Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL (EL “CONTRATO” O EL “INSTRUMENTO”), QUE CELEBRAN HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN LO SUCESIVO EL “BANCO” Y POR LA OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN LA SOLICITUD DEL PRESENTE CONTRATO CON EL CARÁCTER QUE EN LA MISMA APARECEN SEÑALADAS, EN ADELANTE EL “CLIENTE” Y/O EL “OBLIGADO SOLIDARIO” SEGÚN CORRESPONDA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Banca Electrónica. Conjunto de servicios y operaciones bancarias que el Banco realiza con sus clientes a través de Medios Electrónicos.
Declara el Cliente que:
Declaraciones
Capital de Trabajo. Recursos destinados a coadyuvar al desarrollo del cumplimiento del objeto social o de la actividad empresarial o profesional del Cliente, según sea el caso.
a) Solicita al Banco la celebración del presente Contrato con el objeto de tener acceso a una línea de crédito para apoyo al Capital de Trabajo y/o el pago de pasivos con el Banco (según dicho término se define más adelante) de su empresa;
b) La información que ha proporcionado en la Solicitud es cierta y verdadera;
c) El Banco hizo de su conocimiento antes de su firma, el contenido del Contrato, de la Carátula, de la Solicitud, y demás documentos a suscribir, los cargos, las comisiones, los conceptos, los importes, y/o gastos que se generan por su celebración y operación, así como los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho, así como el CAT (según se define más adelante) de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito correspondiente;
d) Xxxxxx y acepta los términos y condiciones del presente Contrato;
e) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, las cuales a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna y que su representada se encuentra debidamente constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos; y
f) El Cliente declara que así como sus respectivos accionistas, empresas subsidiarias, empresas afiliadas, directivos, funcionarios y/o agentes: (1) no son personas que estén sujetas o sean objeto de (o estén en su caso controladas por personas que estén sujetas o sean objeto de) cualquier tipo de sanción comercial o bloqueo de activos ( “Sanciones”) administrada o ejercida, ya sea por; (i) la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (“OFAC”), (ii) el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, (iii) la Unión Europea, (iv) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, (v) el Tesoro de su Majestad (Her Majesty’s Treasury), (vi) la Autoridad Monetaria de Hong Kong; o (vii) cualesquiera otras autoridades competentes en materia de imposición de Sanciones; (2) ni están ubicadas, constituidas o son residentes de un país o territorio que esté sujeto o sean objeto de (o cuyo gobierno esté sujeto o sea objeto de) Sanciones, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, (a) República Islámica de Irán,
(b) República Popular Democrática xx Xxxxx, (c) República Árabe Xxxxx, (d) República de Cuba, y (e) Región de Crimea.
Para el caso de Obligado Solidario:
a) Tiene capacidad legal para obligarse en los términos de este Contrato;
b) Xxxxxx y acepta los términos y condiciones del presente Contrato;
c) Xxxxxxx(n) bajo protesta de decir verdad que se encuentra(n) casado(s) bajo el régimen matrimonial que quedó establecido en la Solicitud de este Contrato; y
d) La información que ha proporcionado en la Solicitud es cierta y verdadera.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
Cláusulas Capítulo Primero
Objeto, Disposición y Pago del Crédito
1. Definiciones. Las partes acuerdan que los términos mencionados a continuación, tendrán el siguiente significado, ya sea en singular o en plural:
Carátula. Formato que incluye cierta información y condiciones relativas al tipo de operación del producto materia del presente Instrumento, la cual forma parte del presente Contrato.
CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito. Para fines de referencia, el Banco informa al Cliente que podrá consultar el CAT del presente Contrato en la Carátula.
Causa de Vencimiento Anticipado. Significa las causas por las que el Banco podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.
Clave de Acceso. Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres que autentica al Cliente en un Medio Electrónico o en un servicio de Banca
Electrónica.
Cuenta de Depósito. La cuenta de depósito a la vista abierta en el Banco y señalada por el Cliente en la Solicitud que constituye un elemento necesario para el adecuado funcionamiento de este Contrato.
Cuenta Corriente. Registros contables de cargo o abono que identifican las operaciones relacionadas con la línea de crédito otorgada al Cliente al amparo de este Contrato.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Establecimientos. Proveedores de bienes, servicios o efectivo que acepten la Tarjeta como medio de pago.
Factor de Autenticación. Mecanismo que identifica al Cliente basado en dispositivos o información que posea el Cliente.
Fecha xx Xxxxx. Día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados en la Cuenta Corriente.
Fecha Límite de Pago. Fecha máxima en que debe efectuarse el pago.
Firma Electrónica. Elementos de identificación del Cliente para operar dentro de los sistemas del Banco, que identifica plenamente al Cliente y equivale a su firma autógrafa conformado por la Clave de Acceso y el NIP.
Línea de Servicios Empresariales. Servicio de banca telefónica para realizar operaciones a nombre del Cliente, mediante el cual el Banco recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico que interactúa con el propio Cliente, o a través de un representante del Banco.
Medios de Comunicación. Se entiende de manera enunciativa más no limitativa: la Carátula de este Contrato, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en sucursales del Banco, el teléfono, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico del Cliente, mensajes de texto o cualquier otro que en el futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que el Banco reporte a una sociedad de información crediticia que cuente con
características para ser integrada a la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia), los números y direcciones electrónicas que haya informado al Banco al celebrar el presente Contrato. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
Medios Electrónicos. Equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones.
Número de Identificación Personal o “NIP”. Factor de Autenticación que identifica al Cliente en los servicios de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Obligado Solidario. La(s) persona(s) física(s) que firma(n) el presente contrato en su calidad de garante; y se obliguen a cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.
OTP o TOKEN. Dispositivo residente en un equipo externo generador de contraseñas dinámicas de un solo uso.
Sistema. Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición del crédito.
Solicitud. Formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa a los productos y servicios bancarios materia del presente Contrato, la cual forma parte integrante del presente Instrumento.
Tarjeta. Medio de disposición alternativo del crédito expedida por el Banco a nombre del Cliente y en su caso con el nombre del representante de éste designado en la Solicitud, al amparo del presente Contrato.
Unidades de Inversión: Valor en moneda nacional publicado por el Banco de México en el Diario Oficial, a más tardar el día 10 de cada mes publica el valor correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publica el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.
2.1 Apertura. El Banco otorga al Cliente un crédito en cuenta corriente en moneda nacional hasta por la cantidad determinada en la Carátula, y con la cobertura del uso del mismo en territorio nacional, o en su caso en el extranjero. En el límite de crédito que se otorgue, no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo.
El Banco podrá disminuir la línea de crédito no comprometida referida en el párrafo anterior, debiendo informar de lo anterior al Cliente en el siguiente estado de cuenta.
El Banco, a través de los Medios de Comunicación, podrá formular una oferta al Cliente para elevar el límite de su crédito siempre y cuando el Cliente cumpla con sus obligaciones crediticias de conformidad con las políticas del Banco. En caso de estar de acuerdo, el Cliente deberá aceptar expresamente el aumento al límite de crédito.
De igual forma, el Cliente podrá solicitar al Banco el aumento del límite de crédito, para lo cual, el Banco previo análisis podrá autorizar el aumento solicitado o denegar la solicitud.
2.2 Condición. En caso de que el Banco así lo haya solicitado, el Cliente acepta y reconoce que deberá constituir un depósito en garantía en la Cuenta [*] como condición para la celebración del presente Contrato. El Cliente acepta y reconoce que durante la vigencia del presenta Contrato, no podrá disponer de los recursos depositados en garantía. Transcurrido el plazo mencionado, el Banco pondrá a disposición del Cliente la cantidad depositada en garantía en la Cuenta de Depósito indicada por éste. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, éste autoriza al Banco para que, en cualquier momento realice el cargo correspondiente sobre el depósito en garantía para liquidar cualquier adeudo del Cliente.
3. Disposiciones.
3.1 Disposición. El Cliente podrá disponer en forma revolvente del importe del crédito una vez aprobado el mismo por el Banco y firmado el presente Contrato a través de los medios indicados en la siguiente Cláusula.
Asimismo, el Banco informa al Cliente que la disposición del monto del Crédito estará condicionada al resultado de la visita ocular realizada por el personal del Banco o por un tercero debidamente autorizado por éste, la cual realizará dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha de firma del presente Instrumento en el domicilio proporcionado por el Cliente señalado en la Solicitud. El Banco informará al Cliente el resultado de la visita ocular en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se haya llevado acabo la visita y en caso de no ser favorable, el Cliente acepta y reconoce que el presente Contrato se dará por terminado sin responsabilidad alguna para el Banco.
El Cliente solamente podrá realizar disposiciones, por medio de las personas facultadas, que hayan quedado previamente registradas en los sistemas del Banco.
Mientras el presente Contrato no se dé por terminado, el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, exista saldo a su favor y tenga capacidad de pago, éste podrá seguir disponiendo del crédito en términos de la presente Cláusula, en el entendido de que ninguna disposición podrá exceder el límite de la línea de crédito otorgada al Cliente.
En caso de que el cliente no disponga de su línea de crédito en un plazo de 1 (un) año contado a partir de la fecha de firma del presente contrato, este hecho constituiría una causa de vencimiento anticipado como se señala en la cláusula denominada “Vencimiento Anticipado”.
3.2 Forma de Disposición. El Cliente podrá disponer del crédito otorgado en este contrato a través de los medios descritos con anterioridad, de la siguiente forma:
Tarjeta. Haciendo uso de la Tarjeta, la cual será intransferible y podrá ser de uso en territorio nacional o bien incluir su uso en el extranjero, según indique el Banco, en el entendido que se trata de un medio alternativo y accesorio de disposición, siendo los otros señalados en el presente numeral los principales medios para la disposición del crédito. Las disposiciones a través de la Tarjeta serán efectuadas exclusivamente mediante el uso electrónico de la misma y suscribiendo en cada operación un pagaré a la vista no negociable.
El Cliente en todo lo relacionado a la entrega de la Tarjeta, su activación para efectuar cargos a la Cuenta Corriente, la modificación del NIP o contraseña asociado a la Tarjeta, la definición de un tope mensual para disposiciones o cualquier rechazo de la Tarjeta en los Establecimientos u otras instituciones de crédito, deberá comunicarse a la Línea de Servicios Empresariales.
La Tarjeta será entregada desactivada, enviándole adicionalmente el respectivo NIP.
Banca Electrónica. En todas las disposiciones del crédito efectuadas a través de Banca Electrónica (en caso de tenerlo contratado), el Cliente deberá proporcionar su número de Tarjeta, su Firma Electrónica y la contraseña generada por el OTP o el dispositivo externo generador de contraseñas dinámicas de un solo uso, que el Banco le indique y proporcione a futuro, en caso de que así se lo solicite el Banco, las condiciones aplicables a dicha disposición, le serán informadas al Cliente en la Carátula y confirmadas en el estado de cuenta generado por el Banco. El Cliente en todo lo relacionado al uso del OTP y al número de folio asignado por operación como constancia, mismo que el Cliente acepta que tiene el valor probatorio que le otorga la ley para todos los efectos legales, deberá comunicarse a la Línea de Servicios Empresariales.
I. Sucursales. El Cliente podrá disponer a través de cualquiera de las sucursales del Banco de su línea de crédito, para lo cual deberá
acudir su representante autorizado (en caso de clientes persona moral) a cualquier sucursal del Banco, y seguir las instrucciones que para estos efectos le indique el Ejecutivo de Cuenta correspondiente.
El Cliente en caso de tener alguna duda o comentario respecto de la disposición por Sucursal, deberá comunicarse a la Línea de Servicios Empresariales. La Línea de Servicios Empresariales a que se hace mención en la presente cláusula se encuentra disponible para el Cliente en los teléfonos 00-00-00-00 en la Ciudad de México, en el interior de la República, 00-000-000-0000, en los horarios de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs. y los sábados de 08:00 a 15:00 hrs. o en la clave de correo electrónico xxxxxx_xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
4. Destino. El cliente destinará el importe de la disposición que haga del crédito concedido para Capital de Trabajo respecto de la actividad preponderante del Cliente y/o al pago de pasivos.
5. Pago de capital e intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito abierto mediante exhibiciones mensuales y consecutivas hasta por lo que el Banco determine y será informado al cliente en el estado de cuenta.
El Banco a través de su estado de cuenta o de cualquiera de los Medios de Comunicación informará al Cliente la Fecha xx Xxxxx, la fecha límite de pago, el monto del pago mínimo del periodo correspondiente, y las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios generados en el período, así como de los intereses moratorios, que en su caso se hubieren generado de conformidad con las tasas de interés pactadas. En caso de que el día de pago sea inhábil bancario, el pago se podrá realizar el Día Hábil siguiente sin que procesa el cobro de comisiones o intereses moratorios.
El Banco calculará el monto del pago mínimo del periodo con base al porcentaje de factor mínimo de pago indicado en la Carátula multiplicado por el saldo insoluto a la fecha xx xxxxx. Cualquier modificación a la fecha xx xxxxx será informada al Cliente en términos de la Cláusula denominada “Modificaciones” del presente Contrato.
Si el Cliente efectúa únicamente el pago mínimo solo se generarán las comisiones aplicables y el pago de intereses ordinarios sobre el saldo total insoluto a cargo del Cliente. El Banco se reserva la facultad de restablecer la línea de crédito dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes al pago.
6. Cargos autorizados a la Cuenta Corriente. El Banco podrá cargar a la Cuenta Corriente lo siguiente:
I. El importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos y demás conceptos que realice por cuenta del Cliente, y en su caso las disposiciones en efectivo, siempre y cuando el Cliente:
i. Haya suscrito y autorizado pagarés u otros documentos que sean aceptados por el Banco en caso de disposiciones a través de la Tarjeta;
ii. Xxxx solicitado a los Establecimientos por vía telefónica o electrónica la compra de bienes o servicios, siempre y cuando los bienes adquiridos sean entregados en el domicilio indicado por el Cliente;
iii. Haya autorizado domiciliación de pagos;
iv. Efectúe disposiciones a través del servicio de Banca Electrónica que, en su caso, tenga contratado; o
v. Efectúe disposiciones a través de la ventanilla en cualquier sucursal del Banco.
II. Los intereses pactados;
III. Las comisiones que se establezcan en el contrato, en la Carátula, o en cualquier documento autorizado en términos de la regulación aplicable; y
IV. Los gastos de cobranza, únicamente cuando exista gestión de cobro conforme a los mecanismos establecidos en el Contrato y cuando el Banco no cobre intereses moratorios.
7. Pagos anticipados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo, pagos anticipados o pagos adelantados. El pago anticipado se aplicará en forma exclusiva al saldo insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de:
I. El principal;
II. Los intereses ordinarios devengados, así como,
III. En su caso, los intereses moratorios devengados, las comisiones y cargos pactados.
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, el Cliente previamente a través de la Solicitud informará si dicho pago anticipado se aplica a reducir el monto de los pagos periódicos pendientes o si desea que se aplique para disminuir el número de pagos pendientes. En ambos supuestos, el Banco calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo Saldo Insoluto
Tratándose de pagos anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo saldo insoluto al Cliente por escrito, en los propios estados de cuenta o a través de los demás Medios de Comunicación habilitados por el Banco. En el caso de Pagos Anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, el Banco entregará al Cliente el finiquito y demás documentación que corresponda.
En caso que el Cliente solicite realizar un pago anticipado, el Banco deberá informarle el saldo insoluto. Dicha información deberá darse por escrito si el pago anticipado se efectúa en alguna de sus sucursales, o bien, por cualquier otro medio que al efecto se pacte cuando el pago se realice fuera de sucursal
En caso que el Cliente solicite realizar un pago adelantado, el Banco recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago anticipado sea superior al que deba cubrirse en un período mensual, el Cliente estará obligado a entregar al Banco un escrito con firma autógrafa con la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
El Banco emitirá comprobantes de cada una de las operaciones antes señaladas.
8. Lugar y forma de pago. El Cliente deberá realizar los pagos correspondientes al presente Contrato en cualquiera de las sucursales del Banco, en Días y horas Hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo o a través de cualquier otra forma habilitada por el Banco e informada al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente podrá solicitar que el pago de las cantidades derivadas del presente Contrato se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista de la entidad financiera que indique el Cliente, otorgando su autorización mediante los formatos de solicitud de contratación del servicio de domiciliación que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx. El Cliente también podrá llevar a cabo la cancelación o aclaraciones de cargos, mediante los formatos que el Banco ponga a su disposición a través de los medios señalados en el presente párrafo. En caso de que el Cliente solicite la cancelación del servicio de domiciliación, el Banco deberá de cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente.
Con independencia de lo anterior, en caso de que el Cliente no tenga contratado el servicio de Domiciliación, el Cliente y el obligado solidario y/o parte garante instruyen al Banco para cargar en cualquier cuenta de cheques que el Banco les opere o llegare a operarles, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios derivados de este Contrato, o de cualquier otra relación jurídica que tengan o llegaren a tener con cualquier entidad del Grupo Financiero al que pertenece el Banco.
Si el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior cobrándose intereses a esa fecha.
Los pagos que realice el Cliente a la Cuenta Corriente deberán acreditarse de acuerdo al medio de pago que el Cliente utilice, conforme a lo siguiente: si es en efectivo: se acreditará el mismo día; si es en cheque: (i) del Banco, se acreditará el mismo día; (ii) de otro banco, depositado antes de las 16:00 (dieciséis) horas, se acreditará a más
Emisión de estado de cuenta adicional. | Por evento |
El monto de las comisiones a cargo del Cliente se indicará en la Carátula del presente, o en cualquier documento autorizado en términos de la
tardar el Día Hábil siguiente, y depositado después de las 16:00 (dieciséis) horas, se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente; si es por domiciliación se acreditará: (i) en la fecha que se acuerde con el Cliente; o (ii) en la fecha límite de pago del crédito; si es por transferencias electrónicas de fondos: (i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios del Banco de México (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) transferencias electrónicas de fondos dentro del Banco se acreditará el mismo día; y (iii) transferencias electrónicas de fondos desde otros bancos, se acreditará a más tardar el Día
Hábil siguiente.
Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Cliente, el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo o por el vencimiento anticipado del Contrato.
Los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados a la Cuenta Corriente invariablemente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el Dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente.
9. Aplicación de pagos. Los pagos serán aplicados en el siguiente orden: impuestos, gastos hechos por el Banco por cuenta del Cliente, comisiones pendientes, intereses moratorios, intereses ordinarios vencidos, capital vencido, intereses ordinarios vigentes y capital vigente. El Banco se reserva la facultad de modificar unilateralmente el orden de aplicación antes citado en términos de este Contrato.
Capítulo Segundo Comisiones, Tasas de Interés y Gastos
10. Comisiones. El Cliente pagará al Banco las comisiones que se especificarán en la caratula del presente contrato de acuerdo a los siguientes conceptos y periodicidad de pago que a continuación se mencionan:
Comisión | Periodicidad de cobro |
Anualidad | Anual |
Reposición de Tarjeta por robo o extravío | Por evento |
Gastos de cobranza | Por evento |
Por disposición de la línea de crédito vía Medios Electrónicos o vía ventanilla en sucursal (% sobre el monto dispuesto) | Por evento |
Por disposición de efectivo en cajero automático HSBC (% sobre el monto de la operación) | Por evento |
Por disposición de efectivo en Cajero automático red (% Sobre el monto de la operación) | Por evento |
Apertura de crédito | Una sola vez |
regulación vigente, los cuales serán proporcionados al Cliente al momento de la contratación, también estarán disponibles en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
El Banco no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados. El Banco podrá modificar las comisiones y sus importes informando al Cliente a través de los Medios de Comunicación con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos.
El Banco informa al Cliente que “Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación”.
11. Intereses Ordinarios y Moratorios.
11.1. Intereses Ordinarios. El Cliente pagará al Banco mensualmente intereses ordinarios sobre saldos promedios diarios. La tasa de interés ordinaria será la que resulte de sumar como máximo [70] (setenta) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, según indica en la Carátula en términos anuales. Los cambios a esta tasa serán oportunamente notificados al cliente a través de los Medios de Comunicación. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos.
Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será: i) en primer término la que resulte de sumar a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, 2.50 puntos, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y ii) en segundo término será la que resulte de adicionar al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional, 2.25 puntos como máximo; tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos.
En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando
3.50 puntos. El Cliente acepta que los intereses ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto.
El esquema de tasa de interés ordinaria se entenderá autorizado por el Cliente con la firma del presente Contrato, sin embargo, el Banco podrá otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima indicada en la Carátula y en la presente cláusula. Estas tasas promocionales podrán expirar por su vigencia, sin necesidad de notificación alguna.
Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa de interés anual simple expresada en decimales, por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen y dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta).
Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos insolutos promedio diario comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del estado de cuenta de que se trate. El pago de los intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
El Banco no podrá modificar las tasas de interés contenidas en este Contrato durante la vigencia del plazo de la disposición del crédito en cuenta corriente, salvo que cuente con consentimiento expreso del Cliente.
11.2. Intereses Moratorios. En caso de que el Cliente no cubra oportunamente los pagos mensuales señalados como pago mínimo, o en caso de cualquier incumplimiento de pago derivado de este Contrato, el Cliente deberá pagar al Banco intereses moratorios calculados sobre el total de las cantidades vencidas que sean exigibles por el Banco en el periodo que corresponda, conforme a la tasa anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la tasa de interés ordinaria pactada con el Cliente. Los intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que permanezcan insolutas las cantidades a cargo del Cliente.
En caso de que el Banco opte por cobrar gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo. El pago de intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Capítulo Tercero
Plazo, Terminación, Periodo xx Xxxxxx y Modificaciones
12. Plazo. La vigencia del presente Contrato será de un año contado a partir de la fecha de firma del mismo, y se prorrogará de manera automática por plazos anuales iguales, sin necesidad de que las Partes suscriban documento alguno para dichos efectos. En caso de que alguna de las Partes desee no prorrogar la vigencia del presente Contrato, deberá notificar su decisión a la otra Parte, mediante escrito que le deberá hacer llegar, cuando menos, con 5 (Cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia correspondiente.
En caso de que alguna de las Partes notifique la terminación del presente instrumento, en los términos aquí previstos, el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos mientras existan saldos insolutos u obligaciones pendientes a cargo del Cliente.
13. Terminación. El Cliente tendrá la facultad de dar por terminado el Contrato en cualquier tiempo solicitándolo por escrito en cualquier sucursal del Banco o a través de los medios autorizados por el Banco para tal efecto. El Banco deberá proporcionar al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o bien un número de folio de la solicitud; asimismo deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, el Banco confirmará los datos del Cliente personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o Medio de Comunicación.
No será necesario que el Cliente presente al Banco el presente Instrumento para su cancelación.
El Banco se obliga a dar por terminado el Contrato a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al de la recepción de su solicitud, pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el Cliente y, en su caso, a través de cualquier medio que disponga el Banco para tal efecto; y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Asimismo, el Banco deberá:
I. Cancelar la Tarjeta en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente deberá hacer entrega de ésta o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fue destruida o que no cuenta con ella, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha.
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se
podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados.
III. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
IV. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
V. Abstenerse de cobrar al Cliente alguna comisión o penalización por la terminación del Contrato.
VI. En caso que el Cliente tenga contratado con el Banco algún producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, en el momento en que se dé por terminado el mismo, el Banco deberá también dar por terminados los productos o servicios adicionales. En caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar el presente Contrato, se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente.
VII. En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no haya tramitado la terminación en alguna sucursal, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación, que su saldo a favor se encuentra a su disposición y le indicará la forma como le puede ser devuelto
Liquidados los adeudos, el Banco mantendrá a disposición del Cliente: el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados del presente Contrato, dentro de los diez Días Hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx.
Una vez que el presente Contrato se dé por terminado, el Banco se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos establece la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En tanto no sea liquidado el total de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, y comisiones por gastos de cobranza o Comisiones por aclaraciones improcedentes que en su caso correspondan dependiendo del producto de crédito contratado; así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
14. Periodo xx xxxxxx. El Cliente cuenta con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del Contrato para cancelar el mismo, en cuyo caso no se le cobrará comisión alguna siempre y cuando el Cliente no haya dispuesto del crédito otorgado en el mismo en cualquiera de sus modalidades.
15. Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos, de conformidad con la Cláusula denominada Medios de Comunicación. El Cliente acepta que el uso de cualquier producto o servicio contenido en este Contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco y en su caso la nueva versión del Contrato o sus modificaciones.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo en caso de que no esté de acuerdo
con alguna modificación al Contrato, para tales efectos, el Cliente deberá de dar un aviso por escrito al Banco dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de la modificación de que se trate. No obstante la terminación, el Contrato seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo del mismo.
16. Restricción y denuncia. El Banco podrá restringir el importe del crédito o el plazo de disposición o ambos a la vez, o denunciar el Contrato respectivo en los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
17. Vencimiento anticipado. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato solicitando el reembolso de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata sin necesidad de requerimiento judicial, si el Cliente y/o el Obligado Solidario faltaren al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si el Cliente deja de pagar puntualmente cualquiera de las amortizaciones de principal a su cargo o cualquiera de los intereses, comisiones, costos o gastos que se causen de conformidad con lo previsto en el presente contrato o en el(los) pagaré(s) suscrito(s) por el Cliente;
II. Si el Cliente y/o el Obligado Solidario incumplieren con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato y/o del(los) pagaré(s) y/o de cualquier documento derivado de este Contrato, incluyendo sin limitar, las obligaciones de hacer y las obligaciones de no hacer previstas en las cláusulas 27.1 y 27.2, respectivamente, del presente Contrato;
III. Si el Cliente y/o el Obligado Solidario son omisos y/o no realizan todos los actos necesarios tendientes a que los derechos del Banco de acuerdo a este Contrato y el(los) Pagaré(s) que se suscriban de acuerdo al mismo, constituyan obligaciones generales del Cliente y del Obligado Solidario por lo menos con una prelación equivalente (pari passu) en relación con las obligaciones de pago presentes o futuras directas y no subordinadas del Cliente y/o el Obligado Solidario que deriven de cualquier relación contractual; (con excepción de aquellas obligaciones de pago que tengan preferencia conforme a la ley);
IV. Si el Cliente y/o el Obligado Solidario y, en su caso, sus controladoras, empresas afiliadas o subsidiarias incurren en cualquier incumplimiento o causa de incumplimiento bajo cualquier crédito u otra obligación contractual convenida con el Banco o con terceros; en éste último caso que afecten o que pudieren afectar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato y/o del(los) Pagaré(s) y/o de cualquier documento derivado de este Contrato;
V. Si los activos fijos del Cliente y/o del Obligado Solidario fueren embargados, en todo o parte, por autoridad judicial o administrativa o de cualquier otro género o si se presentan conflictos de carácter laboral que afecten el buen funcionamiento de la empresa del Cliente;
VI. Si resulta ser falsa, incorrecta o incompleta, cualquier información o dato proporcionado por el Cliente y/o el Obligado Solidario en la Solicitud o en cualquier documento que deba(n) proporcionar al Banco, incluyendo sin limitar, las declaraciones y garantías hechas por el Cliente y/o el Obligado Solidario; VII. Si el Cliente (i) no cumple con sus obligaciones fiscales de seguridad social, tanto federales como locales, incluyendo sus obligaciones o cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, (ii) le es revocado o cancelado cualquier permiso, autorización o licencia que requiera para su funcionamiento o (iii) si cualquier autoridad gubernamental confisca, expropia o embarga una parte sustancial de los bienes o de los demás activos del Cliente y, en su
caso, de las acciones representativas de su capital social, o que dicha autoridad gubernamental haya asumido custodia o control de cualquier parte sustancial de la propiedad o los demás activos o del negocio o las operaciones del Cliente o cualquier acción que evitaría que el Cliente o cualquiera de sus funcionarios correspondientes realicen sus negocios u operaciones o cualquier parte sustancial de las mismas;
VII. Si se presenta un efecto relevante adverso, el cual significa una afectación adversa significativa en: (i) la situación financiera, valor de activos o resultados operativos del Cliente y/o del Obligado Solidario; (ii) la validez o exigibilidad del presente Contrato o de cualquier otro documento relacionado; (iii) la facultad o capacidad del Cliente y/o del Obligado Solidario de cumplir con sus obligaciones al amparo del presente Contrato o de cualquier otro documento relacionado; (iv) la solvencia del Cliente y/o del Obligado Solidario para hacer frente a sus obligaciones financieras; y/o (v) la capacidad del Cliente y/o del Obligado Solidario para operar sus activos o negocios en el curso ordinario; IX. En su caso, la enajenación de cualquier porcentaje de las acciones representativas del capital social del Cliente de tal forma que se produzca un cambio en la administración y/o control corporativo de la sociedad, entendiéndose como cambio de control el hecho que cualquier persona, sociedad, fideicomiso o vehículo que controle directamente al Cliente deje de ser propietario de por lo menos el 51% (cincuenta y un por ciento) de las acciones en circulación del Cliente o controle las decisiones de ésta;
VIII. Cuando se ejercite alguna acción judicial o administrativa en contra del Cliente que, a juicio del Banco, haga imposible el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones pactadas en este Contrato y/o impida la operación ordinaria de los negocios del Cliente; XI. Si los bienes y/o derechos otorgados en garantía por el Cliente y/o el Obligado Solidario en favor del Banco disminuyen su valor y no son sustituidos o no se otorgan garantías complementarias, a satisfacción del Banco, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a dicha disminución de valor;
IX. Si se da, o pudiera darse por el simple trascurso del tiempo, por vencido anticipadamente cualquier otro crédito otorgado por el Banco al Cliente o si se da, o pudiera darse por el simple trascurso del tiempo o a solicitud de parte interesada, por vencido anticipadamente cualquier crédito otorgado por algún otro acreedor al Cliente;
X. Si se instituye o inicia un procedimiento por o en contra del Cliente, respectivamente, con el fin de declararlo en quiebra o en concurso y, en su caso, disolverlo y liquidarlo;
XI. Si se presentaren conflictos o situaciones de cualquier naturaleza que afecten el buen funcionamiento de los negocios y operaciones del Cliente y/o de las garantías otorgadas por éstas en favor del Banco, aun cuando ocurran por caso fortuito o fuerza mayor; XV. En los demás casos previstos por el presente Contrato o por las leyes aplicables;
XII. Si no actualiza y entrega comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono, que permitan su localización.
XVII. Si el Cliente no cumple con las condiciones que el Banco establezca para la recalificación anual de la línea de crédito otorgada al Cliente.
XIII. Si el Cliente en un lapso de 1 (un) año a partir de la fecha de firma del presente contrato, no realiza disposición alguna de la línea de crédito otorgada, por cualquiera de los medios señalados en la cláusula 3 denominada “Disposiciones” del mismo. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, en caso de que el Cliente solicite al Banco disponer de la línea de crédito otorgada al amparo del presente Contrato, y que se cumplan con las condiciones para las disposiciones de la línea de crédito, se sujetará a los términos y condiciones de este Contrato. El Cliente y el Banco acuerdan mediante la firma del presente contrato que el Banco no necesitará realizar notificación alguna a éste para dar por vencido anticipadamente el presente contrato por las causas antes mencionadas, por lo que el Cliente libera de toda responsabilidad al Banco por cualquier daño o perjuicio que esto le pudiera ocasionar.
Capítulo Cuarto
Atención al Cliente
18. Estado de cuenta. El Banco enviará mensualmente al Cliente a su domicilio un estado de cuenta indicando, cuando menos, la información siguiente:
I. El nombre del Cliente;
II. Número de Cuenta Corriente;
III. El periodo a que corresponda;
IV. Los movimientos efectuados en el periodo correspondiente, incluyendo, al menos:
i. Monto y fecha de la operación;
ii. Descripción del cargo;
iii. Descripción del abono;
iv. La moneda en que se denomine la operación, y
v. En su caso, nombre del establecimiento y lugar en donde se utilizó la Tarjeta.
V. Las Comisiones cobradas, el monto, los conceptos que las generan, fecha y moneda en que se originaron así como un recuadro con el monto total de las Comisiones cobradas;
VI. Límite del crédito otorgado en el presente Contrato, el saldo inicial del periodo (saldo anterior) y el de la fecha xx xxxxx o del final del periodo (saldo actual);
VII. En su caso, los cargos objetados por el Cliente;
VIII. El correo electrónico y los teléfonos de la UNE para presentar aclaraciones o reclamaciones, así como el teléfono y dirección electrónica de la CONDUSEF;
IX. En su caso, los impuestos retenidos, así como la información necesaria que establezcan las disposiciones fiscales aplicables;
X. El monto a pagar en el periodo;
XI. Las tasas de interés ordinaria y moratoria expresadas en términos anuales simples y en porcentaje, así como el monto de intereses a pagar;
XII. La fecha límite de pago;
XIII. Los pagos recibidos en el periodo; los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto;
XIV. El monto base sobre el cual fue calculado el interés ordinario y en su caso moratorio;
XV. La fecha xx xxxxx; y
XVI. El Costo Anual Total.
En caso de que no se hayan registrado movimientos en la Cuenta y exista saldo el Banco podrá suspender el envío mensual y podrá realizar un envió semestral, reanudando el envío el Banco de existir movimientos.
Asimismo, se distinguirán los consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero de los realizados en el territorio nacional, incluyendo el monto en la divisa en que se efectuó la operación y el monto en pesos, moneda nacional correspondiente a cada uno de los cargos.
Adicionalmente en caso de disposiciones efectuadas con la Tarjeta, el Banco informará al Cliente que tendrá un plazo para objetarlo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y se incluirá el teléfono para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
El Banco remitirá al Cliente el estado de cuenta dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx. En este acto el Cliente autoriza al Banco para enviarle su estado de cuenta a través de los Medios de Comunicación.
Adicionalmente, el Cliente podrá en todo momento consultar el saldo de la Cuenta Corriente así como las transacciones y movimientos efectuados en el periodo correspondiente a través de Línea de Servicios Empresariales, sucursales del Banco o bien a través del servicio de Banca Electrónica que, en su caso, tenga contratado.
19. Procedimiento para aclaración de cargos. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda
nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros conforme a lo siguiente: El Cliente tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización del acto para solicitar una aclaración, la cual debe presentarse por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en la sucursal donde radica la cuenta, a través de los Medios Electrónicos habilitados para ello o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del Banco, el número de folio de la aclaración servirá como acuse de recibo. El Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración y demás documentos relacionados en la misma sucursal, en la UNE o donde el Cliente lo solicite. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, el Banco no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración.
Si el monto de la aclaración excede el monto señalado en esta Cláusula, el Cliente tiene 90 (noventa) días naturales después de la fecha xx xxxxx para objetar los cargos.
Asimismo, en caso de cargos no reconocidos por el Cliente, éste contará con un periodo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de que el Banco refleje dichos cargos en el estado de cuenta correspondiente, o a partir de que éstos se realicen, para objetar los cargos efectuados por el Banco.
El Cliente en todo momento podrá presentar una solicitud de objeción de cargos por domiciliación a través de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos, y para lo cual se seguirá el procedimiento indicado en la presente Cláusula.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 XX, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en México, Distrito Federal, con el siguiente número telefónico 5721-5661 o del interior de la República al 00000-0000-000, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas (horario de la Cd. De México); su correo electrónico es: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx, adicionalmente el Banco tiene a disposición del Cliente encargados regionales de la Unidad Especializada en las entidades federativas cuyos datos pueden consultarse en la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF son: en la Ciudad de México 00-00-00-00 y del interior de la República 01800999-80-80, su página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y el correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. Exclusivamente si se trata de personas físicas con actividad empresarial y/o personas xxxxxxx está disponible la Línea de Servicios Empresariales en los teléfonos 00-00-00-00 en la Ciudad de México o en el interior de la República, 00-000000-0000, en los horarios de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs. y los sábados de 08:00 a 15:00 hrs. o en la clave de correo electrónico xxxxxx_xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Transcurridos los plazos sin haber presentado la aclaración correspondiente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente
conforme a las disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
20. Medios de Comunicación. Todos los avisos y además las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación con el presente Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del Contrato los hará mediante aviso a través de los Medios de Comunicación.
21. Programas especiales PYMES. El Banco cuenta con programas especiales de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se vean afectadas por desastres naturales o contingencias, en ambos casos, el Banco podrá otorgar condiciones financieras preferentes, las cuales serán informadas al Cliente a través de los Medios de Comunicación. En este supuesto, el Cliente podrá realizar una o varias disposiciones hasta por el monto disponible de la línea de crédito.
Capítulo Quinto Autorizaciones
22. Autorizaciones. El Cliente autoriza al Banco:
22.1. A realizar cargos a la Cuenta Corriente derivados de los pagos que realice a proveedores de bienes o servicios, sea porque lo autoriza el Cliente, o su proveedor lo instruya en términos de lo señalado en el Artículo 72 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, derivados del servicio de cargos recurrentes, siempre y cuando esté autorizada su línea de crédito. El Cliente que desee objetar algún pago deberá seguir el procedimiento establecido en la Cláusula denominada Aclaraciones del presente Contrato, haciendo uso de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos.
22.2. Para destruir los pagarés, firmados por el Cliente dentro de los 6 (seis) meses siguientes al envío de cada estado de cuenta y en su caso para destruir las Tarjetas devueltas al Banco
.
22.3. Para que el Banco le otorgue beneficios o promociones adicionales de acuerdo con su comportamiento o historial de crédito. El Banco de acuerdo con sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos programas y/o beneficios para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna.
22.4. Para que el Banco establezca todas las medidas y políticas de seguridad que considere conveniente en las comunicaciones que tenga con el Cliente y en la recepción de sus avisos, notificaciones o instrucciones.
22.5. El Cliente autoriza al Banco a grabar las conversaciones telefónicas sin que sea necesario informarle que las mismas serán grabadas. Las autorizaciones que el Cliente otorgue al Banco por este medio tendrán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este párrafo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
22.6. En términos de la autorización otorgada en la Solicitud, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud se utilice con fines de mercadeo o publicidad por cualquiera de las entidades afiliadas y subsidiarias del Grupo HSBC a nivel nacional, en virtud de la autorización otorgada al Banco por el Cliente para el uso, divulgación y transferencia de su información personal, comercial y crediticia con las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional.
22.7. En términos de la autorización otorgada en la Solicitud, autoriza al Banco, para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia, solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia del Cliente. El Cliente hace constar que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a que deben sujetarse las mencionadas Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargo derivada de dicha operación.
22.8. En términos de la autorización otorgada por el Cliente u Obligado Solidario, autoriza también al Banco a compartir documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por el Cliente o por terceros con su autorización a cualquiera de las entidades financieras del Grupo Financiero HSBC, subsidiarias o afiliadas a nivel nacional e internacional.
El Cliente reconoce que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como de sus modificaciones, o de los cuerpos normativos que las sustituyan. Para ello, el Cliente queda obligado a entregar al Banco la documentación que éste le solicite, así como a proporcionarle los datos que requiera.
23. Cancelación de Cargos Recurrentes. La autorización para el servicio de Cargos Recurrentes podrán ser revocada en cualquier momento por el Cliente, y el Banco lo cancelará sin su responsabilidad, siempre y cuando medie solicitud expresa del Cliente a través de los formatos que para tales efectos el Banco ponga a su disposición. La cancelación respectiva surtirá efectos en los plazos establecidos en la regulación aplicable.
Capítulo Sexto Disposiciones Generales
24. Pagos en exceso. En caso de que el Cliente o cualquier tercero paguen a la cuenta corriente cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha del pago o al límite de crédito otorgado que originen saldo a favor, el Banco las recibirá como pago en exceso sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. En el caso que exista saldo en la cuenta corriente a cargo del Cliente, las cantidades del pago en exceso se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir excedente el Banco lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el Cliente en términos del Contrato.
En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, el Banco entregará al Cliente la cantidad existente y registrada como pago en exceso, a través de la realización de transferencia a una cuenta de depósito que el Cliente mantenga en el Banco, mediante un cheque de caja o a través de los medios que para ese efecto se determinen y acuerden con el Cliente, aplicando en su caso, las comisiones o cualquier otra cantidad que en términos del Contrato sea aplicable al Cliente.
25. Obligación solidaria.
El(Los) Obligado(s) Solidario(s), cuyo nombre(s) y datos se consignan en la Carátula del presente Instrumento, se constituye(n) en este acto en deudor(es) solidario(s) con el Cliente respecto de todas y cada una de las obligaciones que se deriven de este contrato a cargo del Cliente y a favor del Banco, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1987 y 1988 del Código Civil en materia común y las disposiciones correlativas de los Código Civiles del Distrito Federal y de los Estados de la República Mexicana.
La responsabilidad solidaria de las personas mencionadas en el párrafo anterior incluye el pago total del principal del crédito, así como el pago de los intereses, comisiones y demás accesorios que se originen a favor del Banco.
El Obligado Solidario se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente línea o en tanto exista saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la misma a no vender, enajenar, hipotecar, otorgar aval, constituir fianza o gravar de cualquier manera el bien inmueble de su propiedad descrito en su relación patrimonial con el Banco.
26.1. Obligaciones de Hacer. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente línea o en tanto exista saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la misma a:
1. Destino del Crédito. Destinar el importe de las disposiciones que haga del crédito concedido, precisamente para los fines autorizados en el presente contrato y su respectiva Carátula.
2. Preservación de la Empresa. Mantener su existencia social, el giro de su negocio y la continuidad del mismo y mantener vigentes, en su caso, todos los derechos, autorizaciones, licencias, franquicias, permisos, certificaciones, registros, seguros y aprobaciones, necesarios de conformidad con la legislación aplicable para la realización de sus actividades (incluyendo leyes en materia de protección al medio ambiente), el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Contrato y la validez o exigibilidad de este Contrato.
3. Protección Ecológica. Manejar racionalmente los recursos naturales y preservar el medio ambiente, acatando las medidas y acciones dictadas por las autoridades competentes. En caso de que la Parte Acreditada incumpla con las reglamentaciones materia de protección al medio ambiente u ocasione algún daño socioambiental, el Banco podrá vencer anticipadamente el presente Contrato.
4. Cumplimiento xx Xxxxx y Obligaciones. Cumplir con todas las disposiciones legales que le sean aplicables, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, aquellas cuyo contenido sea de (i) seguridad social, ambiental y laboral, (ii) materia fiscal, incluyendo presentar todas sus declaraciones de impuestos de cualquier naturaleza(incluyendo impuestos sobre nóminas o en materia de seguridad social, vivienda o retiro) que esté obligada a presentar en cualquier jurisdicción de conformidad con la legislación aplicable y pagar todos los impuestos que deban pagarse conforme a dichas declaraciones en o antes de la fecha en la que las mismas sean pagaderas de conformidad con la legislación aplicable; así como cumplir con sus obligaciones derivadas de cualquier contrato, convenio o valor del que sean parte o que hubieran suscrito en el presente o en el futuro.
5. Información Financiera. Tan pronto como sea solicitada, entregar al Banco (i) la información financiera y consolidada, en su caso, dentro de los siguientes 180 (ciento ochenta) días naturales a la fecha de cierre del ejercicio fiscal anterior dictaminada por un despacho de contadores públicos aceptado por el Banco, (ii) información financiera trimestral dentro de los siguientes 120 (ciento veinte) días naturales a la fecha de cierre del trimestre anterior y (iii) dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de dicha solicitud, cualquier información relativa a la condición u operaciones financieras o de cualquier otra naturaleza que el Banco solicite en cualquier momento.
6. Compensación de Garantías. Compensar el demérito sufrido en el valor de la(s) garantía(s) que se constituye(n) en este contrato, si dicho valor se reduce en un 30 por ciento o más. El citado demérito deberá ser compensado en un plazo improrrogable de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, contados a partir de que ocurra dicho evento.
7. Mantenimiento de Seguros. Durante la vigencia de este Contrato y mientras existan saldos insolutos a su cargo deberá mantener
asegurados los bienes dados en garantía (aquellos susceptibles de ser asegurados), debiendo para tales efectos entregar a el Banco copia de las pólizas vigentes correspondientes, debidamente endosadas a favor del Banco.
8. Inspecciones. Permitir que al Banco efectúe inspecciones en su unidad de explotación, así como también a exhibir balances, estados de contabilidad, y proporcionar los datos y documentos que HSBC le solicite. De igual manera, autoriza al Banco para realizar avalúos de los bienes dados en garantía, cuando a juicio de éste sea necesario.
9. Notificaciones. Inmediatamente notificar por escrito al Banco de: (1) La existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado; (2) Cualquier litigio o procedimiento en contra de la Parte Acreditada por un monto reclamado superior al 20% del monto insoluto del crédito, (3) Cualquier incumplimiento o causa de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, (4) Cualquier emplazamiento a huelga o paro de labores por parte de sus trabajadores, (5) Cualquier cambio en la estructura accionaria de la Parte Acreditada, la Obligada Solidario y/o la Parte Garante (aún cuando no represente un cambio de control) y (6) Cualquier desarrollo, circunstancia, condición, suceso o evento de cualquier naturaleza que haya tenido o podría razonablemente afectar:
(a) el negocio, condiciones (financieras o de otro tipo), operaciones, propiedades o proyectos, y/o (b) La validez de este Contrato y/o de los Pagarés y/o las garantías y/o los derechos y recursos del Banco conforme a los mismos.
10. Certificado de Cumplimiento. Tan pronto como sea posible, por lo menos una vez al año durante la vigencia del presente Contrato, pero en todo caso, a más tardar en la fecha que sea 2 (dos) meses antes del aniversario de la firma del Contrato o con anterioridad de ser requerido por Banco, la Parte Acreditada se obliga a entregar al Banco un certificado elaborado en términos del documento denominado “Certificado de Cumplimiento” adjunto al presente Contrato, expedido por un representante legal de la Parte Acreditada.
11. Información Financiera Adicional. Tan pronto como sea solicitado, entregar al Banco, pero en todo caso dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de dicha solicitud, cualquier información relativa a la condición u operaciones financieras o de cualquier otra naturaleza que el Banco solicite en cualquier momento, incluyendo información y documentación que evidencie que los recursos del crédito se han utilizado de conformidad con el Destino Autorizado.
26.2. Obligaciones de No Hacer. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la mese de la presente línea o en tanto exista saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la misma a:
1. No Enajenar o Gravar Activos. No vender, enajenar, transferir, arrendar, gravar o de cualquier otra forma disponer de su empresa, bienes, derechos o demás activos de su propiedad, incluyendo enunciativamente y no limitativamente, hipotecas, prendas, fideicomisos, embargos o cualquier otro tipo de gravamen o garantía real o personal, en cualquier lugar y grado, sobre su empresa, bienes, derechos o demás activos de su propiedad (salvo que se trate de actos relacionados con el curso ordinario de sus negocios, conforme a las condiciones prevalecientes en el mercado y conforme a su objeto social), sin el consentimiento previo y por escrito del Banco.
2. No Cambios Corporativos. La Parte Acreditada se obliga a no fusionarse, escindirse, transformase o modificar su capital social, objeto social o el giro de su negocio, sin la autorización expresa, previa y por escrito del Banco, o si modifica sus estatutos sociales sin haber notificado al Banco.
3. No Cambio de Control. No permitir que se suscite un cambio de control entendiéndose como tal el hecho de cualquier persona, sociedad, fideicomiso o vehículo que controle directamente a la Parte Acreditada deje de ser propietario de por lo menos el 51% (cincuenta y
uno por ciento) de las acciones en circulación de la Parte Acreditada o controle las decisiones de ésta y su administración.
4. No Constitución de Gravámenes. No crear, otorgar o permitir la existencia de hipotecas, prendas, fideicomisos, embargos o cualquier otro tipo de gravamen o garantía real o personal, en cualquier lugar y grado, sobre su empresa, bienes, derechos o demás activos de su propiedad (salvo que se trate de actos relacionados con el curso ordinario de sus negocios, conforme a las condiciones prevalecientes en el mercado y conforme a su objeto social), que pudieran afectar el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones contraídas con el Banco, sin el consentimiento previo y por escrito del Banco.
5. No Obligaciones por Terceros. No otorgar avales, obligaciones solidarias, fianzas, hipotecas, prendas o cualquier tipo de garantías reales o personales por deudas u obligaciones a cargo de terceros, (salvo que se trate de actos relacionados con el curso ordinario de sus negocios, conforme a las condiciones prevalecientes en el mercado y conforme a su objeto social), sin el consentimiento previo y por escrito del Banco.
6. No realizar operaciones con partes relacionadas. No pagará directa ni indirectamente ningún fondo a, o por cuenta de, ni hará inversiones, ni arrendará, venderá, transferirá o enajenará de alguna otra forma los activos, tangibles o intangibles, ni participará en o efectuará operaciones con ninguna afiliada ni celebrará contratos de administración o de prestación de servicios con funcionarios de la Parte Acreditada, a menos que se haga en el curso ordinario de sus negocios y en términos xx xxxxxxx y que sean por lo menos tan favorables para la Parte Acreditada como los que se hubieran obtenido de un tercero, o en cualquier otra forma que los permita este Contrato.
7. No Dividendos. Abstenerse de pagar o declarar dividendo alguno mientras haya ocurrido y subsista alguna Causa de Vencimiento Anticipado del Contrato o si como resultado de dicho pago o declaración se incurre en una Causa de Vencimiento Anticipado o en incumplimiento de alguno de los documentos antes referidos.
8. No Reducción de Capital Social y Contable. No permitir de cualquier manera la reducción de su capital social y contable, conforme al monto reflejado en los últimos estados financieros dictaminados, sin el consentimiento previo y por escrito del Banco.
9. No Emisión de Deuda ni Capital. No realizar emisión de deuda o capital en el mercado de valores nacional o internacional, ya sea mediante oferta pública o privada sin haber notificado previamente al Banco.
10. No Actividades Sancionadas. No destinar (directa o indirectamente) el importe de las disposiciones del crédito concedido, ni prestar, contribuir o de cualquier forma hacer disponible dichos recursos a cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas, asociados o cualquier tercero, para (1) financiar actividades o negocios (i) de cualquier persona, (ii) con cualquier persona o (iii) en cualquier país o territorio, que estén sujetos o sean objeto de (o cuyo gobierno esté sujeto o sea objeto de) Sanciones, o (2) de cualquier otra forma, llevar a cabo directamente o a través de cualquier tercero, actos u omisiones que puedan resultar en una violación a determinada Sanción.
11. No destinar directa o indirectamente el importe del Crédito para ningún fin que contravenga las disposiciones de la Ley anti-soborno del Reino Unido de 2010 (United Kingdom Bribery Act 2010), la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de 1977 (the United States Foreign Corrupt Practices Act of 1977) o alguna otra legislación similar de otras jurisdicciones.
27. Xxxx, extravío o fallecimiento. En caso de robo o extravío de la Tarjeta, una vez que el Cliente tenga conocimiento de ello, deberá avisar al teléfono 00 000 000 00 00 o a la Línea de Servicios Empresariales al 57 21 31 50 desde el Distrito Federal ó 01 800 504 86 00 del interior de
la República si se trata de personas físicas con actividad empresarial y/o personas xxxxxxx. Asimismo, deberá entregar los documentos y formatos que le sean solicitados. El Banco le proporcionará al Cliente un número de folio y conservará constancia de la fecha y hora en que se efectuó el reporte.
A partir del aviso, el Banco bloqueará la Tarjeta por lo que el Cliente no será responsable de cargos que se efectúen a la Cuenta Corriente con posterioridad al mismo.
Si el Banco no recibe la notificación citada, el Cliente será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen con la Tarjeta.
El Banco sólo podrá efectuar cargos por operaciones celebradas con anterioridad al aviso, así como las correspondientes al servicio de cargos recurrentes consignado en el presente Instrumento.
En caso de fallecimiento del Cliente, a partir de la fecha en que sus deudos den aviso de tal suceso al Banco cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de la Tarjeta.
28. Responsabilidad del Cliente. El Cliente es el único responsable de:
I. El uso, guarda y conservación de la Tarjeta desde el momento de su recepción;
II. El uso, guarda y conservación de todos los Números de Identificación Personal y Claves de Acceso desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlos a ningún tercero.
Para el caso de Tarjetas inteligentes (aquellas que llevan integrado el dispositivo electrónico o chip), será responsable de teclear directamente su Número de Identificación Personal en la terminal punto de venta. Estas responsabilidades aplicarán al representante legal a cuyo nombre se emita la Tarjeta.
29. Cesión o descuento y Cobranza. El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar, ante cualquier Institución de Crédito; y en su caso, cualquier tercero, ya sea persona física o moral, nacional o extranjera, o cualquier otra entidad del Grupo Financiero HSBC, los derechos de crédito derivados de este Contrato. La información relativa a los despachos externos de cobranza con los que el Banco tiene relación puede encontrarse en la página de internet xxx.xxxx.xxx.xx.
30. Reglas particulares de ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, y/o el Obligado Solidario, las partes convienen en que: I. En caso de embargo, el Banco no se sujetará al orden establecido en los Artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales describen el orden que debe seguirse para el caso de embargo o secuestro de bienes, en relación con la fracción I del Artículo 439 del mencionado Código Federal de Procedimientos Civiles la cual señala la autorización que otorga un deudor a su acreedor para seleccionar los bienes que han de embargarse y con fundamento en los Artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio, los cuales señalan el procedimiento que debe de seguirse en los juicios mercantiles. II. El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la Cláusula denominada “Domicilios” del presente instrumento.
31. Reglas de operación en medios electrónicos. En términos de lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables, siempre que el Cliente haya contratado el servicio de Banca Electrónica, las partes acuerdan someterse a las siguientes reglas.
I. El uso de los Medios Electrónicos y el envío de información a través de los medios de telecomunicaciones implica riesgos, por lo que el Banco no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos de los terceros que provean servicios relacionados con la entrega y manejo de información por medios electrónicos ni del uso que hagan de dicha información;
II. El Banco podrá modificar las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos;
III. Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes;
IV. El mecanismo de identificación y autenticación del Cliente en los Medios Electrónicos será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica y/o NIP telefónico y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco;
V. Las operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedaran confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que hayan intervenido un operador telefónico durante el uso de dicho Medios Electrónicos;
VI. Las partes convienen en que el Banco podrá suspender cancelar el trámite de operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación o Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que la cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la Cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. Las partes convienen en que el Banco podrá cargar el importe respectivo en la cuenta del Cliente cuando por error le haya abonado recursos. El Banco notificará al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en esta fracción;
VII. Las partes aceptan que salvo lo establecido en la fracción anterior,
bajo ninguna otra circunstancia se podrán eliminar las operaciones realizadas por el Cliente a través de los Medios Electrónicos. No obstante, el Cliente podrá solicitar la revocación de sus instrucciones por escrito y únicamente de ser posible y en el caso de que éstas no hayan sido ejecutadas, el Banco podrá proceder a su cancelación;
VIII. El Banco tendrá las siguientes obligaciones:
i. Establecerá las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables esté obligado a cumplir y aquellas que considere convenientes. También informará al Cliente las recomendaciones necesarias para prevenir operaciones irregulares o ilegales;
ii. En aquellas operaciones y servicios que lo requieran, establecerá un mecanismo de notificación adicional al mecanismo de confirmación; y
iii. Guardará en forma cifrada los elementos confidenciales de la Firma Electrónica y/o NIP telefónico y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes dichos componentes confidenciales;
IX. El Cliente tendrá las siguientes obligaciones:
i. Es responsable por el uso de la Firma Electrónica, de su NIP telefónico y de cualquier otro medio para identificarlo o Factor de Autenticación que le proporcione el Banco, los que tendrán los mismos efectos que la firma autógrafa, por lo que las operaciones, instrucciones y convenios que se lleven a cabo mediante el uso de ésta, identifican plenamente al Cliente ante el Banco y expresan el consentimiento otorgado, haciendo absolutamente válidos los actos celebrados, no pudiendo ser desconocidos, repudiados, rechazados o revocados por el Cliente;
ii. Transmitir sus instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o NIP telefónico, cumplir con las recomendaciones que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones irregulares o ilegales y no poner en riesgo en ningún momento los sistemas del Banco;
iii. Es responsable de aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios;
X. En caso de que alguno de los Medios Electrónicos no esté disponible, el Banco podrá prestar los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos, por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer al Cliente;
XI. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en los sistemas de la banca electrónica son de la exclusiva titularidad del Banco, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por el Cliente en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos;
XII. El perfeccionamiento del consentimiento se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez de este instrumento y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo;
XIII. En términos de los dispuesto por el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, los saldos resultantes a cargo o a favor del propio Cliente serán los que resulten de los documentos señalados en la fracción III de esta Cláusula, los cuales relacionados con el estado de cuenta certificado por el contador autorizado del Banco tendrán fuerza ejecutiva en juicio y serán prueba plena; y
XIV. El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica y/o NIP telefónico o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece entre otras obligaciones que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato ha sido
obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre el uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
34. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación con la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (i) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (ii) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (iii) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o
(iv) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente. El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación con Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni El Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para El Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran
ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término “Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. El Banco no proporcionará en caso alguno, asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular.
El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación con dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada
insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula. Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario Sustancial” beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término “Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término “Persona Relacionada”, significa cualquier beneficiario del Contrato, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento del mismo, así como cualquier persona que realice abonos a la Cuenta Corriente; (f) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades
de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares).
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
36. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente al Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula denominada “Cumplimiento
Fiscal”.
37.- Acciones al Portador. La Parte Acreditada declara que ni ella, ni sus accionistas poseen directa o indirectamente el 10% o más de las acciones (partes sociales, derechos fideicomisarios u otras figuras análogas) al portador de una Sociedad constituida en un país que permita la emisión de acciones (u otras figuras análogas) al portador (“Acciones al Portador”).
La Parte Acreditada confirma que no ha emitido Acciones al Portador y se obliga a no convertir sus acciones, y a causar que sus accionistas socios u otras figura análogas, según sea aplicable) en Acciones al Portador sin el consentimiento del Banco.
La Parte Acreditada se obliga a informar al Banco de forma inmediata si él o cualquiera de sus accionistas (socios u otras figuras análogas, según sea aplicable) emiten Acciones al Portador, previo a dicha emisión.
La Parte Acreditada confirma que no tiene ninguna prohibición legal o regulatoria para cumplir con la cláusula en relación al país con el que permita, en su caso, emitir Acciones al Portador.
Para efectos de lo señalado en la presente Xxxxxxxx, “Acciones al Portador” significa acciones (u otras figuras análogas, según sea aplicable) emitidas por cualquier persona moral que no expresen el nombre de su propietario y que permitan su transmisión mediante la simple entrega de los títulos físicos sin ser nominativas y requerir registro o endoso alguno. Para efectos de claridad en México sólo existen acciones nominativas y no se considerarán como “Acciones al Portador” las acciones que coticen en bolsas de valores.
X. X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con sucursal en el mismo domicilio; su dirección en internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfonos
00000000 en la Ciudad de México ó 018007124825 del interior de la República. El Cliente, a través de la página xxx.xxxx,com,mx, podrá consultar las cuentas activas en redes sociales del Banco.
HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC
42. Acuerdo Total. Este Contrato constituye el entendimiento y acuerdo total de las partes de este Contrato y sobresee y da por terminados cualesquier otros acuerdos y entendimientos anteriores, verbales o escritos, relativos al objeto de este Contrato.
El presente Contrato se firma en el lugar y fecha indicados en la Solicitud y se le entrega al Cliente un ejemplar del mismo junto con la Carátula respectiva. En todo momento, el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente Contrato y/o de sus actualizaciones en la página xxx.xxxx.xxx.xx, y/o en las sucursales del Banco.
Número de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): 0000-000-000000/02-05764- 1219, fecha de emisión 10 de Diciembre de 2019.
Sigue sección de firmas
EL OBLIGADO SOLIDARIO Y/O EL FIADOR
Nombre, clave y firma
Nombre, clave y firma
EL CLIENTE
Nombre y firma del (los) representante(s) legal(es) de la empresa
EL OBLIGADO SOLIDARIO Y/O EL FIADOR
Nombre y firma
Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal
EL OBLIGADO SOLIDARIO Y/O EL FIADOR
Nombre y firma
EL OBLIGADO SOLIDARIO Y/O EL FIADOR
Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal
El (los) Obligado(s) Solidario(s)/ el (los) Fiador(es) responderá como obligado principal frente al Banco
Sección especial Compensación
Sin que se entienda como una condición o requisito para la celebración del presente Contrato, el Cliente y el Obligado Solidario facultan al Banco, mediante la firma en esta sección que es adicional a la requerida para la celebración del Contrato, para cargar en cualquier cuenta que el Banco les opere o llegare a operarles, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos o cualquier otro concepto derivado de este Contrato. Esta compensación podrá ser realizada por el Banco en el momento que la línea de crédito presente por lo menos un pago vencido, y siempre que no se trate de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el Cliente y cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver en términos de este Contrato y las disposiciones legales aplicables.
El Cliente reconoce la presente como autorización expresa para el Banco, en razón a que este es un medio y forma de pago acordado libremente por las partes, por lo que el Cliente manifiesta estar de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
El Cliente Nombre y Firma
Nombre y firma del (los) representante(s) legal(es) de la empresa
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma | EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma |
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal | EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal |
Sección especial Autorización para compartir información
Para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo la comercialización de productos y servicios, autorizo(amos) expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluyendo documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización.
El Cliente Nombre y Firma
Nombre y firma del (los) representante(s) legal(es) de la empresa
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma | EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal |