DEBERES DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

DEBERES DEL CONTRATISTAEl contratista estará obligado a: • Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. • Aceptar las modificaciones del servicio que sean consecuencia de la necesidad de satisfacer el interés público municipal. • Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. • Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas. • El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. • Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas por la Corporación Municipal. • Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. • Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones en los plazos ofertados. • El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo. • Conservar, en su caso, las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación. • Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de Órdenes impuestas por la Corporación concedente. • El contratista deberá formalizar, con carácter previo al levantamiento del Acta de Inicio del Servicio, las pólizas de seguros exigidas en la Cláusula 13 del Cuadro Resumen de este Pliego. • Igualmente, antes del inicio de la prestación, el adjudicatario deberá acreditar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores, tanto contratados como los pertenecientes a las posibles subcontratas, a destinar en los mi...
DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista estará obligado a:  Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares  El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.  El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato  El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento  Sera obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración ser responsable la misma dentro de los limites señalados en las Leyes.  El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato  Xxxxx a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, hasta el límite máximo fijado en la cláusula correspondiente.  Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección, y liquidación del contrato de servicios será asimismo por cuenta del contratista.  Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del contrato, este incluido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.  El contratista formalizará, con carácter previo a la firma del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil ...
DEBERES DEL CONTRATISTAEl contratista estará obligado a:  Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares.  El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.
DEBERES DEL CONTRATISTA. RESPONSABILIDAD ART. 19° ACCESO A LA OBRA
DEBERES DEL CONTRATISTA. En el uso y aprovechamiento de los bienes objeto de esta contratación el contratista observará las siguientes prescripciones: 1.- Prestar el servicio de bar-cafetería. 2.- Exponer públicamente, de forma visible, el precio de las consumiciones de los usuarios, según las tarifas que haya dado el visto bueno el órgano de contratación. 3.- Permanecer en funcionamiento durante el horario de apertura y cierre de la instalación municipal principal o actividades extraordinarias que se desarrollen en el mismo y el horario mínimo establecido en la clausula decimoquinta xxx xxxxxx de clausulas administrativas particulares. En cualquier caso, se deberá respetar para el horario de apertura y cierre la normativa autonómica aplicable. 4.- Será de cuenta del adjudicatario los gastos del personal empleado, incluida la cotización a la Seguridad Social, así como primas de seguros y todos los demás gastos propios de la explotación. En cuanto al personal aportado por el contratista para la explotación de la cafetería en ningún momento mantendrán relación laboral con la Corporación ni serán asumidos por ella. 5.- Conservar todas las dependencias del bar en perfectas condiciones de limpieza e higiene durante todo el día, destinándolas exclusivamente al uso pactado, debiendo tener el local destinado a bar siempre en perfecto orden, tanto en el interior (barra, cocina, almacén), como en el exterior (mesas y sillas). 6.- Mantener en perfecto estado el utillaje, enseres y demás bienes propios de la instalación, reponiendo el material en caso de pérdida, sustracción o daños. 7.- Se debe mantener la higiene y correcta presentación del menaje, garantizando la conservación y exposición de los alimentos, utilizando para ellos los recipientes adecuados. 8.- Adquirir el menaje y aparatos de hostelería que no se dispongan y que sean preciso para el normal ejercicio de las actividades, una vez iniciada la contratación y a lo largo de la misma, a cuenta del contratista. 9.- Todo el personal a su servicio deberá cuidar el aseo y buena presentación, asimismo, deberá estar en posesión del correspondiente carnet de manipulador de alimentos, observando en todo momento el trato correcto con los usuarios del bar. 10.- No se podrán instalar máquinas de juegos xx xxxx. No está permitidos los juegos en los que existan apuestas. 11.- Se servirá tanto en barra como en mesas. 12.- la venta de alcohol a menores está prohibida. 13.- La colocación de instalaciones o puntos de venta móviles con carácter tempo...
DEBERES DEL CONTRATISTAEl contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el TRLCSP, sus normas de desarrollo, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas. El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Excmo. Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto. En relación a los gastos derivados del contrato, serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los de anuncios, en su caso, que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato. El adjudicatario deberá acreditar en el momento de la firma del contrato haber abonado el importe correspondiente a la publicación en los Diarios Oficiales de los correspondientes anuncios de licitación y adjudicación, en su caso.
DEBERES DEL CONTRATISTAEl contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
DEBERES DEL CONTRATISTA. 8.1 El contratista nombrará a la persona de contacto entre la empresa y la Administración con disponibilidad permanente, que tratará con el responsable del contrato la evolución de los trabajos. 8.2 La adjudicataria facilitará el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos. La Administración se compromete a proporcionar al licitador toda la información que necesite para la realización del objeto del contrato. 8.3 El contratista deberá hacer las adaptaciones técnicas necesarias con el fin de adecuar el servicio a las necesidades que puedan surgir durante la ejecución del contrato. 8.4 El contratista contará con el equipo técnico y material necesarios para garantizar la prestación del servicio en condiciones óptimas.
DEBERES DEL CONTRATISTA. Además de lo que se señale en otras diferentes cláusulas , el contratista estará obligado : los empresarios , incluyéndose las referentes a facturación , tributación y contabilidad.
DEBERES DEL CONTRATISTA mailto:xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Aprobado por decreto de la Concejal Delegada nº 2003 de fecha 20/02/2018 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS ….SERVICIO DE SOCORRISMO Y ACTIVIDADES ACUÁTICAS …… RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE TECNICO DEPARTAMENTO DE CONTRATACION xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx PLAZA MAYOR Nº 1 xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx TEL: 00-000-00-00 22/36 El contratista estará obligado a:  Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares.  El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.  El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.  El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.  Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las Leyes.  El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato.  Xxxxx a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, hasta el límite máximo fijado en la cláusula correspondiente.  Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección, y liquidación del contrato de servicios será asimismo por cuenta del contratista.  Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes ...