ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
CONTRATO No. CSR - 19 - 2017
CONTRATANTE: E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
OBJETO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
VALOR: TRES MILLONES SETESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE. ($3.720.000,oo m/cte.)
FECHA: 0 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000.
En la oficina de la gerencia de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, del municipio xxx Xxxxx, se reunieron los señores: XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, quien actúa como propietaria del bien inmueble ubicado en la carrera 6 No. 8 - 54 del Municipio del Roble, Sucre, con el fin de establecer como fecha inicial de las actividades y obligaciones del contrato de Arrendamiento el día 1 de febrero de 2017.
Para efectos de la presente y certificar su constancia se firma el día 1 de febrero de 2017 en el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente de la E.S.E. C.C. No. 22875956.
ACTA DE ESTUDIOS Y COMPARACION DE INMUEBLES DENTRO DEL MUNICIPIO XXX XXXXX PARA EL EFECTO DE CELEBRAR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Febrero de 2017, El Roble, Sucre.
Los miembros del comité evaluador, proceden a evaluar y comparar ofertas de otros inmuebles dentro del Municipio de El Roble, con la finalidad de celebrar Contrato de Arrendamiento para la sede administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, según se detalla a
continuación:
OFERTAS RECIBIDAS
PROPONENTE No. | OFERENTE |
1 | INMUEBLE UBICADO ….. PROPIETARIA XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
ANALISIS DE LA DOCUMENTACION APORTADA EN LA PROPUESTA
ITEM | FORMATO DE REVISION Y EVALUACION DE REQUISITOS HABILITANTES DE LAS PROPUESTAS | PROPONENTE No. 1 INMUEBLE DE XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | PROPONENTE No. 2 |
CUMPLE | CUMPLE | ||
1 | COPIA DE CEDULA DE CIUDADANIA DE LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE | SI | |
2 | CERTIFICADO DE TRADICION Y LIBERTAD DEL INMUEBLE | SI | |
3 | CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA | SI |
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION | |||
4 | COPIA DE ESCRITURA PUBLICA DEL INMUEBLE | SI |
Analizada la matriz de cumplimiento en la documentación requerida para analizar la parte jurídica, encontramos que existe una sola propuesta y teniendo como referencia la necesidad de ubicar la sede administrativa de la Empresa Social del Estado ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, y después de estudiada la documentación de la propuesta existente en cuanto al expediente, se especifica que por ser la única y cumplir y teniendo en cuenta el factor precio y documentos necesarios para la celebración del contrato exigidos por la ESE es procedente recomendar al ordenador del gasto la oferta presentada por la señora XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX toda vez que cumple con las exigencias del suministro a contratar y resulta ser la más económica y viable.
COMITÉ EVALUADOR
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente
JURIDICO DE LA ESE
ESTUDIO Y ANALISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
En cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la actuación administrativa, se analiza por este estudio, la oportunidad y conveniencia para la celebración de un contrato de arrendamiento por parte de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE:
1- LA DESCRIPCION DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACION
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, es una entidad pública de orden municipal integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y tiene por objeto la prestación del servicio público esencial de la salud.
La ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en el numeral 3 del artículo 152 la protección integral donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 152 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
En el mismo sentido, el Sistema debe establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad y una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares de calidad aceptados en procedimientos y práctica profesional
Para garantizar a la población su participación en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ESE presta sus servicios a los afiliados al régimen subsidiado y a la población pobre y vulnerable sin asegurar, así como también garantiza a los afiliados la atención prioritaria.
De otro lado el decreto 1011 de 2006 establece dentro del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una definición que determina la calidad como la provisión de servicios complementada con los conceptos
de accesibilidad, equidad, nivel de profesionalismo, recursos disponibles y nivel de satisfacción del usuario.
Teniendo en cuenta la demanda de la prestación del servicio de salud, el plan de compras y la necesidad de que la parte administrativa de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE este ubicada en un sitio adecuado para que sus funcionarios y trabajadores desempeñen sus funciones y la sede de la ESE actualmente no cumple con esos criterios de adecuación al no contar con la infraestructura necesaria y adecuada para tal fin se hace necesario arrendar un bien inmueble en el que la parte administrativa de la ESE desarrolle sus funciones, por lo que se hace necesario arrendar dicho inmueble.
Teniendo en cuenta lo anterior, se parte de las siguientes premisas:
a) La ESE para garantizar la adecuada prestación del servicio requiere acondicionar la sede administrativa de los servicios de la entidad.
b) Que el actual edificio en donde funciona la ESE no cuenta con los locativos suficientes y necesarios para ubicar la parte administrativa
c) Que la parte administrativa de la ESE requiere ser ubicada en un sitio adecuado y confortable para llevar a cabo sus funciones y por lo tanto es necesario la realización de un proceso de selección que permita suscribir un contrato de arrendamiento dentro del Municipio
d) Por lo tanto y teniendo en cuenta lo anterior es necesario realizar la contratación del inmueble en donde funcione la sede administrativa de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
La ESE requiere el arriendo de un inmueble en donde funcione la parte administrativa y así garantizar el funcionamiento de la entidad para la prestación de los servicios de salud encomendados a esta entidad.
1.1- DEFINICION TECNICA DE LA FORMA COMO LA ENTIDAD PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD.
La ESE puede satisfacer la necesidad mediante un contrato de arrendamiento con una persona natural o jurídica propietaria de un inmueble que cumpla con las características que necesita la sede administrativa de la ESE en el Municipio xxx Xxxxx y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad.
2- OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR.
OBJETO: ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE DENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ROBLE QUE SIRVA DE SEDE DE LA PARTE ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
2.1- DESCRIPCION DEL REQUERIMIENTO:
INMUEBLE UBICADO EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO XXX XXXXX, EN LA PERIFERIA CENTRICA DEL MUNICIPIO ACONDICIONADO CON LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, ESTRUCTURA FISICA QUE NO SOBREPASE LOS DIEZ AÑOS DE CONSTRUCCION Y QUE ESTE EN OPTIMAS CONDICIONES.
2.2- TIPO DE CONTRATO: Es un Contrato de ARRENDAMIENTO
2.3- EJECUCION: El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de CINCO (5) meses.
3 – FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE
SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
4. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El marco valorativo lo estipula la necesidad del suministro, y lo determinado en el manual de compras fijado por la ESE para la vigencia del 2017, en tal sentido como presupuesto oficial se fija en TRES MILLONES SETESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE. ($3.720.000,oo m/cte.). Y su pago se realizara a través del procedimiento de pago mensual cumplido presentado y previo al cumplimiento de los siguientes trámites:- Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad. – Cuenta de Cobro
5. ESCOGENCIA DEL CONTRATISTA: Atendiendo el factor precio y los documentos aportados por el oferente en su cotización o propuesta la ESE seleccionara al oferente que cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la solicitud de oferta y los términos de referencia, de este modo la propuesta o cotización más favorable para la ESE será la que presente la mejor oferta en costo – beneficio
6. TIPIFICACION DEL RIESGO, VALOR ESTIMADO DEL RIESGO, SOPORTE DE ASIGNACION DEL RIESGO CONTRATISTA – ESE.
- RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia y que ella pueda generar influencia directa en la ejecución del contrato. En este contrato no se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies
Conforme a lo antes planteado y teniendo como fundamento lo precitado, se puede establecer que la necesidad que se estudia, obedece a un interés serio, justo, necesario, legal y jurídicamente atendible, por lo que se recomienda celebrar el contrato de arrendamiento correspondiente.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente.
CONTRATO:No. | CSR – 19 2017 |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
OBJETO DEL CONTRATO | ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE DENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ROBLE PARA LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE |
VALOR Y FECHA : | TRES MILLONES SETESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE. ($3.720.000,oo m/cte.) 0 XX XXXXXXX XX 00 XX XXXXX XX 0000. |
TERMINO DE EJECUCION | CINCO (5) MESES |
RUBROS | |
En la modalidad de Contratación directa, se suscribe el presente Contrato entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. CENTRO DE SALUD EL ROBLE, identificado con el Nit No. 900205773 -0 creado mediante el acuerdo 014 del 8 de febrero de 2000, representado legalmente por su gerente, señora XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de El Roble, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE quien en adelante se denominará LA E.S.E, por una parte, y de otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, con domicilio en el Municipio xxx Xxxxx, identificada con la C.C. No. 22.875.956, quien actúa como propietaria del inmueble denominado casa y solar, ubicado en la carrera 6 No 8 -54 del Municipio de El Roble, Escritura Pública No 432 del 23 xx xxxxx de 2009. y código catastral No. 01 00 0035 0001 000 alinderado así: por el frente con casa de Xxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx, por la derecha con casa de los herederos de Xxxxxxx Xxxxxxx, por la izquierda con callejón de por medio y con solar de Xxxxxx Xxxxxxx y por el Fondo con casa y solar de Xxxxxxx Xxxxxx; quien para efectos del presente contrato se denominará la CONTRATISTA, por lo que conforme a lo señalado en el Manual de Contratación de la ESE y el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, que indica que la ESE se regirá por normas de derecho privado y podrá hacer uso de algunas cláusulas exorbitantes de la Ley 80 de 1993, por lo que hemos convenido celebrar el presente acuerdo contractual de ARRENDAMIENTO, previas las siguientes consideraciones: 1 - El artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social. 2- Que la E.S.E requiere ubicar la sede de la parte administrativa en un sitio adecuado pues la planta física de la ESE no cuenta con las instalaciones apropiadas actualmente ya que toda la planta locativa de la entidad se |
encuentra utilizada por las instalaciones de urgencias, atención médica, P y P, y otros. 3- Que la necesidad planteada obedece a un interés serio y jurídicamente atendible, por lo que se celebra el presente contrato a través del cual se satisfacerà la necesidad planteada. 4- Que para la realización del presente contrato existen los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No……………………… dentro del presupuesto de gastos de la vigencia 2017 de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por valor de TRES MILLONES SETESCIENTOS VEINTE MIL MCTE. ($3.720.000,oo m/cte.).5 – El artículo
194 de la Ley 100 de 1993 creó las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO como una categoría especial de la entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por la Ley o por las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales. 6- Que la
E.S.E en materia de contratación se rige por el derecho privado y que el presente contrato se rige igualmente y en especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACION Y OBJETO. EL PRESENTE ES UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE DENTRO DEL MUNICIPIO DE EL ROBLE PARA LA SEDE ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE,
conforme al anexo técnico que hace parte integral al contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA E.S.E CENTRO DE
SALUD EL ROBLE. La E.S.E se reserva el derecho de ejercer el control sobre la calidad del servicio, designando para tal efecto al profesional de la salud competente o quien sea designado y en cumplimiento del objeto del Contrato se compromete: 1) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos. 2) Cancelar el valor pactado en el contrato en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual. 3) Las demás estipuladas en el Decreto 1082 de 2015, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato CLAUSULA TERCERA: DURACION: La duración de este contrato es de CINCO (5) MESES, termino contado a partir del perfeccionamiento del mismo es decir con la firma y la existencia del registro presupuestal. CLÁUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es por la suma de TRES MILLONES SETESCIENTOS VEINTE MIL PESOS MCTE. ($3.720.000,oo m/cte.). Y La
E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, pagará al contratista a través del procedimiento de facturación mensual presentada y previa al cumplimiento de los siguientes trámites: - Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. – Cuenta de Cobro CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista 1- Entregar a la ESE el inmueble denominado Casa y Solar ubicado en la xxxxxxx 0 Xx. 0 -00 xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxx en inmejorables condiciones para ubicar la sede administrativa de la ESE, conforme al objeto contractual. 2 – El inmueble objeto del contrato deberá no deberá ser sujeto de procesos que lo expongan como garantía de obligaciones, debe estar x Xxx y Salvo con los servicios Públicos domiciliarios 3- El inmueble deberá estar libre de medidas cautelares 4 – El contratista responderá por cualquier alteración que se reprodujere en el inmueble y correrá con los gastos que se ocasionen en el 5 – Cumplir con todas las exigencias y obligaciones que establezca la Ley. Asumir los costos tributarios y los que se generen por este contrato. En general deberá cumplir con todas las obligaciones contenidas en el anexo técnico de este contrato. CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE ENTREGA: El contratista entregara el
inmueble objeto del presente contrato el día que establece como inicio del
mismo, haciéndose un registro de entrega, constancia o documento expedido por el encargado del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS LEGALES DEL CONTRATO Y GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO. No se exigirán
garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.” Por lo anterior y con base en el análisis de riesgos sustentado en el presente estudio previo y en razón a que el pago se realizara cuando se entreguen los informes pertinentes, se considera que no existe riesgo para el ente prestador del servicio que amerite la exigencia de garantías. GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO: El contratista no podrá entorpecer la prestación de los servicios cuando existan deudas o conflictos de cualquier índole entre las partes. CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. La E.S.E mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad del presente contrato si el contratista incumple alguna de las obligaciones, con lo que se afecte de manera grave y directa su ejecución y se evidencie paralización del servicio contratado. Pero la ESE podrá abstenerse de declarar la caducidad, adoptando las medidas y ejerciendo el control necesario que garantice la ejecución del objeto del contrato. CLAUSULA NOVENA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y
TERMINACION: En cuanto a la interpretación, modificación y terminación unilateral, este contrato se rige por las reglas y principios establecidos en los artículos 6, 15,16,17,28,32,40 y 41 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA: SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: El pago de los valores a que se compromete se subordina a las apropiaciones presupuestales de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, se obliga a la ESE a incluir las partidas necesarias para tales efectos. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CESION DEL CONTRATO: El
CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA E.S.E. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El contrato se perfecciona con la firma de las partes, una vez perfeccionado el presente contrato se entenderá legalizado cuando se cumplan los requisitos de existencia del registro presupuestal. CLAUSULA DECIMO TERCERA: CAUSALES DE
TERMINACIÓN Y LIQUIDACION. Se establecerán como causales de terminación, las siguientes: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el cumplimiento del objeto del contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes. Para su correspondiente liquidación se hará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del término de ejecución del Objeto del Contrato o del acta de recibo final, se realizará la respectiva liquidación bilateral, de conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA DECIMO CUARTA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA
mantendrá libre a la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA
DECIMO QUINTA: REGIMEN JURIDICO. El presente contrato se regirá por las normas del derecho privado de conformidad con la normatividad vigente. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá un término de ejecución de CINCO (5) MESES, contados a partir de la firma del acta de iniciación previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Conforme al artículo 32, numeral 3, inciso 2 de la Ley 80, este Contrato no implica relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre LA E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y EL CONTRATISTA, y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole Entre la E.S.E y el contratista no existirá relación laboral alguna así como tampoco entre la E.S.E y las personas que contrate el CONTRATISTA para la ejecución del objeto contratado. CLAUSULA DECIMO NOVENA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. CLAUSULA VIGESIMA: PÚBLICO, ADMINISTRATIVO PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra LA E.S.E. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula público, administrativo será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este Contrato si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción de las partes, para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro Presupuestal y la aprobación de garantías. CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Este control se ejercerá conforme lo establece la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y para los efectos judiciales se entenderá el Municipio xxx Xxxxx. En constancia de aceptación se firma en el Municipio de el Roble el primer 1 días del mes de febrero de 2017 | ||
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Gerente ESE Centro de Salud El Roble | CONTRATISTA | ||
Elaboro y Vo B del Juridico |