Libro de Obra. Cronograma de ejecución final de la obra.
Libro de Obra. El CONTRATISTA deberá llevar y mantener en forma permanente en el ÁREA DE TRABAJO un "Libro de Obra". El Libro de Obra estará foliado en triplicado, una hoja original y dos copias. Las notas en el Libro de Obra, aún cuando estén firmadas por ambas Partes, no constituirán por sí mismas una Orden de Trabajo, ni una Orden de Cambio, ni una modificación al CONTRATO, ni compromiso de pago del PROPIETARIO al CONTRATISTA. Sin perjuicio de mayores u otros detalles, la información registrada en el Libro de Obra por cualquiera de las PARTES se referirá a situaciones que, eventualmente, pudieran generar reclamos, aumentos de obra y/o responsabilidades contractuales, entre otras, a saber:
a. Atraso en la entrega de planos, especificaciones, etc.
b. Eventos exógenos al PROYECTO (PLANTA suspende trabajos por razones de seguridad, programación, discrepancia con lo que está ejecutando, etc.).
c. Atraso en la entrega de equipos o MATERIALES de responsabilidad del PROPIETARIO.
d. El CONTRATISTA no cumple con alguno de los compromisos asumidos en el momento de la adjudicación del CONTRATO. (El organigrama real es distinto al convenido, no entrega Boletas de Garantía o Pólizas de Seguro en la oportunidad que corresponde, no entrega certificación de soldadores, materiales, la ropa de trabajo o los elementos de protección personal no son los adecuados, etc.)
e. La Inspección modifica instrucciones de PLANOS o ESPECIFICACIONES o, derechamente, modifica la ingeniería, cambia calidad de MATERIALES, etc.
f. Solicitud o entrega de Protocolos.
g. Controles de calidad especiales. La expresión “Instalaciones del PROPIETARIO” está usada en un sentido amplio e incluye bienes raíces, construcciones, instalaciones, barcos, aviones, helicópteros, automóviles, camiones, y todo otro medio de transporte de propiedad o arrendado por el PROPIETARIO o también que sea utilizado por el PROPIETARIO en el desarrollo de su negocio. Ingresar o permanecer dentro de las Instalaciones del PROPIETARIO implica un consentimiento y reconocimiento del derecho del PROPIETARIO y de sus representantes autorizados para indagar los antecedentes del trabajador, vehículo o cualquier otro equipo o herramienta utilizada por el CONTRATISTA mientras esté dentro de los “Instalaciones del PROPIETARIO”. Tales investigaciones pueden ser iniciadas por el PROPIETARIO sin anuncio previo y pueden ser realizadas en el tiempo y lugar que el PROPIETARIO estime apropiado. El CONTRATISTA garantizará que en los contratos de trabajo de...
Libro de Obra. A partir del inicio de la Construcción, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a abrir y mantener un Libro de Obra. En dicho Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la Construcción de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el REGULADOR; copia de los Informes de Avance de Obras incluyendo metrados; de cumplimiento del calendario de avance; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; y cualquier otra información útil para documentar el proceso de Construcción. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra.
Libro de Obra a) A partir del Inicio de la Fase de Construcción, el Inversionista abrirá y mantendrá un libro de obra (el “Libro de Obra”). En el Libro de Obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las Obras, incluyendo, sin limitarse a, (i) relación de proveedores y subcontratistas, (ii) copias de comunicaciones entre el Inversionista y el Supervisor; (iii) copia de los Reportes de Avance de Obra, (iv) copia de los informes de cumplimiento del Cronograma Detallado de Obra , (v) relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del Cronograma Detallado de Obra, (vi) las condiciones en las que se pone en Operación las Obras, y (vii) cualquier otra información que en concepto del Inversionista o del Supervisor sea útil para documentar apropiadamente la Fase de Construcción.
b) El Libro de Obra deberá llevarse en original y dos (2) copias. Las páginas del Libro de Obras deberán estar legalizadas notarialmente, numeradas correlativamente, pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas.
c) Como condición precedente de la Fase de Operación y Mantenimiento de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 (Disposiciones Generales Aplicables a la Fase de Operación y Mantenimiento), el Inversionista deberá hacer entrega del original del Libro de Obra a la Entidad y de una (1) copia del Libro del Obra al Supervisor.
d) En caso que el Inversionista no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, se aplicarán las Penalidades previstas en el Anexo 3 (Mecanismo de Pago).
Libro de Obra. En la faena se mantendrá permanentemente un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Jefe de la Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra. El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Contratista o Jefe de la Obra, previa firma de ambas partes. En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
a) De los avances de obras.
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
f) De las observaciones que pudiere estampar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otros servicios o empresas externas.
g) De las observaciones que pudieren estampar los Arquitectos y proyectistas de la obra.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas. Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial.
Libro de Obra. La adjudicataria implementará un libro de obra, el cual deberá ser permanentemente completado de acuerdo con el desarrollo de la obra (trabajos realizados, entrada y retiro de materiales, dotación actuante, cumplimiento de órdenes de servicio, días de lluvia, condiciones climáticas, etapa del tratamiento en desarrollo, sector, etc.), el cual será presentado diariamente a la Supervisión de Obra para su verificación. El duplicado de cada foja será entregado a la adjudicataria, debidamente rubricado por la Supervisión de Obra.
Libro de Obra. El libro de Obra se llenará diariamente, anotando todas las actividades de ejecución de los trabajos, así como del personal, observaciones del Contratista y del supervisor delegado por el Ministerio de Educación con su respectiva firma de responsabilidad. De cada anotación que se efectué como las instrucciones u observaciones que se produzcan entre las diferentes partes que intervienen en el proceso, se dará una copia al representante de CACTU como Administrador de Contrato.
Libro de Obra. El Contratista adjudicado deberá proveer un “Libro de Obra”, foliado en triplicado (3 copias más 1 copia original), para la faena, el que estará a cargo de la ITO. En el Libro de Obra se dejará constancia, a lo menos, de: -La entrega del terreno, por cuenta del Mandante -El control de los trabajos -Las aclaraciones e interpretaciones del proyecto, efectuados por la ITO o el Contratista adjudicado, y en subsidio, por los asesores de especialidad de éstos. -La marcha general de las faenas, de acuerdo con los antecedentes técnicos del proyecto y del plazo fijado para la obra. -Las interrupciones o paralizaciones que pudieran sufrir las faenas, con señalamiento de su causa. -Todas las demás circunstancias y hechos u observaciones que se estime necesario consignar.
Libro de Obra. El Contratista deberá proveer un Libro de obra el cual contará con páginas foliadas, con original y dos copias (triplicado) donde el Supervisor de Obras designado por la IM, deberá escriturar las novedades de las visitas de obra. En el Libro de obra constarán además de la descripción sucinta de los trabajos que se desarrollan, las observaciones en cuanto a calidad de los procedimientos, de los materiales, cumplimiento de los plazos, aprobación y/o rechazo de muestras puestas a consideración de la Supervisión por parte del Contratista, detalle de los días no trabajos y sus causas, lluvia, paros, etc., así como toda otra observación referida a la obra según lo considere el Supervisor. Cada informe deberá estar fechado y firmado por el Supervisor de obra y por el Jefe de obra o Representante Técnico del Contratista. El Jefe de obra y/o el Representante Técnico del Contratista podrán realizar por escrito en el Libro de Obra los descargos que consideren pertinentes respecto de las observaciones realizadas por la Supervisión. Estos descargos no le darán derecho al Contratista, en ningún caso, a modificar las condiciones del Contrato. Los informes por triplicado del Libro de obra se destinarán; uno al Supervisor de obra, otro al Jefe de obra y el restante permanecerá en el obrador hasta la Recepción Provisoria de la obra, entregándose en ese momento al Supervisor para que quede en poder de la IM. Este Libro quedará disponible en forma permanente en el obrador.
Libro de Obra. El Contratista está obligado a llevar un libro de obra, que debe estar debidamente foliado en cada una de sus páginas y la apertura y sellado del mismo debe ser efectuado por el representante del órgano o ente contratante, igualmente debe ser firmado por el ingeniero inspector, el ingeniero residente y el Contratista. Este libro deberá ser revisado mensualmente por el supervisor inmediato del ingeniero inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos: