FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. De conformidad con lo previsto en los artículos 194 y 195 de la ley 100 de 1993, el régimen jurídico aplicable al contrato que se celebre con ocasión del presente proceso, será del derecho privado, en concordancia con el manual de contratación de la E.S.E HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX, adoptado por la Junta Directiva Mediante Acuerdo No 0174 de 2011 y por la ley 80 de 1993 solo en cuanto a las cláusulas exorbitantes. Atendiendo la cuantía, el objeto de la contratación y lo señalado en el Estatuto de Contratación de la E.S.E, esta contratación debe llevarse a cabo por el procedimiento de Invitación Publica. Podrán participar todas las personas naturales, jurídicas nacionales, extranjeras, en consorcio o unión temporal que cumplan con los requerimientos establecidos en la invitación pública y la legislación vigente para su funcionamiento según la persona jurídica de que se trate.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. En el presente asunto se utilizará la modalidad de selección denominada CONTRATACIÓN DIRECTA, pues, se trata de la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales para la ejecución de trabajos artísticos, al respecto dispone el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007: “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…)
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. (Formas de Contratación). Marcar con una X
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el diez (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, corresponderá al procedimiento denominado de “MINIMA CUANTIA”, el cual aplica al objeto y la cuantía del presente proceso. Los conflictos que surgieren entre LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR y los proponentes con ocasión del presente proceso de selección, serán resueltos de conformidad con la legislación colombiana.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Se establece como modalidad de Selección Abreviada por Subasta Inversa Presencial, con forme procedimiento establecido en el Artículo No. 3.2.1.1.1 y siguientes del Decreto 73 de 2012, y en desarrollo del numeral a) del Artículo 2 Numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, establece que “La adquisición o suministro de bienes y servicios de características Técnicas Uniformes y de Común Utilización por parte de las entidades que corresponden a aquellas que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar, sus prestaciones y la cuantía del mismo que asciende a la suma de 132,34 SMLMV, el cual no supera el tope de la menor cuantía en consideración a que el presupuesto anual de la entidad determinado en SMLMV es inferior a 120.000, y la menor cuantía será hasta 280 SMLMV. Para el presente proceso de contratación le son aplicables las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), la Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, demás decretos reglamentarios y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, las normas legales comerciales y civiles colombianas vigentes que sean pertinentes, y demás normas reglamentarias. La selección del contratista para la presente contratación, se realizará mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA de acuerdo con Artículo 2 numeral 2 literal a) de la ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta que por su cuantía y objeto se ajusta a lo dispuesto en la citada Ley. En materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto por el Artículo 2.2.5 del Decreto Reglamentario 734 de 2012, referente a la convocatoria pública en los procesos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos y lo señalado en el artículo 224 del Decreto 0019 de 2012.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 numeral 2º de la Ley 80 de 1993, son Contratos de Consultoría los que tienen por objeto la interventoria, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos. El artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, establece las modalidades de selección y entre ellas el CONCURSO DE MERITOS, el cual corresponde a la modalidad prevista para selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de Concurso Abierto o de Precalificación. Para el caso que nos ocupa, el INCO adelantará este proceso bajo la modalidad de CONCURSO DE MERITOS ABIERTO, prescindiendo del procedimiento de precalificación, por lo tanto requerirá la presentación de UNA PROPUESTA TECNICA SIMPLIFICADA (PTS), a partir de los requerimientos técnicos y la metodología exacta para la ejecución de la Interventoría, así como el plan y cargas de trabajo que serán suministrados por la entidad simultáneamente a la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, tal y como lo señala los artículos 55 a 61 del Decreto 2474 de 2008.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. En consideración al objeto que se requiere contratar se adelantará un proceso bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo dispuesto en el literal i del numeral 4° del artículo 2° de la ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3.4.2.5.1 del decreto 0734 de 2012.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 2474 de 2008, Ley 80 de 1993, Decreto 2178 de 2006, Decreto 1278 de 1996, Artículo 6 y 24 del Decreto 2170 de 2002, Directiva Xxxxxxxxxxxx Xx. 00 xx 0000, Xxxxxxxxxx 00000 de 2002(CGR), Ley 789 de 2002, Decreto 3512 de 2003, Acuerdo 004 de 2005. La Ley 80 de 1993, en su artículo 32, numeral 3, define al contrato de prestación de servicios como: “los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”. A su vez el inciso segundo del artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, al hablar de este contrato indica que: “Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de De la interpretación conjunta de las anteriores disposiciones se colige que son características o condiciones del contrato de prestación de servicios en materia administrativa las siguientes: • El objeto contractual es desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. • Los servicios a prestar son de carácter intelectual diferentes a los de consultoría. • Procede cuando el objeto contractual no pueda ser desarrollado por personal de planta o requieran conocimientos especializados. Ahora bien, la Ley 1150 de 2007 (artículo 2, numeral 4, literal h) determinó que este tipo de contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión deben celebrarse a través del procedimiento de contratación directa. Así:
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El marco valorativo lo estipula la necesidad del suministro, y lo determinado en el manual de compras fijado por la ESE para la vigencia del 2017, en tal sentido como presupuesto oficial se fija en CATORCE MILLONES DE PESOS MCTE. ($14.000.000,oo m/cte.). Y su pago se realizara a través del procedimiento de facturación mensual presentada y previa al cumplimiento de los siguientes trámites: - – Expedición de orden de entrega del suministro con visto bueno de recibido del funcionario encargado para tales efectos - Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad.