APERTURA DE CUENTAS. El CLIENTE deberá mantener vigentes cuentas corrientes en EL BANCO, sea en moneda nacional o moneda extranjera, a través de las que realizará los cargos y/o abonos correspondientes. EL BANCO queda facultado a abrir cuentas corrientes sin uso de chequera, en la(s) moneda(s) que EL BANCO determine, si por cualquier causa la cuenta afiliada al sistema fuese suspendida, cerrada, o resultase imposible cargar o abonar en ella. La cuenta corriente abierta en mérito de esta autorización se regirá por las estipulaciones contenidas en el contrato de cuenta corriente, no siendo aplicable el uso de chequera.
APERTURA DE CUENTAS. Por la operatividad del crédito, una vez aprobado y cumplidos todos los requisitos, se desembolsa en la cuenta que mantenga el Cliente en el Banco o, en su defecto, en la que instruya abrir. En este sentido, el Cliente presta su autorización para que el desembolso xxx xxxxxxxx solicitado, de aprobarse, se realice sobre su cuenta individual, en la misma moneda, que mantenga en el Banco. En caso no mantuviera una cuenta, el Cliente da su conformidad para que se abra a su nombre una Cuenta de Ahorro (que podrá ser Free o Cuenta Sueldo). Los términos y condiciones de la cuenta, se encuentran a disposición en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. el Cliente se obliga a formalizar la firma de los documentos correspondientes al Contrato de Apertura y Cartilla de Información en las Agencias de Scotiabank. Asimismo el Cliente autoriza e instruye al Banco para que éste, en caso de incumplimiento de pago de las obligaciones crediticias contraídas por el presente contrato, proceda a abrir una cuenta corriente sin chequera a efectos que se debite en la misma las obligaciones de pago a su cargo antes indicadas, incluso sobregirándolas. Para tal efecto, bastará que se produzca el incumplimiento que faculte al Banco a su cobro en forma parcial o total. El Banco remitirá al Cliente, con posterioridad al cargo, la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo. Los términos y condiciones de la Cuenta Corriente se encuentran disponibles en la página www,xxxxxxxxxx.xxx.xx. El Cliente se obliga a formalizar la firma de los documentos correspondientes al Contrato de Apertura en las Agencias Scotiabank. Son de aplicación a la Cuenta Corrientes las disposiciones de la Ley N° 26702, al Reglamento de Cuentas Corrientes, la Ley de Títulos Valores, a sus disposiciones legales modificatorias y a todas aquellas que le resulten aplicables.
APERTURA DE CUENTAS. EL CLIENTE deberá mantener vigentes cuentas corrientes en INTERBANK, sean en moneda nacional o en moneda extranjera, a través de las que realizará los cargos y/o abonos correspondientes. INTERBANK queda facultado a abrir cuentas corrientes sin uso de chequera, en la(s) moneda(s) que INTERBANK determine, si por cualquier causa la deuda afiliada al sistema fueses suspendida, cerrada o resultase imposible cargar o abonar en ella. La cuenta corriente abierta en mérito de esta autorización se regirá por las estipulaciones contenidas en el contrato de cuenta corriente, no siendo aplicable el uso de la chequera.
APERTURA DE CUENTAS. Conforme a lo indicado en la Solicitud, el Cliente presta su autorización para que el desembolso del crédito se realice sobre la cuenta de ahorros en la misma moneda que mantiene en La Financiera. En caso no mantuviera una cuenta, el Cliente da su conformidad para que se abra a su nombre una cuenta de ahorro (que podrá ser una Cuenta Free o cuenta similar con operaciones libre de costos en nuestros canales). Los términos y condiciones de la cuenta de ahorros serán puestos a disposición por La Financiera en su página web. El Cliente se obliga a formalizar la firma de los documentos correspondientes al contrato de apertura de cuenta en las oficinas de la Financiera.
APERTURA DE CUENTAS. Ingresos y traspasos entre cuentas.
APERTURA DE CUENTAS. Para la realización del servicio anteriormente referido la adjudicataria del contrato deberá proceder a la apertura de las cuentas restringidas de recaudación y operativa de ingresos y pagos que le sean requeridas por la Tesorería municipal, salvo que el Ayuntamiento ya tenga aperturadas las cuentas necesarias en la entidad que resulte adjudicataria. El abono de los ingresos en las cuentas restringidas de recaudación se efectuará en la fecha en la que se produzca efectivamente el ingreso en la entidad financiera, coincidiendo con la fecha de validación del documento de ingreso, y sin que existan diferencias por valoración. Las cuentas restringidas de recaudación sólo admitirán adeudos por los traspasos a la cuenta operativa y, excepcionalmente, por corrección de errores debidamente justificados mediante el correspondiente informe. La codificación de estas cuentas se ajustará a lo establecido en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente (C.C.C.) o IBAN.
APERTURA DE CUENTAS. El alta de las cuentas deberá generarse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la solicitud por parte de las personas autorizadas en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Una vez realizada la apertura de las cuentas al personal que ingresa a la UNPAZ, la entrega de la tarjeta de débito, no tendrá una demora superior a los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la información de alta del agente, formulada por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. La SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN de la UNPAZ informará a la entidad bancaria adjudicataria, los datos personales de los funcionarios de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS designados para autorizar las aperturas de cuentas.
APERTURA DE CUENTAS. El BANCO abrirá de conformidad con las disposiciones legales una cuenta pensión a los beneficiarios que se presenten a una de las Oficinas de el BANCO, siempre que cumplan los requisitos exigidos por EL BANCO para la apertura de cuentas de ahorros y acrediten a través del documento por medio del cual se le concede la pensión, su calidad de beneficiario. Se hará obligatoria la suscripción por parte del beneficiario del Formato de Responsabilidad de Supervivencia y Manejo de la cuenta de depósitos del cliente, por medio del cual autoriza al BANCO a realizar débitos a la cuenta pensión en la forma y procedimiento establecidos en la cláusula SEXTA del presente convenio.
APERTURA DE CUENTAS. Artículo 4 1.3.2 Artículo 5 5 1.3.3 Artículo 6 1.3.4 Artículo 7 1.3.5 Artículo 8
APERTURA DE CUENTAS. Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” habilita la función “APERTURA DE CUENTAS A LOS BENEFICIARIOS” en el