LICITACION
CORPORACIÓN DE EDUCACION Y SALUD DE LAS CONDES BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
XXXXXXXXXX
XXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX 0000
ÍNDICE
A. DESCRIPCIÓN GENERAL
B. GENERALIDADES
C. CONDICIONES DE LICITACION ART.1° CAMPO DE APLICACIÓN ART.2° TIPO DE CONTRATO ART.3° PARTICIPANTES
ART.4° COORDINACION
ART. 5° CONTRATO Y NORMAS QUE LO RIGEN ART. 6° CALENDARIO DE LICITACION
ART. 7° ENTREGA DE ANTECEDENTES
ART. 8° ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES ART. 9° VISITA A TERRENO
ART. 10° FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS ART. 11 ° RECEPCION DE LAS OFERTAS
ART. 12 ° PRECIO DE LA OFERTA
ART. 13 ° EVALUACION DE LAS OFERTAS ART. 14 ° ADJUDICACION DE LA OFERTA
D. EL CONTRATO Y SUS GARANTIAS
ART. 15° SUSCRIPCION DEL CONTRATO GENERAL DE CONSTRUCCION
ART. 16° SUBCONTRATACION DE LOS TRABAJOS, TRASPASO DEL CONTRATO Y CESION DE DERECHOS
ART. 17° GARANTIAS DEL CONTRATO
E. DEBERES DEL CONTRATISTA ART. 18° RESPONSABILIDAD ART. 19° ACCESO A LA OBRA
F. SEGUROS
ART. 20°
G. EJECUCION DE LAS OBRAS ART. 21° ENTREGA DE TERRENO ART. 22° MATERIALES
ART. 23° INSPECCION TECNICA DE OBRAS ART. 24° INSTALACION DE FAENAS
ART. 25° LIBRO DE OBRA
ART. 26° PERSONAL DEL CONTRATISTA ART. 27° PROGRAMA DE OBRA
X. XXXXXXXX, AVANCE DE OBRA Y ESTADO DE PAGO
ART. 28° ESTADOS DE PAGO
ART. 29° REVISION Y APROBACION DE LOS ESTADOS DE PAGO ART. 30° AVANCE EFECTIVO
I. RECEPCION DE LA OBRA
ART. 31° RECEPCIONES PARCIALES, PROVISORIA Y DEFINITIVA DE LA OBRA ART. 32° PLAZOS
ART. 33° MULTAS
ART. 34° MODIFICACIÓN DE LOS VOLUMENES DE TRABAJOS CONTRATADOS, PROCEDENCIA Y EFECTOS.
ART. 35° OBRAS ADICIONALES
ART. 36° OBRAS EXTRAORDINARIAS
ART. 37° PRESENTACIONES DEL CONTRATISTA POR VARIACIONES DE OBRAS ART. 38° PARALIZACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
ART. 39° ARREGLOS DE LAS DISCREPANCIAS
ART. 40° GASTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES
ANEXOS
A. DESCRIPCION GENERAL
Las presentes Bases están destinadas a reglamentar la contratación de la ejecución de las obras de "Mantención en Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx”, xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx; mediante la selección de las ofertas recibidas por invitación a participar.
El contratista deberá incluir todos los materiales y procedimientos para cumplir con la normativa técnica vigente y con la práctica del buen construir. De la misma forma, deberá completar satisfactoriamente cada una de las partes de la obra contratada y darle la adecuada terminación.
La Corporación de Educación y Salud de Las Condes, en adelante “LA CORPORACIÓN” no se responsabiliza por pérdidas o daños de los bienes de “EL CONTRATISTA” en cada instalación. En consecuencia, la seguridad de cada inmueble objeto de las obras de mantención y/o remodelación, será de su exclusiva responsabilidad hasta la fecha de Recepción Definitiva de las Obras frente al mandante.
B. GENERALIDADES
1.- Las obras serán contratadas bajo el sistema “Suma Alzada”. En consecuencia, el Contratista se obliga a presentar una oferta en Pesos Chilenos, según formato de los ANEXOS N° 4 y N°5, cuyo precio deberá considerar todos los elementos necesarios para la ejecución de la misma.
2.- La ejecución de las obras deberá regirse por las presentes Bases de Licitación, de conformidad a los Itemizados entregados de cada establecimiento.
La ejecución de las obras deberá llevarse a cabo tomando todas las precauciones y recomendaciones del caso, interfiriendo lo menos posible las actividades normales que se puedan desarrollar en las instalaciones a intervenir, especialmente en los consultorios que se mantienen funcionando. Queda expresamente prohibido el ingreso de cualquier trabajador del contratista, subcontratista a su servicio o de terceros a los sectores donde no se ejecuten trabajos de construcción y en caso de ser necesario, deberá quedar constancia escrita del motivo, fecha y personal que acceda a dichos lugares.
Para los efectos de la ejecución de las obras, se entenderá como parte integrante de las presentes Bases Administrativas, en adelante también “Bases”, a todos los antecedentes referidos en el presente documento, más las eventuales aclaraciones y respuestas a consultas formuladas por la Corporación.
El contenido documental de este proyecto está indicado y enumerado en los itemizados que acompañan a estas Bases. El listado no es excluyente de otros antecedentes que se decida agregar antes de la firma del contrato respectivo.
C. CONDICIONES DE LICITACION ART. 1° Campo de Aplicación
La presente Licitación tendrá por objeto entregar la ejecución de las "Obras de Mantención en Colegios y Consultorios”, ubicados en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Los Establecimientos considerados para las obras de mantención son los siguientes:
Establecimientos Educacionales
1. Colegio San Xxxxxxxxx xxx Xxxx HC, ubicado en Xxxxxx xxx Xxxx Xx 0000
0. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxx TP, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xx0000
3. Colegio Diferencial Xxxx Xxxxxx, ubicado en Xxxx. Xxxxx Xx 0000
0. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, ubicado en xxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000
0. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxx, ubicado en calle Vía Láctea N° 9308
6. Colegio Xxxxxxxx xx Xxxxx, ubicado en calle Cerro Altar N° 6811
7. Colegio Xxxx Xxxxx XX de Las Condes, ubicado en xxxxx Xxxxxxxx X° 9040
8. Colegio Las Condes (Anexo TP), ubicado en Xxxx. Xxx Xxxxxx Xx00.000
0. Xxxxxx de Aprendizaje 1, ubicado en Xxxx Xxxxxx sur 1250
10. Centro de Aprendizaje 2, ubicado en Xxxxxx xxx Xxxx Xx 00.000
00. Xxxx Xxxxxx, ubicada en calle La Escuela N°1231
12. Jardín Infantil MAP, ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0000
00. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxx, ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xx Xxxx 0000
14. Jardín Infantil Xxxxxxxx, ubicado en xxxxx Xxxxxxxx 8960
Establecimientos de Salud
1. Cesfam Apoquindo, ubicado en calle Cerro Altar N° 6611
2. Centro de Especialidades Odontológicas. (Marlit), ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xx 000
0. Cesfam Xxxxxx Xxxxxxx, ubicado en calle Xxxx Xxxxxx N° 1140
4. SAPU y Laboratorio Xxxxxxx, ubicado en calle la Escuela 1229
5. Centro de Rehabilitación del Adulto Mayor (RAM), ubicado en calle Río Loa N° 8350
6. Mini El Pillán, ubicado en xxxxx Xxxxxx Xx0000
7. Mini Consultorio Los Dominicos, ubicado en calle Camino El Alba N°9152
8. Mini Consultorio Tongoy, ubicado en Xxxxxx Xxxxxx Xx0000
0. Mini Consultorio Xxxx Xxxxxx, ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxx Xx0000
00. Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, ubicado en xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx0000
11. Mini Consultorio Loma Larga, ubicado en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx0000
12. Mini Consultorio Xxxxxx Xxxxxxx, ubicado en calle Xxxxxx Xxxxxxx N°9184
13. Oftalmología, ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxx Xx0000
14. COSAM, ubicado en calle Xxxx Xxxxx N°1940
ART. 2° Tipo de Contrato
El contrato a suscribir se regirá por el sistema de Xxxx Xxxxxx, en pesos ($) de Chile, incluidos todos los impuestos vigentes a la fecha de la apertura de la propuesta.
