CANON MENSUAL Cláusulas de Ejemplo

CANON MENSUAL. El precio mensual que el Arrendatario se obliga a pagar al Arrendador por el uso y goce del local comercial es de _______________________________ ($__________).
CANON MENSUAL. El canon rnensual total, en adelante denominado "canon", de este contrato queda estipulado de la siguiente manera: a) del mes 1 al mes 6 inclusive en la suma de pesos en cantidad suficiente para adquirir U$S 60.000, 00 (dólares estadounidenses sesenta mil con 00/100) b) del mes 7 al mes 36 la suma de pesos en cantidad suficiente para adquirir U$S 109.552,91 (dólares estadounidenses ciento nueve mil quinientos cincuenta y dos 91 /100). Asimismo el canon individual de cada sao de los bienes objeto de¡ presente contrato se encuentra especificado en el ANEXO I presente. El canon incluye el Impuesto al Valor Agregado a la tasa vigente a la fecha, cualquier variación futura, en más o en menos, de la referida tasa, será reflejada en el importe de¡ canon fijado.
CANON MENSUAL. La DIRECCIÓN SECCIONAL pagará al ARRENDADOR, o a su
CANON MENSUAL. El canon de arrendamiento mensual convenido entre las partes es de XXXXXXXX Balboas con 00/100 (B/. 0,000.00.), durante la vigencia de este contrato. Salvo un criterio contrario previamente acordado, podrá haber un incremento anual de hasta un ……….. por ciento (X%) sobre el canon mensual, siempre y cuando las circunstancias xxx xxxxxxx lo permitan. EL ARRENDATARIO debe realizar dichos pagos mensualmente por adelantado, entre los días 1 al 5 de cada mes, entendiéndose que sus meses de arrendamiento comienzan el día uno (1) de cada mes; de efectuar el pago después de los primeros cinco días, debe pagar el canon acordado mas un recargo del 10% por pago atrasado. La xxxx en el pago de dos (2) mensualidades en el canon de arrendamiento dará derecho a EL ARRENDADOR a declarar resuelto el presente Contrato y a exigir a EL ARRENDATARIO el pago de los gastos que esta acción legal genere, el pago de los meses de arrendamiento adeudados y el pago de una penalización equivalente a Dos (2) meses de arrendamiento por incumplimiento de este contrato.
CANON MENSUAL. El canon cotizado será considerado único, fijo e invariable, durante todo el período que abarque el trámite de este procedimiento de selección y, asimismo, en el plazo de vigencia de la contratación adjudicada. En sus cotizaciones, los OFERENTES deberán indicar el canon mensual que ofrecen como contraprestación por la concesión. Este canon no podrá ser inferior al canon mensual base de PESOS SIETE MIL ($ 7000,00.-). Serán desestimadas – sin reclamo alguno – las ofertas que coticen un canon mensual inferior. En todos los casos, la moneda de pago será en PESOS. El canon que prevé esta cláusula deberá efectivizarse en la forma y plazos fijados en la cláusula octava del contrato adjunto.
CANON MENSUAL. Las ofertas deberán contemplar el otorgamiento de un canon mensual con una base mínima del UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre las sumas transferidas mensualmente por la UNPAZ. La prestación del servicio no tendrá costo de ninguna índole para la UNPAZ ni para los titulares de las cuentas que se abran en consecuencia de la adjudicación, por ningún concepto. El pago del canon mensual deberá realizarse dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, plazo en que la UNPAZ entregará al cocontratante la factura del mes correspondiente.
CANON MENSUAL. El Canon Mensual será el Canon Porcentual Mensual del veinte por ciento (20 %) de la Facturación Mensual del CONCESIONARIO en virtud de la Explotación Colateral o el Canon Mínimo Mensual en caso de que éste resulte mayor al Canon Porcentual Mensual; ello de conformidad con las pautas que se establecen a continuación: 34.02.01 Canon Mínimo Mensual. a) El Canon Mínimo Mensual aplicable a la Explotación Colateral será aquél ofertado por el CONCESIONARIO en el Sobre n° 2 de la Oferta. Ese monto se aplicará duranteel primer año de la explotación. Para los siguientes años se aplicará un factor anual acumulativo que multiplicado por el Canon Mínimo Mensual Ofertado permitirá calcular el Canon Mínimo Mensual a aplicar en cada año. El factor anual para el segundo año es 1,15, para el tercer año 1,10, para el cuarto año 1,05 y para el quinto año 1,00.Xx Canon Mínimo mensual se deberá agregar el IVA al momento de su facturación por parte de SBASE. En caso la ecuación económica del contrato de Explotación Colateral se desvirtuara por situaciones coyunturales cuya magnitud y excepcionalidad excede las posibilidades de ser previstas en este contrato, la parte perjudicada podrá solicitar a la otra la recomposición del canon con la finalidad de mantener la ecuación económica financiera dentro del rango esperado a la firma del contrato. b) El Canon Mínimo Mensual deberá ser abonado por el CONCESIONARIO a SBASE, independientemente de la realización o no de cualquiera de las actividades autorizadas a través la Explotación Colateral y del correspondiente Contrato. c) Queda expresamente establecido que el CONCESIONARIO deberá comenzar a abonar el Canon Mínimo Mensual correspondiente por mes adelantado, del 1° al 10º día de cada mes contando desde la fecha de Inicio de la Explotación Colateral establecida en el Contrato, mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta de SBASE a ser oportunamente identificada, independientemente de la realización o no de las actividades autorizadas a través de la Explotación Comercial y/o del Contrato. 34.02.02 Canon Porcentual Mensual: a) El porcentaje mensual a pagar por el CONCESIONARIO en concepto de Canon Porcentual Mensual es del veinte por ciento (20 %) sobre la Facturación Mensual del CONCESIONARIO según sedefineen el punto e), por la comercialización de servicios de publicidad directa que se realicen en los Elementos publicitarios y/o Sistema de Circuito Cerrado y/o por Publicidad y/o tematizaciones y/o Promociones –incluido plote...
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  • MODIFICACIONES CONTRACTUALES El presente contrato podrá 1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONTRATISTA. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría. 2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR. 3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.

  • CONDICIONES CONTRACTUALES Esta sección constituye las condiciones contactuales a ser adoptadas por las partes para la ejecución del contrato.

  • OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional. 12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP. 12.1.5.- Otras: No El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción Municipal xx Xxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Se presume legalmente que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho o aquel que en general ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, ya sea en forma permanente u ocasional y por lo tanto es sujeto gravable del impuesto de avisos y tableros, en caso contrario deberá demostrarlo a fin de no ser responsable por este tributo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. PARÁGRAFO TERCERO. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO CUARTO. El área para determinar el tamaño del aviso deberá ser congruente con la medida del local, puesto que su exceso de longitud no puede exceder del diámetro de la puerta principal, con el fin que no incomode o perturbe los locales aledaños. (2.50 mts al 7.99mts).

  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.

  • DOCUMENTOS CONTRACTUALES Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: las Bases de Licitación, integradas por Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelo de Contrato, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del Fovial; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.

  • MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.