OBRAS ADICIONALES. Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. Para tal fin se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, o normas que los sustituyan. Dichas Obras no podrán estar referidas a la subsanación de errores de cálculo, de diseño o de ejecución de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO. Para su ejecución el CONCEDENTE exigirá una Garantía de Fiel Cumplimento de Ejecución de Obra Adicional y evaluará la necesidad de exigir al CONCESIONARIO incrementar el Capital Social indicado en el Literal b) de la Cláusula 3.5. En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días para autorizar la ejecución de Obras Adicionales, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente. El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias. Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión. Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a ...
OBRAS ADICIONALES. Son aquellas obras y equipamiento que no se encuentran contempladas en las Obras Obligatorias, cuya ejecución se puede realizar por acuerdo de las Partes o decisión del CONCEDENTE, por considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de la Concesión, las que deberán ser establecidas mediante modificación contractual. La ejecución y Conservación de las Obras Adicionales se encontrará sujeta a lo regulado entre las Cláusulas 6.26 y 6.31 del presente Contrato.
OBRAS ADICIONALES. Si durante la vigencia de la Concesión el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO determinaran la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las cláusulas siguientes.
OBRAS ADICIONALES. Son aquellas obras nuevas que no se encuentran contempladas en los Estudios Definitivos de Ingeniería, pero cuya ejecución puede ser acordada durante el periodo de Concesión, de conformidad con lo previsto en Ia Cláusula 6.34 a la Cláusula 6.43 del Contrato, tales como puentes peatonales, accesos, entre otros.
OBRAS ADICIONALES. Son aquellas Obras que no se encuentran contempladas en el Anexo 9 de las Bases o en el Estudio Definitivo de Ingeniería, pero cuya ejecución puede ser decidida durante el periodo de Concesión por el CONCEDENTE, con opinión previa del REGULADOR, por considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de Ia Concesión. La ejecución y Conservación de las Obras Adicionales se encontrará sujeta a lo regulado en las Cláusulas 6.27 al 6.36 del Contrato.
OBRAS ADICIONALES. Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinará la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes.
OBRAS ADICIONALES. OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS POR EL CONCESIONARIO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES OBRAS ADICIONALES EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR EL CONCEDENTE COMPROMISO DE CONTRATAR MANO DE OBRA LOCAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
OBRAS ADICIONALES. Son aquellas obras que no se encuentran contempladas en el Proyecto de Ingeniería de Detalle y/o en el Proyecto Referencial de conformidad con lo previsto en las Cláusulas 6.32 a 6.39 del Contrato. Asimismo, se consideran Obras Adicionales aquellas vinculadas directamente a la Concesión, que se ejecutarán para estabilizar la infraestructura vial en el Tramo, que sean requeridas en sectores no considerados en el Proyecto de Ingeniería de Detalle y/o en el Proyecto Referencial en la medida que no eran previsibles conforme a los criterios usualmente utilizados al momento de su elaboración, para evitar daños a la infraestructura vial por efecto de la erosión fluvial o geotecnia, incremento del tráfico por encima de los ejes previstos en el PID y/o en el Proyecto Referencial, o cuando el tipo de solución de ingeniería inicialmente considerado en el PID y/o en el Proyecto Referencial, a pesar del adecuado y oportuno Mantenimiento Rutinario y Periódico, se deteriore prematuramente o requiera ser modificado por razones de seguridad vial. La ejecución de las Obras Adicionales se encontrará sujeto a lo establecido en la Cláusula 6.32 a la Cláusula 6.40.
OBRAS ADICIONALES. Si durante la vigencia de la Concesión el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO determinaran la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las cláusulas siguientes. En este caso, la Parte correspondiente deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizar dichas obras.
OBRAS ADICIONALES. Se entiende por Obras Adicionales, las solicitadas al Contratista adjudicado, formalmente, por escrito, por el Mandante a través de la ITO o el Mandante directamente, las que deberán constar en el libro de obra u otro documento oficial, y corresponder a trabajos cuyos precios unitarios están contemplados en el Contrato, o cuyos valores pueden deducirse de los análisis de unitarios presentados por el Contratista adjudicado. Se deja constancia que dichas obras adicionales deberán ajustarse a las mismas exigencias y requisitos estipulados en el presente documento.