El Contratista se obliga a ofrecer un presupuesto total de suma fija, IVA incluido, en base a cantidades de obra y precios unitarios determinados por él, los trabajos que demanden la total ejecución y terminación de las obras contratadas y que aseguren el buen funcionamiento de los servicios y equipos, de acuerdo a las presentes Bases e itemizados que forman parte del Proyecto.
Formarán parte integrante del contrato los siguientes documentos:
1.1 Las presentes Bases Administrativas Generales, sus respectivos Anexos; y Antecedentes Técnicos.
1.2 Las aclaraciones y respuestas a las presentes Bases, Especificaciones Técnicas y Antecedentes Técnicos (Planos de Arquitectura y de Especialidades).
1.3 Los cambios exigidos por la Corporación.
1.4 Los Documentos del Contrato son complementarios entre sí, entendiéndose que toda estipulación que aparezca en uno ó cualquiera de ellos, se considerará como si hubiere sido prevista en todos los restantes.
ART. 3° Participantes
Sólo podrán presentar ofertas las empresas constructoras que hayan asistido a la reunión informativa de acuerdo a lo señalado en ART.9° de las presentes bases.
ART. 4° Coordinación
Todas las actividades de la licitación serán coordinadas por el Jefe de Operaciones de La Corporación, en adelante el “Coordinador”, y las comunicaciones se enviarán a la siguiente dirección:
Dirección : Xxxxx Xxxxxxx 0000
Teléfono : (x00 0) 0000 0000
E-mail : xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Referencia : Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
ART. 5° Contrato Y Normas Que Lo Rigen
La oferta y el Contrato a que se refieren las presentes Bases Administrativas se regirán por los siguientes antecedentes: 1.- El Contrato y los documentos que lo integran.
2.-Las eventuales Aclaraciones, Consultas y Respuestas a que se refiere el ART.8 de las presentes Bases, solicitadas al Coordinador.
3.-Los Planos de proyectos específicos e itemizados 4.-Las presentes Bases Administrativas.
5.-La Oferta del Contratista.
6.-Los antecedentes entregados por el Contratista, indicados en el Art. 9 de estas Bases, y cualquier otro documento aceptado por las partes, solicitado por La Corporación y el Coordinador, previo a la firma del Contrato.
Los antecedentes señalados precedentemente prevalecerán entre sí, de acuerdo al orden en el que fueron mencionados. En consecuencia, en caso de existir cualquier tipo de contradicción entre los documentos antes señalados, primará el contrato junto con sus documentos anexos. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá dar cumplimiento, en todo momento a la Ley General de Urbanismo y Construcción, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Plan Regulador, Seccional y en General de todas y cada una de las disposiciones legales, Normas Chilenas, y otros antecedentes y documentos citados en las Bases, Especificaciones Técnicas, Planos y Proyectos.
Adicionalmente, con respecto a los antecedentes técnicos, cualquier indicación o detalle que aparezca indistintamente, ya sea en Bases, Planos o especificaciones, se considerarán válidas y obligatorias para el oferente.
Los documentos se considerarán siempre en el sentido que mejor favorezcan la correcta ejecución de los trabajos, la lógica del proyecto y las reglas técnicas.
Por el solo hecho de ofertar, el Contratista renuncia a alegar, una vez adjudicado el contrato y/o iniciadas las faenas, sobre cualquier omisión en alguno de los antecedentes entregados.
En caso de divergencias entre planos y/o especificaciones técnicas, primara la que contenga la mayor cantidad de información y que beneficie a la correcta ejecución del proyecto.
En el caso de partidas omitidas, se agregarán en el itemizado final, como Otras Partidas.
Si alguno de los materiales solicitados en itemizado no tuviese stock al momento de la obra, deberá considerarse una alternativa de calidad y técnicamente equivalente, lo anterior previa aceptación de LA CORPORACIÓN.
LA CORPORACIÓN, se reserva el derecho de eliminar sin expresión de causa, las partidas o parte de ellas que estime conveniente, lo que no dará derecho a EL CONTRATISTA para solicitar indemnización alguna.
Si LA CORPORACIÓN opta por eliminar partidas o parte de éstas, las descontará del precio total, y tendrá la facultad de utilizarlas en obras extraordinarias o en aumento de obras.
ART. 6° Calendario De Licitación
El calendario de la licitación es el siguiente:
-Publicación Proceso de Licitación: 9 y 10 de diciembre 2022 (Diario de Circulación y en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
-Disponibilidad de Bases: desde el lunes 12 de diciembre del 2022. (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
-Reunión informativa (excluyente): martes 13 de diciembre del 2022, 16:00 hrs.
-Periodo de recepción de consultas: desde el miércoles 14 hasta el lunes 19 de diciembre de 2022.
-Entrega de respuestas a consultas: miércoles 21de diciembre 2022.
-Entrega de ofertas: miércoles 28 de diciembre (horario por confirmar)
-Adjudicación: viernes 30 de diciembre 2022.
ART. 7° Entrega De Antecedentes
El Mandante entregará a los Proponentes los antecedentes suficientes para que éstos puedan presentar sus ofertas de manera completa y oportuna. Dicha entrega se sujetará a los plazos establecidos en el Calendario de Licitación antes mencionado y de acuerdo a lo señalado en ART.9.
ART. 8° Aclaraciones A Los Antecedentes
Los Proponentes podrán solicitar, por escrito, aclaraciones a los antecedentes entregados, las que deberán presentarse a través de correo electrónico, hasta la fecha indicada en Calendario de Licitación.
Al presentarse por correo electrónico, deberá identificarse el asunto como “Solicitud de Aclaración, Obras de Mantención de Colegios y Consultorios”.
Las aclaraciones solicitadas por los Proponentes se responderán vía correo electrónico, en un Documento único, denominado “Serie de Preguntas y Respuestas”, incluyendo aquellas otras que el Mandante estime conveniente. Dicho Documento se enviará a través de correo electrónico en las fechas indicadas en calendario de Licitación. Lo anterior, sin perjuicio de los documentos que el Mandante decida enviar a los oferentes para mejor entendimiento del proyecto licitado.
Las consultas deberán dirigirse al coordinador, a su respectivo correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Las aclaraciones se remitirán por este mismo medio a cada proponente.
ART. 9° Reunión Informativa
La reunión informativa, de carácter obligatoria, se efectuará con los interesados en la fecha indicada en Calendario de Licitación que se adjunta. Lo anterior, para efectos de que éstos puedan comprender y tomar conocimiento de las condiciones sobre la cual deberán ejecutarse las obras encomendadas.
En la reunión los oferentes deberán entregar copia del rut u otro documento que acredite a quienes están representando.
Luego de la reunión se levantará un acta en la que se dejará constancia de los asistentes, la cual será enviada a través de correo electrónico.
El Proponente que no asista a la visita quedará automáticamente excluido de la presente licitación.
Una vez realizada la reunión, se podrá tener acceso a los itemizados de cada establecimiento a través de un LINK que será enviado a cada uno de los interesados por el coordinador.
ART. 10° Forma De Presentación De Las Ofertas
Los oferentes deberán presentar la oferta por todas las instalaciones de Educación y Salud detalladas anteriormente, en caso contrario la oferta será rechazada.
La oferta se presentará en dos sobres cerrados, caratulados “Documentos Anexos” y “Detalle de Oferta Económica”. Ambos se abrirán en la Sala de Sesiones de la Corporación de Educación y Salud, calle Xxxxx Xxxxxxx Nº3207, Las Condes, en la fecha estipulada en Calendario de Licitación.
En vista de lo anterior, cualquier oferta entregada luego de transcurrido el plazo establecido, se tendrá por no presentada.
En el sobre denominado “Documentos Anexos” se deberá incluir:
1.-Identificación del Licitante, según formato de Anexo N°1 de estas bases.
2.-Declaración de Aceptación de Bases, según formato de Anexo N°2 de estas bases.
3.-Organigrama y curriculum del personal profesional y técnico que participará en la obra. 4.-Plan de Control de Calidad y Seguridad de la Obra.
5.-Balance económico de la empresa de los últimos 12 meses. 6.-Certificado F30 y F30-1
7.-Programa de Obras, donde figuren las partidas principales del itemizado de la cotización, en términos de cantidades de obra y porcentual en partidas globales u otras. Dicho programa deberá venir vinculado de manera tal que sea claramente identificable la ruta crítica del proyecto.
8.- Listado de obras en ejecución o contratadas al oferente, detallando el nombre de la obra, mandante, la superficie en m2, el monto de la obra y copia de contrato de obra o certificado emitido por empresa mandante, de acuerdo a Anexo N°3.
Se deja constancia que la falta en cualquiera de los documentos antes enunciados, excluirá al Proponente de continuar participando en la presente licitación.
En el sobre denominado “Detalle Oferta económica” cada Proponente deberá incluir:
1.-La Oferta Económica, indicando su precio a Suma Alzada, en pesos ($) de Chile con impuestos incluidos, y Plazo de Ejecución de las obras expresado en días corridos, según el Formulario Anexo N°4 y N°5 de estas bases.
2.-Presupuesto detallado de acuerdo a itemizado a Xxxx Xxxxxx, con indicación de Cantidades de Obra y Análisis de Precios Unitarios (APU) según formato de cada proponente, de cada uno de los elementos, en pesos ($) de Chile, que componen la oferta. El resultado de la multiplicación del Precio Unitario por el Volumen de la partida, deberá expresarse sin decimales.
3.-Vale Vista o Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta por un monto equivalente a $600.000. Este documento debe ser extendido a la razón social y RUT de LA CORPORACIÓN y deberá tener una validez de 60 días contados a partir de la fecha de la apertura de la propuesta.
4.-Pendrive que incluya presupuesto detallado y la totalidad de los Precios Unitarios utilizados para su oferta. (Incluir respaldo de archivos digitales en formato Excel o .xls), además del respaldo digital de todos los antecedentes de la oferta.
ART. 11 ° Recepción De Las Ofertas
Las ofertas deberán presentarse en la Corporación de Educación y Salud, ubicada en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx0000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, considerando los plazos reconocidos en el Calendario de Licitación.
En este acto, se procederá a la apertura de las ofertas, en presencia de los demás Proponentes, de los sobres “Documentos Anexos” y “Detalle de Oferta económica” verificando sus contenidos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 10 de las presentes Bases Administrativas.
ART. 12 ° Precio De La Oferta
Los Proponentes deberán indicar el precio de la obra total, expresado en pesos ($) de Chile, la que deberá incluir la provisión de los materiales necesarios para la ejecución completa de la obra, el valor de la mano de obra, cotizaciones e imposiciones de seguridad social, leyes sociales, impuestos, gastos generales, seguros, ensayos y cualquier otro gasto necesario para la correcta y total ejecución de la obra, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas hasta la recepción definitiva municipal de la obra y las eventuales variaciones que puedan afectar a los elementos señalados precedentemente.
En consecuencia, el Contratista adjudicado se obliga a renunciar y a solicitar, durante la ejecución del contrato, cualquier incremento del precio ofertado.
El Contratista adjudicado será responsable de proveer los servicios de energía eléctrica y agua para el normal desarrollo de la obra. Esto es, obtener y pagar los permisos y ejecutar los empalmes y redes provisorias correspondientes, pagar el consumo a su costo y retirar al final de su uso.
Será de cargo del Contratista adjudicado los posibles permisos y garantías por usos de veredas públicas y otros bienes nacionales de uso público, relacionados directamente con la obra. También, serán de cargo del Contratista adjudicado los cobros por concepto de rotura y reposición de pavimentos, veredas, y todos los permisos y tramitaciones relacionados con estos y su punto de conexión, etc., por el uso necesario para la construcción.
Será obligación del Contratista adjudicado pagar, sin cargo alguno para el Mandante, los impuestos de cualquier tipo que se originen con motivo del contrato, por convenir las partes que en los precios estipulados están considerados todos los impuestos que correspondan. El Contratista adjudicado será el único responsable de ingresar en Arcas Fiscales cuando proceda, el IVA que recargue en las facturas que emita al Mandante.
Será responsabilidad del Contratista adjudicado aprobar, gestionar y recibir ante los servicios que correspondan, la Recepción de las Instalaciones de Electricidad, Agua, y Alcantarillado, así como cualquier otro documento o certificado que sea necesario para la recepción de la obra por la Dirección de Obras Municipales.
Los Proponentes deberán considerar todos los elementos, herramientas, andamios, moldajes, instalación de faenas, etc., necesarios para la colocación y montaje de todos los materiales y equipos cotizados.
Cualquier obra o partida de obra que se indique en planos y no tenga una partida específica de pago en el itemizado, deberá ser considerada dentro del presupuesto suma alzada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º.
ART. 13 ° Evaluación De Las Ofertas
Recibida la oferta de los Proponentes, La Corporación, procederá a revisarlas. Las Propuestas serán evaluadas según los siguientes criterios y ponderaciones:
CRITERIO | PONDERACION |
a) Oferta Económica | 75% |
b) Experiencia | 15% |
c) Plazo De Ejecución | 10% |
El puntaje de cada uno de los criterios será obtenido de la siguiente manera:
a) Oferta Económica
Precio Ofertado (75%). Se evaluará con el mayor puntaje la oferta con menor precio. El precio será considerado con IVA incluido. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula:
Puntaje: (Precio min. Ofertado / Precio ofertado del oferente) *100
b) Experiencia
Experiencia (15%). Se otorgará puntaje a la experiencia del oferente en el rubro de acuerdo a lo señalado en ANEXO 3, la cual debe ser respaldada mediante la certificación de las empresas mandantes. Los certificados deberán ser emitidos y firmados por el mandante de los proyectos a acreditar. Se aceptará la presentación de certificados de Recepción Final de obras sin observaciones de proyectos ejecutados.
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo al siguiente cuadro:
M2 CONSTRUIDOS | PUNTAJE |
Menor o igual a 300 m2 | 10 |
De 301 a 600 m2 | 30 |
De 601 a 900 m2 | 60 |
De 901 a 1200 m2 | 80 |
Mayor o igual a 1.501 m2 | 100 |
c) Plazo de ejecución
Plazo de ejecución (10%). Para la evaluación del plazo se asignará un puntaje de 100 ptos. Siempre y cuando este no sea inferior al 90% del plazo máximo de ejecución entregado. Si la oferta en plazo excede el plazo máximo indicado en ART.32, se considerará fuera de bases.
El puntaje final obtenido por cada una de las propuestas se obtendrá de la sumatoria ponderada de cada uno de los criterios establecidos de acuerdo a la siguiente formula:
Puntaje Final:
(puntaje oferta económica x 75%) + (puntaje experiencia x 15%) + (puntaje plazo de ejecución x 10%)
Antes de resolver sobre la adjudicación, el Mandante podrá exigir a cualquiera de los Proponentes la presentación de antecedentes complementarios a su presentación, lo que en ningún caso podrá entenderse como una alteración a la equidad del proceso.
Una vez efectuada la evaluación y previo a definir la adjudicación, el mandante podrá modificar o eliminar partidas del proyecto, debiendo ajustarse del presupuesto, además de contar con el Visto Bueno del Mandante y del Contratista. La nueva cifra, determinada de acuerdo al proceso anterior, será el precio del Contrato de Construcción a Suma Alzada, debiendo ser corregido en todos los documentos pertinentes, tales como Flujo Financiero, etc.
ART. 14 ° Adjudicación De La Oferta
El Mandante procederá a adjudicar el contrato, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a contar de la fecha de apertura de las ofertas.
En dicho acto, el Mandante podrá:
1-Aceptar una determinada oferta para luego proceder a notificar a la totalidad de Proponentes de su decisión.
2-Declarar que una determinada oferta quedó fuera de Bases Administrativas, si del análisis realizado por el Mandante, así se determina.
3-Rechazar una determinada oferta en su totalidad o resolver la correspondiente licitación como desierta, todo ello sin expresión de causa y sin que, por ello, el o los Proponentes puedan solicitar indemnización alguna.
D. EL CONTRATO Y SUS GARANTIAS
ART. 15° Suscripción Del Contrato General De Construcción
El Contrato de Construcción será a Xxxx Xxxxxx (el “Contrato”), el cual será suscrito por documento privado firmado por los representantes del Mandante y del Contratista en su caso, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación. La notificación se realizará mediante “carta de adjudicación”.
