FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. De conformidad con lo previsto en los artículos 194 y 195 de la ley 100 de 1993, el régimen jurídico aplicable al contrato que se celebre con ocasión del presente proceso, será del derecho privado, en concordancia con el manual de contratación de la E.S.E HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX, adoptado por la Junta Directiva Mediante Acuerdo No 0174 de 2011 y por la ley 80 de 1993 solo en cuanto a las cláusulas exorbitantes. Atendiendo la cuantía, el objeto de la contratación y lo señalado en el Estatuto de Contratación de la E.S.E, esta contratación debe llevarse a cabo por el procedimiento de Invitación Publica. Podrán participar todas las personas naturales, jurídicas nacionales, extranjeras, en consorcio o unión temporal que cumplan con los requerimientos establecidos en la invitación pública y la legislación vigente para su funcionamiento según la persona jurídica de que se trate.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Se establece como modalidad de Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial, con forme procedimiento establecido en el Artículo No. 3.2.1.1.1 y siguientes del Decreto 73 de 2012, y en desarrollo del numeral a) del Artículo 2 Numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, establece que “La adquisición o suministro de bienes y servicios de características Técnicas Uniformes y de Común Utilización por parte de las entidades que corresponden a aquellas que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, sus prestaciones y la cuantía del mismo que asciende a la suma de 132,34 SMLMV, el cual no supera el tope de la menor cuantía en consideración a que el presupuesto anual de la entidad determinado en SMLMV es inferior a 120.000, y la menor cuantía será hasta 280 SMLMV. Para el presente proceso de contratación le son aplicables las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), la Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, demás decretos reglamentarios y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes que sean pertinentes, y demás normas reglamentarias. La selección del contratista para la presente contratación, se realizará mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA de acuerdo con Artículo 2 numeral 2 literal a) de la ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta que por su cuantía y objeto se ajusta a lo dispuesto en la citada Ley. En materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto por el Artículo 2.2.5 del Decreto Reglamentario 734 de 2012, referente a la convocatoria pública en los procesos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos y lo señalado en el artículo 224 del Decreto 0019 de 2012.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el diez (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, corresponderá al procedimiento denominado de “MINIMA CUANTIA”, el cual aplica al objeto y la cuantía del presente proceso. Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. (Formas de Contratación). Marcar con una X
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. En el presente asunto se utilizará la modalidad de selección denominada CONTRATACIÓN DIRECTA, pues, se trata de la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales para la ejecución de trabajos artísticos, al respecto dispone el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007: “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…)
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. El numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, señala que “… la selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o a la cuantía o a la destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.” Entre las causales de selección abreviada se incluyó la adquisición de bienes de características técnicas uniformes que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, determinó el significado de la expresión bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes como aquellos de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición. De lo anterior se concluye que este concepto está compuesto por dos elementos particulares: las características técnicas uniformes y la común utilización, los cuales deben concurrir en un bien o servicio para configurar la causal de selección abreviada. Al respecto la doctrina señala que cuando se refiere a características técnicas uniformes se quiere dar a entender que un bien o servicio que presta la misma utilidad para la administración y satisface idéntica necesidad de la misma forma, independientemente de la marca o nombre comercial, del bien o servicio ofertado o de su forma de presentación, es decir que el elemento fundamental son las características intrínsecas del bien o servicio y no quien lo ofrece o su apariencia física, como lo es el caso de los elementos a adquirir por parte de la Entidad, denominados comúnmente de protección personal. Por su parte el elemento de común utilización se encuentra ligado a que se trate de un bien o servicio que sea ofrecido y demandado regularmente en el mercado respectivo, de tal manera que cualquiera sea la administración o un particular pueda acceder para satisfacer sus necesidades comunes y obtener el mismo bien o servicio, en este sentido se precisa que no se trata de que el bien o servicio deba ser ofrecido en forma masiva en el mercado, sino que cualquier demandante de bienes o servicios lo pueda conseguir en igualdad de co...
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. En atención a que el valor de los bienes objeto de que trata la presente contratación no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Contratante, el proceso de selección se realizará a través de la Modalidad de Selección de mínima cuantía conforme a lo estipulado en elCapitulo V del Titulo III del decreto 734 de 2012, el cual reglamenta la mínima cuantía. Por tratarse de un proceso bajo la modalidad de Selección de mínima cuantía, independientemente de su objeto, sólo serán aplicables la reglas y el procedimiento descrito en el Capitulo V del decreto 0734 de 2012, de forma exclusiva, de conformidad con el artículo 3.5.1 de la norma aludida.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 numeral 2º de la Ley 80 de 1993, son Contratos de Consultoría los que tienen por objeto la interventoria, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos. El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, establece las modalidades de selección y entre ellas el CONCURSO DE MERITOS, el cual corresponde a la modalidad prevista para selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de Concurso Abierto o de Precalificación. Para el caso que nos ocupa, el INCO adelantará este proceso bajo la modalidad de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO, prescindiendo del procedimiento de precalificación, por lo tanto requerirá la presentación de UNA PROPUESTA TECNICA SIMPLIFICADA (PTS), a partir de los requerimientos técnicos y la metodología exacta para la ejecución de la Interventoría, así como el plan y cargas de trabajo que serán suministrados por la entidad simultáneamente a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, tal y como lo señala los artículos 55 a 61 del Decreto 2474 de 2008.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2° de la ley 1150 de 2007 y su Decreto reglamentario 0734 de 2012 se adelantará la presente contratación por la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, teniendo en cuenta la complejidad de los elementos a adquirir y el monto que se encuentra enmarcado dentro de las cuantías que aplican para este procedimiento.