMPLIMIENTO, EFECTOS Y EXTINCIÓN
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL
Este contrato se rige por:
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares,
El Nuevo Proyecto y planos de ejecución de obra de “Urbanización fases 3 y 4 del Polígono industrial Campo de Aviación
El PPT,
Plan de seguridad y salud aprobado por el órgano de contratación
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La Memoria de Análisis, estudio y metodología de ejecución del Proyectos en el que la empresa se ha basado para elaborar su oferta, en todos sus aspectos
Programa de vigilancia ambiental
El resto de documentación técnica, compromisos y obligaciones asumidos por el adjudicatario en su oferta
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del contratista
19.1.-DERECHOS:
Abonos al contratista
A efectos del pago la Dirección de obra expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
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Téngase en cuenta que, en los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato al expediente de pago que se tramite deberá acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
Asimismo, y de conformidad con la Disposición Adicional Tercera punto tercero de la LCSP el órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones.
La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista puede presenciar la realización de tales mediciones.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.
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La dirección de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra redactará mensualmente la correspondiente relación valorada. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material. Al resultado de la valoración, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica
a) Que el órgano de contratación es: Junta de Gobierno Local
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención municipal
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c) Que el destinatario es Ayuntamiento de Santa Xxxx de Mudela
d) Que el código DIR3 es: L01130776
e) Que la oficina contable es: L01130776.
f) Que el órgano gestor es: L01130776.
g) Que la unidad tramitadora es L01130776.
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la factura en formato electrónico a través de FACE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1d) de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están actuando a efectos del IVA como empresario; quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente. Por tanto el Ayuntamiento esta realizando una actividad urbanizadora destinada a su venta, y por ello, debe ser considerado como empresario a efectos del IVA.
Tal consideración como empresario, tiene repercusiones respecto al IVA de las certificaciones y facturas de las obras, ya que la Ley 7/2012 introdujo un nuevo apartado f) en el artículo 84.1.2º, de la LIVA, estableciendo la obligación de aplicar la inversión del sujeto pasivo en la
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ejecución de obras, con o sin aportación de materiales, y en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, así como en las ejecuciones de obras y cesiones de personal efectuadas por el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
Según todo lo anterior, el adjudicatario de las obras, emitirá sus facturas sin IVA, debiendo hacer constar en la misma que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación con la mención “Operación exenta de IVA, por aplicación del artículo 84 uno, punto dos f) de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, con inversión del sujeto pasivo”.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
19.2.- OBLIGACIONES
19.2.1.- ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS:
1ª.- Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y salud que acompaña al proyecto.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra con aportación de acreditación fehaciente del alta del centro de trabajo ante la autoridad competente
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El coste de todos los medios y actuaciones en materia de seguridad y salud se valora como tanto por ciento de los precios unitarios del proyecto, no procediendo valoración aparte en tal materia salvo causa imprevisible o de fuerza mayor
2ª.- Programa/Plan de trabajo
El contratista estará obligado a presentar El Plan/programa de trabajo en el plazo de los siete días antes de la adjudicación del contrato, como parte de documentación de la Memoria Técnica.
Una vez supervisado el Plan de trabajo por la Dirección Facultativa, el órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
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El Plan completo de trabajo, debe ser coherente con los plazos propuestos y los medio utilizados.
La Programación de trabajo, con valores porcentuales de tiempos y de inversión, mensuales y acumulados, debe poner de manifiesto la posibilidad de ejecutar las obras en el plazo propuesto. Justificación del mismo.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
3ª Jefe de Obra
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Para el buen desarrollo de la ejecución del contrato el CONTRATISTA mantendrá en todo momento a pie de obra y hasta la finalización de las mismas, como Jefe de Obra, a un Técnico con titulación adecuada, reservándose el Ayuntamiento la aprobación o recusación de la designación efectuada, pudiendo delegar esta facultad en la Dirección Facultativa
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4ª.-Oficina de obras
El contratista debe Instalar, a su xxxxx, y mantener durante la ejecución del contrato, la oficina de Obra, con el visto bueno de la Dirección Facultativa de la misma, dotada de mobiliario y elementos necesarios (teléfono, electricidad, etc.), para la Dirección Facultativa.
5ª .- Publicidad.-
El Ayuntamiento como contratante de las obras, podrá colocar publicidad o carteles informativos en cualquier parte xxx xxxxxxx de la obra, quedando el CONTRATISTA autorizado a colocar las de su empresa y a convenir la de sus proveedores, pero necesitará en todo caso de la autorización previa del Ayuntamiento en cuanto a la definición del diseño publicitario y su lugar de colocación dentro del emplazamiento de la obra. .
6ª.-Equipo y Maquinaria
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Aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquellas. Antes de dar comienzo a las obras, deberá comunicar a la Dirección Facultativa relación detallada que deberá ser, como mínimo, la que aportó en la Memoria previa a la firma del contrato, referida a: Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.
7ª.- Acometidas de obra.-
Dotarse de acometidas e instalaciones provisionales de agua y energía y cualquier otro tipo de servicio suplementario necesario para la obra, y abonar los consumos y gastos correspondientes.
19.2.2.- DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS:
1ª.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista acepta para sí, la condición de patrono absoluto, exonerando de toda responsabilidad al Ayuntamiento e incluso indemnizándole frente a las Administraciones o frente a terceros y quedando formalmente obligado al cumplimiento, respecto de todo el personal propio o subcontratado, de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad y salud.
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2ª.-Documentos y libros de ordenes.-
Conservar en la Oficina de la obra copia de todos los documentos contractuales, junto con el Libro de Órdenes, las actas de Visita de Obra, en su caso la Licencia Municipal de Obras, y el Libro de Incidencias relativo a la Seguridad y Salud.
El Libro de Ordenes deberá estar diligenciado previamente por la Dirección Facultativa y se abrirá en la fecha de la comprobación del replanteo, cerrándose en la fecha de recepción provisional total. En él se anotarán por la Dirección Facultativa las instrucciones, comunicaciones y órdenes que estime oportuno dar al CONTRATISTA, autorizándolas en cada momento con su firma, debiendo el CONTRATISTA dejar constancia de su conocimiento, y recabar autorización escrita del Ayuntamiento antes de ejecutarlas cuando fuere requerida por la Dirección facultativa.
Durante todo el tiempo de ejecución de las obras, desde su inicio hasta que se realice la entrega de las mismas, los miércoles de cada semana a las 9:00 horas, la Dirección Facultativa se personará en la obra, acompañado de un representante del Ayuntamiento, debiendo estar presente el Jefe de Obra,
3ª.-Normativa administrativa.-
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Ajustarse a las instrucciones y normas promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones generales y homologación de materiales que se utilicen en la obra, sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las Condiciones Técnicas incorporadas al Proyecto, así como a las normas de seguridad vial.
4ª.- Control de calidad.-
Someterse a los controles de calidad y de materiales que la Dirección Facultativa ordene en cumplimiento del Plan establecido, Todas las pruebas y ensayos para la acreditación de las cualidades y características de los materiales a emplear y la correcta ejecución de las partidas de obra, conforme a lo prescrito por el proyecto técnico serán por cuenta del adjudicatario Deberá preverse un recinto especial para la conservación de probetas y almacenamiento de utillaje necesario para la realización de la obra, debiendo proteger contra incendios todos los materiales inflamables, y cumplir especialmente la normativa vigente en materia de almacenamiento de explosivos y carburantes.
5ª.-Croquis y planos.-
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Ejecutar por su cuenta los dibujos y planos de detalle necesarios para facilitar y organizar la ejecución de los trabajos. Dichos planos, acompañados de todos los cálculos correspondientes, deberá someterlos a la aprobación de la Dirección Facultativa de las obras a medida que sea necesario, pero en todo caso, con diez días de antelación a la fecha en que se piense ejecutar los trabajos a que dichos diseños se refieran. La Dirección Facultativa dispondrá de un plazo de siete días, a partir de la recepción de dichos planos, para examinarlos y devolverlos al CONTRATISTA debidamente aprobados o acompañados, si hubiera lugar a ello, de sus observaciones. El CONTRATISTA será responsable de los retrasos que se produzcan en la ejecución de los trabajos como consecuencia de una entrega tardía de dichos planos, así como de las correcciones y complementos de estudio necesarios para su puesta a punto.
6ª.-Conservacion y custodia.-
Conservar la obra, cuidando de la limpieza y buen aseo de la misma, con especial atención a las medidas de seguridad y salud en las zonas de convivencia con los usuarios de las edificaciones colindantes
Custodiar y conservar los materiales. Tener, en su caso, personal permanente de guarda en las obras, a su xxxxx, hasta la recepción provisional total de las mismas.
