CLASES DE PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16
CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente artículo, cuando incurran en las siguientes causales:
CLASES DE PENALIDADES. 1.- Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el presente, cuando incurran en las siguientes causales:
CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto 1023/01 y sus modificaciones, de acuerdo a las siguientes causas: Por incumplimiento contractual Por ceder el contrato sin autorización de la jurisdicción o entidad contratante La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquel. La Jurisdicción o entidad contratante se abstendrá de aplicar Penalidades cuando el Procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera posible de penalidades.
CLASES DE PENALIDADES. Artículo 111: afectación de penalidades / resarcimiento integral Artículo 112: clases de sanciones / aplicación de sanciones Artículo 113: planteo de recursos por penalidades
CLASES DE PENALIDADES. De conformidad con lo prescripto en el Decreto Nº 1030/16, los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de penalidades cuando incurran en las siguientes causales:
CLASES DE PENALIDADES. Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta: IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP o Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. • Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato: o Por incumplimiento contractual, cuando el cocontratante manifestare su voluntad de no cumplir con las obligaciones asumidas en la documentación licitatoria antes, durante o en oportunidad de la extensión de la ejecución del contrato. o Por incumplimiento contractual cuando vencido el plazo otorgado por las intimaciones que realizara la UCC, a solicitud del área requirente, no se haya dado cumplimiento con las obligaciones asumidas. o Por ceder el contrato sin autorización expresa de EL INSTITUTO. o Por rescisión con culpa por haber acumulado multas por el diez por ciento (10%) del total del contrato. La pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser total o parcial, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. • Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones: o Se aplicará una multa xxx xxxx coma cero cinco por ciento (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día de hábil de atraso, en el cumplimiento de las obligaciones asumidas. o Cuando las multas totales por xxxx alcancen el diez por ciento (10%) del valor del contrato, se podrá rescindir con culpa del cocontratante.
CLASES DE PENALIDADES. Impreso el 25/01/2021 Generado con SIU-Diaguita Página 15 de 17 De conformidad con lo prescripto en el Decreto Nº 1030/2016, los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de penalidades cuando incurran en las siguientes causales:
CLASES DE PENALIDADES. 4.2.- Forma de pago de las multas.
CLASES DE PENALIDADES. 4.1.1.- Observaciones: Serán causales de “Observación”: