CANON MENSUAL Cláusulas de Ejemplo

CANON MENSUAL. El precio mensual que el Arrendatario se obliga a pagar al Arrendador por el uso y goce del local comercial es de _______________________________ ($__________).
CANON MENSUAL. La DIRECCIÓN SECCIONAL pagará al ARRENDADOR, o a su
CANON MENSUAL. El Canon Mensual será el Canon Porcentual Mensual del veinte por ciento (20 %) de la Facturación Mensual del CONCESIONARIO en virtud de la Explotación Colateral o el Canon Mínimo Mensual en caso de que éste resulte mayor al Canon Porcentual Mensual; ello de conformidad con las pautas que se establecen a continuación: 34.02.01 Canon Mínimo Mensual. a) El Canon Mínimo Mensual aplicable a la Explotación Colateral será aquél ofertado por el CONCESIONARIO en el Sobre n° 2 de la Oferta. Ese monto se aplicará duranteel primer año de la explotación. Para los siguientes años se aplicará un factor anual acumulativo que multiplicado por el Canon Mínimo Mensual Ofertado permitirá calcular el Canon Mínimo Mensual a aplicar en cada año. El factor anual para el segundo año es 1,15, para el tercer año 1,10, para el cuarto año 1,05 y para el quinto año 1,▇▇.▇▇ Canon Mínimo mensual se deberá agregar el IVA al momento de su facturación por parte de SBASE. En caso la ecuación económica del contrato de Explotación Colateral se desvirtuara por situaciones coyunturales cuya magnitud y excepcionalidad excede las posibilidades de ser previstas en este contrato, la parte perjudicada podrá solicitar a la otra la recomposición del canon con la finalidad de mantener la ecuación económica financiera dentro del rango esperado a la firma del contrato. b) El Canon Mínimo Mensual deberá ser abonado por el CONCESIONARIO a SBASE, independientemente de la realización o no de cualquiera de las actividades autorizadas a través la Explotación Colateral y del correspondiente Contrato. c) Queda expresamente establecido que el CONCESIONARIO deberá comenzar a abonar el Canon Mínimo Mensual correspondiente por mes adelantado, del 1° al 10º día de cada mes contando desde la fecha de Inicio de la Explotación Colateral establecida en el Contrato, mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta de SBASE a ser oportunamente identificada, independientemente de la realización o no de las actividades autorizadas a través de la Explotación Comercial y/o del Contrato. 34.02.02 Canon Porcentual Mensual: a) El porcentaje mensual a pagar por el CONCESIONARIO en concepto de Canon Porcentual Mensual es del veinte por ciento (20 %) sobre la Facturación Mensual del CONCESIONARIO según sedefineen el punto e), por la comercialización de servicios de publicidad directa que se realicen en los Elementos publicitarios y/o Sistema de Circuito Cerrado y/o por Publicidad y/o tematizaciones y/o Promociones –incluido plote...
CANON MENSUAL. El canon rnensual total, en adelante denominado "canon", de este contrato queda estipulado de la siguiente manera: a) del mes 1 al mes 6 inclusive en la suma de pesos en cantidad suficiente para adquirir U$S 60.000, 00 (dólares estadounidenses sesenta mil con 00/100) b) del mes 7 al mes 36 la suma de pesos en cantidad suficiente para adquirir U$S 109.552,91 (dólares estadounidenses ciento nueve mil quinientos cincuenta y dos 91 /100). Asimismo el canon individual de cada sao de los bienes objeto de¡ presente contrato se encuentra especificado en el ANEXO I presente. El canon incluye el Impuesto al Valor Agregado a la tasa vigente a la fecha, cualquier variación futura, en más o en menos, de la referida tasa, será reflejada en el importe de¡ canon fijado.
CANON MENSUAL. El canon de arrendamiento mensual convenido entre las partes es de XXXXXXXX Balboas con 00/100 (B/. 0,000.00.), durante la vigencia de este contrato. Salvo un criterio contrario previamente acordado, podrá haber un incremento anual de hasta un ……….. por ciento (X%) sobre el canon mensual, siempre y cuando las circunstancias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ lo permitan. EL ARRENDATARIO debe realizar dichos pagos mensualmente por adelantado, entre los días 1 al 5 de cada mes, entendiéndose que sus meses de arrendamiento comienzan el día uno (1) de cada mes; de efectuar el pago después de los primeros cinco días, debe pagar el canon acordado mas un recargo del 10% por pago atrasado. La ▇▇▇▇ en el pago de dos (2) mensualidades en el canon de arrendamiento dará derecho a EL ARRENDADOR a declarar resuelto el presente Contrato y a exigir a EL ARRENDATARIO el pago de los gastos que esta acción legal genere, el pago de los meses de arrendamiento adeudados y el pago de una penalización equivalente a Dos (2) meses de arrendamiento por incumplimiento de este contrato.
CANON MENSUAL. El canon cotizado será considerado único, fijo e invariable, durante todo el período que abarque el trámite de este procedimiento de selección y, asimismo, en el plazo de vigencia de la contratación adjudicada. En sus cotizaciones, los OFERENTES deberán indicar el canon mensual que ofrecen como contraprestación por la concesión. Este canon no podrá ser inferior al canon mensual base de PESOS SIETE MIL ($ 7000,00.-). Serán desestimadas – sin reclamo alguno – las ofertas que coticen un canon mensual inferior. En todos los casos, la moneda de pago será en PESOS. El canon que prevé esta cláusula deberá efectivizarse en la forma y plazos fijados en la cláusula octava del contrato adjunto.
CANON MENSUAL. Las ofertas deberán contemplar el otorgamiento de un canon mensual con una base mínima del UNO POR CIENTO (1%) calculado sobre las sumas transferidas mensualmente por la UNPAZ. La prestación del servicio no tendrá costo de ninguna índole para la UNPAZ ni para los titulares de las cuentas que se abran en consecuencia de la adjudicación, por ningún concepto. El pago del canon mensual deberá realizarse dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, plazo en que la UNPAZ entregará al cocontratante la factura del mes correspondiente.
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