ART. 16° Subcontratación De Los Trabajos, Traspaso Del Contrato Y Cesión De Derechos
El Contratista no podrá, en caso alguno, ceder o transferir o subcontratar a cualquier título, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que emanan del presente instrumento, sin previa autorización escrita del Mandante.
En la eventualidad de subcontratarse parte de los trabajos por parte del Contratista, éste deberá mantener, permanentemente, una supervisión directa sobre éstos, a través de personal de su dependencia, entendiéndose, en todo caso, que el Contratista será el único y directo responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con el
Mandante, como, asimismo, del pago de todas las obligaciones relacionadas a los trabajadores y, proveedores u otros pagos a que esté obligado el subcontratista, en la misma medida que corresponde de sus acciones u omisiones propias y la de personas sujetas a su subordinación o dependencia.
El Contratista será el único y directo responsable de todo conflicto o incumplimiento de obligaciones que se produzca entre el subcontratista y sus funcionarios.
ART. 17° Garantías Del Contrato
El Contratista que se adjudique la ejecución de la obra deberá constituir las siguientes garantías incondicionales e irrevocables, pagaderas a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendidas a nombre de Corporación de Educación y Salud de Las Condes, RUT N° 00.000.000-0, por los montos y plazos de vigencia que se indican:
a) Garantía de Seriedad de la Oferta
El contratista deberá presentar una Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta por un monto equivalente $600.000 y con fecha de vencimiento 30 días después de presentada dicha oferta.
Al Proponente que se le adjudique la propuesta se le devolverá esta garantía, a los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato respectivo.
A los proponentes cuyas ofertas fueren desestimadas, esta garantía les será devuelta a los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la carta de adjudicación de la propuesta.
b) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta ejecución de las Obras
LA CORPORACIÓN pagará a EL CONTRATISTA el noventa y cinco por ciento (95%) del monto de cada Estado de Pago. El 5 por ciento (5%) restante de cada estado de pago será retenido por LA CORPORACIÓN para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales de EL CONTRATISTA.
LA CORPORACIÓN hará devolución a EL CONTRATISTA de esta Retención, en el plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de la Recepción Definitiva de la obra por parte de LA CORPORACIÓN.
c) Costo de las garantías.
El costo de la constitución, contratación y de la mantención de las boletas de garantías antes indicadas será de cargo del Contratista adjudicado en su caso.
E. DEBERES DEL CONTRATISTA ART. 18° Responsabilidad
Al momento de la firma del contrato, El CONTRATISTA garantizará a la CORPORACIÓN lo siguiente:
18.1 Que está en conocimiento de todos los requerimientos para la suscripción de éste, habiendo estudiado y verificado cuidadosamente los documentos que lo constituyen, por lo que se entiende que suscribe el Contrato con entero conocimiento de su contenido y de los inconvenientes que pudieren presentarse.
18.2 Que ha investigado el sitio de los trabajos y está totalmente consciente del carácter de los mismos y de las condiciones locales que pudieren afectar su ejecución.
18.3 Será responsable por la calidad de las obras ejecutadas de acuerdo a las especificaciones técnicas exigidas y ofertadas por éste, incluyendo los trabajos realizados por subcontratistas y los equipos instalados en la obra.
18.4 Que acepta todo riesgo originado directa o indirectamente por la ejecución de las obras objeto del Contrato.
18.5 Será responsabilidad del CONTRATISTA cumplir con las especificaciones técnicas del proyecto y revisar la coordinación de las distintas especialidades requeridas para la funcionalidad del mismo.
18.6 Que a contar de la fecha de entrega de terreno se hará responsable del inmueble, respondiendo a sus costas por eventuales pérdidas causadas por robo, hurto, actos vandálicos o inclemencias de la naturaleza.
18.7 EL CONTRATISTA o Jefe de Obra designado por éste y aceptado por LA CORPORACIÓN, debe dirigir personalmente los trabajos y atenderlos de forma que el avance físico vaya de acuerdo con el avance programado. EL CONTRATISTA o Jefe de Obra no podrá alejarse de la obra por periodos de tiempo que afecte el avance de éstas. En tal caso, deberá designar un reemplazante autorizado por LA CORPORACION.
18.8 EL CONTRATISTA o Jefe de Obra a cargo de los trabajos o la persona que lo represente de acuerdo al punto anterior, estará obligado a acompañar a Directores y Jefes de LA CORPORACION que tengan por misión revisar las obras, y asimismo presentar los controles y otros antecedentes que digan relación con el contrato.
18.9 Es obligación del CONTRATISTA, efectuar las denuncias de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
18.10 EL CONTRATISTA está obligado a proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección necesarios y a tomar las medidas que correspondan para mantener en sus instalaciones de obra, la higiene, limpieza y seguridad que se requiere.
18.11 EL CONTRATISTA es el único responsable de la buena ejecución de los trabajos y lo será por toda las deficiencias, daños o pérdidas de cualquier índole que pudieren ocurrir durante la ejecución de las obras, como consecuencia de errores, omisiones, inexactitudes o negligencias imputables a él, al personal a su cargo o a terceros que se encuentren en el lugar bajo su responsabilidad.
18.12 Asimismo, si se encontrare que alguna parte de las obras ha sido hecha en forma defectuosa, EL CONTRATISTA deberá reconstruirla a sus expensas, con sujeción a lo establecido en el Contrato, aun cuando la obra hubiese sido objeto de examen o de inspecciones anteriores. Si EL CONTRATISTA se negare a ello o no lo hiciere oportunamente, LA CORPORACIÓN podrá hacerlas bajo su propia dirección y con sus elementos o con los de EL CONTRATISTA.
En tal caso, LA CORPORACIÓN abonará el costo de los trabajos y el monto de los daños y perjuicios consiguientes, con cargo a lo que adeudare a EL CONTRATISTA por cualquier concepto.
ART. 19° Acceso a La Obra
El Contratista adjudicado deberá tomar las medidas para permitir al Mandante, la ITO, los arquitectos y proyectistas el acceso seguro y expedito a los lugares controlados y previamente acordados de la obra.
La Constructora adjudicada deberá proporcionar todas las facilidades necesarias para la realización simultanea de otros trabajos u obras que el Mandante podrá encomendar a terceros durante la ejecución de este Contrato y en el mismo inmueble objeto de este Contrato, tales como las instalaciones de equipos, de muebles y otras similares, que no estén incluidos en el Contrato.
El personal del Contratista adjudicado deberá, en todo momento, mantener un trato respetuoso y cordial con los representantes del Mandante. El Mandante estará facultado para exigir el cambio de un trabajador del Contratista adjudicado cuando éste no cumpla lo anteriormente señalado.
F. SEGUROS ART. 20°
Será obligación del Contratista adjudicado, la contratación, a su cargo, de las siguientes coberturas de seguros:
a) Seguro por responsabilidad Civil por Daños a Terceros
El Contratista responderá por todos los daños que, con motivo de la ejecución de las obras cause a terceros. Con este objeto deberá, antes de la firma del contrato, hacer entrega en La Dirección de Administración y Finanzas de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, una copia del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros contratado, por un valor de UF 300 UFR. - (Trescientas unidades de fomento reajustables), con una vigencia igual a la del contrato más 180 días corridos, a partir de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.
Esta póliza cubrirá la responsabilidad civil en la etapa de construcción para las eventuales indemnizaciones que el contratista se encuentre obligado a pagar por toda clase de daños que con motivo de la ejecución de la obra sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
Comentarios:
-La compañía aseguradora deberá ser de reconocido prestigio, y que cuente con todas las autorizaciones y requerimientos necesarios para operar en el mercado nacional, de aquellas inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero.
-La vigencia de las pólizas deberán ser acreditadas con los respectivos recibos del pago de las primas por parte del Contratista.
-Cualquier cambio en los riesgos amparados deberán reflejarse en las coberturas contratadas.
-El evento de la no contratación de las coberturas exigidas en estas Bases por parte del Contratista adjudicatario de la misma, facultará al Mandante para contratar por cuenta y con cargo a aquel, de las coberturas requeridas. Lo mismo acontecerá en el evento que las coberturas sean distintas o insuficientes.
En el evento que la entrega de la citada póliza no se alcanzare a realizar en los plazos establecidos, EL CONTRATISTA podrá presentar un certificado de la institución emisora de la póliza expresando que ésta ha contratado este seguro a favor de LA CORPORACIÓN, y que ésta se encuentra en trámite.
G. EJECUCION DE LAS OBRAS
EL CONTRATISTA deberá ejecutar los trabajos en estricta sujeción a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Planos Generales y de Detalle, Anexos y demás antecedentes correspondientes al proyecto.
Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la buena técnica.
EL CONTRATISTA no puede hacer por iniciativa propia cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato, y si lo hiciera deberá demoler y/o reconstituir las obras y reemplazar a su costo, los materiales que a juicio xxx XXX se aparten de las condiciones del contrato.
Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle, deberá interpretarse en la forma que mejor beneficie a la ejecución del proyecto.
ART. 21° Entrega De Terreno
Una vez suscrito el Contrato, y depositadas las garantías pertinentes le comunicará por escrito el día en que deberá tener lugar la entrega de terreno en el lugar de obras. Esta deberá hacerse dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Mandante dé cumplimiento a lo indicado.
Si el Contratista adjudicado, o su representante, no concurrieran el día fijado para la entrega del terreno, el Mandante le señalará un nuevo plazo, que no excederá de 5 días corridos. Expirado éste y si no asistiere el Contratista adjudicado, el Mandante pondrá término anticipado, administrativamente, al Contrato pudiendo adjudicar, libremente la obra a un tercero o ejecutarla directamente.
Se dejará constancia de la entrega del terreno y referencias topográficas que suministrará el arquitecto, en un acta o en el Libro de Obra, que será firmado por el Contratista adjudicado, la ITO y el arquitecto.El Contratista adjudicado deberá utilizar los equipos, maquinarias y las herramientas necesarias para ejecutar las obras, de acuerdo a las normas chilenas de seguridad;El Contratista adjudicado será responsable del orden de las instalaciones y de su permanente limpieza y despeje de materiales, eliminación de escombros existentes, correcto acopio de materiales, etc.
El Contratista adjudicado deberá adoptar las medidas requeridas por el ordenamiento jurídico chileno para proteger el medio ambiente, dentro y fuera de la obra, para evitar daños a las personas y propiedades públicas o de terceros como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo y de disposición de residuos.
Los horarios de trabajo establecidos para la ejecución de obras en establecimientos de Educación serán los siguientes:
Lunes a viernes de 08:00 hrs a 20:00 hrs Sábados de 09:00 a 14:00 hrs.
Los horarios de trabajo establecidos para la ejecución de obras en establecimientos de Salud serán los siguientes:
Lunes a viernes de 17:00hrs a 20:00 hrs Sábados de 09:00 a 14:00 hrs.
Si el contratista requiere trabajar en días y horarios adicionales, deberá solicitarlo al Jefe de Operaciones de La Corporación, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, quien resolverá si es posible acceder a la petición.
ART. 22° Materiales
Para lograr la calidad especificada en el proyecto, el Contratista adjudicado deberá usar materiales debidamente nuevos y certificados; de no existir éstos, deberá solicitar a la ITO su aprobación.
La ITO podrá rechazar u ordenar el retiro, dentro del plazo que fije, de todos aquellos materiales que no sean de la calidad requerida o mencionada.
Si la orden de la ITO no fuere cumplida dentro del plazo fijado, el Mandante quedará facultado para retirar y sustituir dichos materiales, por cuenta del Contratista adjudicado y con cargo al precio del Contrato, retenciones y garantías; y Los materiales depositados o acopiados al pie de la obra, no serán considerados o valorizados en los Estados de Pago, excepto casos expresamente autorizados por el Mandante y previo acuerdo escrito con el Contratista adjudicado.
ART. 23° Inspección Técnica De Obras
La Inspección de la obra se hará, por cuenta del Mandante. Las referencias que las presentes Bases hacen a la ITO, deben entenderse hechas a los profesionales que desempeñen esta tarea.
El profesional a cargo de la obra por parte del Contratista adjudicado, deberá celebrar, a lo menos, una reunión semanal con su personal y, además, con un representante del Mandante, la ITO, el arquitecto y subcontratistas, cuando corresponda, para analizar el avance, calidad de los trabajos, etc. El día, hora y lugar, lo especificará la ITO.
La ITO levantará acta de los temas tratados y las conclusiones respecto a cada uno de ellos, distribuyendo copias de ella, dentro de las 48 horas siguientes a la reunión. Estas minutas, que deberán ser firmadas por todos los participantes en la reunión siguiente, se considerarán parte integrante del libro de obra, así como, también, cualquier observación que de ellas se haga. La falta de firma de las minutas no podrá ser invocada por las partes para desconocer los acuerdos en ellas adoptados.
ART. 24° Instalación De Faenas
Por la naturaleza de los trabajos, no se considerará una instalación de faenas específica. El contratista podrá utilizar las dependencias para oficina, bodegas, vestidores y baños para su personal que el contratante le asigne para estos efectos en cada establecimiento a intervenir, las que EL CONTRATISTA se obliga restituir en el mismo estado en que le fueron entregadas.
ART. 25° Libro De Obra
El Contratista adjudicado deberá proveer un “Libro de Obra”, foliado en triplicado (3 copias más 1 copia original), para la faena, el que estará a cargo de la ITO.
En el Libro de Obra se dejará constancia, a lo menos, de:
-La entrega del terreno, por cuenta del Mandante
-El control de los trabajos
-Las aclaraciones e interpretaciones del proyecto, efectuados por la ITO o el Contratista adjudicado, y en subsidio, por los asesores de especialidad de éstos.
-La marcha general de las faenas, de acuerdo con los antecedentes técnicos del proyecto y del plazo fijado para la obra.
-Las interrupciones o paralizaciones que pudieran sufrir las faenas, con señalamiento de su causa.
-Todas las demás circunstancias y hechos u observaciones que se estime necesario consignar.
En el Libro de Obra, además, se dejará constancia de las órdenes técnicas especiales que se estimen para la ejecución de los trabajos, las que serán impartidas por la ITO, los arquitectos e ingenieros calculistas.
Las órdenes técnicas a que se refiere el punto anterior, podrán significar modificaciones de detalle a los antecedentes del proyecto, que sea necesario introducir a la obra.
ART. 26° Personal Del Contratista
EL CONTRATISTA deberá disponer de un Profesional a Cargo de La Obra, el que deberá estar acreditado en el Libro de Obras y autorizado por el ITO. El profesional a cargo de la obra deberá mantenerse en ella mínimo 3 veces por semana y cuando el ITO lo requiera, debiendo consignarse en el Libro de Obras cada una de sus visitas.
El Profesional a Cargo de La Obra deberá contar con al menos 5 años de experiencia en proyectos a cargo de la Administración de la obra, que será su representante con amplios poderes en el lugar de las faenas.
En aquellas ocasiones en que el jefe residente de la obra se ausente temporalmente de la obra, el Contratista adjudicado deberá dejar, en su reemplazo, a otro profesional de las mismas características, previa autorización de la ITO.
La ITO podrá exigir el reemplazo inmediato del profesional a cargo de la obra, en los siguientes casos: Cuando demuestre incompetencia técnica.
Cuando observe una conducta incompatible con sus funciones.
El Contratista adjudicado deberá proporcionar y emplear en terreno, con el objeto de ejecutar, efectuar el mantenimiento y supervisar a la ejecución del Contrato, solamente a aquellos profesionales y técnicos que posean pericia y experiencia en sus respectivos campos, y aquellos subagentes, capataces o encargados que sean competentes para asegurar la debida supervisión del proyecto y del trabajo que se les encomiende.
La ITO estará facultada para solicitar al Contratista adjudicado el reemplazo, en el menor tiempo posible, de cualquier personal del mismo, incluidos sus subcontratistas, cuando considere que dicha persona es incompetente o negligente en el debido cumplimiento de sus obligaciones. En dicho caso, el Contratista adjudicado deberá proceder a su reemplazo de inmediato.
ART. 27° Programa De Obra
Programa General de la Obra
El Contratista adjudicado deberá entregar a la consideración de la ITO, dentro del plazo de siete (7) días corridos, contados desde la fecha de firma del Contrato, un programa general de la obra y ruta crítica, expresado en unidades de tiempo, con un desglose acordado con la ITO, debiendo ser concordante con el presentado en la propuesta. Una vez aprobado por la ITO, éste tendrá validez contractual para todos los aspectos relacionados con control de plazos y avance de la obra, constituyendo, entonces, el programa oficial de construcción.
Para un debido control, el profesional administrador de la obra emitirá a la ITO semanalmente, un informe relativo al cumplimiento de este programa. En la eventualidad que se estén produciendo atrasos, se indicarán sus principales causas y las medidas a adoptar para revertir esta situación.
Programa Quincenal de Obra
El primer día hábil de cada quincena, el Contratista adjudicado deberá entregar a la ITO un programa detallado de construcción, en unidades de tiempo diarias, que abarquen el lapso de una quincena, a partir de su fecha de presentación.
Este programa quincenal deberá estar claramente relacionado con el programa general de obra, haciendo mención explícita a los atrasos o adelantos ocurridos respecto del mismo, por partida, e indicando el método que utilizará el Contratista para remontar dichos atrasos, cuando corresponda.
H. AVANCE DE OBRA Y ESTADO DE PAGO ART. 28° Estados De Pago
LA CORPORACIÓN pagará los estados de pagos el último día hábil de cada mes (o a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente). Cada Estado de Pago debe considerar la retención del 5% de acuerdo a lo indicado en ART.17. Para lo anterior, EL CONTRATISTA deberá hacer entrega de la siguiente documentación en duplicado con a lo menos 7 días hábiles anteriores a la fecha de pago (último día hábil del mes):
1.-Carátula del estado de pago aprobado por la ITO.
2.-Listado con el detalle de las partidas ejecutadas a la fecha aprobado por la ITO. 3.-Registro fotográfico digital y físico reflejando avance de obras.
4.-Copias de las planillas de pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud previsional de sus trabajadores y subcontratos (Certificados F30 y F30-1)
5.-De existir subcontratos debe adjuntar copia de contrato que acredite dicha vinculación.
ART. 29° Revisión Y Aprobación De Los Estados De Pago
Los Estados de Pago serán mensuales y deberán ser presentados a la ITO, de acuerdo a lo preceptuado en estas Bases en el artículo 28 anterior. La ITO tendrá un plazo máximo de 5 días corridos para revisar y hacer observaciones al respectivo Estado de Pago. Una vez aprobado el Estado de Pago por la ITO, el Contratista deberá formalizarlo, entregando la factura correspondiente nombre de la CORPORACION DE EDUCACION Y SALUD LAS CONDES.
El Mandante tendrá el plazo máximo de 30 días corridos para realizar el pago de cada estado de pago, contados desde la contabilización de la factura.
Los Estados de Pago serán considerados para su pago dentro de los plazos antes mencionados, en la medida que se ajusten aproximadamente a un 20% del flujo presupuestado en la oferta inicial revisada. En caso contrario los plazos se extenderán en se modifica 60 días corridos adicionales
Los Estados de Pago deberán expresarse en la moneda del Contrato.
Los Estados de Pago serán considerados abonos parciales que efectúa el Mandante, y tendrán solo el valor de anticipos a cuenta del precio de la obra. En ningún caso se considerará este anticipo como la aceptación por parte del Mandante de la cantidad y calidad de la obra ejecutada por el Contratista adjudicado, y a cuál corresponde dicho abono.
Este pago se cursará una vez que el Contratista adjudicado presente copia de los pagos provisionales de su personal directamente relacionado con la obra.
ART. 30° Avance Efectivo
El avance efectivo de la obra se determinará en conjunto entre el Contratista y la ITO, en base a los porcentajes o cantidades de cada partida efectivamente ejecutada. No será considerado en este ítem la provisión de materiales de construcción.
Los avances de las partidas incluidos en los Estados de Pagos, sea por contrato principal, obras adicionales u obras extraordinarias, serán de acuerdo al avance físico real, hasta completar un 95% del monto de la partida indicado en el presupuesto. El 5% restante será incluido una vez terminada por completo la partida respectiva.
I. RECEPCION DE LA OBRA
ART. 31° Recepciones Parciales, Provisoria Y Definitiva De La Obra
a) Recepciones Parciales.
El Contratista adjudicado deberá solicitar obligatoria y expresamente a la ITO. la recepción de aquellas partidas que tienen como característica común, que los materiales no quedan a la vista a medida que avanza la obra, como, por ejemplo:
-en instalaciones sanitarias y gases: diámetros, materiales, pendientes, etc.;
-en instalaciones eléctricas, data y telefonía: según lo indicado en planos y EETT;
-en obra gruesa: excavaciones, enfierraduras, etc.
-en terminaciones: aislaciones térmicas y acústicas, pinturas anticorrosivas, etc.
El listado anterior no es taxativo e indica el espíritu de las recepciones parciales que se deben efectuar y quedar registradas en el Libro de Obra.
b) Recepción Provisoria sin Observaciones.
La Recepción Provisoria sin Observaciones deberá ser solicitada formalmente por el Contratista a la ITO, una vez éste haya terminado la obra íntegramente.
La ITO verificará el término efectivo de la obra. De no encontrarse terminada, ésta dejará constancia en el Libro de Obras y la solicitud se tendrá por no presentada.
La ITO fijará para dicha recepción una fecha, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud, debiendo constituirse en la obra una comisión integrada por el Contratista adjudicado, los arquitectos, la ITO, y él o los representantes del Mandante.
Esta comisión deberá examinar detalladamente todas las obras realizadas incluyendo su limpieza general. Si a juicio de esta comisión los trabajos estuvieren satisfactoriamente terminados, se levantará un Acta, la que será firmada por todas las personas antes enunciadas.
Se considerará como fecha de término de la obra para los efectos contractuales, la fecha en que la ITO recibió la solicitud de aviso de término dado por el Contratista adjudicado.
Si existieren defectos o vicios en las obras ejecutadas, se dejará constancia de ellos en el libro de obra, debiendo el Contratista adjudicado repararlos a su costo y responsabilidad. Transcurrido ese plazo, se reunirá nuevamente la comisión, la que verificará la reparación de los defectos o vicios observados. En caso de comprobarse que éstos han sido reparados satisfactoriamente, se levantará un Acta firmada por las personas designadas. En este caso, se considerará como fecha de término de la obra la fecha en que la ITO recibió la carta de aviso de término dado por el Contratista adjudicado. Por el contrario, si se comprobare que las observaciones no fueron corregidas satisfactoriamente, se dejará constancia de ello nuevamente en el libro de obra y se considerará como fecha real de término de obra aquella en que se pueda verificar su correcta ejecución, mediante el Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones.
Una vez efectuada la Recepción Provisoria sin Observaciones, las partes fijarán un plazo para que el Contratista adjudicado presente todos aquellos documentos que son de su responsabilidad, para la obtención del Certificado de Recepción Municipal.
Dentro de los treinta días siguientes a la recepción, el Contratista adjudicado deberá entregar además los siguientes documentos:
Certificado de Inspección del Trabajo indicando que no hay reclamos del personal de la Empresa.
Certificado del Instituto de Normalización Previsional y demás organismos previsionales, según corresponda, que acrediten el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social tanto del Contratista adjudicado como de los subcontratistas.
Si el Contratista adjudicado no entregase estos documentos en el plazo estipulado, quedará sin efecto la recepción provisoria efectuada, para los efectos de la liquidación de las garantías y devolución de retenciones.
c) Recepción Definitiva conforme por parte del mandante.
La Recepción Definitiva se llevará a cabo 2 semanas después de la fecha del Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones. Se volverá nuevamente a inspeccionar la obra y en caso de no encontrar reparos, se levantará un Acta, en que conste que se da por recibida definitivamente la obra. El Contratista adjudicado deberá en el transcurso del tiempo que medie entre la Recepción Provisoria sin Observaciones y la Recepción Definitiva, efectuar a su cargo cualquier reparación de defectos que se hayan producido debido a descuidos en la construcción. A los 30 días de la fecha del Acta de Recepción Definitiva, se procederá a devolver la Boleta Bancaria de Garantía de Buena Ejecución de las Obras, previa liquidación del contrato mediante el Finiquito.
El Contratista adjudicado, y el subcontratista en su caso, serán responsables de conformidad a lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y las normas pertinentes del Código Civil. La Recepción definitiva no libera al Contratista adjudicado, subcontratista, dependientes de éstos, arquitectos u otros profesionales o técnicos, de sus responsabilidades legales, mientras ellas no hayan prescrito.
ART. 32° Plazos
El plazo para la terminación y entrega total de la obra será el día viernes 24 de febrero del año 2023.
Sin perjuicio del Plazo establecido, el Contratista adjudicado podrá iniciar las obras una vez notificada la adjudicación y previo a la firma del Contrato, a su total y única responsabilidad, previa autorización por parte del Mandante.
El Contratista adjudicado tendrá derecho a solicitar a la ITO aumentos de Plazo para terminar las obras, o una parte de cualquiera de ellas, que tengan un plazo estipulado en el Contrato, en caso de concurrir algunas de las causales estipuladas en las letras siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, la ITO procederá a revisar la procedencia de la causal correspondiente y su aplicación, la cual será discrecional. En dicho caso, el aumento de plazo será determinado de común acuerdo por las partes.
En ningún caso la prórroga de plazo podrá solicitarse una vez transcurrido el plazo de contrato y deberá solicitarse al menos 10 días antes de la fecha de término establecida en contrato.
Serán causales para solicitar un aumento de plazo por parte del Contratista adjudicado:
a) Suspensión temporal de las obras, no contemplada en el programa general de obra Aprobado, que haya sido ordenada por la ITO, con excepción de aquellas originadas por culpa del Contratista adjudicado.
b) Aumentos de las cantidades de obras, que requieran un aumento de plazo para su ejecución, ordenadas por escrito por la ITO, con acuerdo previo del Mandante, con excepción de aquellas que no sean originadas por responsabilidad del Contratista adjudicado.
c) Responsabilidad del Mandante.
d) Razones de fuerza mayor, tales como desastres de la naturaleza, guerras, epidemias y, en definitiva, el imprevisto a que no es posible resistir, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Civil.
En el caso que la ITO, previa autorización del Mandante, otorgue al Contratista adjudicado un aumento de Plazo, en virtud de las cláusulas antes señaladas, éste tendrá derecho a cobrar los gastos generales en que haya incurrido en el tiempo de demora reconocido, excepto en el caso de fuerza mayor.
No darán derecho a aumento de Plazo las suspensiones que sean originadas:
a) Por ser necesarias para la seguridad de las obras y cualquier parte de ellas en sus alrededores;
b) Por paros, huelgas y otros conflictos laborales, sean estos legales o ilegales, del personal en terreno del Contratista adjudicado, talleres y fábricas, de sus subcontratistas y sus proveedores;
c) Por circunstancias que afecten a obras o trabajos realizados con retraso o rechazados por la ITO, o aquellas que estando sujetas a aprobaciones ante servicios públicos, sus respectivas gestiones no hubieren sido hechas con la anticipación debida y prudente;
d) Por atrasos generados por adquisiciones de materiales y/o servicios y subcontratos, tanto extranjeros como nacionales, no hechos con debida anticipación y previsión; y
e) En general, aquellas que se funden en circunstancias imputables al Contratista adjudicado.
ART. 33° Multas
Por incumplimiento de Plazos:
El Mandante estará facultado para aplicar una multa de 4 UTM por cada día o fracción de día de atraso en la realización de la obra encomendada, de conformidad x xxxxx Xxxxx entregada por el Contratista adjudicado. En caso de ampliación
de plazo por obras adicionales o extraordinarias, se considerará el nuevo plazo acordado según lo señalado en los artículos precedentes.
Asimismo, se aplicará una multa de 2 UTM por cada día de atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas en el Libro de Obras.
Esta multa podrá ser descontada administrativamente del cualquier estado de pago, de las retenciones del Contrato o de las garantías de éste.
ART. 34° Modificación De Los Volúmenes De Trabajos Contratados, Procedencia Y Efectos.
El Mandante podrá introducir modificaciones al contrato, siempre que las variaciones no afecten el plazo de la obra. Se deja constancia que dichas modificaciones, ya sea aumentando o disminuyendo la obra, no podrán exceder del 30% del valor original de éste. Para estos efectos, las partes deberán suscribir un anexo de contrato dejando constancia de la correspondiente ampliación o disminución. Estas modificaciones se calcularán sobre la base de los desgloses y detalles del presupuesto del Contrato.
Para el caso que las modificaciones sobrepasen el porcentaje establecido en el párrafo precedente, el plazo, y el precio del contrato, incluidos los gastos generales se fijarán de común acuerdo entre el Mandante y el Contratista adjudicado, basados en los desgloses y detalles del presupuesto del Contrato.
Cualquier modificación de obra, ya sea por aumento o disminución, se determinará en base a los costos directos, y los gastos generales y utilidades, si corresponde, según se establece en el párrafo precedente.
ART. 35° Obras Adicionales
Se entiende por Obras Adicionales, las solicitadas al Contratista adjudicado, formalmente, por escrito, por el Mandante a través de la ITO o el Mandante directamente, las que deberán constar en el libro de obra u otro documento oficial, y corresponder a trabajos cuyos precios unitarios están contemplados en el Contrato, o cuyos valores pueden deducirse de los análisis de unitarios presentados por el Contratista adjudicado. Se deja constancia que dichas obras adicionales deberán ajustarse a las mismas exigencias y requisitos estipulados en el presente documento.
ART. 36° Obras Extraordinarias
Se entiende por Obras Extraordinarias aquellas solicitadas al Contratista adjudicado, formalmente y por escrito, por el Mandante a través de la ITO o el Mandante directamente y que deberán constar en el Libro de Obra, según este término se define más adelante, u otro documento oficial, y que corresponderán a trabajos no especificados en el Contrato, y cuyos precios no han sido contemplados en éste o no pueden ser deducidos de los correspondientes análisis de precios unitarios. En este caso, su valor se determinará, de común acuerdo, entre el Contratista y el Mandante. Para lo anteriormente señalado, las partes deberán celebrar un anexo de contrato en donde se deje constancia de las Obras acordadas. Dichas Obras Extraordinarias deberán ajustarse a las mismas exigencias y requisitos estipulados en el presente documento.
Solo una vez que el monto, precio y plazo de las obras Extraordinarias han sido convenidas entre el Contratista adjudicado y Mandante, éste estará autorizado para ejecutar las obras encargadas.
Si no hubiere acuerdo en el precio de estas Obras Extraordinarias, el Mandante podrá contratar los trabajos con un tercero. En tal caso, el Contratista adjudicado estará obligado a dar las facilidades necesarias para la ejecución de las nuevas partidas.
ART. 37° Presentaciones Del Contratista Por Variaciones De Obras
En caso de producirse variaciones de obras, ya sea por disminución o aumento de los volúmenes de trabajos contratados, por obras adicionales o extraordinarias, en conformidad a los artículos 35 y 36 de las Bases, o si el Contratista adjudicado estimare que alguna circunstancia le da derecho a cobro de gastos adicionales, éste deberá notificar a la ITO, dentro de los 3 días corridos siguientes a la ocurrencia de tales circunstancias. De no efectuarse tal notificación en el plazo previsto, el Contratista adjudicado sólo podrá hacer valer posteriormente dichas causales, para una solicitud de aumento de plazo, produciéndose así la caducidad de su derecho a cobrar gastos adicionales.
Para la presentación de la solicitud, el Contratista adjudicado deberá acompañar toda la información necesaria para que la ITO conozca, de manera completa y definitiva, los fundamentos y alcances del reclamo. Deberá indicar, además, las disposiciones contractuales en que se apoya, las circunstancias precisas que lo originan, y presentar la documentación que acredite la veracidad y magnitud de lo reclamado.
La resolución definitiva sobre el particular le corresponderá al Mandante.
ART. 38° Paralizaciones Y Termino Anticipado Del Contrato
38.1 Paralización a solicitud del mandante
En caso de paralización de la obra por solicitud del Mandante, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) El Mandante podrá disponer la suspensión de las obras, por causas ajenas a la responsabilidad del Contratista adjudicado, hasta un plazo máximo de 15 días corridos;
b) Dispuesta la suspensión de la obra, el Contratista adjudicado presentará al Mandante un Estado de Pago por los mayores gastos generales que irrogue la suspensión y todos los demás costos reales directos involucrados, incluyendo sin que implique limitación los mayores gastos laborales, de mano de obra, de arriendo de maquinaria, consumos y servicios y seguros en que deba incurrir la Constructora adjudicada por esta suspensión. Estos mayores gastos se calcularán, en la medida de lo posible, sobre la base de los desgloses y detalles del presupuesto del Contrato. Estos Estados de Pago requerirán ser aprobados por el Mandante, y deberán ser pagados en el mismo plazo indicado en el artículo 28 de las Bases Administrativas; en caso de no aprobación, se deberá recurrir al arbitraje indicado en el artículo 39 de las presentes bases.
Si transcurrido 15 días de suspensión total de la obra se mantuvieren las circunstancias que dieron motivo a ello, el Contrato terminará y se procederá a practicar la liquidación del mismo hasta la fecha de suspensión de los trabajos, confeccionándose el respectivo inventario.
En este caso, el Mandante pagará solamente las obras efectivamente ejecutadas y recibidas por la ITO, además de los materiales que estén en obra, valorizados de acuerdo a lo indicado en la propuesta, más aquellos gastos incurridos que, a pesar de no estar ejecutados, no pudieran dejarse sin efecto, así como la proporción de la amortización de los equipos y elementos faltantes que hayan sido adquiridos o instalados especialmente para la ejecución de las obras contratadas. Así también, aquellos gastos expresamente autorizados por el Mandante, las utilidades devengadas a la fecha del término anticipado del Contrato, más un 3% del precio de la obra no ejecutada, como avaluación anticipada y total de
perjuicios. El Contratista adjudicado no tendrá derecho a percibir otros pagos por gastos generales, utilidades e indemnizaciones, por el término anticipado del Contrato.
El Mandante podrá reanudar la obra cuando lo estime conveniente, con el Contratista adjudicado o un tercero a su elección, siempre que previamente se hubiere liquidado el Contrato, pagado todo lo adeudado a éste y las partes se hubieren otorgado un finiquito recíproco respecto de las obligaciones contempladas en el mismo.
38.2 Por incumplimiento del contratista
El Mandante podrá dar término al Contrato, en caso de existir una o más de las siguientes causales:
a) Si el Contratista adjudicado no concurriere a la entrega de terreno en los plazos que se fijan en el artículo 21 de las presentes Bases;
b) Si el Contratista adjudicado no cumple, en más de 3 oportunidades, las instrucciones que la ITO, arquitectos, ingenieros, calculistas y el Mandante le den conforme al Contrato
c) Incumplimiento del Contratista adjudicado en cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente documento.
d) Disolución, término de giro, o liquidación del Contratista adjudicado.
e) Si a juicio del Mandante, la obra realizada fuera manifiestamente incompleta o no cumpliera con la calidad requerida.
f) Si el Contratista adjudicado no resguardare la confidencialidad de la información recibida del Mandante.
g) Cualquiera otra señalada expresamente en las presentas Bases o el Contrato respectivo.
En cualquiera de los casos anteriores, bastará con que el Mandante envíe una carta al Contratista adjudicado, declarando la existencia de una causal de terminación del contrato y manifestando su voluntad de término. En este caso, el contrato se entenderá terminado a partir desde ese mismo momento sin necesidad de declaración judicial previa.
En caso de término anticipado del Contrato por incumplimiento del Contratista adjudicado, el Mandante procederá a efectuar la liquidación del Contrato; y en el caso que los montos adeudados no alcanzaren, procederá a hacer efectivas las Boletas de Garantía, a modo de indemnización, y cancelará solo hasta el último Estado de Pago aprobado por la ITO, incluyendo todas las obras realizadas a la fecha.
Por el hecho de firmar el Contrato, el Contratista adjudicado acepta que, en el caso de término anticipado del Contrato, por un hecho imputable a él, tendrá un plazo de 5 días corridos, contados desde la fecha que se le hubiere puesto término anticipado al Contrato para retirar de la obra todas sus pertenencias. En caso que el Contratista adjudicado no cumpliere dentro de plazo con lo anterior, el Mandante podrá retirar de la obra toda pertenencia de éste con cargo a sus retenciones, sin posterior responsabilidad por ellas.
ART. 39° Arreglos De Las Discrepancias
Todas las dudas, controversias y reclamaciones que pudieren surgir con motivo de este Contrato, serán resueltas de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Santiago, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse.
ART. 40° Gastos Judiciales Y Extrajudiciales
Los gastos de otorgamiento de documentos serán de cuenta de EL CONTRATISTA y también lo serán todos los gastos judiciales o extrajudiciales a los que él diere lugar con el incumplimiento del Contrato.
A partir de la notificación de adjudicación, El CONTRATISTA dispone de un plazo no superior a siete días corridos, para la suscripción del contrato respectivo.
ANEXO Nº 1 INDENTIFICACION DEL LICITANTE
PROYECTO: OBRAS DE MANTENCION EN COLEGIOS Y CONSULTORIOS
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA | |
NOMBRE O RAZON SOCIAL | |
RUT | |
DOMICILIO | |
TELEFONO | |
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL | |
RUT | |
DOMICILIO | |
TELEFONO | |
FECHA:
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO N°2
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS BASES
PROYECTO: PROYECTO: OBRAS DE MANTENCION EN COLEGIOS Y CONSULTORIOS
El proponente que suscribe, declara:
1. Conocer y aceptar las bases de licitación y sus aclaraciones, documentos anexos, legislación aplicable y, en general, todos los documentos que forman parte de esta licitación.
2. Haber estudiado todos los antecedentes de la Propuesta, haber verificado la concordancia de los documentos planos y xx.xx entre sí y, haber formulado las consultas correspondientes de acuerdo al mecanismo señalado en las Bases Administrativas. Que los antecedentes entregados en la oferta son veraces y exactos.
3. Que la Corporación de Educación y Salud de Las Condes se reserva el derecho de aceptar cualquier oferta, aunque no sea la de menor valor, o rechazarlas todas sin necesidad de expresar causa o fundamento. Lo anterior sin derecho a reclamo ni indemnización alguna por parte de los oferentes. Estar conforme en las condiciones de la licitación.
4. Que la sola presentación de la oferta significa la aceptación de las bases.
5. Haber visitado, previo a la oferta, el terreno, conocer las características de accesibilidad, topográficas, climáticas, mecánicas, de abastecimiento y viales, entre otras, en donde se emplazará la obra.
NOMBRE DEL PROPONENTE:
RUT:
FECHA:
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO N°3
DECLARACION JURADA SIMPLE DE EXPERIENCIA DEL OFERENTE
PROYECTO: PROYECTO: OBRAS DE MANTENCION EN COLEGIOS Y CONSULTORIOS
Quien suscribe, certifica que (indicar nombre del candidato/a); Rut: ha realizado las siguientes obras de construcción de acuerdo al siguiente detalle:
N° | NOMBRE DE LA OBRA | MANDANTE | MONTO DEL CONTRATO | N° IDENTIFICACION DE CONTRATO ADJUNTO | PLAZO DE EJECUCION, CON FECHA DE INICIO Y TERMINO | M2 CONSTRUIDOS |
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
FECHA:
ANEXO N°4 PROPUESTA ECONOMICA Y PLAZOS
PROYECTO: PROYECTO: OBRAS DE MANTENCION EN COLEGIOS Y CONSULTORIOS
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE:
1.- RAZÓN SOCIAL O NOMBRE COMPLETO DEL PROPONENTE:
2.- R.U.T. :
3.- NOMBRE DEL (LOS) REPRESENTANTE(S) LEGAL (ES):
4.- R.U.T. DE (LOS) REPRESENTANTE(ES) LEGAL (LES):
OFERTA ECONÓMICA:
1.- VALOR TOTAL EN PESOS (CON IVA) $
2.-VALOR TOTAL EN PALABRAS (CON IVA)
PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO:
El plazo de ejecución de la Obra es de días corridos, contados desde la fecha de entrega de terreno.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
FECHA: