PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO DE AGUA EMBOTELLADA PARA LOS CENTROS DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO DE AGUA EMBOTELLADA PARA LOS CENTROS DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE.
Cláusula primera.- Objeto del Contrato.
El objeto del contrato será el suministro de agua embotellada para los centros del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, de conformidad con las características que recoge el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación.
LOTE 1 | Botellas de agua de 0,5 litros, con un máximo anual de cuarenta mil (40.000) botellas | |||
LOTE 2 | Garrafas de agua de aproximadamente 10 litros con dispensadores, que incluirán vasos de plástico, para los centros del Consorcio, de conformidad con el siguiente detalle, con un máximo anual de dos mil seiscientos sesenta y seis (2.666) garrafas: (SE ENTIENDE QUE EL PRECIO INCLUYE GARRAFAS+DISPENSADORES+VASOS) | |||
CENTROS | Nº DISPENSADORES | |||
SEDE | 1 | |||
PARQUE DE BOMBEROS DE SANTA XXXX | 3 | |||
PARQUE DE BOMBEROS DE LA OROTAVA | 3 | |||
PARQUE DE BOMBEROS DE SAN XXXXXX | 3 | |||
PARQUE DE BOMBEROS DE LA LAGUNA | 3 | |||
PARQUE DE BOMBEROS DE ICOD | 2 | |||
TOTAL | 15 |
1.2. Dicho objeto corresponde al código 11.07 “Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y otras aguas embotelladas” de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades según el Reglamento UE 1209/2014 de la Comisión de 29 de octubre de 2014.
El presente trabajo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RD Legislativo 3/2011), el cual dispone que “son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles”.
Cláusula segunda.- Órgano de contratación.
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, es la Gerencia, de conformidad con el artículo 22.m) de los Estatutos, en relación con la base 16ª.3.c) de las de ejecución del vigente presupuesto de esta Administración.
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán recurribles en alzada ante el Comité ejecutivo, cuyos acuerdos serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Cláusula tercera.- Régimen Jurídico.
La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del RD Legislativo 3/2011, respectivamente, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa de las Entidades Locales, dictadas por el Estado, así como por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Cláusula cuarta.- Capacidad para contratar.
4.1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas según dispone el artículo 54 del RD Legislativo 3/2011.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.2. Conforme al artículo 55 del RD Legislativo 3/2011, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
4.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, según lo dispuesto en el artículo 57 del RD Legislativo 3/2011.
4.4. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren
establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, conforme al artículo 58 del RD Legislativo 3/2011.
4.5. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, según el artículo 59 del RD Legislativo 3/2011.
4.6. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del RD Legislativo 3/2011.
4.7. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 62, 75 y 77 del RD Legislativo 3/2011, a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
-Solvencia económica y financiera:
Para acreditar la solvencia económica y financiera el licitador deberá indicar el volumen anual de negocios, referido al último ejercicio económico, por importe igual o superior al valor estimado del contrato referido a cada lote que se licita, que se detalla a continuación, y relacionado con el suministro objeto de contrato, mediante una Declaración Responsable que deberá estar debidamente firmada.
No obstante, la acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario podrá ser sustituida por los que consten en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas.
Lotes | Descripción | Importes |
1 | Botellas de agua de 0,5 litros | 12.000,00 € |
2 | Garrafas de agua de aproximadamente 10 litros con dispensadores | 7.998,00 € |
-Solvencia técnica:
Para acreditar la solvencia técnica el licitador deberá indicar una relación de al menos tres suministros de agua embotellada realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, mediante una Declaración Responsable que deberá estar debidamente firmada.
4.8. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que,
para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios según dispone el artículo 63 del RD Legislativo 3/2011.
4.9. Conforme al artículo 72 del RD Legislativo 3/2011, la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cláusula quinta.- Clasificación de los licitadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1.c) del RD Legislativo 3/2011, para la presente contratación no será exigible la clasificación del empresario, siempre que el empresario acredite su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional mediante la documentación exigida en la cláusula 4.7 del presente pliego.
Cláusula sexta.- Presupuesto de licitación.
6.1. El presupuesto total de licitación para la presente contratación asciende a la cantidad total de diecinueve mil novecientos noventa y ocho euros (19.998,00 €), IGIC 0 €.
El número de botellas y de garrafas de agua objeto del contrato, será a petición del Consorcio, atendiendo al importe unitario de adjudicación.
Lote 1
Botellas de agua de 0,5 litros por un importe de licitación unitario de treinta céntimos (0,30 €), IGIC 0 €,
por xxxxxxx, con un máximo anual de cuarenta mil (40.000) botellas y que suponen un gasto máximo anual de doce mil euros (12.000,00 €).
Lote 2:
Garrafas de agua de aproximadamente 10 litros con dispensadores, que incluirán vasos de plástico, para
los centros del Consorcio, de conformidad con el siguiente detalle, por un importe de licitación unitario de tres euros (3,00 €), IGIC 0 €, por garrafa y vasos, con un máximo anual de dos mil seiscientos sesenta y seis (2.666) garrafas y que suponen un gasto máximo anual de ocho mil euros (7.998,00 €).
(SE ENTIENDE QUE EL PRECIO INCLUYE GARRAFAS+DISPENSADORES+VASOS)
6.2. En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.
Cláusula séptima.- Existencia de crédito presupuestario.
Para responder de las obligaciones económicas correspondientes al ejercicio 2017, por importe de diecinueve mil novecientos noventa y ocho euros (19.998,00 €), IGIC 0 €, se deberá imputar con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, quedando condicionada dicha cantidad a la existencia de crédito adecuado y suficiente del Presupuesto 2017 de esta Administración:
LOTE 1:SUMINISTRO DE BOTELLAS DE AGUA PEQUEÑA
-2017.10.130.221.08: quinientos sesenta y tres euros con cuarenta céntimos (563,40 €), en concepto del suministro de botellas de agua pequeña para la Sede Administrativa del Consorcio.
-2017.20.136.221.08: tres mil ochocientos treinta y un euros (3.831,00 €), en concepto del suministro de botellas agua pequeña para el Parque de Bomberos Santa Xxxx.
-2017.30.136.221.08: dos mil veintiocho euros (2.028,00 €), en concepto del suministro de botellas de agua pequeña para el Parque de Bomberos La Orotava.
-2017.40.136.221.08: dos mil trescientos diez euros (2.310,00 €), en concepto del suministro de botellas de agua pequeña para el Parque de Bomberos San Xxxxxx.
-2017.50.136.221.08: dos mil ciento noventa y siete euros con veinte céntimos (2.197,20 €), en concepto del suministro de botellas de agua pequeña para el Parque de Bomberos La Laguna.
-2017.60.136.221.08: mil setenta euros con cuarenta céntimos (1.070,40 €), en concepto del suministro de botellas de agua pequeña para el Parque de Bomberos Icod.
LOTE 2:SUMINISTRO DE GARRAFAS DE AGUA
-2017.10.130.221.08: trescientos setenta y cinco euros (375,00 €), en concepto del suministro de garrafas para la Sede Administrativa del Consorcio.
-2017.20.136.221.08: dos mil quinientos cincuenta y tres euros (2.553,00 €), en concepto del suministro de garrafas para el Parque de Bomberos Santa Xxxx.
-2017.30.136.221.08: mil trescientos cincuenta y tres euros (1.353,00 €), en concepto del suministro de garrafas para el Parque de Bomberos La Orotava.
-2017.40.136.221.08: mil quinientos treinta y nueve euros (1.539,00 €), en concepto del suministro de garrafas para el Parque de Bomberos San Xxxxxx.
-2017.50.136.221.08: mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros (1.464,00 €), en concepto del suministro de garrafas para el Parque de Bomberos La Laguna.
-2017.60.136.221.08: setecientos catorce euros (714,00 €), en concepto del suministro de garrafas para el Parque de Bomberos Icod.
Cláusula octava.- Revisión de precios.
No habrá revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del RD Legislativo 3/2011, al no resultar necesaria dado la naturaleza de la presente contratación.
Cláusula novena.- Duración del contrato. Plazo de ejecución.
El contrato tendrá un plazo de ejecución un (1) año a contar desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2017 (ambos inclusive), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del RD Legislativo 3/2011.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por un plazo máximo de ejecución de un (1) año a contar desde el día 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018 (ambos inclusive), de conformidad con lo establecido en el artículo 303 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula décima.- Tramitación y procedimiento de adjudicación.
10.1. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, y encontrándonos ante un contrato de suministro cuyo valor estimado asciende al importe de treinta y nueve mil novecientos noventa y seis euros (39.996,00 €), IGIC 0 €, el contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a lo dispuesto en los artículos 173 letra f) y 177.2 del RD Legislativo 3/2011, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación.
10.2. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del RD Legislativo 3/2011.
Además el citado artículo, establece que durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
10.3. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con el artículo 178.4 del RD Legislativo 3/2011.
10.4. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
10.5. De conformidad con el artículo 176 del RD Legislativo 3/2011, en el presente pliego se determinan los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación con las empresas:
:
Nº DEL CRITERIO | CRITERIO | PONDERACIÓN |
1 | PRECIO | 95 puntos |
2 | MENOR TIEMPO EN LA ENTREGA DEL SUMINISTRO RESPECTO A LO EXIGIDO EN EL PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (24 HORAS A CONTAR DESDE EL PEDIDO POR PARTE DEL CONSORCIO) | 5 puntos |
- Precio: hace referencia al importe del presente contrato que deberá ser presentado conforme al modelo que se adjunta en el Anexo 1 de este Pliego. El importe se valorará conforme a la siguiente fórmula, puntuando a las ofertas de precio inferior con una mayor puntuación y, las de precio superior, con una puntuación menor:
P=N x Min/O
P = Puntuación que corresponderá a la oferta que se valora
N = Porcentaje máximo a otorgar al presente criterio
Min = Oferta mínima
O = Oferta que se está valorando
- Menor tiempo en la entrega del suministro, deberá ser presentado conforme al modelo que se adjunta en el Anexo 3 de este Pliego. A la que se considere mejor oferta respecto a este criterio se le asignará el máximo valor de puntos de ponderación correspondiente y al resto de
las ofertas se les otorgará, en consecuencia, los puntos de ponderación que le correspondan por su diferencia con la mejor oferta, calculados dichos puntos de forma proporcional (regla de tres).
10.6. La presente contratación seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Una vez finalizado el plazo para la entrega de los sobres que contienen la documentación exigida para poder licitar por parte de los licitadores, se procederá a formalizar la correspondiente diligencia por parte del Secretario de esta Administración, en la que hará constar el nº de licitadores y su identificación.
2º.- Posteriormente se procederá a la apertura del sobre nº 1 relativo a la documentación administrativa enumerada en la cláusula décimo segunda del presente Pliego de los licitadores.
3º.- Una vez analizada la documentación mencionada en el apartado anterior y a la vista del informe favorable del técnico competente de esta Administración, se procederá a la apertura del sobre nº 2, relativo a la oferta económica y demás criterios de adjudicación establecidos en el apartado anterior, de aquellas empresas que la documentación del sobre nº 1 esté correcta o haya sido debidamente subsanada en el plazo exigido al efecto.
En consecuencia con lo expuesto, a la que se considere mejor oferta respecto a cada uno de los criterios de adjudicación anteriormente citados, se le asignará el máximo valor de puntos de ponderación correspondiente. Al resto de las ofertas se les otorgará, en consecuencia, los puntos de ponderación que les correspondan por su diferencia con la mejor oferta.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas discapacitadas, de acuerdo con el apartado 1º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
b) La propuesta presentada por empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
d) Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
e) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados a), b), c) y d) recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio, de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente a los criterios de explotación, y finalmente por sorteo.
En los casos de oferta con valores anormales o desproporcionados, a juicio del órgano de contratación, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo
con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Cláusula décimo primera.- Ofertas de los interesados.
11.2. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 145.1 del RD Legislativo 3/2011.
11.3. El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula sexta del presente pliego.
11.4. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas, según el artículo 145.3 del RD Legislativo 3/2011.
11.5. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, de conformidad con el citado aparatado 3 del artículo 145 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula décimo segunda.- Documentación que ha de acompañar a las ofertas.
La documentación deberá de presentarse en dos (2) sobres independientes que deberá contener la siguiente información:
SOBRE Nº 1:
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán:
A) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto, así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
B) Si la empresa fuera persona jurídica: Deberá presentarse lo siguiente:
1) Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, y demás información relevante, que deberá acompañarse de la relación de los distintos socios en función de las distintas clases de acciones, de existir.
2) Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3) En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder otorgado al efecto, debidamente bastanteado por los servicios jurídicos de esta Administración, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4) Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
C) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica y financiara, técnica o profesional, de conformidad con lo señalado en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx.
D) Declaración Responsable por la que el licitador manifieste no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del RD Legislativo 3/2011. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. El modelo se adjunta al presente Xxxxxx como Anexo 2.
E) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Las personas físicas y jurídicas españolas que presenten el certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el licitador, le eximirá de aportar la documentación que se detalla a continuación:
- Personalidad y representación a que se refiere la presente cláusula de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la clasificación, siempre que en el Certificado del Registro del Contratista conste la clasificación referida al objeto del contrato.
- Declaración Responsable a que se refiere el apartado 1.D) de esta cláusula, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, la correspondiente declaración responsable.
El certificado de cualquier Registro Oficial deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, según lo dispuesto en el artículo 146 del RD Legislativo 3/2011.
El órgano de contratación, en todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, según establece el artículo
146.4 del RD Legislativo 3/2011.
SOBRE Nº 2:
Oferta económica, que deberá presentarse de conformidad con el modelo que se adjunta al presente Xxxxxx como Anexo 1 y documentación relativa al criterio de adjudicación denominado “menor tiempo en la entrega del suministro respecto a lo exigido en el pliego
prescripciones técnicas” que deberán presentarse de conformidad con los modelos que se adjuntan al presente Xxxxxx como Anexo 3.
Toda la documentación a presentar por los licitadores deberá estar escrita en castellano, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, toda la documentación que presenten los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, según lo dispuesto en el artículo 27 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cláusula décimo tercera.- Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
13.1. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 151 del RD Legislativo 3/2011.
13.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Acreditación de haber constituido la garantía definitiva (5% del importe de adjudicación). Podrá presentarse en alguna de las siguientes formas: en efectivo mediante transferencia bancaria, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario de esta Administración, acto expreso y formal de bastanteo del documento de aval o seguro de caución que pretendan aportar.
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente, por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social.
- Declaración responsable por la que el licitador manifieste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Sin perjuicio de que de oficio esta Administración compruebe la veracidad de la misma.
13.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, según dispone el artículo 151.3 del RD Legislativo 3/2011.
Además, el citado artículo establece que no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del RD Legislativo 3/2011, la administración antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
13.5. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a todos los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el correspondiente recurso que deberá estar suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
13.6. En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3, que se establece en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, según dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cláusula décimo cuarta.- Formalización del contrato.
14.1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No
obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación, según establece el artículo 156.1 del RD Legislativo 3/2011.
14.2. La formalización del contrato deberá efectuarse en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos
14.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego.
14.4. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
14.5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cláusula décimo quinta.- Responsable de formalizar el acta de recepción del suministro objeto del contrato.
El Oficial Jefe del Consorcio será el funcionario encargado de formalizar la correspondiente acta de recepción respecto de las botellas de agua que serán entregadas en este Consorcio.
Cláusula décimo sexta.- Obligaciones del contratista.
16.1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
16.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según dispone el artículo 215 del RD Legislativo 3/2011.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes, según establece el artículo 214 del RD Legislativo 3/2011.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
16.3. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato.
Cláusula décimo séptima.- Protección de datos de carácter personal.
17.1. El adjudicatario se obliga al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, así como al cumplimiento de la Disposición Adicional vigésimo sexta del RD Legislativo 3/2011.
17.2. Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga del Consorcio para la ejecución del contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los agentes responsables del Programa objeto del presente procedimiento o aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes.
17.3. El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras.
17.4. El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante el Consorcio y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán con el Consorcio los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
17.5. De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte del adjudicatario a los datos de carácter personal del Consorcio ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para realizar la prestación del servicio contratado.
Es por ello que, a todos los efectos de normativa de protección de datos, el adjudicatario será considerado como "encargado del tratamiento” de los datos de los ficheros de los proyectos objeto de verificación y de acuerdo con ello se establece expresamente que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Consorcio y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
17.6. El adjudicatario se compromete a tratar los datos conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y en particular las que correspondan a los niveles de seguridad exigibles a los datos y ficheros correspondientes a los Proyectos objeto de verificación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
Si el interesado o afectado ejercitara los derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición ante el adjudicatario, éste dará cuenta inmediata al Consorcio y, en todo caso, antes del cumplimiento del plazo legalmente previsto.
17.7. Una vez cumplida la ejecución del contrato pactado, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
17.8. El adjudicatario no subcontratará con ningún tercero la realización de ningún tratamiento objeto del contrato.
Cláusula décimo octava.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
Tanto en la oferta presentada por los interesados, como en el presupuesto de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente según dispone el artículo
145.5 del RD Legislativo 3/2011.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Cláusula décimo novena.- Abonos al contratista.
19.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del suministro efectivamente entregado y formalmente recibido por la Administración, contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, siendo requisito imprescindible para el abono la correspondiente acta de recepción y que la factura esté debidamente conformada por el órgano competente de este Consorcio.
19.2. De conformidad con lo exigido en la Ley 25/2013, la Orden HAP/492/2014, y la Orden HAP/1074/2014, las facturas presentadas en el registro administrativo de esta
Administración, por parte de los adjudicatarios, deberán incluir obligatoriamente lo que se detalla a continuación:
DESTINATARIO |
CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE CON NIF P3800022J |
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: Oficina Contable |
CÓDIGO DIR3: LA0004418 |
ÓRGANO GESTOR |
DENOMINACIÓN: Órgano Gestor |
CÓDIGO DIR 3: LA0004421 |
UNIDAD TRAMITADORA |
DENOMINACIÓN: Unidad Tramitadora |
CÓDIGO DIR 3: LA0004422 |
19.3. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas derivadas de la ejecución del objeto del contrato ante un registro administrativo, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
El contratista deberá hacer constar en la factura que se expida por la entrega de bienes o prestación de servicios la identificación del órgano gestor, de la unidad tramitadora y de la oficina contable, con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionando por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se detallan en la presente cláusula. Los contratistas, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, estén obligados a partir del 15 de enero de 2015 a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del contrato, lo harán ajustándose al formato estructurado de la factura electrónica Facturae versión 3.2x con firma electrónica XAdES, disponible en la xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx a través de la Plataforma de facturación Electrónica, xxxx://xxxx.xxx.xx.
19.4. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Cláusula vigésima.- Cumplimiento de los plazos y cumplimiento en la ejecución del contrato.
20.1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de entrega del suministro objeto del contrato en los términos previstos en el Pliego Técnico.
20.2. De conformidad con el artículo 222 del RD Legislativo 3/2011, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega del suministro objeto del contrato.
20.3. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias de cien euros (100,00 €).
20.4. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
20.5. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
20.6. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, según dispone el artículo 213.2 del RD Legislativo 3/2011.
20.7. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del presupuesto del contrato, según establece el artículo 212.1 del RD Legislativo 3/2011.
20.8. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que estime oportunas, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.7 del RD Legislativo 3/2011.
Cláusula vigésimo primera.- Cumplimiento del contrato.
21.1. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, según establece el artículo 297 del RD Legislativo 3/2011.
21.2. Si durante el plazo de garantía de al menos tres meses, desde la recepción del suministro, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
21.3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o la denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Cláusula vigésimo segunda.- Subcontratación.
En la presente contratación será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
Cláusula vigésimo tercera.- Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del RD Legislativo 3/2011, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 219: “Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.”
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Cláusula vigésimo cuarta.- Resolución del contrato.
De acuerdo con el artículo 299 del RD Legislativo 3/2011, son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 del RD Legislativo 3/2011.
e) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del RD Legislativo 3/2011.
g) La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a dos meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
Cláusula vigésimo quinta.- Plazo de garantía.
El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de tres (3) meses, sin perjuicio de que el adjudicatario oferte un plazo mayor, a contar desde la fecha en que finalice la vigencia del contrato.
Cláusula vigésimo sexta.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
28.1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista, según establece el artículo 102 del RD Legislativo 3/2011.
28.2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Cláusula vigésimo séptima.- Jurisdicción.
Sobre las cuestiones litigiosas que pudiesen surgir en relación a la presente contratación se podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación ante el órgano de contratación de este Consorcio o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Xxxx de Tenerife, de conformidad con el artículo 211.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y con arreglo a lo previsto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 28 de octubre de 2016. Responsable de Unidad Apoyo Jurídico, El Presidente,
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO 1
OFERTA ECONÓMICA DEL LOTE AL QUE LICITA
Don/Xx. ..............................................................................., con NIF nº ,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del suministro de agua para centros del Consorcio, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre de la empresa.................................................., con NIF nº................................., se compromete a
ejecutar el contrato de referencia por los siguientes importes:
• Importe (en letras y números) ……………. en concepto de …………..
Nº LOTE…..
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO 2
DECLARACION RESPONSABLE del licitador del cumplimiento de los requisitos del artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Don/Xx. ………………..………………, con DNI ………………………, con domicilio en calle
…………………, nº…….…., código postal…………....actuando en nombre propio o en representación de ………………, con domicilio social en …………..…, que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferido ante el Notario Sr. D.
………………. enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que habrán de regir la contratación……………………………. y en relación al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, DECLARA bajo su responsabilidad que:
• Que cumple todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife, contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, conforme a lo establecido en el citado artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
• Asimismo declaro, bajo mi responsabilidad que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de la actividad de su empresa a los efectos previstos en el artículo 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
• Que en el caso de recaer la propuesta de adjudicación a favor de la entidad mercantil y/o empresa que represento acreditará, ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos de capacidad y clasificación o solvencia económica y financiera y técnica exigidos en el clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen la ejecución del contrato de obra anteriormente citado así como cualquier otra documentación complementaria que pueda ser solicitada por el órgano de contratación.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración Insular será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Si concurre a la licitación agrupado en una unión temporal de empresas (UTE), la aportación de la declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el citado artículo 146.1, se realizará por cada una de las empresas que formen la UTE, debiendo presentar, asimismo, el documento en el que se indique el nombre y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación del representante o apoderado único de la unión, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 59.2 de la citada Ley.
• Que ni yo, ni la sociedad o empresa a la que represento, ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hallan incursas
en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
• Que yo o la empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
• Que yo o la empresa que represento está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias impuestas por la legislación vigente con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Canaria, del Consorcio de Tributos y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
• Que yo o la empresa que represento se encuentra dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y que está al corriente del pago del citado impuesto. Además declaro que no se ha causado baja en la matrícula del citado Impuesto.
• Declaro que yo o que la sociedad a la que represento se trata de (marcar con una “X” lo que corresponda):
Persona física
Persona jurídica que no forma parte de ningún grupo empresarial.
Persona jurídica que forma parte de un grupo empresarial pero en este procedimiento de licitación no concurre ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido en el art. 42 del Código de Comercio.
Persona jurídica que forma parte de un grupo empresarial y a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio. (Indicar las empresas).
• (En el supuesto de ser empresa extranjera) Declara de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Y para que conste a los efectos oportunos en la presente licitación pública, firma la correspondiente Acta de declaración responsable.
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO 3
MENOR TIEMPO EN LA ENTREGA DEL SUMINISTRO REFERIDO AL LOTE AL QUE LICITA
Don/Xx..........................................................................................., con NIF nº ,
en nombre de la empresa………………………………......., con NIF nº
……………………………., presenta el siguiente tiempo de entrega de suministro:
(…)
Lugar, fecha y firma del licitador.