Acuerdo de licencia de usuario final (EULA)
Acuerdo de licencia de usuario final (EULA)
Este acuerdo de licencia de usuario final (“Acuerdo”) se suscribe entre Siemens Product Lifecycle Management Software Inc. o una de sus compañías afiliadas que operan bajo una variante de la denominación Siemens Industry Software (denominada colectivamente en el presente documento como “SISW”) y el cliente que ha indicado su aceptación de los términos y condiciones del presente Acuerdo (“Cliente”).
Antes de descargar el Software, se solicitará al Cliente que indique su aceptación de estos términos haciendo clic en un botón de “aceptar”. Al hacer clic en el botón de “aceptar”, el Cliente indica que el Cliente ha leído y entendido este Acuerdo y que acepta estos términos y condiciones.
Si el Cliente ha obtenido el Software únicamente mediante la entrega física del soporte de Software, al instalar el Software, se solicitará al Cliente que indique su aceptación de estos términos haciendo clic en un botón de “conforme”. Al hacer clic en el botón de “conforme” y/o al usar el Software, el Cliente indica que el Cliente ha leído y entendido este Acuerdo y que acepte estos términos y condiciones. Si el Cliente no está de acuerdo con estos términos, el Cliente deberá, antes de completar la instalación del Software, devolver prontamente el soporte de Software junto con el comprobante de compra a SISW o al distribuidor de canal autorizado de SISW del cual el Cliente lo ha adquirido, para su reembolso completo. Si el Cliente ha completado la instalación del Software y/o ha usado el Software, la compra no será reembolsable.
1. PEDIDOS
1.1 Pedidos de Software o Servicios. Este Acuerdo es un acuerdo maestro bajo el cual el Cliente puede cursar uno o varios pedidos de Software y/o Servicios de Mantenimiento y SISW aceptarlos de acuerdo con los términos del mismo. Cada pedido de Software y/o Servicios de Mantenimiento se plasmará en un Acuerdo de Designación de Software bajo Licencia o documento de pedido similar aceptado por escrito por SISW (lo que constituye un “LSDA”). Cada LSDA deberá incluir los términos de este Acuerdo por referencia. Los Servicios Profesionales podrán prestarse conforme a este Acuerdo, siempre y cuando los Términos Específicos de Producto de los Servicios Profesionales hayan sido acordados por las partes. Cada pedido de servicios profesionales se plasmará en un SOW (según se define en los Términos Específicos de Producto para servicios profesionales). Un LSDA o SOW individual puede contener términos complementarios a los que están contenidos en este Acuerdo, siendo específicos del Software, los Servicios de Mantenimiento o los Servicios Profesionales en cuestión ofrecidos.
1.2 Cuotas. El Cliente abonará los precios y cuotas acordados mutuamente por las partes por el Software, los Servicios de Mantenimiento y los Servicios Profesionales proporcionados bajo este Acuerdo, incluido el envío, manejo, cobertura de seguro de transporte y otros costes identificados en el respectivo presupuesto de SISW y cualquier otro coste acordado mutuamente por las partes. Las cuotas de Licencia de Alquiler y las cuotas de Suscripción se abonarán por adelantado y se facturarán según lo estipulado por las partes en un LSDA. Las cuotas por los Servicios de Mantenimiento se determinarán en el presupuesto de SISW por dichos servicios.
1.3 Entrega e instalación del Software. Una vez SISW acepta un LSDA por un Software, la entrega del Software identificado en el LSDA se producirá cuando SISW ponga el Software a disposición del Cliente mediante descarga electrónica desde una página web especificada por SISW. El envío físico del soporte puede realizarse a discreción de SISW y se llevará a cabo como deferencia al Cliente o porque determinados elementos del Software no están disponibles para descarga electrónica. Si el lugar de instalación del Cliente se encuentra en una jurisdicción fiscal que solamente no aplica un impuesto de transacción (como impuesto sobre las ventas) sobre entregas electrónicas y si el cliente desea beneficiarse de tales disposiciones, el Cliente deberá renunciar a la recepción de envíos físicos y rellenar un formulario de excepción de entrega electrónica, según lo estipule SISW, para realizar solamente entregas electrónicas. El Software se entregará sujeto a EXW (Incoterms 2010) por entregas realizadas íntegramente en los Estados Unidos, Rusia, China o India. Cualquier otro Software se entregará según DAP (Incoterms 2010).
1.4 Impuestos. El Cliente accede a abonar (o reembolsar a SISW o, en su caso, a su distribuidor de canal autorizado, a petición de SISW, si se exige el pago a SISW o a su distribuidor de canal autorizado) cualquier impuesto, valoración o tasa, incluidos –sin limitarse a ello– todos los impuestos nacionales, extranjeros, estatales, locales, regionales, provinciales o municipales sobre ventas y/o el uso, impuestos sobre el valor añadido, impuestos de bienes y servicios, impuestos sobre el consumo, impuestos sobre la propiedad personal, impuestos ad valorem, derechos de aduana, aranceles de importación, impuestos de timbre, impuestos sobre intangibles, tasas de registro o cualquier otra tasa o cuota de cualquier tipo o naturaleza recaudada o impuesta por cualquier autoridad gubernamental sobre el uso o la licencia del Cliente sobre el Software, o su recepción de cualquier servicio, pero sin incluir impuestos basados en los ingresos netos de SISW. Si el Cliente está exento del impuesto sobre el valor añadido o sobre las ventas, si usa el producto o los servicios proporcionados bajo este Acuerdo en condiciones de exención o no se considera en general sujeto al impuesto sobre el valor añadido o sobre las ventas, el Cliente deberá presentar de buena fe a SISW un certificado de
exención válido y autentificado, una autorización de pago directo u otro documento análogo aprobado oficialmente. Si el Cliente está obligado por ley a practicar una deducción del impuesto sobre la renta o retener el impuesto sobre la renta de cualquier importe a abonar directamente a SISW bajo este Acuerdo, el Cliente deberá realizar prontamente el pago del mismo a las autoridades fiscales competentes y también deberá proporcionar prontamente a SISW los recibos fiscales oficiales u otra documentación emitida por las autoridades fiscales competentes para determinar que los impuestos sobre la renta han sido abonados y para que SISW pueda reclamar la devolución de dicho impuesto sobre la renta abonado en su nombre por el Cliente.
1.5 Facturación y condiciones de pago. Para ventas directas de SISW o una afiliada de SISW a un Cliente, SISW facturará al Cliente el Software y, si procede, las cuotas de Servicios de Mantenimiento por el período de mantenimiento inicial, una vez el Software haya sido puesto a disposición para descarga electrónica. SISW facturará por adelantado al Cliente cada período de renovación subsiguiente de Servicios de Mantenimiento. SISW emitirá al Cliente una factura mensual a fecha vencida por todas las demás partidas generadas, salvo acuerdo contario por ambas partes. Los Servicios Profesionales serán facturados mensualmente a fecha vencida según se generen los costes o según estipulado de otro modo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el SOW aplicable. Tanto si se trata de Software, Servicios de Mantenimiento, Servicios Profesionales o cualquier otro producto o servicio prestado o entregado bajo este Acuerdo, el Cliente abonará cada factura en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura de SISW, salvo acuerdo contrario suscrito por las partes.
2. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA LICENCIA DE SOFTWARE
2.1 Definiciones. Los siguientes términos tienen el significado expuesto a continuación, o bien según se modifique en relación a productos concretos en los Términos Específicos de Productos.
(a) “Agentes Autorizados” significa los asesores, agentes y contratistas del Cliente que trabajan en las instalaciones del Cliente y que precisan de acceder a Software y/o Documentación bajo licencia como parte del soporte que prestan al negocio interno del Cliente.
(b) “Usuarios Autorizados” significa (i) los trabajadores del Cliente y (ii) Agentes Autorizados, siempre y cuando los Agentes Autorizados respeten la naturaleza propietaria del Software y la Documentación, conforme a las cláusulas de confidencialidad de este Acuerdo.
(c) “Documentación” significa los materiales explicativos, impresos o electrónicos, proporcionados por SISW en relación a un producto concreto de Software, incluyendo –sin limitarse a ello– especificaciones de licencia, instrucciones para el uso del Software y especificaciones técnicas.
(d) “Infraestructura como Servicio” o “IaaS” significa un entorno de hardware accesible a través de la nube, proporcionado por un terceo para alojar licencias de Software del Cliente y datos del Cliente.
(e) “Tipos de Licencia” se refiere a los diferentes tipos de licencia de Software, conforme a la Sección 2.3 de este Acuerdo o los Términos Específicos de Producto.
(f) “Licencia de Plazo Limitado” significa una licencia del Software cuya duración está limitada a un período de tiempo acordado mutuamente por SISW y el Cliente en un LSDA. Las Licencias de Plazo Limitado incluyen, sin limitarse a ello, Suscripciones y Licencias de Alquiler.
(g) “Servicios de Mantenimiento” significa los servicios de mantenimiento, mejora y soporte proporcionados por o en nombre de SISW en relación al Software, conforme a la Sección 3 de este Acuerdo y cualesquiera Términos Específicos de Producto.
(h) “Licencia Perpetua” o “Licencia de Plazo Ampliado” significa una licencia del Software que no tiene un plazo limitado sino una duración indefinida. Las Suscripciones y las Licencias de Alquiler no son Licencias Perpetuas. A menos que una licencia de Software esté especificada como Suscripción, Licencia de Alquiler u otro tipo de Licencia de Plazo Limitado en este Acuerdo, los Términos Específicos de Producto, un LSDA o un contrato separado entre las partes, la licencia de Software se considerará una Licencia Perpetua. Las Licencias Perpetuas no incluyen Servicios de Mantenimiento o Servicios Profesionales, que deberán adquirirse separadamente por el Cliente.
(i) “Plataforma como Servicio” o “PaaS” significa una categoría de servicios de informática en la nube en la que un Proveedor proporciona una plataforma que permite a los clientes desarrollar, ejecutar y gestionar aplicaciones de software accesibles a través de la nube sin la complejidad de crear y mantener la infraestructura habitualmente asociada con el desarrollo y lanzamiento de una aplicación accesible a través de la nube.
(j) “Términos Específicos de Producto” significa aquellos términos y condiciones que (i) son diferentes o complementarios de los términos y condiciones contenidos en este Acuerdo aplicables a ciertos productos determinados de Software y/o hardware o grupos de productos, o a usuarios específicos a cuya disposición pueda ponerse el Software, proporcionados por SISW; y (ii) están definidos en un lugar separado y en línea para cada conjunto de los Términos Específicos de Producto. Los Términos Específicos de Producto se acordarán aparte de este Acuerdo, mediante un LSDA que incluye los Términos Específicos de Producto en cuestión por referencia, una modificación escrita de este Acuerdo que incluye los Términos Específicos de Producto en cuestión por referencia o una aceptación electrónica de los Términos Específicos de Producto aplicables en línea. Si existe un conflicto entre los términos de este Acuerdo por un lado y los Términos Específicos de Producto por el otro, los Términos Específicos de Producto prevalecerán en relación al producto de SISW, grupo de productos o uso concreto en cuestión.
(k) “Sitio de los Términos Específicos de Producto” significa la URL online propia determinada por SISW para cada conjunto de Términos Específicos de Producto. Los Términos Específicos de Producto para cada producto, grupo de productos o uso concreto sólo serán de aplicación si dicho producto, grupo de productos o uso concreto consta en un LSDA, en cuyo caso los términos contenidos en la URL en cuestión formarán parte por referencia del LSDA que sea de aplicación.
(l) “Servicios Profesionales” significa servicios profesionales de asesoramiento prestados por o en nombre de SISW en relación con el Software, conforme a los términos de este Acuerdo, según estén modificados por los términos de los Términos Específicos de Producto para Servicios Profesionales.
(m) “Proveedor” significa el proveedor tercero de un entorno de hardware de IaaS accesible desde la nube o un entorno de plataforma de PaaS accesible desde la nube.
(n) “Licencia de Alquiler” significa una licencia cuyo plazo está limitado a un período de tiempo acordado mutuamente por SISW y el Cliente en un LSDA, que será generalmente inferior a un (1) año. Una Licencia de Alquiler es renovable de mutuo acuerdo de las partes por un plazo o plazos limitados adicionales, una vez expirado el plazo de alquiler inicial. En función de los términos del LSDA, una Licencia de Xxxxxxxx puede convertirse en Licencia Perpetua contra pago de una cuota de adquisición por el Cliente, conforme al LSDA. Los Servicios de Mantenimiento por una Licencia de Alquiler están incluidos en la cuota de la Licencia de Alquiler. Para renovaciones de los términos de la Licencia de Alquiler, SISW se reserva el derecho de exigir la emisión de nuevas claves de licencia. SISW se reserva el derecho de denegar Licencias de Alquiler para algunos de sus productos de Software y/o algunos de los productos terceros a cuya distribución está autorizada SISW.
(o) “Software” significa cualquier software bajo licencia o distribuido por SISW al Cliente bajo este Acuerdo. El término “Software” incluye la Documentación relacionada de dicho Software.
(p) “Suscripción” significa una licencia cuyo plazo está limitado a un período de tiempo acordado mutuamente por SISW y el Cliente en un LSDA, que generalmente será de entre 12 meses y 5 años. Una licencia de Suscripción es renovable de mutuo acuerdo de las partes por un plazo o plazos limitados adicionales, una vez expirado el plazo de Suscripción inicial, pero una licencia de Suscripción no puede convertirse en Licencia de Plazo Ampliado o Licencia Perpetua. Los Servicios de Mantenimiento por una licencia de Suscripción están incluidos en la cuota de la licencia de Suscripción. Para plazos de Suscripción de varios años, SISW se reserva el derecho de exigir la emisión periódica de nuevas claves de licencia durante el plazo de Suscripción. SISW se reserva el derecho de denegar licencias de Suscripción para algunos de sus productos de Software y/o algunos de los productos de terceros a cuya distribución está autorizada SISW.
(q) “Territorio” significa el país en el cual un cliente adquiere e instala inicialmente el Software, salvo si esta definición queda modificada o ampliada en relación a un producto o grupo de productos concreto por los Términos Específicos de Producto.
2.2 Otorgamiento de licencia y condiciones.
(a) Otorgamiento de licencia. SISW otorga al Cliente una licencia no exclusiva, intransferible y limitada para instalar y permitir a los Usuarios Autorizados el acceso y uso de la forma ejecutable del Software en el Territorio. La descripción de los Tipos de Licencia en la siguiente Sección 2.3 y los demás términos de este Acuerdo definen el ámbito de los derechos de licencia que SISW otorga al Cliente. No se traspasará al Cliente ninguna titularidad o propiedad del Software. La titularidad del Software y todos los derechos aplicables en materia de patentes, copyright, secretos comerciales y otros derechos de propiedad intelectual inherentes al Software permanecerán con SISW o terceros de los que SISW haya obtenido el derecho a otorgar en licencia el Software. SISW se reserva todos los derechos sobre el Software que no estén explícitamente otorgados bajo este Acuerdo.
(b) Uso de software no autorizado. El Cliente declara y garantiza que sólo usará software de SISW que se le haya otorgado válidamente en licencia por SISW o su distribuidor autorizado. Cualquier software de SISW que no haya sido debidamente adquirido de SISW o su distribuidor autorizado constituye un software no autorizado a efectos de este Acuerdo. Si el Cliente descarga, instala y/o usa software no autorizado, SISW tendrá derecho a rescindir este Acuerdo conforme a los términos de la Sección 4.3 de este Acuerdo. Asimismo, no devengará reembolso o crédito en favor del Cliente como resultado de la rescisión del Acuerdo o de la extinción de cualquier licencia de Software, Servicios de Mantenimiento, Servicios Profesionales u otros productos o servicios proporcionados bajo este Acuerdo. Todos los importes debidos por el Cliente a SISW por los servicios prestados hasta la fecha efectiva de rescisión continuarán pendientes y deberán abonarse conforme a los términos de este Acuerdo.
(c) Seguridad y seguimiento de software. SISW se reserva el derecho de incrustar un mecanismo de seguridad de software en el Software para hacer un seguimiento del uso del Software y comprobar el cumplimiento de este Acuerdo por el Cliente. Dicho mecanismo de seguridad puede almacenar datos relacionados con el uso del Software y el número de veces que ha sido copiado, o bien puede comunicarse con ordenadores controlados por SISW a través de cualquier tipo de conexión de comunicación para intercambiar comunicaciones y transmitir datos relacionados con el uso del Software, su instalación, el sistema en el que está instalado y el número de veces que ha sido copiado o accedido. SISW se reserva el derecho de usar software de administración bajo licencia, una clave de autorización de licencia para controlar el acceso al Software y/o un dispositivo de bloqueo de hardware. El Cliente no podrá tomar medidas para evitar o desactivar el objeto de cualquiera de estas medidas. Está prohibido el uso por parte del Cliente de cualquier Software sin ningún mecanismo de seguridad exigido.
(d) Software de terceros y de fuente abierta. El Software puede contener o requerir el uso de tecnología de terceros proporcionada con el Software, incluido software de fuente abierta. La tecnología de terceros se otorga bajo licencia al Cliente bajo los términos de este Acuerdo o bajo unos términos de licencia separados que se especificarán en la Documentación relevante, archivos “léame”, ficheros de notificación u otros documentos o archivos similares (“Tecnología sujeta a Licencia de Terceros”). Los derechos del Cliente de usar Tecnología sujeta a Licencia de Terceros están sometidos a dichos términos de licencia separados y no quedan de ningún modo restringidos por este Acuerdo; en caso de conflicto entre un término de este Acuerdo y cualquier derecho obligatorio aplicable otorgado por una licencia de terceros, aquél no será de aplicación. Si una licencia de terceros exige a SISW la facilitación del código fuente contenido en la Tecnología sujeta a Licencia de Terceros, SISW lo facilitará a solicitud escrita, en su caso contra pago de los gastos de envío y manipulación. Para evitar toda duda, la tecnología de terceros que no constituya una Tecnología sujeta a Licencia de Terceros se considerará parte del Software y será otorgada bajo licencia al Cliente según los términos de este Acuerdo.
(e) Derechos restringidos para el Gobierno de EE.UU. El Software es un producto comercial que ha sido desarrollado exclusivamente por cuenta y riesgo privada. Si el Software es adquirido directa o indirectamente en nombre de una unidad o agencia del Gobierno de los Estados Unidos bajo los términos de (a) un contrato del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (“DoD”), el Software y la Documentación se considerarán “Artículos Comerciales”, tal y como se define dicho término en 48 C.F.R. §2.101, consistente en “Software Informático Comercial” y “Documentación de Software Informático Comercial”, tal y como se definen dichos términos en 48 C.F.R. §252.227-7014(a)(5) y 48 C.F.R. §252.227-7014(a)(1) y se usan en 48 C.F.R. §12.212 y 48 C.F.R. 227.7202, según sea de aplicación, en consonancia con 48 C.F.R. §12.212, 48 C.F.R. §252.227-7015, 48 C.F.R. §227.7202 a través de 227.7202-4, 48 C.F.R. §52.227-14 y otras secciones relevantes del Código de Regulaciones Federales (“C.F.R.”); o (ii) un contrato de agencia civil, en cuyo caso el uso, la reproducción o la transmisión están sometidos a las restricciones definidas en la cláusula 27.405(b)(2)(i) de la Regulación Federal de Adquisiciones (“FAR”), la adquisición autorizada de software informático existente y cualquier restricción del suplemento de la FAR de la agencia y cualquier regulación sucesoria a la misma, así como las restricciones definidas en este Acuerdo. El Gobierno de los Estados Unidos solamente disfrutará de los derechos definidos en este Acuerdo. El Software y la Documentación de SISW se otorgan bajo licencia a los usuarios finales del Gobierno de los Estados Unidos solamente con aquellos derechos otorgados a todos los demás usuarios finales, conforme a los términos y condiciones contenidos en este Acuerdo. No se exigirá a SISW que obtenga una autorización de seguridad o que acceda de otro modo a información clasificada, según se describe en FAR 52.204-2 y el Manual de Operación del Programa Nacional de Seguridad Industrial (DoD 5220.22-M).
(f) IaaS o PaaS. Si el Cliente desea utilizar el entorno IaaS o Paas de un tercero para alojar sus licencias y datos del Software, el Cliente deberá cumplir con los términos de esta Sección 2.2(e). El Proveedor y el entorno IaaS o PaaS deberán ser previamente aprobados por SISW. Una vez aprobados, SISW otorgará al Cliente el derecho y la licencia para instalar o mandar instalar el Software en el entorno IaaS o PaaS del Proveedor, así como para gestionar, operar y ejercer de otro modo, únicamente para el uso interno del Cliente, todos los derechos del Cliente según se definen en el Acuerdo en relación al Software bajo los siguientes términos y condiciones: (i) el Cliente no suscribirá ningún acuerdo con el Proveedor que dé al Proveedor o a cualquier tercero no autorizado acceso al Software, excepto para tareas de servicios de asesoramiento ejecutadas en el transcurso normal del negocio; (ii) el Software permanecerá en todo momento bajo control exclusivo del Cliente; (iii) el Cliente será el responsable único y final de todos los actos y omisiones del Proveedor y del personal del Proveedor en relación al Software, y está de acuerdo en que un incumplimiento del Acuerdo causado por cualquiera de ellos constituirá un incumplimiento por el Cliente; (iv) el Cliente notificará por escrito a SISW cualquier cambio de control del Proveedor o cualquier compraventa, transmisión u otra disposición de activos del Proveedor relacionada con el entorno IaaS o PaaS, y SISW tendrá el derecho, a su razonable discreción, de extinguir el derecho del Cliente a utilizar el entorno IaaS o PaaS del Proveedor si el destinatario del control de dichos activos no es aceptable para SISW;
(v) el Cliente notificará a SISW cualquier acceso, uso, copia u otra operación de las copias otorgadas en licencia al Cliente de cualquier Software por el Proveedor o cualquier otro tercero no autorizado del cual el Cliente tenga noticia; si tal acceso, uso, copia u otra operación constituye un incumplimiento de los términos de este Acuerdo, además de cualquier otra obligación del Cliente a consecuencia de dicho incumplimiento, el Cliente emprenderá a sus expensas todos los pasos necesarios para paralizar prontamente tal acceso, uso, copia u otra operación y remediar la situación; y (vi) el Cliente está de acuerdo en indemnizar, defender y mantener indemne a SISW y sus afiliadas de cualquier responsabilidad, pérdida, reclamación y gastos a consecuencia de cualquier acto por el Proveedor, el personal del Proveedor o cualquier otro tercero no autorizado en relación al Software.
2.3 Tipos de Licencia. Pueden ofrecerse los siguientes Tipos de Licencia en relación a productos individuales de Software o familias de productos. Pueden especificarse tipos de licencia adicionales en relación a determinados productos o grupos de productos, según se definen en los Términos Específicos de Producto. El Tipo de Licencia estará especificado en un LSDA.
(a) Licencia de “Copia de Seguridad (o Prueba de Fallos)” significa una licencia que el Cliente puede adquirir por separado, con la única finalidad de crear una redundancia en las instalaciones de copia de seguridad o prueba de fallos del Cliente, no pudiéndose destinar a ninguna otra finalidad.
(b) Licencia de “Usuario Simultáneo” significa que el acceso al Software en cualquier momento estará limitado al número máximo de Usuarios Autorizados simultáneos para los cuales se ha adquirido válidamente una licencia bajo este Acuerdo.
(c) Licencia de “Préstamo” significa una licencia del Software otorgada temporalmente al Cliente por decisión de SISW, sin exceder 90 días, para proporcionar al Cliente una solución temporal como parte de las obligaciones de mantenimiento de SISW según la Sección 3 indicada abajo.
(d) Licencia de “Usuario Identificado” significa que el acceso al Software estará limitado a aquellas personas dentro de la organización del Cliente que el Cliente nombre y para las cuales se ha adquirido válidamente una licencia bajo este Acuerdo. El Cliente tendrá derecho a cambiar las licencias de Usuario Identificado, siempre y cuando ninguna licencia individual de Usuario Identificado sea cambiada más de una vez por mes natural.
(e) Licencia “Bloqueada por Nodo” significa que el uso del Software estará limitado a un único terminal determinado por el Cliente. Este tipo de licencia suele ir acompañado por un dispositivo de bloqueo de hardware o dongle para gestionar dicha limitación.
(f) Licencia “por Producto” significa que el uso del Software estará limitado al número de productos terceros con los que el Software interactuará a nivel individual.
(g) Licencia “por Servidor” significa que el uso del Software estará limitado a un único servidor especificado por el Cliente.
(h) Licencia de “Ensayo / Control de Calidad” significa una licencia que el Cliente puede adquirir con el único objeto de satisfacer las necesidades del Cliente en cuanto a personalización, soporte y ensayo continuo de la instalación, no pudiéndose destinar a ningún otro objeto, incluido –sin limitación alguna– el uso en un entorno de producción.
2.4 Copia de Seguridad del Software. El Cliente podrá copiar el Software, según sea razonablemente necesario, en combinación con el uso permitido al Cliente bajo este Acuerdo y a efectos de copia de seguridad. El Cliente mantendrá y reproducirá todas las notificaciones de copyright o propiedad en su forma exacta en todas las copias (incluidas copias parciales) del Software realizadas por el Cliente. El original y todas las copias completas y parciales del Software, incluidos los derechos de propiedad intelectual inherentes al Software, seguirán siendo propiedad única de SISW y estarán sometidos a los términos y condiciones de este Acuerdo. Si el Cliente incumple o amenaza de incumplir los términos de esta Sección 2.4, SISW tendrá el derecho, además de otros recursos a su disposición, de solicitar medidas cautelares para impedir tales actos o tentativas.
2.5 Responsabilidades del Cliente y acciones prohibidas.
(a) Comercialización posterior del Software. El Cliente no originará o permitirá el préstamo, la publicación, la transmisión de la posesión (ya sea por venta, intercambio, obsequio, transacción jurídica o de otro modo) del Software, en su totalidad o parcialmente, a o para cualquier tercero, ni el uso del Software como centro de servicios.
(b) Transmisión de Software. Salvo disposición expresa contraria en los términos de este Acuerdo o si la legislación en vigor exige lo contrario, el Cliente no podrá distribuir, alquilar, prestar, ceder, vender, subrogar o transmitir de otro modo todo o parte del Software ni ningún derecho otorgado en virtud de este Acuerdo a ninguna otra persona sin previo consentimiento escrito de SISW.
(c) Ingeniería inversa o modificación del Software.
(i) Prohibiciones. El Cliente no realizará ingeniería inversa, descompilará, traducirá, desensamblará o intentará de otro modo descubrir el código fuente del Software. La prohibición de modificar o realizar ingeniería inversa del Software no será de aplicación siempre y cuando la legislación en vigor, incluida –sin limitarse a ello– la Directiva de la Unión Europea sobre la Interoperabilidad de Software y la legislación transpuesta en los estados miembros, se lo permita al Cliente. Si el Cliente ha adquirido una licencia válida para usar el producto Knowledge Fusion de SISW o un Interfaz de Programación de Aplicaciones de SISW (denominado colectivamente “API”), el Cliente estará autorizado a utilizar el API para desarrollar software solamente para uso interno del Cliente en relación al Software, quedando prohibido al Cliente revender cualquier software desarrollado a través del uso del API, salvo si el Cliente está autorizado explícitamente a ello como miembro de un programa de distribución de SISW. Por lo demás, el Cliente no podrá modificar, alterar, adaptar o fusionar el Software.
(ii) Uso permitido de APIs. Si el Cliente ha adquirido una licencia de software Solid Edge, Femap, Preactor o Comos, el software incluye APIs y el Cliente estará autorizado a utilizar las APIs para desarrollar software para el uso interno del Cliente y la posterior comercialización a otros bajo unos términos y condiciones como mínimo tan estrictos como los de este Acuerdo. El Cliente acepta y SISW rechaza toda y cualquier responsabilidad por el software desarrollado por el Cliente utilizando APIs.
(d) Identificador del huésped. En relación a cada pedido de Software bajo este Acuerdo, el Cliente o el distribuidor xx xxxxx autorizado de SISW proporcionará a SISW el identificador del huésped requerido por SISW y otra información que SISW pueda razonablemente exigir para cada terminal y/o servidor en el que se instalará la parte de gestión de la licencia del Software para permitir a SISW generar un archivo de licencia que restringirá el acceso del usuario final únicamente a aquellos módulos del Software para los cuales se otorgue licencia bajo este Acuerdo, limitando el uso de dichos módulos del Software en cualquier momento al número máximo de Usuarios Autorizados con licencia.
(e) Agentes Autorizados; indemnización. Además de su propia responsabilidad por el cumplimiento de los términos de este Acuerdo, el Cliente garantizará que los Agentes Autorizados cumplan con los términos de este Acuerdo. El Cliente está de acuerdo en mantener indemne a SISW de y contra toda y cualquier responsabilidad, pérdida, reclamación, coste y/o gasto incurrido por SISW y/o sus afiliadas a consecuencia de cualquier violación de los términos de este Acuerdo por cualquier Agente Autorizado.
2.6 Garantías y renuncias.
(a) SISW garantiza que dispone de todos los derechos exigidos para otorgar al Cliente los derechos y las licencias otorgadas bajo este Acuerdo.
(b) SISW garantiza que, a partir de la fecha en la que el Software se pone a disposición del Cliente a través de una descarga electrónica, y por un período de 90 días a partir de ese momento (“Período de Garantía”), el Software tendrá las características y funciones generalmente descritas en la Documentación y que el soporte en el cual se entrega el Software, en caso de existir, estará libre de defectos de material y mano de obra. La responsabilidad íntegra de SISW y los recursos exclusivos del Cliente durante el Período de Garantía consistirá, a discreción de SISW, en tratar de corregir o solucionar los errores, reemplazar el soporte defectuoso en el que está instalado el Software, en caso de existir, o reembolsar las cuotas de licencia abonadas por el Software afectado. Cualquier reembolso estará sujeto a la devolución a SISW del Software o soporte defectuoso.
(c) El Cliente es responsable por la prevención de incidencias de seguridad en relación a sus propios sistemas y datos, incluido Software alojado en los sistemas del Cliente. La responsabilidad del Cliente incluye –sin limitarse a ello– invasiones no deseadas del software como malware, virus, spyware o troyanos, y SISW declina toda responsabilidad por cualquier daño originado a consecuencia de la incapacidad del Cliente de mantener la seguridad de sus sistemas y datos.
(d) EXCEPTO LAS GARANTÍAS LIMITADAS EXPRESAS INDICADAS EN ESTA SECCIÓN 2.6, SISW NO OTORGA NI EL CLIENTE RECIBE NINGUNA GARANTÍA EXPRESA. CUALQUIER DECLARACIÓN O AFIRMACIÓN ACERCA DEL SOFTWARE Y SU FUNCIONAMIENTO EN CUALQUIER COMUNICACIÓN CON EL CLIENTE CONSTITUYE UNA INFORMACIÓN TÉCNICA Y NO UNA GARANTÍA EXPRESA. ASIMISMO, SISW DECLINA ESPECÍFICAMENTE CUALQUIER OTRA GARANTÍA, INCLUIDAS –SIN LIMITARSE A ELLO– LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD E IDONEIDAD PARA UNA FINALIDAD CONCRETA. SIN PERJUICIO DE
LO ANTERIOR, SISW NO GARANTIZA QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL SOFTWARE SERÁ ININTERRUMPIDO O ESTARÁ LIBRE DE ERRORES.
3. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL MANTENIMIENTO DE SOFTWARE
3.1 Mantenimiento de Software.
(a) Servicios básicos de mantenimiento. Los Servicios de Mantenimiento de Software consisten en (a) la proporción de actualizaciones de Software; (b) la provisión de correcciones de Errores, según se definen a continuación, del Software; y (c) la prestación de asistencia telefónica en relación al Software. Los Servicios de Mantenimiento de Software se prestarán de acuerdo con los términos de esta Sección 3 a aquellos clientes que hayan contratado Servicios de Mantenimiento bajo este Acuerdo para el respectivo Software. Los Servicios de Mantenimiento de Software están y continuarán estando disponibles bajo este Acuerdo sólo en la medida en que dichos servicios son puestos a disposición por SISW a su clientela en general en relación al Software o cualquier parte del Software.
(b) Servicios de mantenimiento adicionales y opcionales. Para algunos productos de Software SISW, están disponibles a petición niveles de soporte adicionales y servicios opcionales. Los niveles de soporte superiores y servicios opcionales, como soporte remoto (conexión remota a petición), servicio de diagnóstico por agente (supervisión remota), servicio correctivo in situ, soporte de versiones anteriores y horario de soporte ampliado, están disponibles en relación a productos concretos de Software SISW. Los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán dichos servicios y los productos de Software a los que se refieren están especificados en los Términos Específicos de Producto.
3.2 Período de mantenimiento. El Cliente puede contratar con SISW o una afiliada de SISW Servicios de Mantenimiento de Software para un período de mantenimiento anual inicial u otro período aceptable para SISW. Después, los servicios de mantenimiento se renovarán automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año, salvo si cualquiera de las parte los rescinde notificando la extinción por escrito a la otra parte con una antelación mínima de treinta (30) días antes de la expiración del período inicial o de renovación. Si el Cliente adquiere licencias de Software adicionales durante la duración de este Acuerdo, SISW se reserva el derecho a ajustar el período de mantenimiento anual y prorratear las cuotas anuales de mantenimiento para dicho Software complementario, de modo que coincida con el período de mantenimiento y el ciclo de facturación del Software inicial. Algunos productos y grupos de productos están sometidos a diferentes términos y condiciones de renovación, según se definen en los Términos Específicos de Producto.
3.3 Nuevos lanzamientos de Software. Las nuevas versiones de Software lanzadas por SISW pueden contener correcciones de Errores y/o funciones nuevas o mejoradas. Una nueva versión puede ser un lanzamiento puntual indicado por un cambio a la derecha del primer punto decimal (por ejemplo, de V18.0 a V18.1) (“Lanzamiento Puntual”) o un lanzamiento mayor indicado por un cambio a la izquierda del primer punto decimal (por ejemplo, de V18.0 a V19.0) (“Lanzamiento Mayor”). Un Lanzamiento Puntual consistirá por lo general en correcciones de Errores conocidos. Un Lanzamiento Mayor consistirá por lo general en una nueva versión del Software que contiene funciones nuevas o mejoradas. El Cliente tendrá derecho a recibir nuevos Lanzamientos Puntuales y nuevos Lanzamientos Mayores del Software lanzados para los clientes de SISW en general durante cualquier período para el cual el Cliente haya contratado Servicios de Mantenimiento bajo este Acuerdo para el respectivo Software. Este derecho no es extensible a ningún lanzamiento, módulo, opción, producto futuro o mejora de la funcionalidad o rendimiento del Software que SISW desarrolla como producto personalizado para un cliente concreto o que SISW desarrolla y otorga en licencia como producto separado sin estar destinado a los clientes en general como parte de los Servicios de Mantenimiento. El Cliente será responsable de la instalación e implementación de cualquier nueva versión y cualquier conversión de datos necesaria. El Cliente será el único responsable de la configuración de su propio equipo y software, incluida la compatibilidad de cualquier equipo o software adicional con el Software SISW. Algunos productos y grupos de productos utilizan definiciones diferentes para lanzamientos de software, según se definen en los Términos Específicos de Producto.
3.4 Mantenimiento de versiones anteriores del Software. Una vez lanzada una nueva versión del Software, ya sea un Lanzamiento Puntual o un Lanzamiento Mayor, SISW mantendrá la versión actual acabada de lanzar y el Lanzamiento Puntual más actual relacionado con el Lanzamiento Mayor inmediatamente anterior. Por ejemplo, si se lanza V2.1, SISW mantendrá V2.1 y V1.x, siendo x el último Lanzamiento Puntual de la serie V1. Si se ha corregido un Error conocido en una actualización del Lanzamiento Mayor anterior, SISW se reserva el derecho de exigir al Cliente que actualice al Lanzamiento Puntual que contiene la corrección del Error en lugar de proporcionar un parche o solución separada. Determinados productos y grupos de productos definen las obligaciones de mantenimiento de versiones anteriores de modo diferente, según se estipula en los Términos Específicos de Producto.
3.5 Corrección de Errores. Un Error significa la no conformidad general del Software con la Documentación (“Error”). El Cliente podrá informar a SISW de cualquier sospecha de Error y, a petición de SISW, el Cliente proporcionará a SISW una descripción escrita y documentación detallada del Error sospechado. SISW investigará los hechos y circunstancias relacionadas y el Cliente cooperará con la investigación de SISW. Si SISW constata que el Software contiene un Error, SISW empleará todos los esfuerzos comercialmente razonables en corregir el Error. Una corrección de Errores puede consistir en un parche separado, una solución o puede incluirse en el siguiente Lanzamiento Puntual o Lanzamiento Mayor disponible del Software, a discreción de SISW. Algunos productos de Software SISW pueden exigir el acceso a las instalaciones del Cliente para realizar Servicios de Mantenimiento. A
petición razonable de SISW, el Cliente deberá permitir a SISW que realice los Servicios de Mantenimiento en las instalaciones del Cliente, proporcionando a dicho efecto acceso razonable a las instalaciones, espacio de oficina y equipamiento de oficina.
3.6 Asistencia telefónica (horario de funcionamiento habitual). El Cliente tendrá derecho a obtener asistencia telefónica para determinados productos de Software SISW, llamando al número facilitado por SISW para el centro de asistencia que cubre el producto de Software en cuestión, según el listado de la siguiente página web de SISW: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx. La asistencia estará disponible en el horario comercial habitual del respectivo centro de asistencia que cubre el Territorio, excepto festivos del lugar en que se encuentre. Si el Cliente ha obtenido la licencia del Software a través de un distribuidor de canal autorizado por SISW, el Cliente tendrá derecho a recibir asistencia telefónica de primera línea del distribuidor de canal autorizado durante el horario comercial habitual según lo establezca el distribuidor de canal autorizado de SISW, excepto festivos reconocidos por el distribuidor de canal autorizado. Asimismo, el Cliente tendrá la posibilidad, mediante un canal electrónico vía Internet, de presentar solicitudes de asistencia para Software, informar de posibles Errores, hacer un seguimiento de sus solicitudes cursadas, descargar reparaciones y soluciones de Software, intercambiar información en un boletín de anuncios y tener acceso a notas de lanzamiento y otra información de Software. El canal electrónico puede no estar disponible para otros productos determinados de Software SISW, según se define en los Términos Específicos de Producto.
3.7 Limitación de recursos. La responsabilidad única y exclusiva de SISW y el recurso único y exclusivo del Cliente si no se corrige el Software en caso de incumplimiento general de la Documentación (“Error”) será que el Cliente podrá rescindir el mantenimiento de Software por el Software directamente afectado por el Error. SISW reembolsará prontamente la parte no utilizada de la cuota abonada por el resto del período en curso de los Servicios de Mantenimiento del respectivo Software.
3.8 Cuota inicial y de renovación. Para pedidos directos del Cliente a SISW o una afiliada de SISW, las cuotas de los Servicios de Mantenimiento de Software estarán estipuladas en un presupuesto de SISW para dichos servicios. SISW se reserva el derecho de incrementar la cuota de mantenimiento antes de la expiración del período inicial o cualquier período de renovación, siempre y cuando SISW lo notifique por escrito con una antelación mínima de sesenta (60) días antes de la finalización del período en curso. La adquisición de Servicios de Mantenimiento para un centro del Cliente estará sometida a la adquisición de dichos servicios para todos los módulos de Software soportados por SISW y otorgados en licencia para el centro en cuestión. Algunos productos de Software tienen términos y condiciones diferentes en relación a las renovaciones de los Servicios de Mantenimiento, según se define en los Términos Específicos de Producto.
4. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES
4.1 Limitación de responsabilidad. La responsabilidad íntegra de SISW por cualquier reclamación o daño resultante o relacionado con este Acuerdo, con independencia de su forma de acción, ya sea por contrato, delito u otro, se limitará y no excederá en conjunto el importe abonado a SISW en virtud de este Acuerdo por el Software o servicio que haya causado el daño o que sea objeto de reclamación. La limitación no es de aplicación a reclamaciones por infracción de patente, copyright o secreto comercial, que están cubiertas en la Sección 4.2 de este Acuerdo. En ningún caso, el alcance de los daños a abonar por SISW incluirá, ni se hará SISW responsable de ello, ningún importe por pérdida de datos, ingresos, beneficios o ahorros, o bien daños indirectos, fortuitos, consecuentes, ejemplares, punitivos o especiales de ninguna parte, incluidos terceros, incluso si SISW ha sido previamente advertida de la posibilidad de tales daños, quedando expresamente excluidos todos estos daños. Ninguna de las partes no podrá presentar reclamación alguna debido o en relación a este Acuerdo a consecuencia de un hecho o hechos ocurridos más de dos (2) años desde que el hecho ha sido o debería haber sido descubierto por la parte reclamante.
4.2 Indemnización por infracción de derechos de propiedad intelectual.
(a) Indemnización por reclamación por infracción. XXXX indemnizará y defenderá, a su cargo, cualquier demanda presentada contra el Cliente, siempre y cuando se base en una reclamación de que cualquier Software proporcionado bajo este Acuerdo infringe una patente, copyright, secreto comercial u otro derecho de propiedad intelectual, corriendo con todos los gastos y daños y perjuicios impuestos al Cliente por un tribunal competente, siempre y cuando SISW sea notificada prontamente por escrito de tal reclamación y reciba información, asistencia razonable y el poder exclusivo para defender o negociar la reclamación. XXXX no llegará a ningún acuerdo admitiendo la responsabilidad o asumiendo obligaciones en nombre del Cliente sin el previo consentimiento escrito del Cliente.
(b) Orden judicial. Si se recibe una orden judicial permanente contra el uso del Software por parte del Cliente, SISW obtendrá del Cliente el derecho de seguir usando el Software, o bien sustituirá o modificará el Software afectado, de modo que deje de constituir una infracción; o bien, si dichas medidas no son razonablemente factibles, SISW reembolsará al Cliente el importe que SISW haya percibido por el Software afectado, de acuerdo con una amortización lineal de 60 meses a partir de la entrega inicial, y aceptará el retorno del Software, según el caso. SISW podrá tomar las medidas definidas en esta Sección, a su exclusiva discreción, antes de emitirse una orden judicial permanente.
(c) Exclusiones. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria definida en este Acuerdo, SISW no tendrá responsabilidad u obligación de indemnización alguna frente al Cliente en virtud de esta Sección 4.2 o cualquier otra disposición de este Acuerdo, siempre y cuando la reclamación por infracción se base total o parcialmente o se derive de: (i) el uso por parte del Cliente de cualquier versión no actual del Software, si la responsabilidad del Cliente por la infracción pudiera haberse evitado usando una versión más reciente del Software; (ii) la combinación, la operación o el uso del Software con cualquier software, equipo, material o
producto tercero, siempre y cuando la responsabilidad del Cliente por dicha infracción pudiera haberse evitado de no producirse dicha combinación, uso u operación; (iii) una modificación, un ajuste o una reparación del Software no llevado a cabo por SISW;
(iv) la no aplicación por parte del Cliente de una corrección de defectos o un parche proporcionado por SISW al Cliente; (v) la conformidad con diseños, planos o especificaciones proporcionados por el Cliente a SISW; o (vi) toda negativa del Cliente a instalar y usar una versión no infractora del Software proporcionada por SISW al Cliente libre de coste para el Cliente, siempre y cuando dicha versión no infractora realice generalmente las mismas funciones.
(d) Recurso único y exclusivo. Esta Sección 4.2 representa la responsabilidad única y exclusiva de SISW ante el Cliente por infracción de derechos de propiedad intelectual de un tercero bajo este Acuerdo.
4.3 Extinción. El Cliente podrá rescindir este Acuerdo en cualquier momento eliminando todas las copias del Software y la Documentación de los sistemas informáticos del Cliente, destruyéndolas y certificando la destrucción a SISW por escrito. SISW tendrá el derecho de rescindir este Acuerdo y/o cualquier Licencia de Plazo Limitado y/o Licencia Perpetua otorgada bajo este Acuerdo inmediatamente mediante notificación al Cliente si el Cliente (a) viola las restricciones de la licencia de este Acuerdo; (b) viola las restricciones de confidencialidad recogidas en este Acuerdo; (c) deja de abonar los pagos a su vencimiento, incluidos cargos posteriores devengados después de la fecha de vencimiento del respectivo pago; o (d) presenta concurso de acreedores, se le abre un proceso concursal que no se retira en un plazo de sesenta (60) días posterior a su apertura, realiza una cesión en beneficio de acreedores si se nombra a un receptor, administrador fiduciario, depositario o agente similar o éste toma posesión de los activos del Cliente, o si el Cliente cesa en su negocio por vía ordinaria. Asimismo, SISW tendrá derecho a rescindir este Acuerdo y/o cualquier Licencia de Plazo Limitado y/o Licencia Perpetua otorgada bajo este Acuerdo si el Cliente incumple cualquier otra obligación o disposición de este Acuerdo, sin que subsane dicha infracción se en un período de treinta (30) días después de recibir la notificación de la misma por parte de SISW.
4.4 Efecto de la extinción. Al extinguirse este Acuerdo, las licencias otorgadas bajo el mismo y todas las demás disposiciones de este Acuerdo (salvo aquellas definidas en esta Sección) se extinguirán y el Cliente dejará inmediatamente de usar el Software, la Documentación y otra información confidencial de SISW, debiendo eliminar permanentemente todas las copias electrónicas del mismo de los sistemas del Cliente. Salvo disposición explícita en este Acuerdo, todas las cuotas de licencia y cuotas de Servicios de Mantenimiento no son reembolsables. La rescisión o extinción de este Acuerdo o de cualquier licencia otorgada bajo el mismo no impedirá a ninguna de las partes de recurrir a otras medidas disponibles, incluidas medidas cautelares, ni tampoco liberará dicha extinción al Cliente de su obligación de abonar todas las cuotas devengadas o debidas de otro modo por el Cliente. Cualesquiera términos y condiciones del Acuerdo que por sus términos explícitos se extiendan más allá de la rescisión o extinción del Acuerdo o que por su naturaleza debieran extenderse más allá de la misma, se mantendrán y permanecerán en pleno vigor y efecto después de cualquier rescisión o extinción de este Acuerdo.
4.5 Notificaciones. Todas las notificaciones requeridas por el presente Acuerdo o relacionadas con el mismo deberán realizarse por escrito y enviarse a SISW, a la atención del Departamento Jurídico, 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx 000, Xxxxx, Xxxxx 00000; y al Cliente a la dirección indicada en la última página del presente Acuerdo; o, en su caso, a aquella dirección que cualquiera de las partes especifique mediante notificación escrita a la otra.
4.6 Conformidad de las exportaciones. La obligación de SISW de cumplir sus compromisos bajo este Acuerdo está sometida a la salvedad de no estar imposibilitada por ningún impedimento originado por exigencias nacionales o internacionales en materia de comercio exterior o aduanas, incluyendo embargos u otras sanciones. El Cliente está de acuerdo en cumplir plenamente con todas las regulaciones nacionales e internacionales en materia de control de exportaciones y reexportaciones, incluidas –sin limitarse a ello– las de la República Federal de Alemania, la Unión Europea, los Estados Unidos de América y las regulaciones de cualquier otro país o jurisdicción que pueda ser de aplicación (“Leyes de Exportación”). Particularmente, pero sin limitación de lo anterior, el Cliente se asegurará de que el Software y todo derivado del mismo no sea (i) descargado, exportado, reexportado (incluida cualquier “transacción asimilada a exportaciones”) ni transmitido, directa o indirectamente, de modo a contravenir cualquier sanción económica x Xxx de Exportación válida; o (ii) usado para cualquier finalidad prohibida por las Leyes de Exportación; o (iii) entregado a personas/entidades no autorizadas de modo alguno a adquirir, usar en licencia o utilizar el Software. SISW se reserva el derecho de realizar las comprobaciones necesarias en materia xx Xxxxx de Exportación y, a petición, el Cliente deberá proporcionar prontamente a SISW la información necesaria para cumplir con sus obligaciones legales. El Cliente indemnizará y mantendrá indemne a SISW de y contra toda reclamación, proceso, acción, multa, pérdida, coste y daño a consecuencia o relacionado con cualquier incumplimiento de las regulaciones en materia de control de exportaciones por el Cliente, y el Cliente compensará a SISW por cualquier pérdida y gasto que de ello resultara. Esta Sección se mantendrá en vigor una vez extinguido o rescindido este Acuerdo con independencia del motivo.
4.7 Confidencialidad y protección de datos.
(a) Información Confidencial de SISW. Durante la vigencia de este Acuerdo y una vez expirada la misma, el Cliente (i) tratará como confidencial toda Información Confidencial de SISW; (ii) no utilizará dicha Información Confidencial de SISW excepto lo explícitamente previsto en este Acuerdo; (iii) aplicará procedimientos razonables para prohibir el uso, revelación, duplicación, abuso o eliminación no autorizada de Información Confidencial de SISW; y (iv) no revelará la Información Confidencial de SISW a ningún tercero excepto Usuarios Autorizados y Agentes Autorizados. Asimismo, el Cliente no copiará Información Confidencial de
SISW sin previa autorización escrita de XXXX. Si el Cliente incumple cualquiera de sus obligaciones en materia de confidencialidad o uso o revelación no autorizada de Información Confidencial de SISW bajo este Acuerdo, SISW tendrá derecho a obtener una indemnización proporcionada y cautelar, además de todos los demás recursos disponibles para proteger los intereses de SISW. A efectos de este Acuerdo, “Información Confidencial de SISW” significa toda y cualquier información y material revelado por SISW al Cliente, incluida –sin limitarse a ello– información relacionada con las estrategias comerciales de SISW, así como las prácticas, metodologías, secretos comerciales, conocimiento, tarifas, tecnología, software, el Software y la Documentación, planes de productos, servicios, listas de clientes e información acerca de los trabajadores, clientes, vendedores, asesores y afiliadas de SISW. Si el Cliente realiza comparaciones u otras pruebas que afectan el Software, incluido cualquier contenido o función de nuestros licenciantes terceros, o hardware, los resultados constituirán una Información Confidencial de SISW y no podrán ser publicados o revelados de otro modo a ningún tercero.
(b) Información Confidencial del Cliente. A efectos de este Acuerdo, “Información Confidencial del Cliente” significa cualquier información compartida por el Cliente con SISW bajo este Acuerdo en relación a la actividad comercial del Cliente que no se haya hecho pública, siempre y cuando dicha información haya sido marcada o identificada de otro modo como confidencial en el momento de su revelación o consista en información que, por su contexto, sea suficiente para notificar a SISW su carácter confidencial. SISW evitará la revelación y protegerá la confidencialidad de la Información Confidencial del Cliente, empleando los mismos medios que usa para proteger su propia información confidencial, pero en cualquier caso medios como mínimo razonables. La Información Confidencial del Cliente no será revelada por SISW a ningún tercero, excepto sus trabajadores, compañías afiliadas, asesores, agentes y subcontratistas, sin previa autorización escrita del Cliente.
(c) Exclusiones. La Información Confidencial de SISW y la Información Confidencial del Cliente se denominan en este documento colectivamente “Información Confidencial”. Las obligaciones de confidencialidad de esta Sección 4.7 no serán de aplicación en cualquier Información Confidencial que (i) esté o se ponga a disposición general del público por una vía diferente de la revelación por la parte que recibe la Información Confidencial (“Receptor”) en incumplimiento de este Acuerdo; (ii) sea puesta a disposición del Receptor a partir de una fuente diferente de la parte que revela la Información Confidencial (“Revelador”), siempre y cuando el Receptor no tenga motivos para creer que dicha fuente está obligada por un acuerdo de confidencialidad o no revelación ante el Revelador o le está prohibido de otro modo revelar dicha Información Confidencial en virtud de una obligación legal, contractual o fiduciaria; (iii) estuviera en manos del Receptor antes de obtenerla del Revelador sin una correspondiente obligación de confidencialidad; (iv) sea desarrollada de modo independiente por el Receptor sin usar o referirse a la Información Confidencial del Revelador; o (v) deba ser revelada por el Receptor por orden de una agencia gubernamental o por imperativo legal, siempre y cuando el Receptor notifique prontamente por escrito al Revelador de la obligación de informar, en la medida en que dicha notificación esté permitida por ley, y se coordine con el Revelador en un esfuerzo de limitar la naturaleza y el alcance de dicha revelación obligatoria.
(d) Protección de datos. El Cliente garantiza que cumple con todas las leyes de protección de datos aplicables y que ha obtenido todas las autorizaciones necesarias según lo exige la ley aplicable en relación a los datos personales transmitidos o puestos a disposición por el Cliente a SISW para su procesamiento dentro de los Servicios de Mantenimiento de Software bajo este Acuerdo, e indemnizará a SISW por cualesquiera costes, reclamaciones, responsabilidades y demandas interpuestas contra SISW en relación a cualquier violación de esta garantía.
(e) Continuidad de las obligaciones de confidencialidad. Esta Sección 4.7 se mantendrá en vigor una vez extinguido o rescindido este Acuerdo con independencia del motivo.
4.8 Auditorías. El Cliente mantendrá en todo momento registros que identifiquen específicamente al Software otorgado en licencia bajo este Acuerdo, la ubicación de cada copia del mismo y la ubicación e identidad de los terminales y servidores en los que está instalado el Software. Durante el horario comercial normal, SISW podrá realizar una auditoría, previa notificación con antelación razonable, para determinar el cumplimiento del Cliente con los términos y condiciones de este Acuerdo. El Cliente permitirá a SISW o sus agentes autorizados acceder a las instalaciones, terminales y servidores del Cliente, cooperando por lo demás plenamente con SISW en dicha investigación y tomando todas las medidas comercialmente razonables para ayudar a SISW a determinar detalladamente el cumplimiento del Cliente con los términos y condiciones de este Acuerdo. SISW y sus agentes autorizados cumplirán con las normas de seguridad razonables del Cliente mientras permanezcan en las instalaciones del Cliente.
4.9 Varios.
(a) Cesión. Este Acuerdo será extensible y vinculante para los sucesores, representantes legales y cesionarios autorizados de las partes. Sin embargo, este Acuerdo y las licencias otorgadas bajo el mismo no pueden ser cedidos, subrogados o transmitidos de otro modo (previsto por la ley u otro) por el Cliente sin previa autorización escrita de XXXX.
(b) Pedido de compra no vinculante. Salvo un LSDA, ninguno de los términos y condiciones definidos en cualquier pedido de compra, memorando u otro documento emitido por el Cliente y destinado a cubrir la adquisición de Software, Servicios de Mantenimiento o cualquier otro producto o servicio proporcionado bajo este Acuerdo será vinculante para las partes, siendo nulo y quedando sin ninguna vigencia o efecto legal cualquiera tal pedido, memorando u otro documento.
(c) No renuncia. La no ejecución en cualquier momento por cualquiera de las partes de cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo no deberá en ningún modo interpretarse como renuncia a dicha disposición ni afectar de modo alguno la validez de este Acuerdo o cualquiera de sus partes, ni el derecho de la otra parte a ejecutar posteriormente todas y cada una de las disposiciones.
(d) Fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable por cualquier incumplimiento o retraso en la ejecución de este Acuerdo debido a cualquier causa ajena a su control razonable, incluidos actos xx xxxxxx, casos fortuitos, terremotos, inundaciones,
embargos, disturbios, sabotaje, falta de mano de obra o disputa laboral, actuaciones gubernamentales o fallos de Internet (no resultantes de la acción o inacción de las partes), siempre y cuando la parte causante del retraso (i) notifique prontamente dicha causa a la otra parte y (ii) emplee esfuerzos comercialmente razonables para corregir prontamente dicho incumplimiento o retraso en la ejecución.
(e) Validez y aplicabilidad. Si alguna disposición de este Acuerdo se considera inválida, ilegal o no aplicable, la validez, legalidad y aplicabilidad de las demás disposiciones no se verán afectadas ni impedidas de modo alguno, reformulándose dicha disposición de tal modo que refleje las intenciones originales de las partes conforme a la legislación en vigor.
(f) Publicidad. Salvo exigencia por la legislación correspondiente, ninguna parte revelará los términos de este Acuerdo o emitirá una nota de prensa en relación con el objeto del mismo sin previa autorización escrita de la otra parte, que no podrá negarse a ello fuera de lo razonable. Sin perjuicio de lo anterior, SISW tendrá permiso para mencionar al Cliente como cliente de SISW en la página web de SISW, en presentaciones de la compañía, listas de clientes y otros materiales de marketing de SISW, y cada parte tendrá el derecho limitado de revelar los términos de este Acuerdo a sus asesores financieros, fiscales y jurídicos de confianza, sometidos a las debidas obligaciones de confidencialidad.
(g) Legislación aplicable. Este Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes fundamentales del Estado de Delaware, sin dar lugar a ninguna norma de conflicto xx xxxxx que pueda exigir la aplicación de las leyes de otra jurisdicción. SISW y el Cliente se someten a efectos de este Acuerdo al fuero exclusivo de los tribunales de Delaware. La Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Compraventa Internacional de Mercancías, cuya aplicación queda expresamente excluida, no se aplicará a las transacciones bajo este Acuerdo.
(h) Acuerdo íntegro. Este Acuerdo constituye la declaración íntegra y completa del acuerdo entre las partes en relación al objeto del mismo e invalida cualquier acuerdo, convenio o comunicación previa o simultánea, escrita o verbal, en relación a dicho objeto. Este Acuerdo no podrá modificarse sino mediante escrito firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas partes.