Contract
Conste en el presente documento, el Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, diseñado por la entidad prestadora del servicio educativo con fundamento en el ACUERDO MINISTERIAL Nro. MINEDUC- ME – 2015 - 00094-A, que estipula: “Que es necesario adaptar y consolidar en un nuevo instrumento los parámetros para el cobro de pensiones, matrículas y servicios educativos a fin de transparentar la estructura y componentes del costo de la educación, y velar porque éste sea directamente proporcional a la calidad y calidez de la educación que ofrecen las instituciones educativas no públicas”
PRIMERA. - COMPARECIENTES:
De manera libre y voluntaria comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el/la señor/a
…………………………………………………………. de nacionalidad , con cédula de ciudadanía o pasaporte número
………………………, domiciliada en del
cantón Quito, teléfono:…………………….. , correo electrónico , en calidad de representante legal/ Apoderado
del/la estudiante…………………………………………………………………... matriculado en …….…………, de Educación Inicial , Educación Básica o Bachillerato , a quien para efectos de este contrato se le denominará simplemente “EL REPRESENTANTE”; y, por otra parte, la Unidad Educativa Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx representada por el señor Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, a quien se le denominará “INSTITUCION EDUCATIVA”.
SEGUNDA. - ANTECEDENTES - SERVICIO EDUCATIVO OFERTADO:
La INSTITUCION EDUCATIVA es una entidad particular sin fines de lucro, que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
La INSTITUCION EDUCATIVA brinda educación integral basada en valores y excelencia académica a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: Inicial II, Básica Elemental, Media, Superior y Bachillerato. La actividad y los servicios educativos que brinda se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador.
El REPRESENTANTE, consiente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libre y voluntariamente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCION EDUCATIVA, por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado (a) con el objeto de asegurar para él (ella), el ejercicio pleno de sus derechos a través de una educación de calidad, con principios, valores xxxxxxx y creencias religiosas, modelo que se encuentra plasmado en el Código de Convivencia, Proyecto Educativo Institucional, Manuales y Políticas internas vigentes en la INSTITUCION EDUCATIVA, documentos que se encuentran publicados en la página web del colegio xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
El REPRESENTANTE, declara que ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones normativas citadas, en consecuencia, se compromete a respetarlas y hacerlas cumplir para coadyuvar al desarrollo integral de su representado en creencias, principios y cultura, así como también reconoce las consecuencias de su inobservancia
TERCERA. - OBJETO:
Con los antecedentes expuestos, las partes acuerdan que el(a) estudiante identificado en la cláusula primera de comparecientes, reciba los servicios educativos en la INSTITUCION EDUCATIVA durante el año lectivo 2019-2020.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
La INSTITUCION EDUCATIVA, se obliga con el REPRESENTANTE, a lo siguiente:
1. Xxxxxxx a el/la estudiante una formación basada en los principios, valores, particularidades y características vigentes en la institución y el Proyecto Educativo Institucional aprobado por el Ministerio de Educación.
2. El servicio educativo de la institución es inclusivo para niños y jóvenes con necesidades de discapacidad que se encuentren consideradas como leves y dentro del primer grado de dificultad, siempre que no sean combinadas.
3. La INSTITUCION EDUCATIVA tendrá la potestad de modificar las clases, ajustes de horarios y del calendario escolar, así como otras medidas que sean necesarias por razones de orden administrativo-académico, con autorización del Distrito Educativo.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:
El Representante del estudiante se obliga con la INSTITUCION EDUCATIVA a:
1. Participar activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores de la INSTITUCION EDUCATIVA.
2. Garantizar que el estudiante se presente correctamente con los uniformes establecidos en la institución, en los días señalados, observando xxxxx xx xxxxxxx, maquillaje y demás accesorios extras que no formen parte del uniforme.
3. Garantizar que el estudiante traiga consigo cada día a sus clases, el material escolar personal indispensable.
4. El representante deberá revisar diariamente el contenido de los maletines, maletas, portafolios y mochilas del educando, a fin de garantizar que no traigan a la institución objetos, sustancias, materiales extraños al proceso educativo o de mucho valor o sustancias prohibidas o nocivas a la salud física o mental.
5. Asistir a las convocatorias que realice la institución para analizar el proceso educativo y la evolución del aprendizaje de su representado(a).
6. Permitir que su representado participe activamente en todos los actos religiosos que como institución religiosa católica se promueva.
7. Informar oportunamente a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, cualquier cambio en su dirección domiciliaria y más datos constantes en la cláusula de comparecientes de este contrato.
8. Cumplir fielmente el Código de Convivencia de la Unidad Educativa, así como los pagos de Derechos de escolaridad.
9. No propagar rumores falsos o señalamientos infundados en contra de la institución o sus autoridades; o que comprometen injustificadamente la realización del proyecto pedagógico o los intereses financieros y patrimonios de la INSTITUCION EDUCATIVA.
10. Cancelar puntualmente dentro los primeros diez días de cada mes los valores por concepto de matrícula anual, pensiones mensuales y demás valores a través de los sistemas de recaudación establecidos por la institución.
11. El representante deberá contar con un seguro de accidentes para el estudiante, documento que se entregará al momento de la matrícula, a fin de velar por su integridad física.
La inobservancia de estas obligaciones, se considerará como un trato negligente o descuido grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con su representado, que podría ocasionarle una disminución de la autoestima o perturbación emocional; se considerará también un justificativo para decidir la permanencia de él o la estudiante en el siguiente año lectivo.
SEXTA. - ALCANCE DE LOS SERVICIOS:
Los servicios que prestará la INSTITUCIÓN EDUCATIVA comprenden tanto el área educativa, descrita en el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación y en el Proyecto Educativo Institucional, y demás servicios complementarios ofertados por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
SEPTIMA. - CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN:
El representante autoriza a la INSTITUCION EDUCATIVA a utilizar todas las fotografías, o partes de las mismas en las que intervenga su representado, en los medios de publicidad que la institución considere apropiados. Dichas fotografías serán de uso exclusivo de la Institución y respetarán la integridad de cada persona, por tanto, se encuentra prohibido: deformar, modificar o alterar dichas fotografías en menoscabo de sus legítimos intereses o de su reputación.
OCTAVA. - VALOR Y FORMA DE PAGO:
EL REPRESENTANTE declara que ha leído, entendido y aceptado libre y voluntariamente el valor de la pensión académica y costo de matrícula regulado y autorizado por la Junta Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional del Ministerio de Educación. Además, declara que conoce y acepta las condiciones, fechas y plazos de pago de los costos educativos regulados y aprobados anualmente por la institución. Por seguridad, evitamos todo pago en efectivo en la institución, por lo que se estipula dos formas de pago:
1. En el sistema financiero del 3 hasta máximo el 30 de cada mes:
a. Depósito Directo en Produbanco y Servipagos (con el CÓDIGO DEL ESTUDIANTE del portal Academium).
b. Pago directo a través del Cash Management Produbanco, con el código del estudiante.
2. La ventanilla de Recaudación de la institución es exclusiva para:
a. Pago corriente con tarjetas de débito y crédito (Visa/MasterCard cualquier banco).
b. Pago diferido a 10 meses con: Produbanco (MasterCard, Visa), Banco Internacional (MasterCard, Visa), Mutualista Azuay (Visa), Banco Amazonas (Visa), Banco Xxxxxxx (MasterCard, Visa), Mutualista Imbabura (Visa), VazCorp (MasterCard), Banco Solidario (Visa).
c. Pago Diferido a 12 meses con: Diners, Discover, Visa y Mastercard (Pichincha).
d. Débito Bancario de cuentas del Produbanco a través de autorización de débito, gestionado anualmente.
La ventanilla de Recaudación de la institución es exclusiva para pagos con tarjetas y su horario de atención es: MARTES Y JUEVES DE 7:00 A 13:00, a excepción de los primeros tres días de cada mes, destinados a cierre contable.
El Representante reconoce que el pago de los valores de matrícula y pensiones constituye una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarlas, por lo tanto, faculta a la INSTITUCION EDUCATIVA a iniciar las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento. Las facturas regularmente emitidas por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, constituirán prueba suficiente de las obligaciones contraídas por el Representante y, se entenderán canceladas únicamente con documentos válidos de descargo.
En el evento que la INSTITUCION EDUCATIVA tuviere que recurrir a un tercero para el cobro de las obligaciones económicas, el representante acepta que tendrá que cancelar los costos de cobranza, así como los honorarios del abogado defensor si fuere el caso.
NOVENA. - PLAZO Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de duración del presente contrato es de un año lectivo, el REPRESENTANTE cancelará el valor de la matrícula más DIEZ pensiones mensuales (facturas) que serán emitidas electrónicamente por el periodo comprendido desde el mes de SEPTIEMBRE de 2019 a JUNIO de 2020 pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo entre las partes con las condiciones anuales establecidas por las autoridades de control y regulación.
Este contrato no se renovará automáticamente o tácitamente en ningún caso.
DECIMA. -TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
a. Por vencimiento del plazo;
b. Por retiro del estudiante. En esta eventualidad, el REPRESENTANTE deberá presentar con 15 días de anticipación, una solicitud dirigida al representante legal de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA en la que informe las causas de su decisión, dicha terminación no le exime de la obligación de cancelar los meses de pago por concepto de pensión, objeto del presente contrato.
DECIMA PRIMERA. - RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS:
EL REPRESENTANTE acepta, expresamente, que, si decidiere retirar a su representado de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni el costo de los servicios facturados hasta la fecha de la notificación escrita.
EL REPRESENTANTE declara que, en caso de no haber cancelado todos los rubros estipulados en este contrato hasta finalizar el año lectivo vigente, la INSTITUCION EDUCATIVA hará uso de la asignación de cupo en otro establecimiento educativo determinado por el Distrito Educativo en el que esté ubicado su domicilio, en cumplimiento a lo dispuesto en el Memorando Nro. MINEDUC-SASRE-2014-00908-M de 08 de diciembre de 2014, suscrito por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subsecretario de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación.
DÉCIMA SEGUNDA. - SEGURO DE ACCIDENTES:
EL REPRESENTANTE en forma libre y voluntaria puede contratar la póliza de seguros de Accidentes Personales (AP) con la Fundación de Bienestar Social o con cualquier empresa aseguradora. En tal sentido, EL REPRESENTANTE declara que conoce sobre el procedimiento que debe seguir (si contrata el servicio voluntario), para interponer un reclamo en el momento en que se produzca alguno de los siniestros cubiertos por dichas pólizas.
DÉCIMA TERCERA. - LEGITIMIDAD DE VALORES:
EL REPRESENTANTE, declara en forma expresa, que los fondos con los que se cancela los valores correspondientes a la educación del estudiante, son lícitos y no provienen ni provendrán de negocios ilícitos. En consecuencia, EL REPRESENTANTE exime a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA de toda responsabilidad, inclusive frente a terceros.
DÉCIMA CUARTA. - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS:
A fin de coadyuvar y facilitar la educación de los estudiantes, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA gestiona la provisión de servicios complementarios, los mismos que serán contratados con empresas particulares. Dentro de estos servicios están: alimentación, trasporte escolar, seguro de accidentes y extracurriculares.
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA deslinda su responsabilidad por hechos originados en actos u omisiones atribuibles a terceros y que se encuentran fuera de su competencia.
DÉCIMA QUINTA. - BIENES:
Ningún estudiante debe traer a la institución objetos o equipos de valor. En caso de pérdida, destrucción, robo la institución no se responsabiliza de su reposición.
Si el estudiante destruye algún bien o equipo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA (sillas, pupitres, casilleros, equipos informáticos, paredes, entre otros), el representante deberá cubrir el costo de reposición del mismo, para lo cual, el departamento administrativo remitirá la notificación con el presupuesto de reposición correspondiente.
Las autoridades de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA en uso de las atribuciones legales y normativas consagradas en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento a la LOEI y el Código de Convivencia Institucional aprobado por el Ministerio de Educación sancionaran los actos, hechos u omisiones de los estudiantes de acuerdo a la gravedad de la falta ya sea que intervengan en forma directa o indirectamente en actos o hechos de indisciplina, dentro o fuera del establecimiento.
DÈCIMA SEXTA. - MOVILIZACION:
En el evento que un estudiante cambie el lugar de su domicilio, el padre o representante legal deberá comunicar dicho particu lar a la Institución Educativa de manera inmediata.
Independiente de la contratación del servicio de transporte opcional, el padre o representante autoriza para que sus representados utilicen el servicio de transporte contratado por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, para salidas académicas y/o deportivas, por lo que declara que esta consiente que el uso de este servicio conlleva los riesgos propios de movilizarse en el tráfico, y por lo tanto, exonera a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y a sus directivos de todo tipo de responsabilidad, sobre cualquier siniestro, evento, incidente o accidente que pudiese generar y que afecte a sus representados.
DÈCIMA SEPTIMA. - PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL:
El Proyecto Educativo Institucional tiene una intensa carga horaria xx xxxxxx en el pensum de estudios que junto con la visión internacional de los estudiantes fortalece la aplicación de los programas de la Organización del Bachillerato Internacional (DIPLOMA DEL BI).
DÈCIMA OCTAVA. -CONOCIMIENTO DE INFORMACION:
EL REPRESENTANTE autoriza a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA aplicar a sus representados las pruebas, evaluaciones y exámenes relacionados a los programas académicos y/o de orientación; la utilización de las pruebas estandarizadas académicas de sus representados para realizar investigaciones y establecer normas educacionales.
EL REPRESENTANTE declara tener conocimiento de esta información y no contendrá datos que puedan identificar a sus representados y podrá ser entregada por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA a empresas nacionales o extranjeras que se encarguen de realizar este tipo de estudios.
DÈCIMA NOVENA. - PRIMEROS AUXILIOS:
EL REPRESENTANTE declara conocer que en caso de accidentes, enfermedades o preexistencias médicas de sus representados, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA prestará los primeros auxilios y la ayuda posible hasta la llegada o traslado de sus representados ante personal médico especializado, por tanto deslinda a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y a sus trabajadores de cualquier responsabilidad en caso de accidentes, enfermedad o preexistencia medica durante la jornada educativa curricular o extracurricular, o la movilización respectiva.
VIGÉSIMA. - LIMPIEZA DE ESTUDIANTE:
EL REPRESENTANTE autoriza al personal a cargo del cuidado de sus representados, a prestar su ayuda para cambiarles de ropa si se mojan y/o ensucian y ayudarles a ir al baño en caso de no poder hacerlo por si solos, bañarle o socorrerle si sufriera un accidente de cualquier tipo.
VIGÉSIMA PRIMERA. - EXTRACURRICULARES:
EL REPRESENTANTE autoriza expresamente a los directivos y profesores de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA para que sus representados participen en actividades curriculares y extracurriculares que la institución planifique, aun cuando su participación implique riesgo físico por tanto exonera a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, directivos y profesores de cualquier hecho involuntario fortuito o de fuerza mayor que pudiera llegar a ocurrir en el ejercicio de las mencionadas actividades.
EL REPRESENTANTE conoce que la INSTITUCIÓN EDUCATIVA cuenta con instructores debidamente capacitados en áreas extracurriculares y que las actividades físicas que generan algún riesgo se ejecutan bajo la supervisión de los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - REPRESENTANTES:
Para efectos de procesos internos de control y seguimiento al estudiante en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA es el Sr./Sra/ita ………………………
…………………………….. la persona responsable académicamente, el Sr./Sra/ita ………………………………………………………………..
es la persona responsable de cancelar las obligaciones económicas y el Sr./Sra/ita… , la
persona a la cual se le emitirán las facturas.
VIGÉSIMA TERCERA. - CONTROVERSIAS:
En caso de controversias, las partes buscarán solucionar los desacuerdos a través de la Mediación, como método alternativo de solución de conflictos. La mediación se realizará en el Centro de Mediación de la Función Judicial con sede en Quito, cumpliendo los procedimientos establecidos en la Ley de Arbitraje y Mediación y los Reglamentos del Centro. En caso de imposibilidad de acuerdo, las partes se someterán a los jueces de lo civil de la ciudad de Quito y al trámite verbal sumario.
VIGÉSIMA CUARTA: RATIFICACIÓN. - Las partes firman y ratifican el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben; obligándose a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez Competente de ser requeridos.
Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx REPRESENTANTE
Unidad Educativa Particular Bilingüe Nombre:…………………………………………
Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx C.I………………………………………………