7ª.-Escombros y vertederos-
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Aportar los medios de transporte y contenedores necesarios así como a solicitar los pertinentes permisos para almacenar, recoger y depositar en el lugar apropiado, los escombros originados por las obras y usar los vertederos autorizados, poniendo a disposición de la Dirección Facultativa los permisos y licencias para su utilización. Será responsabilidad del Contratista, con carácter exclusivo, el transporte de los productos procedentes de excavación para cumplimiento de esta obligación.
Igualmente y en su caso, el CONTRATISTA deberá ajustarse a las determinaciones y normativa especifica en lo que respecta la desmontaje, demolición y traslado a vertedero de materiales específicos.
El coste de todos los medios y actuaciones en materia de gestión de residuos se valora como tanto por ciento de los precios unitarios del proyecto, no procediendo valoración aparte en tal materia salvo causa imprevisible o de fuerza mayor
8º.- Deficiencias.-
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Ejecutar todos los trabajos necesarios que la Dirección Facultativa pueda ordenar, con carácter de urgencia, en los casos de peligro inminente u obstáculos imprevistos. De igual modo la Dirección podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado en la construcción materiales de calidad deficiente. El CONTRATISTA deberá ejecutar tales trabajos, y, de confirmarse la existencia de los defectos referidos, los gastos derivados de su reconocimiento y subsanación serán de su cuenta.
9ª.-Replanteos parciales.-
Realizar los replanteos parciales que la Dirección estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del CONTRATISTA.
10ª.-Plazos-
Cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización, dando lugar, en caso de su incumplimiento, a la posibilidad de imposición de las penalizaciones previstas.
El Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del CONTRATISTA, una o más prórrogas a los plazos de ejecución, siempre que exista causa justificada y no afecte a la vigencia de su presupuesto. La solicitud deberá ser, en todo caso, informada por la Dirección Facultativa en la obra.
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En ningún caso, ni aun aduciendo retraso en el pago de certificaciones, podrá el CONTRATISTA suspender ni alterar el ritmo de los trabajos establecidos en el Programa.
11ª.- Guardar y hacer guardar las consideraciones debidas al personal representante del Ayuntamiento y de la Dirección Facultativa, quien tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y a los almacenes de materiales destinados a la obra.
19.2.3..- A LA TERMINACION DE LAS OBRAS :
1.-. Se aportarán a la finalización de las obras en formato de cad el trazado final de todas las redes, con datos tridimensionales, localización y rasantes de registros así como cualquier elemento singular que documente adecuadamente las obras ejecutadas
2.-Relacion de las partidas realmente ejecutadas y medición de las mismas.
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3.-Deberan estar retiradas las acometidas o instalaciones provisionales de obra para la firma del Acta de recepción de las obras
19.2.4.- OTRAS OBLIGACIONES
1ª.- Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
2ª Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
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3ª.-Tienen la condición de obligación contractual esencial para el contratista:
- El cumplimiento de los criterios que haya asumido el contratista en la oferta presentada y por la que se le adjudica el contrato.
- La suscripción y presentación de un seguro de responsabilidad civil de la actividad profesional desarrollada y con un período mínimo de vigencia equivalente a la duración de la obra. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, la póliza de seguro siguiente:
Seguro de Responsabilidad Civil.
El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras, por una cuantía mínima igual a 300.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado del mismo importe.
Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser, como mínimo, las siguientes: Responsabilidad Civil de la Explotación
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Responsabilidad Civil Cruzada Responsabilidad Civil Patronal
Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas.
El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y, por consiguiente, en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
- El cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial aplicable.
- El cumplimiento del Plan de seguridad y salud aprobado El cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos
El cumplimiento de las ordenes de la Dirección Facultativa 2CLAUSULA VEGESIMA.- RECEPCION Y PLAZO DE GARANTÍA
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
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El CONTRATISTA, con una antelación de quince días hábiles, comunicará por escrito a la Dirección la fecha prevista para la terminación de la obra.
La dirección de obra en caso de conformidad con dicha comunicación la elevará con su informe al órgano de contratación con CINCO días de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.
La recepción de las obras tendrá lugar en la fecha que en su momento fije el Ayuntamiento tras la terminación del plazo contractual, de las prórrogas que en su caso hubieren acordado las partes, o antes, si las obras estuvieran terminadas a juicio de la Dirección Facultativa y del Ayuntamiento.
En el acto de recepción total deberá presentarse el "Libro de Ordenes" debidamente cumplimentado o, en su caso, las actas de Visita de Obra.
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A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
Si llegada la fecha prevista para la recepción total, las obras no se hallaren en estado de ser recibidas con conformidad a juicio de la Dirección Facultativa, y del Ayuntamiento, podrá este rechazarla o efectuarla con disconformidad, levantándose en ambos casos Acta de Disconformidad en la que se harán constar las instrucciones precisas y detalladas de la Dirección Facultativa a fin de que el CONTRATISTA subsane los defectos observados, fijando un plazo para efectuarlo. Finalizado este plazo se hará un nuevo reconocimiento para la recepción de las obras, en su caso, con conformidad. Si el CONTRATISTA no hubiere cumplido, el Ayuntamiento se hallará facultado para instar la resolución del contrato haciendo suyas las garantías que procedan, o en su caso, conceder un nuevo plazo.
De solicitar el Ayuntamiento la realización de recepciones parciales o si la ejecución de las obras aconsejara su realización, éstas se llevarán a efecto de la misma forma que la prevista total, realizándose en ese caso, recepciones parciales de igual modo. Ello no obstante las recepciones parciales podrán estar sometidas a los plazos de garantía necesarios para que coincidan con el plazo de garantía total
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Podrá ser objeto de recepción parcial, aquellas partes de obra susceptibles de entrega al Ayuntamiento de al uso para el que están destinadas y que deban ser ejecutadas en los plazos parciales establecidos.
Si se encuentran las obras en buen estado, se entregarán al Ayuntamiento levantándose el correspondiente Acta y comenzando el plazo de garantía, que como mínimo, se establece en UN AÑO (1 año) y, en todo caso será la que se contenga en la oferta del CONTRATISTA si fuere superior.
Seguidamente se abrirá un período máximo de dos meses para preparar y resolver la liquidación provisional si la hubiera de la obra. En este plazo el CONTRATISTA se responsabilizará de que se lleve a cabo la total redacción del Proyecto de Ejecución final que deberá contener, como mínimo, un juego de planos reproducibles con dos copias, completos y acotados, de toda la obra y de sus instalaciones, su medición y memoria clara de su desarrollo, así como de las ampliaciones, reducciones o eventos surgidos durante su ejecución.
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Realizada y conforme la recepción total, se procederá a confeccionar la última Certificación, claramente identificada como liquidación provisional, haciendo constar en documento anexo el reconocimiento del CONTRATISTA de que en ella se encuentran incluidas todas las cantidades a las que pudiera tener derecho.
El plazo de garantía de la totalidad de las obras e instalaciones realizadas que ha de mediar desde la recepción será, como mínimo, de UN AÑO (1 año)., o en su caso el ofertado por el contratista Caso de que en ese periodo no se produjera, por razones objetivas y reparables, la recepción de las obras por el Ayuntamiento, el, periodo de garantía podrá prorrogarse durante un plazo único y máximo de SEIS MESES (6 meses). Todo ello sin perjuicio de otros plazos superiores señalados por el CONTRATISTA en la emisión de su oferta.
Durante dichos plazos el CONTRATISTA procederá a la guardia, custodia y conservación de la obra e instalaciones, respondiendo de los daños o deterioros que en la misma pudieran producirse, siendo de su cargo los gastos que por ello se originen, salvo que los casos de fuerza mayor ajenos totalmente a una diligente labor xx xxxxxxx, conservación y custodia.
En caso de que el CONTRATISTA descuidase esta obligación, el Ayuntamiento procederá a la ejecución de los trabajos necesarios de reparación o reposición de elementos dañados x xxxxx del CONTRATISTA, y, en su caso, con cargo a la fianza.
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Finalización del plazo de garantía y liquidación final.:
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días
Si las obras se encuentran en las condiciones debidas, quedará el CONTRATISTA relevado de toda responsabilidad, salvo las que pudieran derivarse de vicios ocultos por incumplimiento doloso del contrato o defectos de construcción.
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En el caso de que las obras no reúnan las debidas condiciones para su admisión, se procederá a dictar las oportunas instrucciones al CONTRATISTA para la subsanación de los defectos observados, con señalamiento de un nuevo y último plazo. De todo ello quedará la debida constancia documental de manera que quede perfectamente reflejada la ejecución de las obras conforme al/los proyecto/s y que estén en perfecto estado y susceptibles de ser destinadas al uso para el que están previstas.
Inmediatamente después del levantamiento del Acta de finalización del plazo de garantía, se hará la liquidación final. La liquidación final de la obra dará lugar a la devolución de la fianza, en su totalidad si así le corresponde al CONTRATISTA o de la parte correspondiente si es que se le han deducido importes de la misma.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
CLÁUSULA VIGESIMAPRIMERA. Subcontratación
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Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo en las partidas de los siguientes capítulos, donde estará expresamente prohibida
1 Actuaciones previas
2 Demoliciones
3 Acondicionamiento del terreno 6 Firmes y pavimentos urbanos
7 Saneamiento
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
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-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el
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conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMASEGUNDA. Modificaciones Contractuales Previstas
El contrato no será objeto de modificación quedando a salvo lo establecido en el art. 203.2 b), de conformidad con los arts. 205 y 206 LCSP.
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En ningún caso podrán ser modificadas o incumplidas las condiciones ofertadas por el adjudicatario que hayan servido para la valoración y adjudicación de su oferta, siendo consideradas como condiciones esenciales del contrato (art. 145.7 LCSP)
21.1. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE UNA MODIFICACION PROCEDENTE:
En caso de que procediera una modificación acogida a los art. Referenciados en el primer párrafo, el procedimiento para realizar las modificaciones será el siguiente:
Informe técnico del responsable del contrato indicando la necesidad de modificación del contrato y especificando las razones de interés público que exigen esa modificación y concretando el supuesto de modificación prevista o no prevista en la que se considera tiene encaje contractual la modificación.
Audiencia al redactor del PPT, si es diferente al responsable del contrato, para que, en un plazo no superior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente a la propuesta de modificación.
Informe de la Secretaría general sobre la concurrencia de las circunstancias contractuales y legales que amparan la modificación contractual propuesta.
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Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta.
Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, y concesión de un de un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que estime oportuno al respecto.
Redacción y supervisión del PPT modificado.
Fiscalización del expediente por la Intervención municipal.
Aprobación por el órgano de contratación de la modificación del contrato y, en su caso, de los gastos complementarios precisos.
Notificación al contratista del acuerdo de modificación
Reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del precio de ejecución.
Formalización de la modificación tramitada, como anexo al contrato inicial. Ejecución del modificado.
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En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de algunas de las prestaciones que integraban el objeto inicial del contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando la ejecución del modificado exija la suspensión temporal total de la ejecución de los servicios y esta suspensión ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que los trabajos continúen provisionalmente, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 242.5 de la LCSP.
21.2. MODIFICACIÓN POR ALTERACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES DE EJECUCIÓN.
Excepcionalmente, cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado mediante unidades de ejecución se podrán realizar variaciones en número de las realmente ejecutadas, en más o menos a las inicialmente previstas, sin necesidad de aprobación previa ni formalización de expediente de modificación del contrato, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial (IVA excluido). Estas variaciones deberán ser expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, previa verificación expresa por parte de éste de la existencia de consignación presupuestaria necesaria. Contratista y responsable del contrato levantarán Acta de fijación de variación de unidades ejecutadas, por triplicado ejemplar, del que deberán remitir uno a la Secretaria del Ayuntamiento. La variación de unidades será recogida en cada documento acreditativo de la
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ejecución de los trabajos en el momento en el que se produzcan, si bien serán valoradas para su abono en la certificación final, previa, en su caso, la habilitación presupuestaria al efecto.
21.3. MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA
Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior de esta cláusula no se podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en esta cláusula.
Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista:
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Si se hubiesen realizado trabajos sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, el pago por estas prestaciones sólo podrá realizarse, en su caso, previo informe por el responsable municipal del contrato, de que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal, por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. En todo caso, el pago por esos trabajos se limitará exclusivamente a los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados antes de dicha formalización. Además, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la tramitación del expediente correspondiente ante la omisión de la función interventora, para el de reconocimiento extrajudicial de créditos previsto en las bases del ejecución del presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, o a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito en caso contrario si ello es posible o, en caso contrario, a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al responsable municipal del contrato por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA Sucesión en la Persona del Contratista
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En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
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Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento
25.1. Penalidades por demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación y que vienen contemplados en el Plan de obra periodificado incluido en el Proyecto.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, de conformidad con el artículo 193.3 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, dará lugar a que el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Mudela adopte cualquiera de las opciones establecidas en el art. 192 de la LCSP.
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Las penalidades que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
25.2. Imposición de penalidades.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato en los términos previstos en el presente Xxxxxx.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se podrán imponer al adjudicatario las penalidades que se determinan en el apartado siguiente, en los términos previstos en el artículo 192 de la LCSP.
A efectos de imponer las penalidades oportunas, los posibles incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo siguiente:
Incumplimientos leves.
Darán lugar a apercibimiento, cuando no exista reincidencia o no se estime conveniente, por los servicios técnicos, la imposición de multa. Se considerará incumplimiento leve cualquier incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos para el contratista en los pliegos, el contrato y la oferta por parte del contratista no tipificado como grave o muy grave, que ocasione perturbación o deterioro de la imagen municipal y en todo caso las que se establecen a continuación:
El incumplimiento de alguno de los aspectos requeridos en este Pliego debido a mera negligencia o descuido.
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El descuido en el estado de limpieza o mantenimiento de maquinaria, uniforme, etc., que no represente un peligro para los trabajadores ni reduzca la calidad de la obra.
Falta de uniforme del personal, el estado indecoroso del mismo, llevar distintivos ajenos al diseño establecido o la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
Incumplimiento de las obligaciones de información requeridas en relación al desarrollo de la obra.
El incumplimiento de órdenes del Ayuntamiento dadas en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales y del contenido de la oferta, incumplimiento de aspectos organizativos menores, etc.
Dotar al servicio de personal sin la debida experiencia, formación y demás exigencias xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, aunque sólo sea provisionalmente.
El retraso en el plazo de ejecución de la planificación aprobada por causas imputables al adjudicatario.
Incumplimientos graves.
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Se considerarán incumplimientos graves aquellos que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban de ser comprendidas como leves. Y en todo caso las que se establecen a continuación:
Realización de acciones u omisiones que afecten a la seguridad de los ciudadanos. Incumplimiento de las normas, reglamentos o de las medidas incluidas en la evaluación de riesgos del Proyecto y/o del Plan de Seguridad y Salud (siempre que no afecten gravemente la seguridad de los trabajadores).
No cumplir los compromisos ofertados en la licitación. La prestación defectuosa o incorrecta del trabajo.
No gestionar correctamente los residuos.
Incumplimiento en la obligación de que un responsable de la empresa adjudicataria esté localizable las 24 horas del día, mientras el contrato esté ejecutándose, de conformidad con el apartado 2.1.3ª de la cláusula DECIMO NOVENA de este PCAP.
El incumplimiento y/o demora superior al plazo establecido en la ejecución de las órdenes de trabajo dadas por el Ayuntamiento con carácter de urgencia.
El incumplimiento del horario de trabajo señalado.
Tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz ejecución de la obra, o pueda producir daños a las personas o bienes.
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Faltas de respeto al público, a la dirección facultativa, a inspectores y a los técnicos municipales y agentes de la autoridad.
La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento.
Generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies del municipio, originar ruidos, realizar vertidos, levantar polvo y en general ocasionar molestias innecesarias al vecindario.
Incumplimiento de la obligación de la condición especial de ejecución del contrato dispuesta en la cláusula 19.2.4 del presente pliego de cláusulas administrativas.
La falta de acatamiento de las instrucciones que se diesen por parte del Director de las Obras, el Coordinador de Seguridad y Salud o el Técnico Municipal, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores o usuarios.
Incumplimientos muy graves.
No comenzar la prestación del presente contrato en el plazo establecido.
El incumplimiento de las normas, reglamentos o de las medidas incluidas en la evaluación de riesgos del Proyecto y/o del Plan de Seguridad y Salud, cuando afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores.
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No estar al corriente en el pago de la Seguridad Social de los trabajadores. Paralización o no ejecución de la obra.
La falsedad en la información facilitada al técnico responsable del contrato en informes solicitados, inspecciones realizadas, etc.; cuando produzcan un perjuicio a la ejecución del contrato.
No tener vigente las pólizas de seguro obligatorias previstas en el apartado en este PCAP.
La falta de acatamiento de las instrucciones que se diese por parte del Director de las Obras, el Coordinador de Seguridad y Salud o el Técnico Municipal, cuando implique riesgo directo para la vida de los trabajadores o usuarios.
Todos los incumplimientos señalados como leves o graves podrán considerarse como muy graves si llegan a producir daños o lesiones a personas o bienes de terceros.
El hecho de incurrir en un incumplimiento de los calificados como muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato con pérdida de fianza y la indemnización por los daños y perjuicios causados por tal resolución, siendo competente en este caso el órgano de contratación para acordar o no dicha resolución, sin que tal decisión, positiva o negativa, en determinado caso, pueda ser invocada en otro como precedente.
Las penalidades y deducciones anteriores serán independientes entre sí y, por lo tanto, acumulativas.
En todos los supuestos de los apartados anteriores, las penalidades que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de la Empresa adjudicataria en reparar los defectos o
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deficiencias observadas, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije la Administración municipal.
De acuerdo al tipo de incumplimiento, las penalidades a imponer serán las siguientes: Incumplimientos leves: Apercibimiento o penalidad de hasta el 2% del precio del contrato, IVA excluido.
Incumplimientos graves: Penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, IVA excluido. Incumplimientos muy graves: Penalidad de hasta el 10% del precio del contrato, IVA excluido. Las penalidades se impondrán al contratista por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, previa tramitación del correspondiente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, debiéndose garantizar siempre la audiencia del contratista. En este sentido, se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales.
En todo lo no regulado en el presente PCAP, en la LCSP o sus reglamentos de desarrollo, se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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El plazo para iniciar el procedimiento será de un (1) mes a contar desde que se conoció el incumplimiento por parte de la Administración.
La resolución que pone fin al procedimiento será inmediatamente ejecutiva, debiendo adoptarse y notificarse en el plazo de tres (3) meses desde que se acordó el inicio del procedimiento.
De conformidad con el artículo 194 de la LCSP, el acuerdo que pone fin al procedimiento y las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
En todo caso, la penalización económica que se imponga habrá de ser proporcional a la gravedad del incumplimiento en el que se haya incurrido.
A efectos de determinar la cuantía de las penalidades, se garantizará la adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad a aplicar, considerando de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
La existencia de intencionalidad o reiteración. La naturaleza de los perjuicios causados.
La reincidencia en la comisión en el período de un año de más de un incumplimiento de la misma naturaleza, cuando así haya sido acordado por el órgano de contratación.
El beneficio directo o indirecto obtenido por la comisión del incumplimiento.
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CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 24.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
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La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
De acuerdo con el artículo 211.2 de la LCSP cuando concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Dirección Facultativa de la Obra
La Dirección Facultativa de las obras estará compuesta por:
Dirección Facultativa Superior o Dirección de Obra Dirección de Ejecución de Obra
Coordinación de Seguridad y Salud
Xxxxx desempeñadas por el/los Técnico/s que definitivamente figuren en el Acta de Replanteo y en el Libro de Ordenes. Cualquier variación de personas en la Dirección Facultativa habrá de
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ser comunicada por el Ayuntamiento al CONTRATISTA por escrito, y obligará a éste a partir de la recepción de la comunicación.
La Dirección de Obra (Art. 12 de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación -L.O.E.-) es “el agente que formando parte de la Dirección Facultativa, dirige el desarrollo de la Obra en sus aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el Proyecto, La Licencia de Obras y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del Contrato ”
Compete a la Dirección Facultativa la interpretación técnica de los Proyectos de Ejecución y la facultad de dictar las órdenes oportunas para su desarrollo, así como la comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada.
La Dirección Facultativa de la obra son las personas designadas por la Administración con titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista y las facultades del responsable del contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 237 a 246 LCSP
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La Dirección Facultativa asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la
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medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOOCTAVA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Oficina de Obras del Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Confidencialidad y tratamiento de datos
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Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respeto a los sectores técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor
CLÁUSULA TRIGESIMA Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
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Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Diligencia de Secretaría: para hacer constar que este Pliego ha sido aprobado por Junta de Gobierno Local de 12.07.22, como órgano de contratación por acuerdo de delegación de competencias del Pleno.
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Diligencia de conformidad con este PCAP:
El representante del contratista OPMJ SL
D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
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