PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA “EXPLOTACIÓN DEL MULTISERVICIO LA TABERNAY VIVIENDAS MUNICIPALES EN ABABUJ”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA “EXPLOTACIÓN DEL MULTISERVICIO LA TABERNAY VIVIENDAS MUNICIPALES EN ABABUJ”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del presente Contrato Administrativo Especial es la “Explotación xxx Xxxxxxxxxxxxxx Rural y viviendas municipales” consistente en la prestación del servicio de bar y tienda a los vecinos y alquiler de viviendas a visitantes e interesados en su alquiler, en el bien de dominio público de titularidad del Ayuntamiento de Ababuj.
Este contrato se considera administrativo especial, según el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando en consecuencia sometido a un régimen jurídico de derecho administrativo.
Se justifica la aplicación del procedimiento de licitación con negociación, al darse el supuesto previsto en el apartado e del artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
55410000-7 | Servicios de gestión xx xxxxx |
5540000-4 | Servicios de suministro de bebidas |
1580000- 6 | Productos alimenticios diversos |
En caso de contradicción entre el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares, se estará a la especialidad propia y específica de cada uno de ellos.
Dichos pliegos tienen carácter contractual.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato se encuentran recogidas en el pliego de prescripciones técnicas.
A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal del Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del Contrato Administrativo Especial es la “Explotación del Multiservicio La Taberna y viviendas municipales”, será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 166 y 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Se dará publicidad al procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, publicándose en el perfil del contratante del estado (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
Además se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ababuj, y en cuantos otros lugares se estimaran oportunos para garantizar la publicidad y favorecer la concurrencia de candidatos a la concesión.
CLÁUSULA CUARTA. Valor estimado del Contrato. Canon a satisfacer al Ayuntamiento
1. El valor estimado del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de LCSP (importe total, e incluido el precio de las prórrogas), asciende a la cuantía de 120 euros.
2. El presupuesto del canon base de licitación del contrato asciende a 120 euros por el año de contrato, con carácter de mínimo, y mejorable al alza.
3. Se considerará canon del contrato, el que se fije en el acuerdo de adjudicación. No estando prevista la revisión de precios a lo largo de la vida útil del contrato.
4. En caso de que el adjudicatario opte también por incluir en el contrato el arrendamiento del apartamento propiedad del Ayuntamiento, para su uso como alojamiento del adjudicatario el canon a satisfacer anualmente al Ayuntamiento se verá incrementado en 600 euros.
5. Para el ejercicio en el que se firme el contrato, así como para el último ejercicio de ejecución del contrato, el canon máximo será el proporcional al número de meses que se preste el mismo en dichos ejercicios, para el resto de ejercicios del canon estima es de 120 €/año, que deberá ser ingresado dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, salvo la primera anualidad que se liquidará antes de la firma del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Servicios a prestar
El horario de prestación del servicio será el ofertado por el adjudicatario, siempre que el consistorio muestre su conformidad. Como mínimo:
HORARIO DE INVIERNO (Del 16 de septiembre al 30 xx xxxxx) apertura todos los días a partir de las 9 de la mañana durante 10 horas. Un día libre que no coincida con el día del reparto del pan.
HORARIO XX XXXXXX (Del 1 de julio al 15 de septiembre) Apertura todos los días a las 9 de la mañana durante 14 horas.
El adjudicatario no podrá denegar la entrada a ninguna persona, salvo que ésta incumpla las normas básicas de urbanidad y convivencia, en este caso deberá presentar, en el plazo de 7 días, un informe al Ayuntamiento en el que se expliquen las causas de la inadmisión producida.
El adjudicatario deberá realizar las siguientes funciones:
a) Servicio de bar: ofrecer aquellos servicios propios de la actividad de bar, tales como dispensación y venta de bebidas frías y calientes, acompañadas o no de tapas o raciones para aperitivos, bocadillos y repostería, paras su consumo preferentemente en el mismo local.
b) Servicio de restaurante: ofrecer almuerzos, comidas y cenas por encargo, o en fines de semana
y festividades.
c) Servicio xx xxxxxx: ofrecer aquellos servicios propios de la actividad xx xxxxxx, tales como dispensación y venta de productos con una atención diligente ante el cliente.
d) Servicio de alquiler de viviendas municipales: Ofrecer alojamiento y atención al cliente.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del contrato y Periodo de prueba
El contrato tendrá una duración de 1 año. Pudiéndose ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes anualmente hasta un máximo de dos años desde la firma del contrato, expresado por escrito con dos meses de anterioridad a su vencimiento.
El inicio efectivo del contrato será el día que se establezca por la Alcaldía-Presidencia y se redactará acta de inicio del contrato.
Se establece un periodo de prueba de 6 meses. En el supuesto de que, durante dicho plazo, el Ayuntamiento de Ababuj, no estuviere conforme con la gestión y explotación del adjudicatario, el contrato quedará resuelto automáticamente, sin derecho a indemnización alguna por parte del adjudicatario.
En cualquier momento, dentro del periodo de dos años, alguna de las partes, si no está conforme con la forma en que se va ejecutando el contrato, podrá rescindirlo, avisando a la otra parte con un mes de antelación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
La Administración Municipal podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente frente al Ayuntamiento de Ababuj.
Cuando varias empresas acudan agrupadas a la licitación, cada una de ellas deberá estar legalmente constituida y hallarse en plena posesión de la capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendida en ninguna de las circunstancias impeditivas previstas en la legislación vigente. Se deberá acreditar los anteriores extremos, así como su personalidad, en la forma exigida en la cláusula 17.1 del presente pliego.
CLÁUSULA OCTAVA. Contenido de las proposiciones
1. Los licitadores presentarán la siguiente documentación:
a. SOBRE Nº 1. DECLARACIÓN.- El sobre irá firmado por el licitador o persona que lo representa y se cumplimentará de la siguiente forma:
En el anverso del sobre figurará la mención “Sobre 1, declaración responsable del contrato de “Explotación del Multiservicio La Taberna y viviendas municipales, de Ababuj” presentada por (nombre o denominación social, CIF, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico) y contendrá:
• Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se adjunta como modelo Anexo I.
• Compromiso UTE. Cuando varias empresas acudan agrupadas a la licitación, compromiso de constituirse finalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando en el mismo los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
• Declaración relativa a la pertenencia a grupo empresarial. En el caso de que la empresa licitadora pertenezca a un grupo empresarial o se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, deberá aportar declaración en la que se indique tal circunstancia, así como la relación de empresas que se encuentran en dichas circunstancias y presenten oferta a la presente contratación.
b. SOBRE Nº 2 SOLICITUD DE PARTICIPACION Y COMPROMISO ASISTENCIA A ENTREVISTA PERSONAL AL OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
Incluirá compromiso de asistencia a entrevista personal en la que se negociarán la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación en función de un juicio de valor y oferta económica, todo ello conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX.
Se incluirá también, un informe de vida laboral y la última declaración de la renta.
El sobre irá firmado por el licitador o persona que lo represente y se cumplimentará en la siguiente forma:
En el anverso del sobre figurará la mención “Sobre 2, Solicitud de participación y compromiso de asistencia a entrevista personal al objeto de negociación del contrato administrativo especial de de “Explotación del Multiservicio La Taberna y viviendas municipales de Ababuj” presentada por (nombre o denominación social, CIF, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico).
CLÁUSULA NOVENA. Admisión de variante alternativas
No se admiten variantes alternativas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía provisional
No se exige.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - Presentación de proposiciones
1. La presentación de proposiciones por parte de los interesados, implica la aceptación incondicionada por el empresario del contenido total de las cláusulas de que consta el presente pliego, sin salvedad alguna, que en caso de formularse, dará lugar, automáticamente a la no admisión de la correspondiente propuesta.
2. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán manifestarlo por cualquier medio que permita tener constancia de la solicitud (solicitud presencial., por correo postal o electrónico), en el plazo de 14 días naturales desde el día siguiente a aquél en el que se publique el anuncio de la presente licitación en el perfil de contratante que se encuentra integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público ámbito estatal. Se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán ajustándose al modelo nº 3 en el Ayuntamiento de ABABUJ, XXXXX XXXXXXXX, 0. ABABUJ 44155 (Teruel), de conformidad con lo dispuesto en los art. 156.6 LCSP. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, serán invitados a entrevista personal mediante llamada telefónica o correo electrónico.
3. Cuando las solicitudes de participación se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante e-mail en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección xxxxx.xxxx@xxxxx.xxx. El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
La acreditación de la recepción del referido e-mail se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
4. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios, no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
5. El Ayuntamiento de Ababuj podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones y estudios que crea pertinente y oportuno, sobre aspectos de la documentación presentada. El ofertante estará obligado a cumplir en el plazo y forma que se especifique, y a admitir su incorporación al contrato si la Administración lo considera adecuado. En caso de no hacerlo así, la Administración podrá excluir del contrato la plica correspondiente.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretaria un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
PRESIDENTE:
Alcalde del Ayuntamiento de Ababuj o concejal en quien delegue. VOCALES:
Titular: Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Ababuj. Titular: Técnico designado por la Comarca Comunidad xx Xxxxxx. Titular: Técnico designado por la Cámara de Comercio xx Xxxxxx.
Suplente: Técnico de reserva designado por la Diputación provincial xx Xxxxxx Actuará como Secretaria de la Mesa, la Secretaria del Ayuntamiento de Ababuj.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas presentadas
La Secretaria de la Corporación, una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, redactará certificado en el que se detallarán las solicitudes presentadas, conforme a los datos obrantes en los sobre número 1.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de los sobres nº1, que contiene la declaración de cumplimiento de las condiciones para participar en la contratación.
Expirado el plazo de presentación de ofertas, por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres que contienen la declaración relativa al cumplimiento de las condiciones para participar en la contratación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Entrevista con licitadores al objeto de negociación.
1. La Mesa de Contratación, en el día y hora fijado para la entrevista personal con los licitadores,
entregará a estos los modelos que se adjuntan como Xxxxx XXX y Xxxxx XX, para que manifiesten las condiciones de su oferta, al objeto de valorar tanto los aspectos objeto de negociación, como los criterios de baremación cuantificables automáticamente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimosexta del presente pliego.
2. La Mesa de contratación podrá solicitar cuantas aclaraciones estime necesarias de las ofertas presentadas por los licitadores.
3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese el presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan viable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, tal que lo uno o lo otro no alteren sus sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
4. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa quedará a disposición de los interesados.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Criterios de valoración para la adjudicación
1. La adjudicación del contrato se realizará de conformidad con los criterios de valoración que a continuación se relacionan, que se indican por orden decreciente de importancia y de conformidad con la siguiente ponderación:
a. Aspectos objeto de negociación (hasta 90 puntos), a valorar en entrevista personal:
i. Relación con Ababuj (hasta 30 puntos).
ii. Mejores precios ofertados (hasta 15 puntos)
iii. Mejor horario ofertado (hasta 15 puntos)
iv. Curriculum (Se valora experiencia en el sector. Pedimos vida laboral y cursos relacionados con la actividad) (hasta 30 puntos)
b. Criterios de baremación cuantificables automáticamente (hasta 10 puntos). Corresponderá la puntuación máxima a la mejor oferta económica presentada, atribuyendo la puntuación al resto de las ofertas en proporción inversa a esta primera oferta. Se aplicará la fórmula de valoración siguiente
Siendo:
P: puntuación
Of: Oferta económica considerada.
Omax: Mejor oferta económica presentada.
2. En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. En su defecto o persistiendo el empate, se estará a los dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2011, de 24 de
febrero, de Medidas en materia de contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
3. En el presente contrato, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas, no se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Propuesta de adjudicación
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
2. Para realizar dicha clasificación, el órgano de contratación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 16 del presente pliego.
3. El órgano de contratación podrá solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes y se relacionen con el objeto del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Solicitud de documentación a la mejor oferta
1. A la vista de la propuesta de la mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, mediante originales o copias autenticadas, la siguiente documentación:
a. Documentación justificativa sobre aptitud, capacidad y solvencia:
i. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario.
ii. Poder y bastanteo.
iii. Prueba de no hallarse incursa en prohibición para contratar con la administración.
iv. Solvencia.
1. Solvencia económica.- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente (artículo 87 en relación con el artículo 86.1 LCSP):
a. Mediante la presentación de una declaración apropiada de una entidad financiera conforme al modelo que se adjunta como Anexo V de este pliego o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
2. Solvencia técnica.- Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante lo dispuesto en el artículo 90, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por los medios siguientes:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
b. Justificación de disponer el carnet de manipulador de alimentos.
b. Además deberán aportar la siguiente documentación:
i. Documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante fotocopia compulsada del alta referida al ejercicio corriente o del último recibo completado como una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo. Cuando no se esté sujeto al impuesto se acreditará con declaración responsable.
ii. Documentación acreditativa de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
2. La documentación a presentar deberá acreditar que a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, tiene la aptitud, capacidad y clasificación.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que se hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. En todo caso, el órgano de contratación, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación señalada en esta cláusula.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta en la licitación, y dado el valor de los bienes muebles e inmuebles afectos al contrato, se considera que estamos ante un supuesto especial, por lo tanto, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en la cuantía de mil euros (1.000,00 €).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades
locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de devolución o de cancelación del aval o seguro de caución.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLAUSULA DECIMO VIGÉSIMA..- Seguro de Responsabilidad civil y de contenido.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta en la licitación deberá de suscribir seguro de responsabilidad civil por daños a bienes o a personas con ocasión de la prestación del servicio por un importe mínimo de 300.000 €, así como un seguro que garantice la integridad del local y de su contenido frente a cualquier contingencia por importe de 60.000 € a favor del Ayuntamiento de Ababuj.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. – Adjudicación del contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, con anterioridad a la firma del contrato, deberá acreditar la constitución en escritura pública de la unión temporal.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Principio de riesgo y xxxxxxx
1. El contrato se entenderá a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionado como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
3. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Responsable del contrato
La dirección e inspección de las prestaciones incluidas en el presente contrato, corresponde a la Alcaldía-Presidencia.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Obligaciones del contratista
1. La empresa adjudicataria además de las obligaciones que se deriven de la aplicación de la legislación contractual, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del presente pliego de cláusulas, entre otras y sin que la relación tenga carácter limitativo, sino simplemente enunciativo, adquiere las siguientes obligaciones:
a. Obtener todas las autorizaciones y permisos que en su caso pueda exigir la legislación correspondiente.
b. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
c. Todas las que se deriven de su carácter de empresario, respecto al personal que contrate para la ejecución de los trabajos convenidos, siendo facultad de la misma la organización del trabajo y la disciplina de su personal.
d. El pago de las cuotas de la Seguridad Social, a cuyo efecto deberá tener siempre a disposición del Ayuntamiento los documentos que acrediten su debido cumplimiento.
e. El cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación, defensa de la industria nacional y legislación laboral y de seguridad social.
f. El concierto y pago del seguro de riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo, así como toda clase de seguros creados o que en lo sucesivo fueren exigibles, a cuyo efecto deberá tener siempre a disposición del Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.
g. Facilitar cuantos elementos y útiles sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, así como las máquinas que precise y su adecuada conservación. h) Responsabilidad en la producción de los daños que se causaran como consecuencia del funcionamiento del servicio.
h. Será por cuenta y responsabilidad de la empresa adjudicataria la limpieza del local, así como la del mobiliario, paredes, puertas, cristales, etc. cuidando de manera muy especial las condiciones higiénico-sanitarias y de pulcritud y mantenimiento de todas las instalaciones y los aseos. Estos últimos estarán, en todo momento, dotados de papel higiénico, jabón, toallas de papel y papelera.
i. La empresa adjudicataria se obliga a cumplir y hacer cumplir escrupulosamente las normas reglamentarias sobre vigilancia, control e inspección sanitaria, y en general las que existan y sean dictadas en materia de hostelería en la medida
que puedan afectar al desarrollo de las actividades que comporta la explotación del Multiservicio
j. La empresa adjudicataria vendrá obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria o la infracción de las disposiciones de seguridad, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
k. Correrá a cuenta del adjudicatario, el mantenimiento y arreglo de averías de los electrodomésticos tanto del multiservicio como de las viviendas municipales
l. Las demás previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del expediente administrativo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Pagos
El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer al Ayuntamiento el canon ofertado en los términos previstos en este pliego.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Penalidades por incumplimiento.
Las penalidades serán las establecidas en la legislación vigente.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Modificación del contrato.
1. El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP.
2. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Resolución.
1. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
2. Son causas de resolución del contrato, además de las contempladas en este pliego y de las legalmente previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, las siguientes:
• La falta de pago del canon anual correspondiente al año en curso y de los gastos que obligatoriamente tiene que asumir el adjudicatario.
• Incumplir reiteradamente el horario de apertura al público.
• Incumplir gravemente las condiciones de su oferta, en la que se incluye el precio ofertados por los servicios a prestar que no podrán ser modificados durante el primer año del contrato.
• Incumplir reiteradamente las normas sobre vigilancia, control e inspección sanitaria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral.
• El incumplimiento grave de cualquier otro aspecto del contrato que sea considerado esencial por el Ayuntamiento
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Prerrogativas.
1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación aplicable.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
2. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, contra cuyos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Plazos.
En el caso de que se otorgue cualquier tipo de plazo a los licitadores para que aporten documentación y éste finalice en sábado, o día que por otras razones el Ayuntamiento se encuentre cerrado, éste se prorrogará al siguiente día hábil.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
XXXXX XXXXXX
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EL ALCALDE
Firmado digitalmente por
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX - 18421426J
- 18421426J Fecha: 2021.05.12
09:53:46 +02'00'
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª__ _, con NIF nº_ , con domicilio a efectos de notificaciones en , _ _, n.º CP y teléfono de contacto _ _, en su nombre y/o en representación de la Entidad
_ , con CIF n.º _ , con domicilio en
_ _de _ , provincia de código postal
_ según consta en la escritura de apoderamiento otorgada con fecha
_ _ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de , D/Dª__ , con número de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de _ ; bajo su personal responsabilidad y a efectos de su participación en la licitación “Explotación del Multiservicio y viviendas municipales de Ababuj”, ante el Ayuntamiento de Ababuj.
DECLARA
PRIMERO. Primero.- Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la contratación convocada por el Ayuntamiento de Ababuj para el Contrato Administrativo Especial de “Explotación del Multiservicio La Xxxxxx y viviendas municipales”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
❑ Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
❑ Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
❑ Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes y, además, no se ha dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
❑ Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras).
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
_ _.
TERCERO.- Que en caso de ser propuesto como adjudicatario, se compromete a presentar la documentación acreditativa de tales extremos conforme a la cláusula 17 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que rige el citado contrato.
Y para que conste y surta efectos en el expediente de contratación, ante el Ayuntamiento de Ababuj, firma la presente declaración.
En _a de de 2019 EL LICITADOR
(Firma)
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACION Y COMPROMISO DE ASISTENCIA A ENTREVISTA PERSONAL AL OBJETO DE NEGOCIACIÓN
D/Dª__ _, con NIF nº_ , en su nombre y/o en representación de la Entidad , con CIF n.º _, con domicilio en de _, provincia de _ código
postal , con teléfono de contacto y correo
electrónico ; enterado del expediente para la contratación administrativa especial de Explotación del Multiservicio y viviendas municipales de Ababuj, por procedimiento negociado con publicidad, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, SOLICITO tomar parte de la licitación y comprometiéndome a asistir a la entrevista personal a la que se me convoque a fin de que se puedan valorar los aspectos objeto de negociación.
.
En _a de de 2019.
EL LICITADOR
(Firma)
ANEXO III
PROPOSICIÓN ECONOMICA
D/Dª__ _, con NIF nº_ , en su nombre y/o en representación de la Entidad , con CIF n.º _, con domicilio en de _, provincia de _ código
postal , con teléfono de contacto y correo
electrónico ; enterado del expediente para la contratación administrativa especial de Explotación del Multiservicio y viviendas municipales de Ababuj, por procedimiento negociado con publicidad, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
_ euros/año de contrato.
Asimismo, manifiesto que SI ⃣⃣ o NO ⃣⃣ deseo incluir en el contrato el arrendamiento del apartamento, propiedad del Ayuntamiento, para su uso como alojamiento del adjudicatario. (En caso afirmativo, el canon a satisfacer anualmente al Ayuntamiento se verá incrementado en 600 euros).
En _a de de 2019.
EL LICITADOR
(Firma)
Notas al anexo II
1. La proposición se presentará debidamente firmada y fechada y se presentará formulada estrictamente conforme al presente modelo. No se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2. La omisión de la firma de la presente proposición económica, ya sea en forma total o parcial, se considerará defecto de carácter insubsanable, dando lugar dicha circunstancia a la no admisión de la proposición.
ANEXO IV
MODELO DE PROPUESTA PARA VALORAR LOS ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACION:
D/Dª__ _, con NIF nº_ , en su nombre y/o en representación de la Entidad , con CIF n.º __, con domicilio en de _, provincia de _ código
postal , con teléfono de contacto y correo
electrónico ; enterado del expediente para la contratación administrativa especial de Explotación xxx Xxxxxxxxxxxxxx Rural de Jorcas, por procedimiento negociado con publicidad, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, siendo los aspectos objeto de negociación de mi oferta, valorados con un total de hasta 90 puntos, los que a continuación se indican.
a) Relación con Ababuj (hasta 30 puntos). Explicar de que conoce el pueblo y la relación que se tenga con él.
b) Mejores precios ofertados (hasta 15 puntos) Rellenar. (De entre todos estos productos se elegirán al azar 5 para ser valorados y cuantificados)
PRODUCTO | PRECIO UNITARIO |
Café sólo | |
Cortado | |
Café con leche | |
Infusión (Té, xxxxx, manzanilla… etc ) | |
Caña | |
Tubo cerveza | |
Litro cerveza | |
Copa vino corriente | |
Copa vino denominación origen | |
Botellín cerveza tercio | |
Botellín cerveza quinto | |
Cubata | |
Cubata primeras marcas | |
Chupito | |
Vaquerito | |
Copa licor | |
Licor con hielo | |
Refresco quinto (coca-cola, kas naranja, tónica…. ) | |
Refresco tercio (coca-cola, kas naranja, tónica…. ) | |
Lata Refresco (coca-cola, kas naranja, tónica…. ) | |
Zumo botellín | |
Agua mineral botellín | |
Ración patatas bravas | |
Plato xxxxx xxxxxxx | |
Plato queso | |
Ración mejillones | |
Ración sepia | |
Menú del día ( dos platos, postre, pan y agua o vino ) |
c) Mejor horario ofertado (hasta 15 puntos). Explicar:
a. HORARIO DE INVIERNO
b. HORARIO XX XXXXXX
d) Curriculum. Experiencia en el sector. (Hasta 30 puntos).
En _a de de 2019.
EL LICITADOR
(Firma)