Medio de disposición Cláusulas de Ejemplo

Medio de disposición. La Tarjeta de Crédito que el Banco entregue al Cliente bajo el presente producto, tiene la característica de contar con un chip dual a través del cual, el Banco podrá ofrecer al Cliente la generación y redención de Puntos, conforme a lo establecido en la cláusula denominada “Operaciones con Puntos” de este apartado. Los pagos que el Cliente pueda realizar con Puntos, conforme a lo establecido en dicha cláusula, y los términos y condiciones aplicables, no constituirán una disposición del crédito. No obstante, es responsabilidad exclusiva del Cliente y el comercio correspondiente verificar que el pago se hubiere realizado con cargo a Puntos y no con cargo al crédito. El Banco en ningún caso responderá ni reembolsará al Cliente los pagos realizados, por cualquier causa, contra la línea de crédito, aun cuando hubiere derivado de un error del Cliente y/o del comercio correspondiente.
Medio de disposición. Se emitirá a nombre del CLIENTE una tarjeta de plástico personal e intransferible, mediante la cual podrá ejercer o disponer el Crédito. La Tarjeta será propiedad xx XXXXXXXXX CONSUMO, razón por la cual éste se reserva el derecho de requerir la devolución en cualquier momento, o bien, retenerla ya sea directamente o por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados y cajeros automáticos.
Medio de disposición. La Tarjeta de Débito sólo representa un medio de disposición de la Cuenta, por lo que a través de la utilización de la misma el Tarjetahabiente podrá efectuar únicamente Retiros o disposiciones de dinero hasta por el límite del saldo disponible en la Cuenta. No obstante lo anterior, cuando Citibanamex lo autorice, el Cliente podrá solicitar por escrito un límite menor para cualquiera de las Tarjetas de Débito.
Medio de disposición. La Tarjeta de Crédito que el Banco entregue al Cliente bajo el presente Contrato, tiene la característica de contar con un chip dual a través del cual, el Banco podrá ofrecer al Cliente la generación y redención de Puntos, conforme a lo establecido en la cláusula denominada “Operaciones con Puntos” de este apartado. Los pagos que el Cliente pueda realizar con Puntos, conforme a lo establecido en dicha cláusula, y los términos y condiciones aplicables, no constituirán una disposición del crédito. No obstante, es responsabilidad exclusiva del Cliente y el comercio correspondiente verificar que el pago se hubiere realizado con cargo a Puntos y no con cargo al crédito. El Banco en ningún caso responderá ni reembolsará al Cliente los pagos realizados, por cualquier causa, contra la línea de crédito, aun cuando hubiere derivado de un error del Cliente y/o del comercio correspondiente.
Medio de disposición. La Tarjeta de Débito sólo representa un medio de disposición de los Depósitos efectuados, por lo que a través del uso de la misma, el CLIENTE únicamente podrá efectuar retiros hasta por el límite del saldo disponible en la Cuenta.
Medio de disposición. EL CLIENTE”, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de “LA TARJETA NÓMINA”, así como la confidencialidad del NIP. “EL CLIENTE” será responsable ante “EL BANCO” del mal uso que él o los apoderados que haya designado, en su caso, hagan del o los NIP o de “LA TARJETA NÓMINA”.
Medio de disposición. Cualquiera de las Tarjetas de Crédito a que se refiere el presente apartado que el Banco entregue al Cliente tendrá la característica de tratarse de una Tarjeta con Marca Compartida y contar con un chip dual a través del cual, el Banco podrá ofrecer al Cliente la generación y redención de Puntos Doters, conforme a lo establecido en la cláusula denominada “Operaciones con Puntos Doters” de este Título. Los pagos que el Cliente pueda realizar con cargo a sus Puntos Doters, conforme a lo establecido en dicha cláusula, y los Términos y Condiciones aplicables al Programa de Recompensas Doters, no constituirán una disposición del crédito. No obstante, es responsabilidad exclusiva del Cliente y del Aliado Doters correspondiente verificar que el pago se hubiere realizado con cargo a los Puntos Doters y no con cargo al crédito. El Banco en ningún caso responderá ni reembolsará al Cliente los pagos realizados, por cualquier causa, contra la línea de crédito, aun cuando hubiere derivado de un error del Cliente y/o del Aliado Doters correspondiente.

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CONDICIONES GENERALES

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Oficina de Recursos Humanos.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • PLAZO DE DURACIÓN El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.