DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar conforme los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA:
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: PÚBLICO, ADMINISTRATIVO PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra LA E.S.E. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula público, administrativo será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este Contrato si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA:
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales, además de las establecidos en la Constitución Política de Colombia y la Ley, las siguientes:
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. PARA CONTRATAR: EL CONTRATISTA manifiesta, bajo la gravedad del juramento, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad descritas en el régimen legal vigente, que le impidan suscribir este acto, la cual se entiende prestada con la firma del presente contrato, así como no estar incurso en procesos penales o actividades relacionados con lavado de activos y/o financiación al terrorismo, ni estar incluido en centrales de riesgo financiero.
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para efectos de participar en procesos de selección y suscribir contratos, con el HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E, se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, previsto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO UNICO: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBRENIVIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente, en desarrollo de una convocatoria pública de mayor cuantía, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. .
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para efectos de PARAGRAFO UNICO: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán ofrecer directamente ni participar en las convocatorias que haga la E.S.E. CAMU EL AMPARO, para surtir el proceso de selección y adquisición de obras, bienes o servicios, ni celebrar contratos con ésta, por sí o por interpuesta persona, las personas estipuladas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2.007 y las que los modifiquen sustituyan o adicionen.
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán ofrecer directamente, ni participar en las convocatorias que haga la Corporación, ni celebrar contratos con esta, por si o por interpuesta persona, las personas a que aluden los artículos 8, 9 y 10 de la ley 80 de 1993 y demás normas que la deroguen, reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen. Para tales efectos se tendrán también en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en las leyes 190 y 200 de 1995 y demás normas que la deroguen, reglamenten, modifiquen sustituyan o adicionen.
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. De conformidad con la Resolución 5185 de 2013, se entenderán incorporadas el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades establecidas en la Constitución, la Ley y en especial las previstas para la contratación estatal, situación por la cual serán de aplicación para la E.S.E, las cuales corresponden a: