PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ANEXO I
Organismo Contratante: Universidad Nacional de Xxxx Xxxxxxxx Xxx
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: Licitación Pública 1/2018
Clase: De etapa única nacional
Modalidad: Sin Modalidad
Expediente: EXP : 298/2018
Objeto de la contratación: Contratación de Servicios Financieros para la UNPAZ
Rubro: Bancos y seguros
Lugar de entrega único: Secretaría de Administración (Xxxxxxx X. Xxxx 4560, 3° Piso (1665) XXXX X. XXX, Buenos Aires)
Retiro xxx xxxxxx | Consulta xxx xxxxxx |
Dirección: Xxxxxxx X. Xxxx 0000, 0x xxxx, Xx. 0, (0000), XXXX X. XXX, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y horario: Lunes a viernes de 10 a 16 hs. Costo xxx xxxxxx: $ 25.000,00 | Dirección: Xxxxxxx X. Xxxx 0000, 0x xxxx, Xx. 0, (0000), XXXX X. XXX, Xxxxxx Xxxxx Plazo y horario: Lunes a viernes de 10 a 16 hs. |
Presentación de ofertas | Acto de apertura |
Dirección: Xxxxxxx X. Xxxx 4560, 2° piso, Of. 3, (1665), XXXX X. XXX, Buenos Aires Fecha de inicio: Fecha de finalización: | Lugar/Dirección: Xxxxxxx X. Xxxx 0000, 0x xxxx, Xx. 0, (0000), XXXX X. XXX, Xxxxxx Xxxxx Día y hora: 00 xx xxxxx xx 0000 x xxx 00 hs. |
UNPAZ | RENGLONES | |||
Renglón | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | |
1 | Servicio de pago de haberes, ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones y complementos no | MES | 48,00 | |
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Renglón | Descripción | Unidad de medida | Cantidad |
remunerativos que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE XXXX XXXXXXXX XXX en adelante la UNPAZ- efectúe a su personal (autoridades superiores, docentes y No docentes de la planta transitoria y permanente), con acreditación en Cuentas Sueldo individuales para cada uno de éstos. Queda comprendido el pago de becas Internas con acreditación en cuentas individuales para cada becario que permitan el seguimiento de sus movimientos por parte de la UNPAZ, así como también el pago de honorarios a locadores, pasantes y demás prestadores de servicios profesionales a realizar por a través del sistema bancario nacional. |
CLAUSULAS PARTICULARES
ARTÍCULO 1: NORMATIVA APLICABLE
La presente contratación se rige por las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023/2001, el Decreto Delegado Nº 1030/2016, y sus respectivos modificatorios y complementarios, por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por la Disposición Nº 63 -E/2016 y sus modificatorias, dictadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, cuya utilización es obligatoria en los procedimientos de selección que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades que se rijan por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Dec. Nº 1030/2016), y por el presente pliego de condiciones particulares y sus Anexos.
ARTÍCULO 2: OBJETO
Servicio de pago de haberes, ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones y complementos no remunerativo que la UNPAZ efectúe a su personal (autoridades superiores, docentes y nodocentes de la plantra transitoria y permanente), con acreditación en "Cuentas Sueldo" individuales para cada uno de éstos.
Queda comprendido el pago de becas internas con acreditación en cuentas individuales para cada becario que permitan el seguimiento de sus movimientos por parte de la UNPAZ, así como también el pago de honorarios a locadores, pasantes y demás prestadores de servicios, a realizar a través del sistema bancario nacional.
2.1. En la actualidad, la Universidad cuenta, aproximadamente, con un personal de OCHOCIENTOS (800) agentes contratados bajo las distintas modalidades indicadas.
2.2. Para ilustración de los oferentes, se deja constancia que de lo que va en el año 2018, se registró un aproximado mensual de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000) transferidos en carácter de remuneraciones, locaciones de servicio, becas y conceptos afines.
UNPAZ |
ARTÍCULO 3: PLAZO E INICIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una vigencia de CUATRO (4) años, computables desde la fecha de la firma del contrato respectivo, con opción por parte de la UNPAZ, a prorrogar su vigencia por UN (1) año más. El uso de la opción a prórroga por parte de esta UNIVERSIDAD no se entenderá otorgado tácitamente, por lo que la UNPAZ deberá comunicar fehacientemente el uso de dicha opción.
Impreso el 04/05/2018 Generado con SIU-Diaguita Página 2 de 8
ARTÍCULO 4: CARACTERÍSTICAS DE LOS OFERENTES. AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
Los proponentes deberán estar autorizados por el BCRA para actuar como entidad financiera en los términos de la Ley N° 21.526, debiendo acreditar una calificación no menor a “BBB” en los términos de la comunicación “A” 2521 - Circular RUNOR N° 1 – 211 emitida por dicho organismo.
ARTÍCULO 5: FORMALIDADES DE LA OFERTA
La propuesta de cada oferente podrá presentarse hasta media hora antes de la hora fijada para el acto de apertura de ofertas y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes formalidades:
1. Estar redactada en idioma nacional.
2. Estar firmada en todas y cada una de sus hojas por el/los titulares de la firma, o por un apoderado debidamente acreditado, quien deberá salvar las testaduras, enmiendas o raspaduras o interlíneas, si las hubiere.
3. Ser presentada dentro de un sobre, caja o paquete perfectamente cerrado y en cuya cubierta se encuentre identificado el procedimiento de selección al que corresponde, precisándose el lugar, día y hora del acto de apertura y toda la información identificatoria del oferente (nombre/razón social, CUIT, teléfono, correo electrónico).
ARTÍCULO 6: DOCUMENTACIÓN QUE CONFORMA LA OFERTA
1. Cotización en porcentaje: La cotización deberá expresar el porcentaje que se otorgará, calculado sobre las sumas mensuales que la UNPAZ transfiera.
2. Constancia de adquisición y retiro xxx xxxxxx.
3. Constancia de preinscripción/inscripción al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPRO). El oferente, deberá considerar que si no cuenta con la constancia de incorporación definitiva al SIPRO a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, su oferta será desestimada (conf. artículo 66 del Decreto Nº 1030/2016).
4. Constancia de inscripción al Impuesto de Ingresos Brutos.
5. Características y especificaciones técnicas del servicio ofrecido mediante folletos e información técnica que permita conocerlo e identificarlo con toda claridad.
6. En caso de tratarse de una Persona Jurídica nacional o extranjera, copia del contrato social inscripto, estatuto social o instrumento que corresponda, sus modificaciones junto con constancias de inscripción ante autoridad competente. La duración de la sociedad o consorcio deberá alcanzar como mínimo hasta la entrega de los bienes ofrecidos.
7. En caso de actuar en representación, deberá acreditarse la misma acompañando copia del poder o de los documentos (Actas de Asamblea o Reunión de Socios con designación del Directorio/Gerencia) de los cuales resulte la o las personas que representen al oferente, sus facultades para obligarlo y para firmar los documentos que sean necesarios hasta la selección inclusive.
8. Garantía de mantenimiento de oferta conforme lo dispuesto en el artículo 11 del presente Xxxxxx.
UNPAZ |
9. Referencias: deberán presentar información y referencias de los principales clientes del sector público y privado a los que le presten el servicio de pago de haberes. Asimismo, deberán acreditar fehacientemente que cuentan con suficiente experiencia, idoneidad, capacidad y responsabilidad para brindar los servicios objeto del contrato y que cumplen con los requisitos técnicos y patrimoniales necesarios.
10. Copia de los balances generales de cierre de ejercicio, suscriptos por Contador Público Nacional y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
11. Declaración Jurada de Intereses en la que deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la
Impreso el 07/05/2018 Generado con SIU-Diaguita Página 3 de 8
Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata. Asimismo, se deberá declarar cuando la vinculación exista en relación a funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante (artículos 1° y 2° del Decreto Nº 202/2017).
12. Declaración Jurada de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional (Anexo A del presente Pliego).
13. Declaración Jurada de Constitución de Domicilio Especial (Anexo B del presente Pliego).
14. Deberán denunciar con carácter de Declaración Jurada, si mantienen o no juicios con el Estado Nacional, sus entidades descentralizadas u organismos autónomos, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada.
15. Deberán denunciar con caracter de Declaración Jurada, que se eimplementan en su ámbito Programas de Integridad, en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Nº 27.401 -Anexo C-.
15. ANEXOS: Los Anexos A, B, C, D, E y F forman parte integrante del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El oferente se encuentra obligado a presentar los Anexos A, B, C y D conjuntamente con la oferta, completados y suscriptos por quien detente la representación legal de la entidad.
Se deja constancia que conforme lo dispuesto por la Disposición N° 6/2018, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 28, inciso f), del Decreto Delegado N° 1023/2001, será verificado de oficio por este organismo.
Asimismo, en virtud del artículo 28, inciso a), del Decreto Delegado N° 1023/2001, se verificará de oficio si los oferentes poseen sanciones registradas en la ONC
La sola presentación de la oferta implica el total conocimiento y aceptación de todas las normas que rigen el presente procedimiento de selección, conforme dispone el artículo 52 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/2016.
ARTÍCULO 7: CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la UNPAZ, o en la dirección institucional de correo electrónico perteneciente a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Las consultas podrán ser efectuadas hasta el TERCER (3°) día hábil anterior a la fecha fijada para la apertura.
ARTÍCULO 8: CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y
UNPAZ |
Si la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES considera que la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx en cuestión, se elaborará una circular aclaratoria y se comunicará con DOS (2) días hábiles como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular.
La DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES podrá, de oficio, realizar las aclaraciones que sean oportunas, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Expediente.
En cuanto a las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Impreso el 07/05/2018 Generado con SIU-Diaguita Página 4 de 8
Técnicas, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por UNPAZ, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación. Sin perjuicio de lo dicho, es obligación del oferente verificar la existencia de circulares emitidas previo a presentar su cotización.
ARTÍCULO 9: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesario que el oferente presente los pliegos con su oferta. La UNPAZ se reserva el derecho de recabar toda la información que estime conveniente, dejando constancia de que cualquier antecedente desfavorable que surja de tales informaciones, podrá ser causal de desestimación de la oferta o, en su caso, de la rescisión del contrato.
ARTÍCULO 10: APERTURA DE OFERTAS Y VISTA
Las ofertas serán recepcionadas hasta media hora antes de la fecha y hora estipuladas oportunamente para la apertura de sobres. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se recibirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar.
La apertura de ofertas tendrá lugar en acto público en la sede de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sita en Xxxxxxx X. Xxxx Xx 0000, Xxxx 0x oficina “3”, de Xxxx X. Xxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, X.X. 0000.
Se procederá a abrir las ofertas y a incorporar las recepcionadas por correo en presencia de funcionarios de la UNPAZ y de todos aquellos que desearan presenciarlo.
Se labrará un acta que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes. Los originales de las ofertas se exhibirán a los oferentes por el término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, pudiendo realizar vista de los mismos en dicho periodo.
ARTÍCULO 11: GARANTÍAS
a) De mantenimiento de la oferta: La garantía de mantenimiento de oferta deberá efectuarse por un importe fijo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000). La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada:
1) Si el licitante retira su oferta durante el período de validez estipulado.
2) En caso de que la oferta sea aceptada, si el licitante no suministra la garantía de cumplimiento de contrato.
b) De cumplimiento del contrato: La garantía de cumplimiento de contrato deberá efectuarse por un importe fijo de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000).
UNPAZ |
El adjudicatario deberá integrar dicha garantía dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la suscripción del contrato que luce como Apéndice I del presente. Vencido dicho plazo, se realizarán las intimaciones correspondientes, y en caso de corresponder, se aplicaran las penalidades y sanciones respectivas, conforme el artículo 17 del presente Xxxxxx.
c) De impugnación: Conforme lo establecido en el artículo 32 inciso c) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC Nº 63/2016, la garantía de impugnación deberá efectuarse por un importe fijo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). En caso de no hacerse lugar a dicha impugnación, la misma tendrá el carácter de no reembolsable.
11.1. Las garantías deberán constituirse mediante las formas y condiciones respectivas
Impreso el 07/05/2018 Generado con SIU-Diaguita Página 5 de 8
establecidas en el artículo 39 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Disposición ONC Nº 62/2016.
ARTÍCULO 12: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
De acuerdo a lo estipulado por el artículo 81 del Decreto N° 1030/16, si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la UNPAZ de lo que constituya la garantía y la DIRECCIÓN DE TESORERÍA procederá a su destrucción.
ARTÍCULO 13: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Dicho plazo se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestará en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 14: CRITERIOS DE EVALUACIÓN
A la hora de elaborar su dictamen, la Comisión Evaluadora deberá tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, como así también, los demás elementos que integran la oferta, tales como: antecedentes en prestaciones similares, capacidad operatoria para la prestación, modalidad del servicios, modalidad de servicios adicionales, extensión prestacional en la región, compromiso social y comunitario en la zona, canon ofertado, solvencia patrimonial y financiera, seguros ofrecidos, y todos aquellos factores que hagan a la oferta.
El canon ofertado no será condicionante para la elección del adjudicatario.
ARTÍCULO 15: ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
15.1. La COMISIÓN EVALUADORA de la UNPAZ emitirá su dictamen de evaluación de ofertas dentro del plazo de CINCO (5) hábiles. El mismo será notificado a los oferentes, indicando cuál considera la oferta más conveniente para la Universidad. Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por la Comisión Evaluadora en su dictamen.
15.2. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
15.3. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres (3) días de su comunicación, previa integración de la garantía establecida en el artículo 11 inciso c) del presente pliego.
UNPAZ |
ARTÍCULO 16: NOTIFICACIÓN. FIRMA DEL CONTRATO
Se suscribirá el contrato dentro de los DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo de adjudicación, debiendo el adjudicatario constituir la garantía de cumplimiento del mismo en el plazo de CINCO (5) días hábiles desde su suscripción, conforme lo dispuesto en el artículo 11 inciso b) del presente Xxxxxx.
Impreso el 07/05/2018 Generado con SIU-Diaguita Página 6 de 8
ARTÍCULO 17: CLASES DE PENALIDADES
De conformidad con lo prescripto en el Decreto Nº 1030/16, los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de penalidades cuando incurran en las siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, en todos los casos, sin que el servicio haya sido prestado de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.
c) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.
3.- En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
d) Rescisión por su culpa:
1.- Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que el servicio haya sido prestado de conformidad.
2.- Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante.
3.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por la jurisdicción o entidad contratante, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
La UNPAZ se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.
Sin perjuicio de las penalidades antes descriptas, los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en los artículos 29 inciso b) del Decreto Nº 1023/2001 y 106 del Decreto Nº 1030/2016.
ARTÍCULO 18: INTIMACIÓN. INICIO DE ACCIONES
UNPAZ |
La UNPAZ se reserva el derecho de intimar al oferente, adjudicatario o proveedor incumplidor por cualquiera de los medios habilitados a que realice el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique y dentro del plazo que a tal efecto le fije. La iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes o proveedores hubieran ocasionado.
ARTÍCULO 19: RESPONSABILIDAD y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Impreso el 07/05/2018 Generado con SIU-Diaguita Página 7 de 8
19.1. Será obligación del adjudicatario, exhibir tantas veces como le sea reclamada la documentación referida al servicio prestado. A simple requerimiento de la UNPAZ, las entidades oferentes deberán presentar la documentación que permita establecer su solvencia y situación jurídica y financiera (en los términos de la referida circular “A” 2521 del BCRA y de las demás normas que resulten aplicables).
19.2. La firma adjudicataria asumirá todas las responsabilidades y obligaciones inherentes y derivadas de la relación laboral con su personal, con todas sus consecuencias y serán por su exclusiva cuenta todos las prestaciones que ocasione la ejecución del servicio.
19.3. Asimismo, el adjudicatario responderá directamente por los actos u omisiones de su personal, de cualquier índole que sea y que causaren perjuicio a la UNPAZ y/o terceros cualquiera sea su naturaleza.
ARTÍCULO 20: INDEMNIDAD
El adjudicatario mantendrá indemne a su xxxxx a la UNPAZ y a su personal contra toda acción judicial, o reclamo, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidas las costas y gastos que se deriven en actos u omisiones del adjudicatario.
ARTÍCULO 21: JURISDICCIÓN
Todas las cuestiones que se originen en el proceso de selección, adjudicación y ejecución del contrato, se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de San Xxxxxx con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, como también a la posibilidad de recusar sin causa. La sola presentación de la propuesta, importa la aceptación de esta jurisdicción.
UNPAZ |
Impreso el 07/05/2018 Generado con SIU-Diaguita Página 8 de 8
DDJJ de Habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional
El que suscribe (con poder suficiente para este acto) DECLARA BAJO JURAMENTO, que se encuentra habilitado/a para contratar con la Administración Pública Nacional en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto Delegado Nº 1023/01 “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” y que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del artículo 28 del citado Decreto.
Firma:
Aclaración:
Tipo y Número de Documento:
ANEXO B
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
El que suscribe (con poder suficiente para este acto) DECLARA BAJO JURAMENTO que constituye el siguiente domicilio dentro de un radio de aproximadamente SESENTA (60) kilómetros de la sede de UNPAZ, en la Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde serán válidas todas las notificaciones que UNPAZ debiera cursar en el marco de este procedimiento.
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE:
CUIT N°:
DOMICILIO CONSTITUIDO: TELÉFONO:
E-MAIL:
FIRMA:
ACLARACIÓN:
(DEL RESPONSABLE DE LA EMPRESA)
ANEXO C
DDJJ DE IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE INTEGRIDAD- LEY 27.401
El que suscribe (con poder suficiente para este acto) DECLARA BAJO JURAMENTO, que se encuentran implementado en el ámbito de su empresa, programas de integridad orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos, conforme lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídica Nº 27.401.
Firma:
Aclaración:
Tipo y Número de Documento: Empresa y/o UT:
ANEXO D
FORMULARIO DE OFERTA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2018 EXPEDIENTE UNPAZ Nº 298/2018
RENGLÓN | CANTIDAD | UNIDAD | DESCRIPCIÓN (SEGÚN PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) | CANON OFERTADO |
ÚNICO | 48 | Meses | Servicio de pago de haberes, ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones y complementos no remunerativos que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE XXXX XXXXXXXX XXX –en adelante la UNPAZ- efectúe a su personal (autoridades superiores, docentes y No docentes de la planta transitoria y permanente), con acreditación en “Cuentas Sueldo” individuales para cada uno de éstos. Queda comprendido el pago de becas Internas con acreditación en cuentas individuales para cada becario que permitan el seguimiento de sus movimientos por parte de la UNPAZ, así como también el pago de honorarios a locadores, pasantes y demás prestadores de servicios profesionales a realizar por– a través del sistema bancario nacional. | |
TOTAL |
SON PESOS:
La cotización debe expresar, en porcentaje, el canon mensual con una base mínima del UNO PORCIENTO (1%), que se calculará sobre las sumas mensuales transferidas por la UNPAZ.
La sola presentación de la oferta implica el total conocimiento y aceptación de todas las normas que rigen el presente procedimiento de selección, conforme dispone el artículo 52 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1030/2016.
FIRMA:
ACLARACIÓN:
(DEL RESPONSABLE DE LA EMPRESA)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ANEXO E
ARTÍCULO 1°.- OBJETO: Servicio de pago de haberes, ajustes, compensaciones y cualquier otro tipo de remuneraciones y complementos no remunerativos que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE XXXX XXXXXXXX XXX –en adelante la UNPAZ-
efectúe a su personal (autoridades superiores, docentes y No docentes de la planta transitoria y permanente), con acreditación en “Cuentas Sueldo” individuales para cada uno de éstos.
Asimismo, queda comprendido el pago a realizar a través del sistema bancario nacional de Becas Internas, con acreditación en cuentas individuales para cada becario que permitan el seguimiento de sus movimientos por parte de la UNPAZ, así como también el pago de honorarios a locadores, pasantes y demás prestadores de servicios.
1.1. En la actualidad la Universidad cuenta, aproximadamente, con un personal de OCHOCIENTOS (800) agentes contratados bajo las distintas modalidades indicadas.
1.2. Para ilustración de los oferentes, se deja constancia que, en lo que va del año 2018, se registró un aproximado mensual de PESOS DIECISEIS MILLONES (16.000.000) transferidos en carácter de remuneraciones, locaciones de servicio, becas y conceptos afines.
ARTÍCULO 2°.- COSTO XXX XXXXXX: El costo xxx Xxxxxx de la presente Licitación Pública asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), cuyo comprobante de haberlo adquirido constituye un requisito de presentación inexcusable junto a la restante documentación que conforma la oferta.
ARTÍCULO 3°.- CANON MENSUAL: Las ofertas deberán contemplar el otorgamiento de un canon mensual con una base mínima del UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre las sumas transferidas mensualmente por la UNPAZ.
La prestación del servicio no tendrá costo de ninguna índole para la UNPAZ ni para los titulares de las cuentas que se abran en consecuencia de la adjudicación, por ningún concepto. El pago del canon mensual deberá realizarse dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, plazo en que la UNPAZ entregará al cocontratante la factura del mes correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- MODALIDAD DEL SERVICIO: El servicio comprenderá el pago de haberes mediante la acreditación en cuentas de Caja de Ahorro (Cuentas Sueldo), el pago de becas Internas con acreditación en cuentas individuales para cada becario, sin costo alguno para el becario ni para la UNPAZ, y el pago de honorarios a prestadores de servicios, y comprenderá la operatividad de las cuentas (apertura, mantenimiento, movimientos, etc.), la utilización de cajeros automáticos y terminales de autoservicio (incluyendo el otorgamiento de las tarjetas), y la utilización de banca por internet (“home banking”).
4.1. A pedido de los titulares de las cuentas sueldos y bajo su exclusiva responsabilidad el Banco arbitrará los medios necesarios, conforme a la legislación aplicable, a fin de ampliar los límites de extracción diaria por cajero automático hasta la concurrencia del saldo disponible en la respectiva cuenta bancaria.
4.2. El banco deberá prever la provisión sin cargo de las tarjetas magnéticas originales, como así también su reposición gratuita sin límites, en los casos que prevé la normativa del BCRA referente a “DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES” (t.o.29/12/2017), y de al menos dos veces al año ante casos de pérdida, hurto, robo y extravío.
ARTÍCULO 5°.- RED DE CAJEROS AUTOMÁTICOS: La utilización de los cajeros automáticos en cualquiera de las DOS (2) redes actualmente en funcionamiento (BANELCO o LINK) u otra que pudiera crearse, no tendrá costo alguno para el titular de la cuenta y deberá operar en toda la República Argentina, en particular dentro xx XXXX y del Conurbano Bonaerense, debiendo tener, al menos, una sucursal del Banco y cajeros automáticos en la localidad de Xxxx X. Xxx.
Las sucursales bancarias que integren el sistema deberán funcionar interconectadamente de forma que posibilite operar desde cualquiera de ellas.
ARTÍCULO 6°.- CENTRO DE ATENCIÓN: En los días y horarios a convenir con la UNPAZ, el banco adjudicado proveerá el funcionamiento de un Centro de Atención en la UNPAZ con la presencia de un asesor bancario quien asistirá en todas las consultas, trámites, solicitudes, etc. de los titulares de cuentas de la UNPAZ,
6.1. LÍNEAS DE CONSULTA: A los efectos de una rápida respuesta a consultas o trámites de cualquier índole de los usuarios de las cuentas sueldos, el banco deberá contar con servicio telefónico en el que se brinde atención personalizada durante, al menos, el horario bancario. Asimismo, deberá contar con servicio de conmutador las VEINTICUATRO (24) horas. Asimismo, el banco deberá adoptar procedimientos y mecanismos de comunicación fluidos, seguros y eficientes entre la entidad y los funcionarios autorizados por la UNPAZ.
6.2. ATENCIÓN PREFERENCIAL: La Entidad Bancaria adjudicada deberá garantizar la atención preferencial y prioritaria de los agentes de la UNPAZ en cualquiera de las entidades, sedes, filiales y/o corresponsalías afectadas al servicio, tanto para consultas, atención en cajeros y cualquier otro trámite bancario.
ARTÍCULO 7°.- ASISTENCIA FINANCIERA A LA UNIVERSIDAD: En caso de ser
requerido por la UNPAZ, el oferente deberá estar en condiciones de brindarle asistencia financiera, debiendo garantizar en cualquier supuesto de asistencia, una tasa preferencial.
ARTÍCULO 8°.- SERVICIOS ADICIONALES: La entidad bancaria podrá ofrecer y se tendrá en cuenta en la adjudicación, servicios adicionales que en cualquier caso deberán cumplir con los requerimientos indicados en las presentes especificaciones técnicas. La UNPAZ, podrá auditar los movimientos de las cuentas que se abran a nombre de becarios sin costo alguno.
ARTÍCULO 9°.- RESPONSABILIDAD POR SERVICIOS ADICIONALES: La UNPAZ
no se responsabilizará por la venta de servicios adicionales por parte del banco adjudicatario, a los titulares de las cuentas sueldo y/o becarios y/o prestadores de servicios.
ARTÍCULO 10.- NORMAS DEL BCRA: Sin perjuicio de los requisitos particulares del presente pliego, las cuentas sueldo se regirán por lo dispuesto en la normativa del BCRA referente a “DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y
ESPECIALES” (t.o. 29/12/2017), y en la normativa aplicable que se dicte en lo sucesivo.
ARTÍCULO 11.- OPERATORIA:
11.1. La UNPAZ entregará con una antelación de TRES (3) días hábiles a la fecha establecida para el pago, un soporte magnético, óptico o mediante el envío de un correo electrónico, en el que consten Número de Legajo, Número de Documento Nacional de Identidad, Apellido y Nombres, Número de C.U.I.L., Sucursal Bancaria, Número de Cuenta, Código de Oficina, Número de Recibo, Número de Planilla de Liquidación e importe a acreditar en cada cuenta y el monto total, quedando a convenir el respectivo diseño de este registro, entre los representantes de la UNPAZ y la entidad bancaria adjudicataria.
El envío de dicha información sólo podrá ser realizado por los funcionarios debidamente autorizados por la UNPAZ.
11.2. La entidad bancaria adjudicataria acreditará los fondos en las cuentas de Caja de Ahorro (Cuentas Sueldo que deban crearse en virtud del contrato), como máximo dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la fecha de transferencia de los fondos girados por la DIRECCIÓN DE TESORERÍA de la UNPAZ a la cuenta que la entidad bancaria indique a tales fines, aun cuando en dicho plazo no contare con la confirmación de la transferencia a su cuenta en el BCRA. Ante cualquier diferencia y/o inconveniente con los montos a pagar, la entidad adjudicataria deberá comunicarlo en forma inmediata a la DIRECCIÓN DE TESORERIA de la UNPAZ.
11.3. En caso de no haber recibido la efectiva percepción de los fondos correspondientes a la nómina mensual de las cuentas sueldo, la entidad bancaria adjudicataria acreditará los fondos en las cuentas citadas el primer día de cada mes, sin costo adicional alguno para la UNIVERSIDAD o los titulares de las cuentas, de acuerdo a lo previsto en la normativa del BCRA en lo referido a financiamiento al sector público no financiero.
11.4. En cualquiera de los supuestos que la entidad bancaria no pudiera acreditar los fondos en las cuentas de caja de ahorro brindadas a los agentes, por causas imputables a la misma, deberán arbitrar los medios que permitan atender ese mismo día el pago de los haberes de los agentes de la UNPAZ.
ARTÍCULO 12.- FUNCIONARIOS AUTORIZADOS:
La UNPAZ ordenará el pago o el no pago a las personas comprendidas en el servicio, por intermedio de los funcionarios de la SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN habilitados al efecto, para lo cual informará por escrito a la entidad bancaria adjudicataria, los datos personales de los funcionarios que ocupen los respectivos cargos y las modificaciones que en tal sentido se produzcan.
Para el caso de un NO PAGO, la entidad bancaria deberá tomar los recaudos necesarios para que, en carácter de urgencia, dentro de las TRES (3) horas anteriores a la acreditación, los funcionarios autorizados de la UNPAZ puedan efectuar un llamado telefónico avalado con documentación enviada por correo electrónico, explicando los motivos por los cuales se utiliza este procedimiento.
ARTÍCULO 13.- APERTURA DE CUENTAS: El alta de las cuentas deberá generarse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la solicitud por parte de las personas autorizadas en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
Una vez realizada la apertura de las cuentas al personal que ingresa a la UNPAZ, la entrega de la tarjeta de débito, no tendrá una demora superior a los
DIEZ (10) días hábiles posteriores a la información de alta del agente, formulada por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
La SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN de la UNPAZ informará a la entidad bancaria adjudicataria, los datos personales de los funcionarios de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS designados para autorizar las aperturas de cuentas.
ARTÍCULO 14.- COMIENZO DE LA PRESTACIÓN: El banco deberá establecer en su oferta, el plazo que considere necesario para tramitar el ingreso de la totalidad de las cuentas sueldo y de becas a su sistema. Dicho plazo no podrá exceder los QUINCE (15) días hábiles desde la suscripción del contrato, caso contrario, el oferente deberá justificar ello convenientemente en su propuesta.
ARTÍCULO 15.- INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: La UNPAZ podrá interrumpir y/o suspender el servicio a su simple decisión, en forma eventual o permanente, de manera total o parcial y frente a circunstancias que así lo aconsejen en salvaguarda del interés de su personal, mediante comunicación fehaciente y sin pago de indemnización alguna.
ARTÍCULO 16.- RESCISIÓN UNILATERAL: La UNPAZ podrá rescindir el contrato unilateralmente y en cualquier momento, por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, sin que ello genere derecho al ente adjudicado a exigir indemnización alguna.
En caso de rescisión del contrato, se deberá dar aviso a la Entidad adjudicataria con una antelación no inferior a TREINTA (30) días hábiles administrativos.
ANEXO F
Modelo de Contrato
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE XXXX XXXXXXXX XXX, en adelante denominada UNPAZ, con domicilio en la calle Xxxxxxx X. Xxxx Nº 4731, Xxxxxx xx Xxxx X. Xxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por el/la señor/a
, D.N.I. , a mérito de la autorización expresa otorgada por , por una parte y por la otra
, representada en este acto por el/la
señor/a D.N.I. Nº , con
domicilio en la xxxxx ,Xxxxxx xx , Xxxx. xxxx personería a este efecto demuestra con la documentación que para constancia se agrega al presente, en adelante llamado EL COCONTRATANTE, se conviene en celebrar el presente contrato en virtud de la adjudicación resulta mediante Resolución Rectoral Nº
en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nacional Nº 1/2018, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL COCONTRATANTE se compromete y obliga a prestar el servicio objeto de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nacional Nº 1/2018 de la UNPAZ que le fuera
adjudicada por Resolución Rectoral Nº de fecha de
de 20 , en los plazos, términos, condiciones y características técnicas establecidas en la documentación licitatoria y en la documentación que acompaña a la oferta adjudicada, la cual forma parte integrante de este contrato.-------------------------------
SEGUNDA: EL COCONTRATANTE se obliga a efectuar el pago del canon mensual a la UNPAZ dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, por la suma mensual de
PESOS ($ ).---------------
TERCERA: EL COCONTRATANTE declara no tener objeción que formular a la documentación contractual y conocer todas las normas legales que resultan de aplicación.---
CUARTA: Se establece que la UNPAZ no se responsabilizará por los daños y perjuicios de cualquier índole y que por cualquier causa que sufra o cause EL COCONTRATANTE a sus cosas y/o su personal, a cosas o propiedades de terceros o a terceros, y que puedan originarse por la ejecución de este contrato o por el vicio o riesgo propio de las cosas de que se sirva para su ejecución.-----------------------------
QUINTA: Para dirimir cualquier divergencia que se origine como consecuencia del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de San Xxxxxx, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, como también a la posibilidad de recusar sin causa.
SEXTA: Para todos los efectos que se deriven de este contrato, las partes constituyen domicilio especial en los mencionados en el encabezado, sin perjuicio de la validez de las notificaciones realizadas mediante el correo electrónico constituido a los efectos de la presente Licitación (Anexo X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares).--------------------
Previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de a los días del mes de del año 20