FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El presente proceso de contratación se regirá por las siguientes normas: La Ley 80 de 1993 – Estatuto de Contratación y sus decretos reglamentarios. La Ley 1150 del 16 de julio de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”. El decreto 734 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan Otras Disposiciones”. La ley 1474 de 2011 - Artículo 83, relacionado a la modalidad de selección en los siguientes términos: “El parágrafo 3 del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece la obligatoriedad del seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de los contratos de concesión a cargo de la Agencia nacional de Contratación”. La Ley 1150 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación de la Administración Pública", establece lo siguiente: · Cuatro modalidades de selección para contratar con el Estado: - licitación pública; - selección abreviada; - concurso de méritos y - contratación directa. · Desarrolla el principio de selección objetiva, señalando los criterios bajo los cuales se debe dar la escogencia del contratista. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 estableció que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de Licitación Pública, selección abreviada, concurso de méritos, y contratación directa. El mismo artículo en su numeral 3º establece dentro de las modalidades de selección el Concurso de Méritos para la escogencia de consultores o proyectos. La Ley 80 de 1993, definió dentro de los contratos de consultoría aquellos que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. De acuerdo con la definición de CONCURSO DE MÉRITOS, entendida como el procedimiento de selección objetiva del oferente, aplicable en los contratos estatales y en relación con lo que dispone el artículo 2 numeral 3 el cual establece: “Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En lo que respecta al tipo de propuesta técnica a ser presentada en el concurso d...
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. De conformidad con lo previsto en los artículos 194 y 195 de la ley 100 de 1993, el régimen jurídico aplicable al contrato que se celebre con ocasión del presente proceso, será del derecho privado, en concordancia con el manual de contratación de la E.S.E HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX, adoptado por la Junta Directiva Mediante Acuerdo No 0174 de 2011 y por la ley 80 de 1993 solo en cuanto a las cláusulas exorbitantes. Atendiendo la cuantía, el objeto de la contratación y lo señalado en el Estatuto de Contratación de la E.S.E, esta contratación debe llevarse a cabo por el procedimiento de Invitación Publica. Podrán participar todas las personas naturales, jurídicas nacionales, extranjeras, en consorcio o unión temporal que cumplan con los requerimientos establecidos en la invitación pública y la legislación vigente para su funcionamiento según la persona jurídica de que se trate.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. (Formas de Contratación). Marcar con una X
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. En el presente asunto se utilizará la modalidad de selección denominada CONTRATACIÓN DIRECTA, pues, se trata de la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales para la ejecución de trabajos artísticos, al respecto dispone el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007: “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…)
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. La contratación tiene como fundamento jurídico las disposiciones de la Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y el Acuerdo No. 003 de 15 xx Xxxxxx de 2014 (Manual de Contratación de la sociedad), de acuerdo con las cuales la representación legal de la CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. puede celebrar directamente, sin necesidad de autorización previa de la Junta Directiva contratos cuya cuantía sea inferior o igual a cincuenta (50) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Se requiere contratar con una persona natural o jurídica para prestar el suministro de alimentos (Desayunos, Almuerzos y Comidas) para poder atender los requerimientos de los funcionarios e instituciones encargadas de la operatividad y seguridad de la terminal, en el año 2018, buscando que la prestación del suministro sea excelente, con calidad y rápida. Por tratarse de una orden de suministro, se debe contratar con una persona natural o jurídica que tenga la experiencia e idoneidad para atender los requerimientos de la CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. en tiempo y momento. El suministro de estos alimentos incluye el servicio de mensajería, transporte y demás.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. La presente contratación en virtud a su naturaleza y la cuantía, se sustenta en lo contemplado en el manual de contratación de la ESE HLP en su “ARTICULO 14: CONTRATACIÓN POR SELECCIÓN ABREVIADA: En los procesos de selección cuya cuantía exceda los 100 SMMLV y hasta 500 SMMLV, el proceso de selección será el siguiente: 14.1. ESTUDIOS PREVIOS: El profesional Universitario relacionado con el objeto a contratar elaborará los estudios previos, con apoyo de los jefes de unidades funcionales y equipos de trabajo. Los estudios previos contendrán, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 12 numeral 1º de este Estatuto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 2474 de 2008, Ley 80 de 1993, Decreto 2178 de 2006, Decreto 1278 de 1996, Artículo 6 y 24 del Decreto 2170 de 2002, Directiva Xxxxxxxxxxxx Xx. 00 xx 0000, Xxxxxxxxxx 00000 de 2002(CGR), Ley 789 de 2002, Decreto 3512 de 2003, Acuerdo 004 de 2005. La Ley 80 de 1993, en su artículo 32, numeral 3, define al contrato de prestación de servicios como: “los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”. A su vez el inciso segundo del artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, al hablar de este contrato indica que: “Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de De la interpretación conjunta de las anteriores disposiciones se colige que son características o condiciones del contrato de prestación de servicios en materia administrativa las siguientes: • El objeto contractual es desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. • Los servicios a prestar son de carácter intelectual diferentes a los de consultoría. • Procede cuando el objeto contractual no pueda ser desarrollado por personal de planta o requieran conocimientos especializados. Ahora bien, la Ley 1150 de 2007 (artículo 2, numeral 4, literal h) determinó que este tipo de contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión deben celebrarse a través del procedimiento de contratación directa. Así:
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. La Ley 1150 de 2007, establece que LA SELECCIÓN ABREVIADA, corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto, por las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de le gestión contractual, es por ello, que este trámite contractual se adelantará conforme a la modalidad y procedimiento de selección regulada en el artículo 2 del Decreto 3576 de 2009, modificatorio del parágrafo 1 del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009. La presente contratación se surtirá mediante el trámite de selección Abreviada por la causal de 10 % de la menor cuantía.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, las normas aplicables a esta contratación están basadas en: Literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007