Estados de Pago Cláusulas de Ejemplo

Estados de Pago. De acuerdo al artículo 153 y 154 del Reglamento y acorde con las disponibilidades presupuestarias pertinentes, la cancelación se hará por estados de pagos quincenales o mensuales, según se establece en el Anexo Complementario.
Estados de Pago. El Servicio será cobrado mediante Estados de Pago, los cuales deben ser presentados a MXX para su revisión y control. Por cada Estado de Pago se realizará una retención del 7%. Los Estados de Pago serán validados y autorizados por MXX, según el avance del Proyecto Técnico, esto es, de acuerdo al avance de los Servicios o trabajos efectivamente prestados en el período respectivo, y estarán sujetos a la Recepción Conforme de los siguientes hitos: Ingeniería, Suministros, Construcción, Montaje, Instalación, Protocolos de Pruebas, Puesta en Marcha, y Recepción Final. Estos hitos son descritos en el Anexo Nº1. En conjunto con los Estados de Pago, el CONTRATISTA deberá presentar la documentación laboral especificada por MXX en este CONTRATO. La no presentación de la documentación laboral por parte del CONTRATISTA, facultará a MXX a no aprobar el Estado de Pago, hasta que esta situación sea regularizada. Una vez aprobados el o los Estados de Pago, el CONTRATISTA deberá emitir una Factura, la que será pagada a 30 días, contados desde la fecha de recepción de la misma por parte de MXX. Cumplido lo anterior, MXX hará la revisión de la factura y si no la reclamare, efectuará el pago, que se realizará mediante transferencia de fondos ó cheque a la cuenta corriente del CONTRATISTA. Las partes establecen de común acuerdo que el plazo que tiene MXX para reclamar el contenido de la factura será de 30 días corridos, a contar de la fecha de recepción de dicho documento. Sin perjuicio de los antecedentes que deben acompañar a las facturas, si ellas fueren mal extendidas, estuvieran incompletas, u omitan información, serán rechazadas de plano y devueltas al CONTRATISTA, para lo cual se tendrá un plazo de tres días hábiles para la presentación de la nueva factura corregida como máximo para solucionar el problema de manera de conservar la fecha inicial de entrega de la factura, el CONTRATISTA no tendrá derecho a exigir reajustes, intereses o indemnizaciones de ninguna especie, renunciando a cualquier acción que pudiera ejercer en tal sentido.
Estados de Pago. LA CORPORACIÓN pagará los estados de pagos el último día hábil de cada mes (o a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente). Cada Estado de Pago debe considerar la retención del 5% de acuerdo a lo indicado en ART.17. Para lo anterior, EL CONTRATISTA deberá hacer entrega de la siguiente documentación en duplicado con a lo menos 7 días hábiles anteriores a la fecha de pago (último día hábil del mes): 1.-Carátula del estado de pago aprobado por la ITO. 2.-Listado con el detalle de las partidas ejecutadas a la fecha aprobado por la ITO. 3.-Registro fotográfico digital y físico reflejando avance de obras. 4.-Copias de las planillas de pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud previsional de sus trabajadores y subcontratos (Certificados F30 y F30-1) 5.-De existir subcontratos debe adjuntar copia de contrato que acredite dicha vinculación.
Estados de Pago a.- Por el % restante del Precio, esto es, el total menos el anticipo indicado en la cláusula cuarta anterior, el Contratista presentará al Propietario Estados de Pago mensuales. Se incluirán los cobros relativos a las Obras efectivamente ejecutadas en el transcurso del mes calendario anterior, debiendo tales Estados de Pagos ser aprobados, firmados y autorizados para su pago, por la ITO, de acuerdo a lo que se indica en la cláusula Octava, para lo cual las facturas serán recepcionadas por la ITO, quien las remitirá aprobadas al Propietario en un máximo de 5 días hábiles, para ser canceladas dentro de los días hábiles2 siguientes por el Propietario, siempre que dicha documentación no merezca reparos. Todas las facturas deberán ser dirigidas a nombre del Propietario.
Estados de Pago. Los estados de pago se cancelarán de forma mensual para lo cual deberán acompañar la siguiente documentación:  Certificado de Conformidad emitido por la Contraparte Técnica.  Factura que detalle nombre completo del servicio, visada por la Contraparte Técnica y la Directora de Educación.
Estados de Pago. De acuerdo con lo señalado en las Bases Administrativas, Normas Generales. Los Estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el mandante durante el curso de los trabajos en conformidad a las Bases y tendrán sólo carácter de pago provisorio concedido al contratista a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se estimará este pago provisorio como aceptación por parte del Mandante de la cantidad y calidad de la obra ejecutada por el contratista y a la cual corresponde dicho abono. Con todo, las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los Estados de pago son, para cualquier efecto, propiedad del Mandante. El pago de cualquier partida parcial o total no se considerará, para ningún efecto, como recepción ni provisoria ni definitiva de la partida. Los Estados de pago se formularán de acuerdo con el porcentaje de avance de la obra efectivamente ejecutada, según los precios del Contrato. El Contratista deberá acompañar a cada Estado de pago un detalle desglosado del avance de la obra. El contratista deberá entregar con cada estado de pago, una reprogramación financiera de los futuros estados de pagos, de acuerdo al avance de la obra. Todos los pagos serán en pesos chilenos. Será obligación del Contratista, formular Estados de Pago separados de acuerdo a los siguientes rubros: a) Avance físico de ejecución de obra mensual. b) Aumento o disminución de obra en cualquier partida. c) Obras extraordinarias. d) Certificado que acredite el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que presenten servicios en la obra. No se aceptarán trabajadores a honorarios. El Contratista no podrá formular Estados de pagos por materiales acopiados al pie de la obra sin utilizar. La I.T.O. se reserva el derecho de corregir, aceptar o rechazar los Estados de pago que, a su juicio, estén mal presentados o contengan errores.
Estados de Pago. De acuerdo al artículo153 y 154 del Reglamento, la cancelación se hará por estados de pagos quincenales o mensuales. La certificación del monto del Estado de Pago la efectuará el Inspector Xxxxxx, quien verificará en terreno la cantidad de obra ejecutada al día 15 de cada mes, El estado de pago mínimo será $ 22.500.000; salvo el primero, el último y los de canje de retenciones. Para casos especiales podrá aplicarse lo establecido en el artículo 153 inciso 1° del Reglamento.

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  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Medios de pago Los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica. Dentro de dicho plazo, LA EMPRESA CONTRATANTE podrá publicar en Cadenas Productivas los pagos, a efecto de que EL PROVEEDOR pueda ejercer la opción de adelantar el cobro de sus facturas mediante factoraje electrónico.

  • Modalidades de pago Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Pagos por anticipado: Para este efecto el COMPRADOR deberá hacer el depósito previo en las cuentas que el VENDEDOR disponga para este fin, por un valor suficiente para cubrir el valor de la cantidad a comprar de GLP. Las consignaciones efectuadas serán verificadas por la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de ECOPETROL el día hábil siguiente a la realización de las mismas, de acuerdo con el reporte diario de bancos; sujeto a lo anterior, se podrá emitir una autorización para la entrega del Producto. El nuevo saldo del cliente debe quedar actualizado en SAP. Una vez el COMPRADOR cuente con el saldo suficiente a su favor, podrá solicitar el pedido correspondiente al Contact Center - Línea Clientes por la cantidad de Producto a retirar. El Contact Center estará a cargo de realizar las verificaciones requeridas en SAP y de confirmar el volumen de Producto que debe entregarse al COMPRADOR.

  • MODALIDAD DE PAGO La forma de pago será contra entrega de productos, de la siguiente manera: 1. Producto 1: Aprobada la capacitación inicial y plan de trabajo revisados y aprobados por los encargados de la supervisión de esta consultoría con un pago del 15%. 2. Producto 2: Primer informe y entrega de evidencias del servicio prestado conforme a la normativa y formularios establecidos por monitoreo y evaluación del proyecto revisados y aprobados por los encargados de la supervisión de esta consultoría con un pago del 30%.

  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • LUGAR DE PAGO Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.