RESCISIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN. 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato.
RESCISIÓN. El Comprador puede rescindir el Contrato en su totalidad o en parte, si así lo estima oportuno, previa notificación al Vendedor con cinco (5) días de antelación por escrito, de forma electrónica o mediante un telegrama. Con la notificación de dicha rescisión, el Vendedor deberá cumplir inmediatamente con las directrices que se instruyan en dicha notificación y deberá, si así se solicita: (i) tomar las medidas necesarias para rescindir su cumplimiento en lo relativo a la Orden, tal y como se establezca en la notificación, minimizando los costes y responsabilidades relacionados; (ii) proteger, preservar y entregar, de acuerdo con las instrucciones del Comprador, cualquier propiedad de este relacionada con la Orden; y (iii) continuar la prestación de la parte de la Orden que el Comprador no haya rescindido. Cuando el Comprador solicite una rescisión, el Vendedor puede tener en ese momento, en el almacén o en un pedido en firme, artículos terminados o incompletos, o Bienes sin tratar, semiprocesados o terminados, concebidos para cumplir con lo especificado en la Orden. En el caso de los Bienes terminados, el Comprador puede solicitar la entrega de todos o de parte de los Bienes terminados y realizar el pago en los precios establecidos en la Orden, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor la diferencia, si la hubiera, entre el precio establecido en la Orden y el precio xx xxxxxxx (si este fuera inferior) en el momento de la rescisión. En el caso de los Bienes incompletos, sin tratar o semiprocesados, el Comprador puede solicitar al Vendedor la entrega de todos o parte de dichos Bienes, a la parte del precio establecido en la Orden que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, o (sin entrega de los Bienes) abonar al Vendedor los Bienes que estén asignados adecuadamente en la Orden, en concreto la parte del precio que se establezca en dicha Orden y que represente el momento de fabricación en el que se encuentran los productos, menos el valor xx xxxxxxx o residual más alto de dichos Bienes en la fase en la que se encuentren. En el caso de los Bienes para los que el Vendedor disponga de un pedido en firme, el Comprador puede aceptar una cesión del derecho del Vendedor, en virtud de dicha Orden, o satisfacer el coste, si lo hubiera, de obligar o exonerar al Vendedor de su obligación en virtud de dicha Orden.
RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito. El período de notificación será de cinco (5) días para contratos con una duración menor a dos (2) meses; y catorce (14) días para contratos con mayor duración. La iniciación de un procedimiento arbitral o de conciliación según la cláusula que se indica más abajo, no se considerará como “justificación”, ni en sí misma una rescisión del presente Contrato. El PNUD podrá sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en caso de que: (a) el Contratista Individual fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista Individual solicitara una moratoria sobre cualquier obligación de pago o reembolso, o solicitara ser declarado insolvente; (b) se le concediera al Contratista Individual una moratoria o se le declarara insolvente; el Contratista Individual cediera sus derechos a uno o más de sus acreedores; (c) se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista Individual, (d) el Contratista Individual ofrezca una liquidación en lugar de quiebra o sindicatura; o (e) el PNUD determine en forma razonable que el Contratista Individual se encuentra sujeto a un cambio materialmente adverso en su condición financiera que amenaza con dañar o afectar en forma sustancial la habilidad del Contratista Individual para desempeñar cualesquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. En caso de cualquier rescisión del Contrato, mediante recibo de notificación de rescisión por parte del PNUD, el Contratista Individual deberá, excepto a como pudiera ser ordenado por el PNUD en dicha notificación de rescisión o por escrito: (a) tomar de inmediato los pasos para cumplir con el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente Contrato de manera puntual y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo; (b) abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso futuro o adicional en virtud del presente Contrato a partir de y luego de la fecha de recepción de dicha notificación; (c) entregar al PNUD en virtud del presente Contrato, todo plano, dibujo, toda información y cualquier otra propiedad completados/as en su totalidad o parcialmente; (d) desempeñar por completo el trabajo no terminado; y (e) llevar a cabo toda otra acción que pudiera ser necesaria, o que el PNUD pudiera ordenar por escrito...
RESCISIÓN. EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: 0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
RESCISIÓN. 17.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, notificándolo con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 20 sea “causa” de rescisión del contrato, ni lo extinga de por sí.
RESCISIÓN. La GIZ podrá rescindir el contrato en cualquier momento, sin necesidad de establecer otro plazo ni reclamar previamente la subsanación de defectos, ya sea en su totalidad o respecto a determinadas prestaciones, y/o en relación con expertos o expertas individuales. Si la GIZ rescinde el GIZ por causa no imputable al contratista, este tendrá derecho a exigir el pago de la retribución acordada. Sin embargo, deberá consentir, en todo caso, en que se le descuenten los gastos evitados o evitables, así como los ingresos que perciba mediante el uso de los recursos en cuestión o los que no perciba por omisión malintencionada. Los honorarios, salarios y costos salariales adicionales se considerarán evitables si se ocasionan una vez transcurridos 60 días después de recibir la declaración de rescisión del contrato. Para cualquier excepción, la carga de la prueba incumbirá al contratista. Si la GIZ rescinde el contrato por causa imputable al contratista, solo serán retribuidas las prestaciones ya efectuadas, en tanto la GIZ pueda utilizarlas, de acuerdo con los precios establecidos en el contrato, o en la proporción existente entre las prestaciones contractuales efectuadas y el total de prestaciones previstas en el contrato, sobre la base de los precios acordados en el contrato. Las prestaciones no utilizables serán devueltas al contratista, por cuenta de este. Si las prestaciones contractuales incluyeran la prestación de servicios, se considerarán como prestaciones utilizables los servicios prestados de conformidad con el contrato hasta el momento de la rescisión de este. En ningún caso podrá reclamarse una cantidad superior al monto especificado en el contrato.
RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
RESCISIÓN. En caso de que Usted (A) distribuya Aplicaciones a un tercero, de otra forma que de acuerdo con lo autorizado en la Cláusula 2.1(b)(ii), (B) no actualice o confirme su Cuenta UPS asignada cada doce (12) meses), o (C) utilice las API del Kit para Programadores de UPS más allá del nivel de volumen de transacción autorizado en los Términos y Condiciones de Transporte/Servicio de UPS, UPS podrá interrumpir su licencia para las API del Kit para Programadores de UPS y Usted deberá: (1) interrumpir inmediatamente la distribución de Aplicaciones a terceros (debiendo recuperar las Aplicaciones que hubiese distribuido) y desactivar el acceso a las Interfaces por parte de terceros; (2) comunicar por escrito a cada uno de los terceros que haya recibido la Aplicación o que tenga acceso a las Interfaces, que la distribución que Usted realizó no contaba con autorización de UPS, por lo que el uso de la Aplicación no se encuentra autorizado, debiendo UPS aprobar por adelantado el texto de la mencionada comunicación; y (3) suministrar a UPS una lista completa de los terceros a quien Usted distribuyó las Interfaces o a quienes les brindó la posibilidad de acceder a ellas. “AVISO: Los sistemas de rastreo de paquetes de UPS a los que se tiene acceso mediante este servicio (los “Sistemas de Rastreo”) y la información que se obtiene a través del mencionado servicio (la “Información”) son propiedad exclusiva de UPS. UPS lo autoriza a Usted a usar los Sistemas de Rastreo solamente para rastrear los envíos entregados por Usted o para Usted a UPS para su entrega por parte de esa empresa. En ningún caso podrá Usted colocar la Información en sitios web ni reproducirla, distribuirla, copiarla, almacenarla, utilizarla o venderla para obtener un beneficio económico, sin contar con el consentimiento expreso de UPS formalizado por escrito. Dada la naturaleza personal de este servicio, Usted no podrá ceder su derecho a usar los Sistemas de Rastreo o la Información. Queda estrictamente prohibido y no se autoriza el uso o acceso que no sea de conformidad con lo dispuesto en el presente.” Usted deberá asimismo diseñar la Aplicación de forma tal que toda Persona deba expresar su aceptación efectiva del texto indicado anteriormente, con arreglo a lo exigido por la Documentación Técnica de API antes de enviar una operación de rastreo a los Sistemas UPS.
RESCISIÓN. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
RESCISIÓN. Firmado el CONTRATO correspondiente, la CONVOCANTE en cualquier momento de manera unilateral podrá rescindir administrativamente el mismo, en caso de que el PROVEEDOR no cumpla con las obligaciones derivadas del CONTRATO correspondiente, de la legislación aplicable y de las presentes BASES; de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Reglamento, aplicando las sanciones que correspondan, conforme a las presentes BASES, al CONTRATO que se rescinde y a la legislación aplicable.